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CE-25000-23-41-000-2017-00870-01(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-41-000-2017-00870-01(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / INCIDENTE DE

DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / ACREDITACIÓN EN EL

CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DADAS EN EL FALLO DE TUTELA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante providencia del 18 de octubre de 2017, sancionó a [G.L.G.], director de Sanidad del Ejercito Nacional, con una multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la sentencia de tutela del 15 de junio de 2017. Por solicitud de declaratoria de nulidad, el proceso ingresó al despacho del tribunal para decidir sobre la solicitud y, en consecuencia, mediante auto del 31 de octubre de 2017, se estuvo a lo resuelto en el auto del 18 de octubre de 2017 y se conminó al señor [G.L.G.], para que en forma inmediata cumpla las ordenes de la sentencia de tutela. En concreto, el tribunal estimó que la Dirección del Sanidad del Ejercito Nacional no dio cabal cumplimiento al fallo de tutela, por cuanto no ha practicado al actor los exámenes y conceptos médicos conforme al procedimiento establecido en dicha institución. (…) La Sala anticipa que revocará la providencia objeto de consulta (…) [por cuanto] [a] juicio de la Sala, el director de Sanidad del Ejército Nacional realizó las gestiones pertinentes para definir la situación médico laboral del actor y, actualmente, está a la espera de la práctica de los exámenes médicos para convocar a la junta médico laboral, razón

suficiente para revocar la sanción por desacato.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00870-01(AC)A

Actor: CARLOS AUGUSTO FUENTES NUÑEZ

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA Y OTROS La Sala decide la consulta de la providencia del 18 de octubre de 2017, proferida

por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que resolvió: 1°) Impónese sanción de multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Tesoro Nacional – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial al señor German López Guerrero en calidad de Director de Sanidad del Ejercito Nacional por el hecho de no cumplir de manera integral lo ordenado en la sentencia de 15 de junio de 2017 proferida por esta Corporación. Adviértase al funcionario sancionado que la multa impuesta deberá ser cancelada dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Infórmesele al sancionado que una vez cumplido lo anterior deberá allegar al proceso prueba del cumplimiento de la orden. 2°) Conmínase al señor German López Guerrero en calidad de Director General de

Sanidad del Ejercito Nacional para que en forma inmediata cumpla las órdenes judiciales impuestas en la sentencia de 15 de junio de 2017. 3°) En firme esta providencia en aplicación a lo dispuesto en el artículo 367 del Código General del Proceso y en los Acuerdos 3927 de 2007 y 6979 de 2010 expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por secretaria envíese copia integral y auténtica de esta providencia con la respectiva constancia de ejecutoria a la oficina de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Cundinamarca para que adelante el respectivo cobro de la sanción impuesta en este auto. 4°) Por Secretaria notifíquese personalmente esta decisión a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Una vez ejecutoriada esta providencia envíese el expediente al Consejo de Estado para que se surta el grado jurisdiccional de consulta respecto de esta decisión1.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y la sentencia de tutela Del expediente, la Sala destaca la siguiente información relevante: Que, en ejercicio de la acción de tutela, el señor Carlos Augusto Fuentes Núñez pidió el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la salud, el debido proceso, igualdad, dignidad humana y seguridad social que estimó vulnerados por el Ejército Nacional, Batallón de Infantería No. 27 y la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, porque no se le realizó el informe administrativo por las lesiones sufridas en combate, y no se le prestaron los servicios médicos de manera integral

y oportuna para que su caso sea estudiado en Junta Médica Laboral. En esa oportunidad, el actor solicitó que se elaborara el informe administrativo por lesión, según lo estipulado en el artículo 24, literal C, del Decreto Ley 1796 de 2000, para que se proceda a la práctica de los exámenes médicos por parte de la Junta Médico Laboral, con el fin de determinar su capacidad laboral y evaluar las contingencias que sufrió como producto de su labor al servicio del Ejercito Nacional. 1 Folio 54 Ibídem. Que el conocimiento de la demanda le correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que, mediante sentencia del 15 de junio de 2017, resolvió2: 1°) Tutélense los derechos constitucionales fundamentales de la salud, dignidad humana, seguridad social y vida del señor Carlos Augusto Fuentes Núñez. 2°) En consecuencia ordénase al ministro de defensa, al comandante de Batallón de Artillería no. 27 y al director de sanidad del Ejercito Nacional o quien haga sus veces que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta providencia inicien los trámites pertinentes para que se realicen el informe administrativo por lesión, se le practiquen al señor Carlos augusto Fuentes Núñez los respectivos exámenes médicos del servicio dispuesto 9 del Decreto 1796 de 2000 y se defina su situación por parte de la Junta Medica Laboral, para lo cual deberán efectuar todas las valoraciones y exámenes que el médico tratante determine necesarios, actuaciones

estas que se deberán realizar en el término máximo de dos (2) meses. 3°) Deniéganse los demás amparos solicitados. 4°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, previas las constancias de secretaria. Que, la sentencia del 15 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no fue impugnada. Que, el 2 de octubre de 2017, el señor Carlos Augusto Fuentes Núñez presentó incidente de desacato, porque la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional no cumplió la sentencia de tutela del 15 de junio de 20173. Que, mediante auto del 4 de octubre de 2017, se admitió el incidente de desacato, que fue notificado a los demandados por medio electrónico. Que, el 07 de octubre de 2017, el señor Hernando José Regino Díaz, comandante del Batallón de Artillería No 27 BG, Luis Ernesto Ordoñez Castillo, del Ejercito Nacional, se pronunció sobre el incidente de desacato. Manifestó que, mediante oficio No 3907/MDN-CGFM-CE-CCON03-DIV6-BR27-BALOC27-S1-SEPSE-29.25 del 25 de julio de 2017, se entregó personalmente el informativo administrativo por 2 Folio 10 Ibídem. 3 Folio 1 a 3 Ibídem.

lesión extemporáneo N° 004 al señor Carlos Augusto Fuentes Núñez, con lo que se cumplió la sentencia del 15 de junio del 2017. Que, el 12 de octubre de 2017, la coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa Nacional se pronunció sobre el incidente de desacato. Manifestó que el ministro de defensa se encuentra en imposibilidad jurídica para convocar a la junta medico laboral, toda vez que dentro de sus funciones no está realizar convocatoria a los miembros de las Fuerzas Militares. Que, no obstante lo anterior, mediante oficio y correo electrónico, exhortó el cumplimiento de la sentencia del 15 de junio del 2017, al brigadier general German López Guerrero, en calidad de director de Sanidad del Ejercito Nacional. Que, el 20 de octubre de 2017, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se pronunció sobre el incidente de desacato. Manifestó que, al verificar el sistema de gestión documental (ORFEO), se observó que no fue notificada del fallo de tutela No. 2017-00870 proferido por el Tribunal. En consecuencia, a su juicio, es improcedente el incidente de desacato. Por eso, solicito declarar la nulidad del auto que avoco conocimiento del fallo de tutela y del incidente de desacato. De igual manera, solicito la desvinculación del ministro de defensa, toda vez que no es competente para atender el requerimiento. Que, mediante constancia secretarial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 24 de octubre de 2017, se dejó constancia que no se dió cumplimiento al auto

del 18 de octubre de 2017, teniendo en cuenta el escrito de nulidad presentado por la parte demandada el 20 de octubre de 20174.

2. Decisión objeto de consulta El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subseccion B, mediante providencia del 18 de octubre de 2017, sancionó a German López Guerrero, director de Sanidad del Ejercito Nacional, con una multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la sentencia de tutela del 15 de junio de 2017. Por solicitud de declaratoria de nulidad, el proceso ingresó al despacho del tribunal para decidir sobre la solicitud y, en consecuencia, mediante auto del 31 de octubre de 2017, se estuvo a lo resuelto en el auto del 18 de octubre de 2017 y se conminó al señor German López Guerrero, para que en forma inmediata cumpla las ordenes de la sentencia de tutela. En concreto, el tribunal estimó que la Dirección del Sanidad del Ejercito Nacional no dio cabal cumplimiento al fallo de tutela, por cuanto no ha practicado al actor los exámenes y conceptos médicos conforme al procedimiento establecido en dicha institución.

3. De la oposición a la sanción 4 Folio 61 Ibídem.

Ante esta Corporación, el 16 de noviembre de 2017, el director de Sanidad del Ejército Nacional solicitó que se revocara la sanción en consulta. En concreto, argumentó: Que, el 1 de noviembre de 2017, la Dirección de Sanidad, procedió a calificar la

ficha médica unificada, y se expidió a favor del demandante las solicitudes por conceptos médicos de ortopedia, medicina interna, dermatología y urología. Que, mediante oficio No. 20173385335383 del 3 de noviembre de 2017, fueron enviadas las solicitudes de conceptos médicos al señor Carlos Augusto Fuentes Núñez5. Que la Dirección de Sanidad ha realizado todos los trámites necesarios para dar cumplimiento al fallo de tutela, y que solo está a la espera de que el demandante se realice los exámenes médicos solicitados, para que, con los resultados de los mismos, se proceda a programar la junta medico laboral.

II. CONSIDERACIONES

1. Del cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato El trámite de la acción de tutela puede terminar con una sentencia que adopte medidas tendientes a proteger el derecho vulnerado o amenazado. Esas medidas pueden ser de acciones o de abstenciones. En ambos casos, las órdenes deben estar claramente definidas en la sentencia de tutela, de manera que la autoridad o particular demandado sepa con certeza la orden que debe cumplir.

Las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento por parte de los funcionarios públicos o por los particulares, según el caso. Para que los mandatos sean cumplidos cabal y oportunamente, la ley contempla mecanismos que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la sentencia y, subsidiariamente, la sanción de los responsables del desacato. 5 Folio 92 Ibídem. Esos mecanismos son la orden de cumplimiento del fallo6 y el desacato7. El juez

que conoce del incidente de desacato o de las solicitudes de cumplimiento deberá determinar si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa. Y, si existe incumplimiento, deberá determinar si el funcionario actuó de manera culposa o dolosa8. El desacato, por tener un fin sancionatorio, busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que, en principio, han debido cumplir con las órdenes dadas en el fallo de tutela. Ahí sí juegan un papel importante todos los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia: los grados y modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, etcétera.

2. El caso concreto La Sala anticipa que revocará la providencia objeto de consulta, por las razones que pasan a exponerse: Grosso modo, el procedimiento para definir la situación médico laboral es el siguiente: i) el diligenciamiento de la ficha de retiro o licenciamiento, ii) la calificación de la ficha médica, iii) la expedición de los conceptos médicos definitivos y la realización de los exámenes médicos, iv) la práctica de la Junta Médico Laboral, y v) la convocatoria al Tribunal Médico Laboral, si fuera el caso.

En el sub lite, el Tribunal Administrativo del Cundinamarca, mediante sentencia de tutela del 15 de junio de 2017, amparó los derechos fundamentales del señor Carlos Augusto Fuentes Núñez. En consecuencia, ordenó al director de sanidad

del Ejército Nacional y al comandante del Batallón de Artillería No. 27 del Ejército Nacional, que, en el término de 48 horas, siguientes a la notificación de la providencia, inicien los trámites pertinentes para que realicen el informe administrativo por lesión, se le practiquen al actor los respectivos exámenes médicos dispuestos en el artículo 9 del decreto 1796 de 2000 y se defina su 6 Artículo 27 de Decreto 2591 de 1991: Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 7 Artículo 52 del Decreto 2592 de 1991: Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto

ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. 8 Sentencia C - 367 de 2014 « (…) para imponer la sanción se debe probar la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia» situación por parte de la Junta Médico Laboral, cuya práctica no podía superar de 2 meses. En el expediente está probado lo siguiente: Que el Batallón de Artillería No. 27 del Ejército Nacional expidió el informativo administrativo por lesión9, lo que permite que el actor pueda iniciar el trámite para convocar a la Junta Médico laboral, por lo que cumplió la orden de la sentencia del 15 de junio de 2017. Que, a la fecha de la imposición de la sanción, mediante auto del 18 de octubre de 2017 y 31 de octubre de 2017, el director de Sanidad del Ejército Nacional no había cumplido con la orden de la sentencia de tutela. Que la Dirección de Sanidad Militar, mediante oficio No. 20173385335383 del 3 de noviembre de 2017, emitió solicitud de conceptos médicos con las especialidades de ortopedia, medicina interna, dermatología y urología al señor Carlos Augusto Fuentes Núñez, recomendándole la programación oportuna de las citas médicas, para llevar a un buen fin el proceso de evaluación de disminución de la capacidad laboral por parte de la Junta Médica Laboral.

A juicio de la Sala, el director de Sanidad del Ejército Nacional realizó las gestiones pertinentes para definir la situación médico laboral del actor y, actualmente, está a la espera de la práctica de los exámenes médicos para convocar a la junta médico laboral, razón suficiente para revocar la sanción por desacato. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

II. RESUELVE

1. Revocar la providencia del 18 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, por las razones expuestas. En su lugar:

2. Declarar que el director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero ha venido cumpliendo la sentencia de tutela del 15 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca.

3. Instar al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Germán López Guerrero para que practicados los exámenes médicos del señor Carlos Augusto Fuentes Núñez, realice las actuaciones necesarias para convocar en el término más expedito a la Junta Medico Laboral.

4. Notificar a las partes por el medio más expedito.

5. Devolver el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. 9 Folio 9 Ibídem. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección

MILTON CHAVES GARCÍA

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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