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CE-25000-23-41-000-2014-00013-01-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-41-000-2014-00013-01-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Recurso de apelación / RECURSO DE APELACIONAdmisión

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá, tres (03) de septiembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-41-000-2014-00013-01

Actor: ENRIQUE ANTONIO CELIS DURAN Demandado: MINISTRO PLENIPOTENCIARIO Para pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte actora, se procederá a verificar los requisitos establecidos en el artículo 292 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A.-, relativos a la apelación de la sentencia.

Se observa que el recurso fue presentado oportunamente, toda vez que se radicó ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 31 de julio de 2014, es decir, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la providencia que negó la solicitud de adición del fallo de primera instancia, pues, esta se surtió el 28 de julio de 2014. Además, el recurso fue debidamente sustentado como se advierte a folios 280 al 289. Finalmente, se precisa que el presente asunto es de aquéllos que se tramitan en dos instancias, en virtud de lo señalado en el numeral 9° del artículo 152 del C.P.A.C.A, cuyo conocimiento corresponde en primera instancia a los Tribunales Administrativos y en segunda instancia a esta Corporación. En ese orden, este Despacho admitirá el recurso de apelación contra la sentencia de 5 de junio

de 2014 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el señor Enrique Antonio Celis Durán contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de la Sección Quinta, poner el escrito de apelación a disposición de la parte demandada, señor Álvaro Gutiérrez Botero; y, de la entidad que dictó el acto, es decir, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por tres (3) días, vencidos los cuales, las partes dispondrán de un término igual para presentar sus alegatos de conclusión. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría de la Sección Quinta que vencido el anterior término, entregue el expediente al agente del Ministerio Público para que rinda concepto, dentro de los cinco (5) días siguientes.

NOTIFÍQUESE

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consejero de Estado

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