CE-25000-23-41-000-2016-02253-01(AC)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-41-000-2016-02253-01(AC)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATORevoca sanción / ACTUACIONES TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA La Sala encuentra que si bien la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no ha dado total cumplimento a la orden de tutela del 25 de noviembre de 2016, pues no ha convocado a la Junta Médico Laboral para evaluar la capacidad laboral del [accionante] lo cierto es que sí ha realizado las actuaciones tendientes a cumplir dicha orden. (…) Es decir, que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional está realizando los trámites tendientes al cumplimiento del fallo de tutela del 25 de noviembre de 2016. Las anteriores razones son suficientes para concluir que la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, no es procedente, pues, como se dijo anteriormente, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha realizado las actuaciones tendientes al cumplimiento de la tutela del 25 de noviembre de 2016, por ende, se revocará la providencia del 27 de enero de 2017. Ahora bien, el hecho de que la entidad demandada haya realizado las actuaciones tendientes a cumplir con el fallo de tutela y que se revoque la sanción impuesta por desacato, no exime a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de cumplir cabalmente lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, en la sentencia de tutela del 25 de noviembre de 2016.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (E)
Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-41-000-2016-02253-01(AC)A
Actor: WILLIAM RICARDO RODRÍGUEZ QUIROGA
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL La Sala decide la consulta de la providencia del 27 de enero de 2017, proferida
por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que resolvió: PRIMERO. – SANCIONAR por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional; en consecuencia, se IMPONE al señor Brigadier General Germán López Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.468.794 de Bogotá, cuya dirección del sitio de trabajo es la Carrera 7 No. 52-48, el pago de una multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (…) SEGUNDO.- ORDÉNASE al señor Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, que dé inmediato cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela proferido el 25 de noviembre de 2016. (…)1.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda y la sentencia de tutela Del expediente, la Sala destaca la siguiente información: Que, el 3 de agosto de 1998, en Miraflores, Guaviare, William Ricardo Rodríguez
Quiroga, en condición de soldado regular, en misión táctica contra las Farc, fue secuestrado. Que, en el 2001, el señor Rodríguez Quiroga fue liberado y la Junta Médica Laboral determinó que había sufrido una pérdida de capacidad laboral del 29.96 %. Que, el 6 de septiembre de 2016, William Ricardo Rodríguez Quiroga solicitó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional: (i) que ordenara una nueva valoración de la pérdida de capacidad laboral; (ii) que realizara los exámenes médicos necesarios para convocar a la Junta Médico Laboral, y (iii) que reactivara los servicios médicos a su favor. Que, sin embargo, la dependencia no contestó la petición. Que el señor Rodríguez Quiroga interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, toda vez que, a la fecha de la presentación de la tutela, la Dirección no había contestado la solicitud del 6 de septiembre de 2016. Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante sentencia del 25 de noviembre de 2016, dispuso lo siguiente: PRIMERO.- AMPÁRASE el derecho a la salud del señor William Ricardo Rodríguez Quiroga. En consecuencia, ORDÉNASE al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, disponga lo necesario para que por el servicio de psiquiatría se le practique un examen al señor William Ricardo Rodríguez Quiroga y para que, de ser necesario, de acuerdo con ese examen, se le suministren los servicios médicos,
hospitalarios y farmacéuticos que requiera en razón de las afectaciones sicológicas que sean consecuencia del secuestro que sufrió mientras se encontraba en servicio activo. Que la anterior providencia no fue impugnada.
2. El incidente de desacato 1 Folios 27 y 28.
El 13 de enero de 20172, William Ricardo Rodríguez Quiroga presentó incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, porque no le habían realizado los exámenes necesarios para convocar a la Junta Médico Laboral que determinara el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral. Dijo que, de hecho, ni siquiera le habían reactivado los servicios médicos. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante auto del 16 de enero de 20173, abrió el incidente de desacato y requirió al director de sanidad del Ejército Nacional para que informara sobre el cumplimiento de la orden proferida en la sentencia del 25 de noviembre de 2016.
3. La respuesta del incidente de desacato El director de Sanidad del Ejército Nacional no se pronunció respecto del incidente de desacato, a pesar de que se le notificó4.
4. La decisión objeto de consulta El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante providencia del 27 de enero de 20175, declaró el incumplimiento de la orden proferida en el fallo de tutela del 25 de noviembre de 2016. En consecuencia, sancionó al director de sanidad del Ejército Nacional con multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A juicio del tribunal, no se demostró que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional haya practicado los exámenes necesarios a William Ricardo Rodríguez Quiroga para convocar a la Junta Médico Laboral, ni que se hayan reactivado los servicios médicos a favor del actor. Además, dijo que el director de sanidad del Ejército Nacional guardó silencio respecto del incidente de desacato, a pesar de haber sido requerido para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en la tutela.
5. De la oposición a la sanción El director de sanidad del Ejército Nacional6 solicitó la revocatoria de la sanción impuesta por desacato. Informó que William Ricardo Rodríguez Quiroga se encuentra activo en el subsistema de salud de las fuerzas militares y que le informó al demandante que debía acercarse al Batallón de Sanidad de Bogotá a solicitar el examen de psiquiatría, para que así se pudiera convocar a la Junta
Médico Laboral. Que, además, la Dirección de Sanidad le solicitó al director del Batallón de Sanidad de Bogotá que realice el examen de psiquiatría que requiere el demandante. Que, en consecuencia, la convocatoria de la Junta Médico Laboral se realizará una vez William Ricardo Rodríguez Quiroga se realice el mencionado examen. 2 Folios 1 a 5. 3 Folios 17 y 18. 4 Folios 19 y 20. 5 Folios 22 a 28. 6 Folios 120 a 123.
II. CONSIDERACIONES
1. Del cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato
El trámite de la acción de tutela puede terminar con una sentencia que adopte medidas tendientes a proteger el derecho vulnerado o amenazado. Esas medidas pueden ser de acciones o de abstenciones. En ambos casos, las órdenes deben estar claramente definidas en la sentencia de tutela, de manera que la autoridad o particular demandado sepa con certeza la orden que debe cumplir. Las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento por parte de los funcionarios públicos o por los particulares, según el caso. Para que los mandatos sean cumplidos cabal y oportunamente, la ley contempla mecanismos que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la sentencia y, subsidiariamente, la sanción de los responsables del desacato. Esos mecanismos son la orden de cumplimiento del fallo7 y el desacato8. 1. El juez que conoce del incidente de desacato o de las solicitudes de cumplimiento deberá determinar si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa. Y, si existe incumplimiento, deberá determinar si el funcionario actuó de manera culposa o dolosa9. El desacato por tener un fin sancionatorio, busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que, en principio, han debido cumplir con las órdenes dadas en el fallo de tutela. Ahí sí juegan un papel importante todos los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia: los grados y modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, etcétera.
2. El caso concreto Del estudio del expediente, la Sala encuentra que si bien la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no ha dado total cumplimento a la orden de tutela del 25 de noviembre de 2016, pues no ha convocado a la Junta Médico Laboral para evaluar 7 Artículo 27 de Decreto 2591 de 1991: Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 8 Artículo 52 del Decreto 2592 de 1991: Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de
las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. 9 Sentencia C - 367 de 2014 « (…) para imponer la sanción se debe probar la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia» la capacidad laboral de William Ricardo Rodríguez Quiroga, lo cierto es que sí ha realizado las actuaciones tendientes a cumplir dicha orden, toda vez que: Reactivó los servicios médicos a favor del actor10. Solicitó al Batallón de Sanidad de Bogotá que realizara el examen de psiquiatría del demandante11. Informó a William Ricardo Rodríguez Quiroga que debía acercarse al establecimiento de sanidad para que se le realizara el examen de psiquiatría12. Es decir, que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional está realizando los trámites tendientes al cumplimiento del fallo de tutela del 25 de noviembre de 2016. Las anteriores razones son suficientes para concluir que la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, no es procedente, pues, como se dijo anteriormente, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha realizado las actuaciones tendientes al cumplimiento de la tutela del 25 de noviembre de 2016, por ende, se revocará la providencia del 27 de enero de
2017. Ahora bien, el hecho de que la entidad demandada haya realizado las actuaciones tendientes a cumplir con el fallo de tutela y que se revoque la sanción
impuesta por desacato, no exime a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de cumplir cabalmente lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, en la sentencia de tutela del 25 de noviembre de 2016. Por lo expuesto, la Sala,
III. RESUELVE
1. Revocar la providencia del 27 de enero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, respecto de la sanción impuesta al director de sanidad del Ejército Nacional, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. Instar al director de sanidad del Ejército Nacional para que cumpla cabalmente lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, en la sentencia de tutela del 25 de noviembre de 2016.
3. Notificar a las partes por el medio más expedito.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO 10 Folio 39. 11 Folio 41. 12 Folio 40.
Presidenta de la Sección
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
JESÚS MARINO OSPINA MENA13
Conjuez 13 Mediante auto del 31 de marzo de 2017 se ordenó sorteo de conjuez, porque no había el cuórum necesario para decidir el presente asunto. En el sorteo quedó elegido el doctor Jesús Marino Ospina Mena, que está debidamente posesionado.