CE-25000-23-41-000-2015-01010-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-41-000-2015-01010-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO EN
ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE NULIDAD POR INDEBIDA
NOTIFICACIÓN - Niega
[En] escrito de 16 de enero de 2017 el Brigadier General [G.L.G.], Director de Sanidad del Ejército Nacional, señaló que no fue notificado personalmente del trámite incidental ni de las providencias que resolvieron declarar el desacato e imponer la respectiva sanción. (…) [L]a Sala anticipa que el argumento expuesto por el Brigadier General G.L.G.] no está llamado a prosperar (…) [por cuanto,] la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en el informe de cumplimiento, no informó al despacho respecto del cambio de Director de la dependencia o que este se encontraba en encargo, a pesar de que tenía conocimiento que el actor inició el trámite incidental. De lo expuesto hasta acá, se concluye sin dificultad alguna que la notificación de la interposición del incidente se realizó a quien correspondía y, posteriormente, la apertura del incidente se dirigió a quien rindió el informe de cumplimiento del fallo de primera instancia. Asimismo, a pesar de que el tribunal solicitó informe a la Dirección de Sanidad acerca de quién fungía como director al momento de la expedición del fallo de tutela y de quién ocupaba aquel cargo al momento en que se abrió el incidente, la accionada guardó silencio. De lo anterior, se concluye que la providencia que confirmó la sanción fue notificada al Brigadier General [G.L.G.], Director de Sanidad del Ejército Nacional. En consecuencia, encuentra la Sala que no se configuración causal de nulidad alguna, por lo que la
solicitud de nulidad será denegada.
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA
SANCIÓN POR DESACATO - Procede / CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DADAS EN EL FALLO DE TUTELA El Brigadier General [G.L.G.], Director de Sanidad del Ejército Nacional, en escritos entregados en la Secretaría General de esta Corporación el 16 y 23 de enero de 2017, solicitó revocar la sanción confirmada en providencia del 7 de diciembre de 2016, pues, según dice, entregó Ficha Médica Unificada al señor Pineda Macías, con el fin de que aquel acudiera al dispensario de salud y procediera a diligenciar el formato respectivo y, así, rendir los respectivos conceptos médicos necesarios para realizar la Junta Médico Laboral. (…) La Sala entrará a determinar si la Dirección de Sanidad ha dado cumplimiento total de la orden impartida en el del fallo de tutela del 11 de junio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, allegó como prueba para demostrar el cumplimiento de lo ordenado en la tutela, oficio de 21 de diciembre de 2016, dirigido al señor [J.S.P.M.] (…) Además, adjuntó formato de Ficha Médica Unificada de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. En este contexto, considera la Sala que no hay lugar a imponer sanción al Director de Sanidad del
Ejército, Brigadier General [G.L.G.], porque se comprobó que dio cumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Sala, pues adelantó los trámites administrativos requeridos para la evaluación por parte de la Junta Médico Laboral e informó al actor de estos. Se impone, entonces levantar la sanción por desacato impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional y, adicionalmente, se advierte necesario prevenir a la Dirección de Sanidad del Ejército para que continúen dando cumplimiento total del fallo de tutela del 11 de junio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, son pena de incurrir nuevamente en desacato.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS (E)
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-41-000-2015-01010-01(AC)A
Actor: JUAN SEBASTIÁN PINEDA MACÍAS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD Procede la Sala a estudiar la solicitud de “revocar” la sanción, interpuesta por la
Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
ANTECEDENTES
1. De la solicitud de amparo y la sanción por desacato Juan Sebastián Pineda Macías interpuso acción de tutela contra la Dirección de
Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que se protegieran los derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social y salud, toda vez que, a la fecha de la presentación de la tutela, esa entidad no prestó los servicios médicos para el tratamiento del varicocele testicular, padecimiento adquirido en la prestación del servicio y por el cual fue retirado del mismo. Además, afirma que fue retirado sin que se le realizara la Junta Médico Laboral. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante sentencia del 11 de junio de 2015, accedió al amparo solicitado, en consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que evaluara la condición actual del demandante, le suministrara atención médica especializada y no especializada requerida y, además, que iniciara los trámites administrativos con el fin de practicar valoración por la Junta Médico Laboral. La sentencia de tutela de primera instancia no fue objeto de impugnación. El señor Pineda Macías presentó incidente de desacato en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional porque, a su juicio, no cumplió con la orden impartida en la sentencia de tutela del 11 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, pues no prestó los servicios de salud, ni entregó los medicamentos que requiere para tratar la patología y tampoco realizó los exámenes de retiro correspondientes. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en providencia del 24 de octubre de 20161, declaró el desacato de la orden proferida
en el fallo de tutela del 11 de junio de 2015, por parte del Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad Militar. En consecuencia, lo sancionó con multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. A juicio del tribunal, el funcionario no cumplió la orden impartida de manera completa, pues si bien el actor estaba activo en la prestación de servicios de salud, no obra prueba de que «se le haya evaluado su condición física, ni que se le haya suministrado la atención médica especializada y no especializada por el requerida y menos que se hayan iniciado los trámites administrativos con el fin de que se le practicara la valoración por la Junta Médica Laboral».2 La Sala, mediante providencia del 7 de diciembre de 2016, confirmó la sanción impuesta, toda vez que encontró que el director de Sanidad del Ejército Nacional no realizó las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el el fallo de tutela del 11 de junio de 2015 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, toda vez que no demostró que hubiese adelantado los trámites administrativos para la realización de la Junta Médico Laboral.
2. De la solicitud de “revocar” la sanción por desacato El Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, en escritos entregados en la Secretaría General de esta Corporación el 16 y 23 de enero de 2017, solicitó revocar la sanción confirmada en providencia del 7 de diciembre de 2016, pues, según dice, entregó Ficha Médica Unificada al
1 Folios 55 – 57. 2 Folio 106 señor Pineda Macías, con el fin de que aquel acudiera al dispensario de salud y procediera a diligenciar el formato respectivo y, así, rendir los respectivos conceptos médicos necesarios para realizar la Junta Médico Laboral.
3. De la solicitud de nulidad por indebida notificación En el escrito de 16 de enero de 2017 el Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, señaló que no fue notificado personalmente del trámite incidental ni de las providencias que resolvieron declarar el desacato e imponer la respectiva sanción.
CONSIDERACIONES Previo a resolver la solicitud de revocatoria de la sanción por desacato, elevada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la Sala se referirá a la nulidad propuesta por la entidad. (i) De la solicitud de nulidad El Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, hizo consistir la causal de nulidad propuesta en la indebida notificación de la apertura del incidente de desacato y de las providencias que declararon el desacato e impusieron como sanción multa, con fundamento en la causal 8 del artículo 133 del Código General del Proceso. Desde ya la Sala anticipa que el argumento expuesto por el Brigadier General Germán López Guerrero no está llamado a prosperar, por las razones que se exponen a continuación. El artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a la acción de tutela por remisión normativa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, señala que el proceso es nulo, en todo o en parte:
“(…)
8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.
(…)”. De la lectura del expediente se observa que Juan Sebastián Pineda Macías interpuso incidente de desacato el 14 de septiembre de 20163. EL 25 de mayo de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante proveído del 17 del mismo mes y año: i) abrió incidente de desacato; ii) requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que acreditara el cumplimiento de la sentencia de 11 de junio de 2015; iii) y solicitó que, en el término de 3 días, allegara certificación en la que constará quién fungía como Jefe o Director de esa entidad al momento en que fue proferido el fallo de la acción de tutela, y quién ostenta actualmente esa calidad.4 Esa decisión fue notificada al Director de Sanidad del Ejército Nacional mediante correo electrónico enviado el 26 de septiembre de 2016.5 El Coronel Gelver Augusto Duarte Sandoval, Director de Sanidad del Ejército, en encargo, mediante Oficio 20168451364721 del 10 de octubre de 2016, dio respuesta al auto del 17 de septiembre de 2016 e informó las acciones de
cumplimiento realizadas en virtud de la orden de tutela del tribunal.6 En este punto, se resalta que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en el informe de cumplimiento, no informó al despacho respecto del cambio de Director de la dependencia o que este se encontraba en encargo, a pesar de que tenía conocimiento que el actor inició el trámite incidental. De lo expuesto hasta acá, se concluye sin dificultad alguna que la notificación de la interposición del incidente se realizó a quien correspondía y, posteriormente, la apertura del incidente se dirigió a quien rindió el informe de cumplimiento del fallo de primera instancia. Asimismo, a pesar de que el tribunal solicitó informe a la Dirección de Sanidad acerca de quién fungía como director al momento de la expedición del fallo de tutela y de quién ocupaba aquel cargo al momento en que se abrió el incidente, la accionada guardó silencio. 3 Folio 84. 4 Folio 89 5 Folio 91-95 6 Folios 98-99 Sumado a lo anterior, el 28 de octubre de 2016, fue enviada al correo electrónico de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, notificación electrónica del auto proferido el 24 de octubre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, así: La secretaria de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012, procede a: REMITIR el presente mensaje electrónico, con lo cual se notifica al BRIGADIER
GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, el AUTO DE SANCIÓN POR DESACATO de veinticuatro (24) de octubre de 2016, proferido dentro de la ACCIÒN DE
TUTELA 2015-01010 demandante JUAN SEBASTIÁN PINEDA MACÍAS,
demandado EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA. Magistrado Sustanciador,
Dr. OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS.
Para tales efectos se le envía: Archivo electrónico que contiene el precitado auto7.
De lo anterior, se concluye que la providencia que confirmó la sanción fue notificada al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional. En consecuencia, encuentra la Sala que no se configuración causal de nulidad alguna, por lo que la solicitud de nulidad será denegada. (ii) De la solicitud de revocatoria de la sanción por desacato El Brigadier General Germán López Guerrero, actual Director de Sanidad del Ejército Nacional, en memoriales del 16 y 23 de enero de 2017, solicitó revocar la sanción confirmada en providencia del 7 de diciembre de 2016, pues, según dice, entregó Ficha Médica Unificada al señor Pineda Macías, con el fin que este diligencie aquel formato y acuda a Medicina Laboral de esa Dirección para que se 7 Folio 115. rindieran los respectivos conceptos médicos y, posteriormente, realizar la Junta Médico Laboral. La Sala entrará a determinar si la Dirección de Sanidad ha dado cumplimiento total de la orden impartida en el del fallo de tutela del 11 de junio de 2015, proferido por
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, allegó como prueba para demostrar el cumplimiento de lo ordenado en la tutela, oficio de 21 de diciembre de 2016, dirigido al señor Juan Sebastián Pineda Macías, en los siguientes términos: A través del presente se le hace remisión de la FICHA MÉDICA UNIFICADA, con el fin de que se acerque al dispensario más cercano y sea diligenciado por médico competente. Una vez efectuada esta ficha usted en calidad de usuario deberá allegarla a las instalaciones de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para así solicitar que sea debidamente calificada por un médico de la institución, lo anterior para poder dar lugar a la Junta Médico Laboral. Para facilitar esta labor, la Dirección de Sanidad del Ejército de acuerdo a sus competencias procedió a solicitar el apoyo al Batallón de Sanidad “Soldado José María Hernández” ubicado en el Cantó Militar de Puente Aranda en la ciudad de Bogotá; para que colaboren con el diligenciamiento de la ficha médica en aras de brindar un eficaz cumplimiento del fallo de tutela. (…) No obstante, previo a lo anterior, es su deber acercarse a la unidad militar donde prestó el servicio militar obligatorio y solicitar ACTA DE DESACUARTELAMIENTO y posteriormente darle trámite a la FICHA MÉDICA UNIFICADA con las directrices aquí debidamente informadas. Además, adjuntó formato de Ficha Médica Unificada de la Dirección de Sanidad
del Ejército Nacional. En este contexto, considera la Sala que no hay lugar a imponer sanción al Director de Sanidad del Ejército, Brigadier General Germán López Guerrero, porque se comprobó que dio cumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Sala, pues adelantó los trámites administrativos requeridos para la evaluación por parte de la Junta Médico Laboral e informó al actor de estos. Se impone, entonces levantar la sanción por desacato impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional y, adicionalmente, se advierte necesario prevenir a la Dirección de Sanidad del Ejército para que continúen dando cumplimiento total del fallo de tutela del 11 de junio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, son pena de incurrir nuevamente en desacato. Por lo expuesto,
RESUELVE
1. Negar la solicitud de nulidad.
2. Levantar la sanción por desacato impuesta contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, en el auto del 24 de octubre de 2016, confirmado mediante el proveído del 7 de diciembre de 2016.
3. Prevenir a la Dirección de Sanidad del Ejército para que continúe dando cumplimiento total del fallo de tutela del 11 de junio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, son pena de incurrir nuevamente en desacato.
4. Devolver el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS (E) Presidente de la Sección