CE-25000-23-41-000-2014-00150-01(AC)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-41-000-2014-00150-01(AC)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
PERSONA DESMOVILIZADA EN PROCESO DE REINCORPORACION A LA VIDA CIVIL - Condición de vulnerabilidad Aunque en principio el actor podría acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución que considera desconoció sus derechos fundamentales, es procedente el análisis del caso concreto mediante la presente acción de tutela, dada la condición de vulnerabilidad que adujo, pues es desmovilizado en proceso de reincorporación a la vida civil. En el presente caso, el señor… solicita la protección de los derechos fundamentales de defensa, al trabajo y a la igualdad, que considera vulnerados con las actuaciones del SENA. PROCESO DE REINSERCION SOCIAL PARA LOS DESMOVILIZADOSSustento normativo En relación con el proceso de reinserción social para los desmovilizados, el Gobierno Nacional expidió la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, [y, posteriormente prorrogada por las leyes 1106 de 2006 y 142 de 2010], dispuso que las personas desmovilizadas podrían beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reincorporación socioeconómica que para el efecto se establecieran. En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 128 de 2003, en el que se fijó la política de reincorporación a la sociedad y los beneficios socioeconómicos que tendrían como garantía de la desmovilización voluntaria. En el artículo 14 del anterior Decreto se refirió expresamente a la posibilidad de que los desmovilizados accedan a los beneficios socioeconómicos, así: una vez
expedida la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas realizará una valoración integral del reincorporado con el fin de determinar su programa de beneficios socioeconómicos. Por su parte, el artículo 16 del Decreto 128 de 2003 señaló que para la procedencia de los beneficios económicos, la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, previa evaluación de factibilidad, podría autorizar que el programa aporte recursos para el desarrollo de proyectos de inserción económica para los reincorporados. En cuanto al acceso al empleo el artículo 20 ejusdem señala que el SENA en coordinación con la Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas previa evaluación de factibilidad, podrá autorizar que el programa aporte recursos para el desarrollo de proyectos de inserción económica para los reincorporados. Para tal efecto, esta entidad reglamentará y fijará las características, condiciones y montos de los aportes que se reconozcan. Este proyecto no podrá ser refinanciado en ningún caso, creará una bolsa de empleo y contratación que vincule al mercado laboral a los reincorporados que se acojan al presente decreto. Para este efecto, entrará en relación con los gremios económicos y las distintas empresas del sector productivo o de servicios de la economía. Así mismo, se establecieron las condiciones para acceder a los beneficios socioeconómicos de que trata el Decreto 128 de 2013, en el sentido de que, sólo podrán concederse por una sola
vez a cada persona y están condicionados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que el Gobierno Nacional determine y se perderán cuando culmine el proceso de reincorporación a la vida civil, cuando lo abandone el reincorporado o en los demás casos que señale el reglamento que para el efecto deberá expedir cada Ministerio.
FUENTE FORMAL: LEY 418 DE 1997 / LEY 418 DE 1997 / LEY 548 DE 1999 / LEY 782 DE 2002 / LEY 1106 DE 2006 / LEY 142 DE 2010 / DECRETO 128 DE 2003 / DECRETO 128 DE 2003 - ARTICULO 16 / DECRETO 128 DE 2013 / DECRETO 395 DE 2007 - ARTICULO 5
DERECHO AL TRABAJO - Amparo transitorio Si bien, la Resolución 071 de 2013 determinó el límite de tiempo en que el actor podría realizar la actividad comercial, no encuentra la Sala razón por la cual, el SENA, mediante el comunicado del 27 de enero de 2014 decidió solicitar la entrega de los puntos de venta de los desmovilizados, máxime si en el mismo documento expresó que aún no se ha surtido la oferta pública para adquirir el uso de los espacios que se destinaron para tal actividad y no se demostró que haya incumplido algunos de los deberes y obligaciones que estableció la entidad en el mismo acto administrativo para el desarrollo de esa labor. Pues, si se tiene en cuenta las especiales condiciones del actor, que su subsistencia y la de su familia han dependido por cerca de diez años de la venta de café y comestibles en las instalaciones del Complejo Sur del SENA y, que su formación académica se surtió
hasta la básica primaria, se impone, en aplicación efectiva de los derechos y postulados constitucionales, que se garantice el derecho al trabajo y al mínimo vital del señor… hasta tanto, se surta el proceso de oferta pública que adujo la entidad demandada para la adjudicación del punto de venta. Con la venta de café y alimentos de paquete que desarrolla el actor no se está causando perjuicio alguno a la entidad o a un tercero, pues la caseta de comestibles no tiene otro titular y, en ese sentido, mientras se lleva a cabo el trámite de la licitación pública para la adjudicación del mismo, nada impide que el actor siga ejerciendo tal labor y que, una vez se dé inicio al proceso licitatorio para adquirir el derecho sobre el punto de venta se postule como oferente. Lo anterior, por cuanto, no se puede desconocer que el SENA es un establecimiento público con autonomía administrativa, dotada de personería jurídica para llevar a cabo los procesos de oferta pública que considere necesarios en el desarrollo de sus cometidos y no tiene obligación legal definida en el proceso de reincorporación a la vida civil de los desmovilizados, diferente a la creación de la bolsa de empleo y la formación de los mismos para el empleo y el desarrollo de proyectos productivos. De acuerdo con lo anterior, se modificará el numeral primero de la providencia de primera instancia, en el sentido que se confirmará el amparo transitorio de los derechos invocados y se modificará la orden, en el entendido de que se permita al demandante continuar con su negocio de venta de café y similares y de comestibles, solo de paquete, en el Complejo Sur del SENA de la ciudad de Bogotá, hasta tanto, la entidad concluya el proceso de oferta pública para asignar
el espacio físico de los puntos de venta de café del Complejo Sur del SENA y se le asigne el espacio físico al adjudicatario.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-41-000-2014-00150-01(AC)
Actor: GUSTAVO ADOLFO OROZCO AGUINAGA Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA La Sala decide la impugnación presentada por la entidad demandada contra la sentencia del 14 de febrero de 2014 proferida por la Sección Primera, Subsección A del Consejo de Estado, que accedió a la solicitud de amparo.
La parte resolutiva del fallo dispuso: “PRIMERO.- AMPÁRASE TRANSITORIAMENTE el derecho fundamental al trabajo en conexidad con la vida digna del señor GUSTAVO ADOLFO OROZCO AGUINAGA, y ORDÉNASE a la Directora General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y a la Subdirectora del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje – SENA que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, le permitan al demandante continuar con su negocio de venta de café o similares así como la venta de comestibles (sólo paquete) en el Complejo Sur del SENA de la ciudad de Bogotá, hasta que las autoridades competentes certifiquen que se han
superado las condiciones de hecho y de derecho que permitieron incluirlo en el programa de reinserción ofrecido por el Gobierno Nacional. (…)”.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones El señor Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga, en nombre propio, instauró acción de tutela contra la entidad demandada, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “1. Tutelar mis derechos fundamentales de orden constitucional, para evitar un perjuicio irremediable, consagrado en los artículos 13 y 25 de nuestra carta política, los cuales han sido vulnerados en las circunstancias precisadas en esta demanda.
2. Suspender en su integridad, de forma definitiva, los efectos de la Resolución 00070 de 2013 emanada por el SENA, en el centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones, suscrita por la doctora SONIA CRISTINA PRIETO ZARTHA, subdirectora de dicho centro.
3. Se investigue y sancione disciplinariamente, de ser el caso, a la doctora SONIA CRISTINA PRIETO ZARTHA por las violaciones cometidas en personas que nos encontramos en condición de debilidad manifiesta.
4. Se investigue y se sancione por parte de (sic) Consejo Superior de la Judicatura, de ser el caso, al abogado LUIS ALFONSO PINTOR, funcionario del SENA y asesor de la doctora SONIA CRISTINA PRIETO ZARTHA, por la persecución, maltratos, amenazas y obligarnos (sic) a firmar una carta, que él mismo redacto con su puño y letra, renunciando a nuestros derechos, aprovechando su posición dominante y nuestra
vulnerabilidad como personas en circunstancias de debilidad manifiesta.
5. Se ordene al Centro Nacional de Aprendizaje (SENA) y/o su directora GINA MARÍA PARODY DÉCHEONA, para que se respete y mantengan (sic) los acuerdos pactados (sic) entre el Gobierno Nacional y los desmovilizados, sus representantes y las madres cabeza de familia que se integraron desde el principio al programa. Y los compromisos, para este caso, que se efectuaron entre el Ministerio del Interior y de justicia (sic) y el SENA. Por demás inmersos en el Decreto 128 de 2003 y las leyes que éste reglamenta”.
2. Hechos Se advierten como hecho relevantes, los siguientes: El Gobierno Nacional ha dispuesto la política de reintegración social y económica para personas y grupos armados ilegales. Con el Decreto 128 de 2003, reglamentó las Leyes 148 de 1997 y 782 de 2002, en materia de reincorporación a la sociedad civil de las personas desmovilizadas para la estabilización socioeconómica mediante proyectos de vida auto sostenible.
El señor Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga se encuentra vinculado al programa de reinsertados de la población desmovilizada que ofreció el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y la Agencia Colombiana para la Reintegración Social. El Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Aprendizaje, en adelante SENA, en ejecución de los compromisos de inclusión social, le permitieron a un grupo de desmovilizados instalar puestos para la venta de café y comestibles en centros de formación del Distrito Capital de la entidad, quienes conformaron la Cooperativa de Trabajo Coop Colombia.
Según el artículo 36 de la Resolución 770 de 2001 del centro de aprendizaje, los subdirectores de los centros de formación, deben autorizar mediante resolución motivada “el uso temporal de sitios (kioscos, casetas, locales etc.) ubicados en las instalaciones del SENA, dispuestos para la prestación del servicio de cafetería o expendio de comestibles y servicio de fotocopiado a los alumnos y servidores públicos del SENA”. Desde el año 2004 el Complejo Sur de la Regional del Distrito Capital del SENA autorizó el uso de los espacios físicos de sus instalaciones para la venta de elementos comestibles y bebidas calientes. El actor manifestó que mediante la Circular 5052-001175 del 23 de agosto de 2005, la Directora de Empleo y Trabajo del SENA “le reconoció la calidad de propietario del puesto de venta de café y comestibles”. Que el 1 de agosto de 2013 la Secretaría Distrital de Salud visitó los puestos de venta ubicados en el Complejo Sur de la Regional del Distrito Capital del SENA y recomendó la implementación de medidas fitosanitarias. Como consecuencia de la visita de la Secretaría Distrital de Salud, la Directora del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones del SENA, ubicado en el Complejo Sur de la entidad, ordenó a los celadores que decomisaran, al actor y a los otros propietarios de los puntos de venta, los productos que tenían para la comercialización y los enceres, así como el sellamiento de las casetas. Dijo que la funcionaría les indicó a los propietarios de los puestos de venta [sin señalar la fecha] que se trataba de una medida transitoria, hasta tanto se
construyeran los kioscos con las especificaciones y recomendaciones fitosanitarias de la Secretaría Distrital de Salud. El 6 de septiembre de 2013 el actor y el señor Carlos Arturo Sierra García solicitaron a la doctora Sonia Cristina Prieto, Directora del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones del SENA, autorización para vender “elementos comestibles no preparados (bebidas calientes y frías)”, con el argumento que el sustento de ellos y sus familias dependía de la esa actividad comercial. En el documento los peticionarios se comprometieron a dar cumplimiento a las normas que la entidad dispusiera para el ejercicio de la labor de venta, a cancelar los salarios y prestaciones de las personas que laboraban en las casetas y manifestaron que se acogerían al tiempo que les autorizara trabajar. La Directora del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones del SENA expidió las Resoluciones 070 y 071 del 19 de septiembre 2013 con las que asignó el uso temporal de un espacio físico del Complejo Sur de la entidad a los señores Carlos Arturo Sierra García y Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga, respectivamente, para que realizaran la venta de café y similares y comestibles de paquete. Las mencionadas resoluciones señalaron que el tiempo de autorización para el uso del espacio físico sería hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo que el SENA terminara el permiso concedido por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previamente determinados ó por realizar alguna conducta catalogada como prohibición. Que el 27 de enero de 2014 la Directora del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones del SENA envió aviso de desahucio del local comercial con
plazo de ocho días, con el argumento de que los puntos de venta serían sometidos a proceso de licitación, sin tener en cuenta que quienes venden en el complejo sur de la entidad llevan más de diez años ejerciendo esa labor. El actor señaló que con la “Resolución 070 de 2013” se desconoció “a. la promesa hecha, a nosotros los reintegrados, por parte del Gobierno Nacional. b. El acuerdo entre el Ministerio del Interior y de Justicia (sic) y el SENA para implementar dicha política. c. El decreto 128 de 2003, especialmente el papel que debe jugar el SENA en este proceso. d. Igualmente desconoce los derechos que hemos adquirido al desarrollar un proyecto económico, con recursos propios, que en su momento el SENA nos reconoció como propietarios y los cuales (sic) hemos acreditado durante diez años ininterrumpidos e. Esta resolución no solo desconoce nuestros derechos, sino que con ella la doctora Sonia Cristina Prieto pretende allanar el camino para cumplir su cometido. El cual es despojarnos de nuestros negocios para entregárselos a personas que desconocernos, arrebatándonos nuestro patrimonio y fuentes de trabajo, destruyendo de un solo tajo, el proyecto de “vida segura y digna” en que nos embarcó el Gobierno Nacional”. Afirmó que, el abogado asesor de la entidad, doctor Luis Alfonso Pintor, lo amenazó con tirar sus enseres a la calle y lo obligó a firmar un documento en el que expresó la intensión de renunciar a los derechos sobre el punto de venta.
3. Oposición El Director de la Regional del Distrito Capital del SENA manifestó que el plan
nacional de desmovilización dispone de diferentes instrumentos para que los desmovilizados puedan acceder a los beneficios socioeconómicos que establezca el Gobierno Nacional. Que el proceso de desmovilización y reincorporación consta de dos etapas, la primera, el programa de atención humanitaria al desmovilizado, que depende del Ministerio de Defensa para que preste la ayuda requerida y realice la valoración integral del núcleo familiar, con el fin de que el Comité Operativo para la Dejación de Armas –CODA, certifique que la persona pertenecía a un grupo armado y su voluntad de abandonarlo y, certificada la condición de desmovilizado, pueda acceder a los beneficios socioeconómicos. La segunda etapa es el programa de reincorporación a la vida civil de los desmovilizados, que está a cargo de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas –ACR, quien realiza la valoración integral de las personas para determinar la asistencia psicosocial y la procedencia de los beneficios socioeconómicos, para completar el proceso de reincorporación a la vida civil. Señaló que el artículo 20 del Decreto 128 de 2003 establece el compromiso del SENA y del Ministerio del Interior en la creación de una bolsa de empleo y contratación para vinculación a la vida laboral de los reincorporados a la vida civil. Que en desarrollo de los deberes constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 14 del Decreto 249 de 2004, el SENA brinda a las personas en proceso de reintegración cupos de formación a nivel nacional, que
les permiten a los beneficiarios desarrollar competencias para su empleabilidad o para la formulación de proyectos productivos. Indicó que pertenecer a la referida bolsa de empleo no depende del centro de enseñanza sino de que el interesado se inscriba y esté pendiente de las vacantes que se publiquen y, verificada la base de datos, se advirtió que el actor no se encuentra registrado en la bolsa de empleo o que haya elevado solicitud para pertenecer en algún programa de formación que ofrece la entidad. Informó que actualmente no existe convenio vigente entre el SENA y el Ministerio del Interior o con el Ministerio de Justicia y del Derecho para otorgar espacios físicos del SENA para la comercialización de productos. Afirmó que el señor Orozco Aguinaga es propietario de la actividad económica de venta de productos, así como del mobiliario que utiliza para tal fin, sin embargo, no es dueño del espacio en que desarrolla su actividad, porque es de carácter público, diferente es que se le dio autorización para hacer uso de él sin que ello sea un título de transferencia de dominio. Que en los archivos de la entidad reposa solicitud del 21 de octubre de 2004 mediante la que la Cooperativa Coop Colombia, integrada por población reinsertada, pide autorización a los centros de formación de la Regional Distrito Capital del SENA para instalar puntos de venta de café. Con la Circular 4042-38820 del 12 de noviembre de 2004, el Coordinador del Grupo de Bienes, Servicios y Logística informó a la Cooperativa Coop Colombia el interés de algunos de los subdirectores de los centros de aprendizaje en apoyar dicha instalación y mediante el Oficio 5051-02021 del 7 de diciembre de 2004 la
Directora de Empleo y Trabajo del SENA, Julia Gutiérrez de Piñeres, reiteró la solicitud de apoyo a la Cooperativa Coop Colombia. Las mencionadas comunicaciones dan cuenta de la intención de apoyo que tiene la entidad con la generación de empleo para los reinsertados, a través de la facilitación de espacios físicos en los centros de formación, pero, no obedeció a alguna directriz o convenio interadministrativo o de cooperación, o a un deber legal, pues los deberes del SENA con la población reinsertada nada tienen que ver con la facilitación de espacios locativos en el interior de sus sedes. Sostuvo que el 1° de agosto de 2013, la Secretaría Distrital de Salud realizó visita de inspección, vigilancia y control en la que se levantó acta de control higiénico sanitaria sobre el espacio y las condiciones del Complejo Sur del SENA, en la que el actor ofrecía todo tipo de alimentos a la comunidad académica, la cual, fue desfavorable y, en consecuencia, con las actas 142990 y 142991 se aplicó la medida de seguridad de suspensión parcial de servicios de trabajo, decomiso y la destrucción de alimentos listos para consumo, lo cual obedeció a las funciones de investigación administrativa que tiene esa Secretaría y no a la persecución del SENA contra el demandante. Manifestó que el Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones del SENA no realizó promesa de autorizar de manera permanente o vitalicia el desarrollo de la actividad de venta de café y comestibles a los peticionarios, por el contrario, con las Resoluciones 070 y 071 del 19 de septiembre de 2013, se
autorizó el uso temporal de espacios físicos adecuados para realizar la actividad de venta, entre ellos, al actor. La autorización de permanencia dentro del Complejo Sur de la entidad se expidió hasta el 31 de diciembre de 2013, hecho que fue conocido por los interesados y, en ese sentido, la carta del 27 de enero de 2014, fue un recordatorio de que el plazo estaba vencido. Que la afirmación de que el actor recibió amenazas por parte del doctor Luis Alfonso Pinto es temeraria, por lo que, debe ser probada. En aras de garantizar la libre concurrencia y la prestación de los servicios de alimentos en condiciones de calidad, se informó a los interesados que el uso de los espacios físicos para esa actividad sería sometida a convocatoria pública, en la que todo aquel que desee participar y cumpla con las condiciones que determine la entidad puede postularse para que se adjudique el espacio físico, como ya se realizó en otras oportunidades.
4. Providencia impugnada La Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en providencia del 14 de febrero de 2014, amparó transitoriamente el derecho fundamental al trabajo en conexidad con la vida digna y ordenó a la Directora General del SENA y a la Subdirectora del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones que permitieran al demandante continuar con el negocio de venta de café y similares, así como de comestibles (solo de paquete) en el Complejo Sur del SENA de Bogotá, hasta que las autoridades competentes certifiquen que se superaron las condiciones de hecho y de derecho que le permitieron incluirlo en el programa de reinserción del Gobierno Nacional.
Lo anterior, por cuanto, la entidad demandada no acreditó que el demandante
haya cumplido con el proceso de resocialización del Gobierno Nacional y, por esa razón, no podía reclamarle al actor el espacio que se le concedió para que explotara la actividad comercial, pues se trata de un sujeto de protección especial por su condición de desmovilizado.
5. Impugnación El Director de la Regional del Distrito Capital del SENA impugnó la decisión de primera instancia, por las razones que se exponen a continuación: El demandante solicitó suspender la Resolución 071 de 2013 y dicho acto administrativo no generó consecuencia alguna frente a su situación particular, pues el acto administrativo autorizó específicamente al señor Carlos Arturo Sierra García el uso temporal del espacio físico del Complejo Sur.
Que no es cierta la afirmación del a quo, según la cual, el SENA forma parte del proceso de reintegración de personas y grupos alzados en armas, en el sentido de brindarles la posibilidad de acceder al proyecto de vida que les genere ingresos para que se reintegren a la vida civil. Además, dijo que el SENA no sería el único responsable de la reincorporación del demandante al proceso de reinserción, pues también lo son la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa, a través del CODA, la Agencia Colombiana para la Reinserción ACR, el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -FOMIPYME entre otras, por lo que solicitó vincularlas al presente trámite. En cuanto al proceso de reintegración, indicó que luego de que se obtiene la certificación que acredita a una persona como desmovilizado, puede acceder voluntariamente al proceso de reintegración social y económica liderado por la
Agencia Colombiana de Reintegración, a través de la ruta de reintegración que dura aproximadamente seis años y medio, en compañía de un profesional de la agencia, quienes buscan actividades y proyectos de vida que les permitan sostenerse económicamente. Que la Agencia Colombiana de Reintegración otorga beneficios a favor de quienes se someten al proceso de reintegración, como atención psicosocial, atención en salud, educación, apoyo económico, acceso a la formación para el trabajo, orientación jurídica, seguro de vida y la inserción económica, que comprende la etapa del acompañamiento para la empleabilidad, a través de la agencia pública de empleo del SENA y, la del desarrollo de planes de negocio, mediante la asesoría para el emprendimiento de proyectos productivos. De acuerdo con lo anterior, las obligaciones del SENA respecto de las personas en proceso de reintegración son de carácter legal, específicamente el contemplado en el artículo 128 del Decreto 128 de 2003, en relación con la creación de la bolsa de empleo y contratación para la vinculación al mercado laboral de los reinsertados. Informó que en virtud del Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación 000110 de 2005, que se encuentra liquidado, celebrado entre el Ministerio del Interior en apoyo con la Agencia Colombiana para la Reintegración se ofreció a los beneficiarios del programa de reinserción, capacitación, orientación personal y asesoría para el impulso de proyectos productivos y promoción de empleo. En desarrollo del Decreto 2020 de 2006, el SENA brinda a las personas en proceso de reintegración cupos de formación a nivel nacional, que permiten a los beneficiarios desarrollar las competencias necesarias para su empleabilidad, por
lo tanto, pertenecer a los programas de formación para el trabajo o a la bolsa de empleo de la entidad depende exclusivamente del interesado. Aclaró que la medida sanitaria impuesta por la Secretaría Distrital de Salud no fue levantada, pero que el Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones, con el ánimo de no afectar el trabajo del actor y los demás vendedores de café, reubicó los puestos de venta a otro espacio con mejores condiciones higiénico sanitarias y expidió la Resolución 071 de 2013, con la que autorizó el uso de los espacios comunes hasta una fecha determinada.
6. Intervención adicional del demandado El Director de la Regional del Distrito Capital del SENA, allegó escrito en el que solicita que se aclare el alcance de la decisión de primera instancia, en cuanto a las consecuencias jurídicas que se producirían en caso de que el actor no cumpla con la orden de no vender comestibles no empaquetados en el punto de venta del Complejo Sur de la entidad.
CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto». Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa
judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Se anota que, aunque en principio el actor podría acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución que considera desconoció sus derechos fundamentales, es procedente el análisis del caso concreto mediante la presente acción de tutela, dada la condición de vulnerabilidad que adujo, pues es desmovilizado en proceso de reincorporación a la vida civil. En el presente caso, el señor Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga solicita la protección de los derechos fundamentales de defensa, al trabajo y a la igualdad, que considera vulnerados con las actuaciones del SENA. A la Sala le corresponde resolver la impugnación interpuesta por la entidad demandada contra la sentencia del 14 de febrero de 2014, proferida por la Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a la solicitud de amparo. Como fundamento de la impugnación, el SENA indicó que el fallo de primera instancia fue incongruente, por cuanto (i) el actor solicitó suspender los efectos de la Resolución 070 de 2013 y que ese acto administrativo no le generó consecuencia alguna y, (ii) el SENA no hace parte del proceso de reintegración de personas y grupos alzados en armas, en el sentido de brindarles el acceso a proyectos que les generen ingresos. Al respecto se observa que, a pesar de que el acto administrativo que se acusa mediante el ejercicio de la acción de tutela de la referencia es concretamente la “Resolución 070 de 2013”, de la lectura de la misma se advierte que en dicho acto
administrativo el SENA autorizó al señor Carlos Arturo Sierra García el desarrollo temporal de la actividad de venta de café y comestibles de paquete y que fue a través de la Resolución 071 de 2013 que hizo la misma declaración a favor del actor, las cuales guardan identidad de contenido, por lo que, se entiende que la vulneración de los derechos alegados por el actor se refiere a este último acto administrativo. Ahora bien, en relación con el proceso de reinserción social para los desmovilizados, el Gobierno Nacional expidió la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, [y, posteriormente prorrogada por las leyes 1106 de 200
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