CE-25000-23-41-000-2014-00709-01(AC)A-2014

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Detalles

Título
CE-25000-23-41-000-2014-00709-01(AC)A-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

SANCION POR DESACATO - Condiciones de procedencia Para que proceda la sanción por desacato, deben darse las siguientes condiciones: que exista una orden impuesta en fallo de tutela, que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir el mandato judicial, que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden y que haya contumacia en el incumplimiento del fallo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 - ARTICULO 57

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción por cumplimiento a la orden impartida en fallo de tutela Le corresponde a la Sala determinar si la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral a las Víctimas-UARIV, incurrió en desacato de la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en fallo del 14 de mayo de 2014. Advierte la Sala, que la actuación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral de Reparación a las Víctimas, fue desplegada en fecha anterior a aquella en que le fue impuesta la sanción por desacato a su Directora, pues el oficio de comunicación fue del 20 de agosto de 2014 mientras que el auto que se consulta es del 27 de agosto del mismo año, razón por la cual, para el momento en que fue dictada dicha providencia, la funcionaria ya había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela. En consecuencia, no hay lugar a imponer sanción por desacato, por lo que la providencia consultada será revocada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-41-000-2014-00709-01(AC)A

Actor: MARIA BENILDA LOAIZA LOAIZA

Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS Y OTRO Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 27 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES Mediante fallo de tutela del 14 de mayo de 2014 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el amparo del derecho fundamental de petición de la señora María Benilda Loaiza Loaiza y en consecuencia, ordenó al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV que en el término de 48 horas diera respuesta de fondo a la petición elevada el día 19 de febrero de 2014. Ante el incumplimiento de la entidad y atendiendo las disposiciones del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, fue promovido incidente de desacato con el fin de que se declare el desacato por parte de la entidad demandada, se impongan las sanciones de arresto y multa a la Directora de la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se compulsen copias a las autoridades judiciales y disciplinarias correspondientes. Mediante auto del 13 de agosto de 2014 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

dispuso dar apertura al incidente de desacato promovido por María Benilda Loaiza Loaiza y requerir a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral a las Víctimas-UARIV, con el fin de que allegara un informe detallado sobre las circunstancias por las que no ha dado cumplimiento al fallo de tutela. Mediante mensaje de datos se notificó a la entidad del auto anterior (fl. 18), además se adelantó diligencia de notificación personal a la funcionaria el día 14 de agosto de 2014, la cual no fue posible realizar, según informe del Notificador del Tribunal, quien se vio obligado a radicar el documento por notificar y su constancia en las oficinas de la Unidad con el fin de que la Directora la suscribiera (fl. 22). LA PROVIDENCIA CONSULTADA Mediante providencia del 27 de agosto de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca impuso sanción a la doctora Paula Gaviria Betancur en su condición de Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, consistente en multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, por incurrir en desacato del fallo de tutela proferido el 14 de mayo de 2014. Como fundamento de la decisión resaltó que la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas fue notificada de la apertura del incidente de desacato, a pesar de lo cual, no allegó prueba que acreditara el cumplimiento de la orden de tutela. En ese sentido, consideró que se encuentra demostrado el incumplimiento del fallo del 14 de

mayo de 2014 por parte de la doctora Paula Gaviria Betancur. Para resolver, se CONSIDERA Le corresponde a la Sala determinar si la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral a las Víctimas-UARIV, incurrió en desacato de la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en fallo del 14 de mayo de 2014, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Para que proceda la sanción por desacato, deben darse las siguientes condiciones: que exista una orden dada en fallo de tutela, que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta, que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden y que haya contumacia en el incumplimiento del fallo. Atendiendo los anteriores presupuestos, se precisa: Mediante providencia del 14 de mayo de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el amparo del derecho fundamental de petición de la señora María Benilda Loaiza Loaiza y en consecuencia, dispuso: “ORDÉNASE al DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, dé respuesta de fondo a la petición elevada el día 19 de febrero de 2014. La respuesta que se profiera deberá notificársele al demandante en la forma prevista en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. En el auto de apertura del incidente de desacato, se requirió a la Directora de la Unidad

Administrativa Especial para la Atención Integral a las Víctimas-UARIV con el fin de que allegara un informe detallado sobre las circunstancias por las que no ha dado cumplimiento a la orden impartida (fls 16 y 17). El notificador de la Sección Primera del Tribunal dejó constancia de haber acudido a las instalaciones de la entidad con el fin de notificar de manera personal a la funcionaria y de que tuvo que dejar el documento por notificar y su constancia en las oficinas de la Unidad a la espera de la firma de la Directora (fl. 22). No obstante, ninguna respuesta fue allegada al expediente por parte de la entidad o su Directora en relación con el cumplimiento de la orden impartida por el juez de tutela. Una vez proferida la decisión del 27 de agosto de 2014, mediante la cual el Tribunal dispuso imponer multa de 2 s.m.l.m.v. a la doctora Paula Gaviria Betancur, se recibió memorial suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad, en el que advierte sobre la configuración de un vicio en el procedimiento utilizado para sancionar a la funcionaria constitutivo de una nulidad por violación al debido proceso. Sostiene que según el Decreto 2591 de 1991, la sanción debe ir en contra de quien tiene la competencia para cumplir el fallo y, en este caso, es el Director de Gestión Social y Humanitaria quien tiene a su cargo las funciones relacionadas con la orden impartida. Por tal motivo, la sanción debió ir dirigida contra Camilo Buitrago, quien se encuentra al frente de esa dependencia, y no contra Paula Gaviria Betancur. En lo relacionado con el cumplimiento de la orden de tutela, informó que la señora María

Benilda Loaiza Loaiza solicitó la prórroga de la Ayuda Humanitaria el 19 de febrero de 2014. Luego de la respectiva revisión de los sistemas documentales, la entidad procedió acceder a su petición y desde el 20 de agosto de 2014 se encuentra un giro disponible a su favor, información que fue puesta en conocimiento de la interesada ese mismo día. En las anteriores circunstancias, considera que existe un hecho superado y solicita revocar la sanción impuesta y dar por cumplida la orden. Respecto de la nulidad alegada, se observa que la orden de tutela estuvo expresamente dirigida hacia la Directora de la UARIV, por lo que era su obligación verificar el cumplimiento del fallo. De lo anterior deviene claro que no existió vulneración alguna al debido proceso, por lo que la solicitud de nulidad del trámite incidental será denegada. Ahora bien, en torno al cumplimiento de la orden de tutela, la entidad allegó copia del escrito de fecha 20 de agosto de 2014 mediante el cual dio respuesta a la petición formulada el 19 de febrero de 2013 por la señora María Benilda Loaiza Loaiza. Aportó además, copia de la orden de servicio y de la planilla de envío, que dan constancia de que la respuesta fue remitida a la solicitante y por consiguiente, de que se dio cumplimiento de la orden de tutela (fls. 42 a 52). Advierte la Sala, que la actuación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral de Reparación a las Víctimas, fue desplegada en fecha anterior a aquella en que

le fue impuesta la sanción por desacato a su Directora, pues el oficio de comunicación fue del 20 de agosto de 2014 mientras que el auto que se consulta es del 27 de agosto del mismo año, razón por la cual, para el momento en que fue dictada dicha providencia, la funcionaria ya había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela. En consecuencia, no hay lugar a imponer sanción por desacato, por lo que la providencia consultada será revocada. En mérito de lo expuesto, la Subsección “A” de la Sección Segunda, RESUELVE: DENIÉGASE la solicitud de nulidad del trámite incidental invocada por la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas. REVÓCASE la decisión proferida el 27 de agosto de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que impuso sanción consistente en multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la doctora Paula Gaviria Betancur, en su condición de Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Devuélvase al Tribunal de origen.

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN

ALFONSO VARGAS RINCÓN

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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