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CE-25000-23-41-000-2017-01265-01(AC)-2017

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Título
CE-25000-23-41-000-2017-01265-01(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE TUTELA - Ampara el derecho al debido proceso / AUXILIAR DE POLICÍA BAHILLER - Se ordena expedir el carné que acredite al actor como auxiliar de policía para que preste su servicio militar obligatorio en la Policía Nacional / PRESTACIÓN DE SERVICIOS PRIMARIOS DE POLICÍA – Se deben prestar de preferencia en el lugar en donde se haya fijado el domicilio de la familia, o en donde se encuentre el centro docente que le expidió el título de bachiller [L]a Sala considera necesario precisar que la labor que se le atribuya con ocasión del mencionado servicio militar debe limitarse a los servicios primarios de Policía, de preferencia en el lugar en donde haya fijado el domicilio su familia, en los municipios circundantes o en donde se encuentre el centro docente que expide su título de bachiller. En consecuencia, se revocará el fallo impugnado que negó el amparo solicitado, para en su lugar, proteger el derecho al debido proceso del accionante, pues la autoridad demandada no logró desvirtuar las afirmaciones que el demandante esgrimió con su solicitud de amparo, las cuales se corroboran con el carné que se allegó con su impugnación, pues en atención a la fecha de vencimiento que se registró en dicho documento lo que se advierte es que el tiempo de duración para el referido servicio militar corresponde a 18 meses. En consecuencia se ordenará entidad demandada, Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, que expida el carné que acredite al tutelante como miembro de la institución como auxiliar de policía bachiller, quien prestará su servicio militar obligatorio en la Policía Nacional en estado de conscripción, por un

tiempo de 12 meses, cuya labor deberá limitarse a los servicios primarios de Policía, de preferencia en el lugar en donde haya fijado el domicilio su familia, en los municipios circundantes o en donde se encuentre el centro docente que expidió su título de bachiller, de conformidad con las Leyes 2ª de 1977 y 48 de 1993 y el Decreto 2853 de 1991.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-41-000-2017-01265-01(AC)

Actor: KEVIN DE JESÚS SALINAS FERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandante, en contra del fallo del 15 de agosto de 2017, proferido por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

1. La petición La parte demandante, ejerció acción de tutela en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y el director de Incorporación y Reclutamiento de la Policía Nacional, con escrito recibido el 4 de agosto de 2017 en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, al considerar que la

autoridad demandada lo incorporó en una modalidad diferente a las consagradas en la Ley 48 de 1993 y como consecuencia de ello, se desconoció el término legal de prestación del servicio militar. En consecuencia, la parte actora pretende que: «PRIMERO. Solicito …se tutele (sic) mis derechos fundamentales y como [c]onsecuencia ordene al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, o a quien haga sus veces MODIFICAR LA MODALIDAD de prestación de servicio de AUXILIAR DE POLICIA ‘REGULAR (AP) a AUXILIAR DE POLICIA BACHILLER (AB), de acuerdo al inciso C del artículo 13 de la Ley 48 de 1993 y múltiple jurisprudencia que los Tribunales, Consejo de Estado y Corte Constitucional han dictado en relación a los Auxiliares Bachilleres de Policía.

SEGUNDO: Se ordene a la Policía Nacional cambie la modalidad de AUXILIAR REGULAR (sic) a AUXILIAR BACHILLER y de igual forma, cumplan con la Resolución No. 03302 de 2010 en la cual, especifica las funciones de todos los bachilleres que hayan obtenido su diploma y su acta.

TERCERO: Solicito a su honorable despacho que la Policía Nacional cumpla con lo estipulado en la ley 048 de 1993 en su TITULO V ‘Derechos, prerrogativas y estímulos’, ARTICULO 38. Que a la letra dice: ‘Al momento de ser incorporado. El conscripto llamado al servicio tiene derecho a que el Estado le reconozca los pasajes y viáticos para su traslado al lugar de incorporación, su sostenimiento durante el viaje y el regreso a su domicilio

una vez licenciado’.

CUARTO: Se [ordene] a quien corresponda mi desacuartelamiento a mis 12 meses en la prestación del servicio militar y me sea entregada mi libreta militar y la tarjeta de conducta de conformidad con las normas pertinentes y mi comportamiento en la prestación una vez haya cumplido mis doce meses.

QUINTO: Solicito a su honorable despacho que la policía me [ubique] en las mismas condiciones en las que en la actualidad se encuentran los demás AUXILIARES BACHILLERES DE COLOMBIA, teniendo en cuenta que soy bachiller y por ley debo tener este status y al manual para la administración del personal auxiliar de policía y auxiliar de policía bachiller.

SEXTO: Sea ubicado más cerca a mi familia ciudad de origen donde termin[é] mis estudios ciudad donde se encuentra mi familia y donde realic[é] el proceso para prestar mi servicio militar.

…»1. Como petición especial, el actor pidió que se le protegiera de cualquier persecución, investigación disciplinaria o penal que pueda recaer en su contra como repercusión a su decisión de hacer valer sus derechos que la ley le otorga. La solicitud de tutela, tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos Sostuvo que se presentó a las instalaciones de la Regional de Incorporación de la Policía Nacional, con sede en la ciudad de Barranquilla, con la finalidad de prestar su servicio militar obligatorio, en calidad de bachiller y cerca del lugar donde reside su familia.

Agregó que mediante Resolución 007 el 1° de marzo de 2017, el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Escuela de Policía Antonio Nariño, nombró como auxiliar de policía al demandante, por ostentar la condición de bachiller, con

una duración de 12 meses. Indicó que entre las motivaciones del aludido acto administrativo se señaló: «… Que desde una interpretación analógica, para señalar el tiempo para la prestación del servicio militar obligatorio como auxiliar de policía en la Policía Nacional según la Ley 2ª de 1977, su decreto reglamentario 750 de la misma anualidad, en concordancia con el artículo 13, literal C) de la Ley 48 de 1993, será de doce (12) meses para aquellos que ostenten la calidad de bachiller. … Que habiendo superado el proceso de incorporación como Auxiliares de policía, realizado por la regional de Incorporación No. 8 ubicada en las Instalaciones de la Escuela de Policía Antonio Nariño ubicada en la Avenida Circunvalar No. 45-300 en el Municipio de Soledad (Atlántico), a través de Acta No.049 /SUDIN-RINCO-8-2.25 del 01/03/2017, el señor Mayor DIDIER ISAAC MUÑOZ PINEDA, como Jefe de esa Unidad, presentó un total de (200) DOSCIENTOS aspirantes de los cuales 179 ostentan el título de Bachiller, ante la Escuela de Policía Antonio Nariño, con el fin de adelantar los estudios y la capacitación correspondiente para la prestación del Servicio Militar en la Policía Nacional. 1 El texto original con negrillas y subrayados. …» Adujo que en virtud de lo anterior fue asignado al Departamento de Policía de la Guajira (Riohacha), es decir, en un lugar lejano de donde se encuentran sus familiares y, por un término y funciones diferentes a las que contempla la norma.

Allegó copia del acta de grado de bachiller número 121, así como del respectivo diploma y del documento de identidad.

3. Fundamento de la petición Consideró que sus derechos fundamentales se vulneraron, pues la Policía Nacional le dio un tratamiento que no se encuentra conforme a la norma, al incorporarlo en calidad de auxiliar de policía «regular» y no como auxiliar bachiller, que es como corresponde.

Sostuvo que la Policía Nacional le otorgó una modalidad distinta a la contemplada en la norma como bachiller, por lo que, a su juicio, se le trangredió su derecho fundamental a la igualdad respecto de los que en sus mismas condiciones sí fueron incorporados como auxiliares bachilleres. Adujo que si bien se sometió a un proceso de selección, en este no se le garantizó su debido proceso, ya que desconocieron su calidad de bachiller y que por lo tanto, debía vincularse como «auxiliar bachiller». Al respecto, hizo referencia a las siguientes providencias: i) Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 8 de junio de 2017. ii) Corte Constitucional, sentencias C – 617 de 1996, T – 218 de 2010, T – 976 de 2012 y T – 587 de 2013. iii) Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 24 de julio de 2012, proferida dentro del expediente 68001-22-13-000-2012-00225-01. iv) Y las decisión emitida dentro del expediente T-2416543.

4. Trámite de la solicitud de amparo Mediante providencia del 8 de agosto de 2017, la Subsección A de la Sección

Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la solicitud de amparo, y ordenó notificar a las Direcciones General de la Policía Nacional e Incorporación y Reclutamiento de la misma institución.

5. Argumentos de defensa 5.1 La Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Incorporación Esta autoridad, con memorial recibido vía electrónica el 10 de agosto de 2017, contestó la solicitud de amparo, a través del jefe (e) de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, en los siguientes términos: Sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales que invoca el actor, ya que sus actuaciones se encuentran conforme a derecho y a la normatividad vigente que regula la convocatoria del servicio militar en la Policía Nacional.

Indicó que el demandante de manera voluntaria escogió la modalidad del servicio militar en la que deseaba resolver su situación militar, en el cual no cumple su servicio militar como auxiliar de policía con una duración de 18 meses, sino de 12 meses. Al respecto precisó lo siguiente: «Es así, como una vez se conocieron los hechos que motivan la acción constitucional, se procedió a la revisión de los antecedentes obrantes en el Sistema de Incorporación ‘SINCO’ de la Policía Nacional y que tienen que ver con el proceso de selección realizado por el joven KEVIN DE JES[Ú]S SALINAS FERN[Á]NDEZ; encontrando en este, registro de la participación que realizo (sic) en la convocatoria N° 404-2016 la cual estaba dirigida a jóvenes que ostentaran el título académico de bachilleres, y que desearan

resolver su situación militar en la modalidad de ‘Auxiliar de Policía’ con un tiempo de duración en el servicio militar, de doce (12) meses. Con lo cual se puede concluir que la selección efectuada en esta modalidad fue potestativa, y producto de la exteriorización de su voluntad, con la cual libremente eligió participar en la convocatoria de Auxiliar de Policía con un tiempo de duración en el servicio militar de Doce (12) meses. …» (negrillas, mayúsculas sostenidas y subrayados del texto original) Aclaró que en el artículo 1° de la Ley 2ª de 19772, se estableció un servicio especial equivalente con el carácter de auxiliar de la Policía Nacional para efecto de la prestación del servicio militar obligatorio, y que los colombianos que cumplan con esta obligación, tendrán derecho a que se les expida su tarjeta de reservista en la especialidad de Policía. Precisó que la citada norma no excluye a los bachilleres de cumplir este servicio si así es su deseo de ingresar a través de la respectiva convocatoria, en cualquiera de las dos opciones para definir la situación militar, es decir, como auxiliar de policía bachiller o auxiliar de policía con una duración de 12 o 18 meses, según el grado de escolaridad. Resaltó que no constriñe a personal para que preste su servicio militar obligatorio en cualquiera de las dos modalidades, de manera que los jóvenes ejercen su derecho de elección como expresión de libertad y autonomía. 2 Por la cual se establecen normas sobre servicio militar obligatorio. Aclaró que previo a la inscripción de los aspirantes al proceso de selección, se les

realiza una charla de inducción en la cual se les informa todos los pormenores de la convocatoria y con base en ello los aspirantes se postulan. Como respaldo de lo anterior referenció la sentencia T – 976 de 2012 de la Corte Constitucional. Manifestó que en ningún momento obligó ni engañó al actor para participar en una u otra convocatoria, y que tampoco desconoció la condición de bachiller de este, pues mediante Resolución 007 del 1° de marzo de 2017, fue dado de alta y además se dejó totalmente claro que «…por ostentar el t[í]tulo de bachiller, su servicio militar sería de doce (12) meses».

6. Sentencia de primera instancia La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 15 de agosto de 2017, negó la solicitud de amparo, por las siguientes razones: Sostuvo que en Colombia los varones deben definir su situación militar con un servicio de 18 meses, y de 12 meses para los bachilleres, lo cual «…obedece a los distintos elementos que integran las categorías creadas por la norma…»3.

Indicó que se encontraba probado que el accionante es mayor de edad, que se graduó del Liceo Metropolitano Teresa de Jesús en Soledad (Atlántico) y, que de manera voluntaria se presentó a la Policía Nacional para la prestación de su servicio militar obligatorio. Agregó que a pesar de lo que aseguró el actor, en relación con el tiempo de 18 meses para cumplir con su servicio militar como auxiliar de policía, este no logró comprobar dicha afirmación. Añadió que con la Resolución 007 del 1° de marzo de 2017, la autoridad

demandada le reconoció la calidad de bachiller al demandante e indicó como tiempo de servicio el de 12 meses. Manifestó que la Policía Nacional dio cumplimiento a los requisitos que establece la Ley 48 de 1993, de manera objetiva y concreta, y respetó la calidad de bachiller al separarlo de la institución después de 12 meses de servcios «…sin entrar en controversias de lo que dispuso la (sic) 1861 de 2017».

7. La impugnación Inconforme con la decisión de primera instancia, mediante escrito radicado 29 de agosto de 2017, la parte actora la impugnó4, por las siguientes razones: Sostuvo que cuando ingresó a la Policía Nacional no se encontraba vigente la Ley 1861 de 2017, pues esta fue aprobada en agosto del mismo año, mientras que su 3 Corte Constitucional, sentencia C-511 de 1994. 4 Fue notificada electrónicamente el 24 de agosto de 2017. incorporación en virtud de la convocatoria 404-2016 se realizó el 1° de marzo de

2017. Indicó que en su caso aplica la Ley 048 de 1993, y a pesar de ello, al momento de ingresar a la escuela le hicieron firmar unos documentos, pero posteriormente cambiaron todo lo que le había sido informado por el grupo de incorporación de la respectiva dirección demandada. Al respecto, añadió: «… al momento de realizar el proceso para definir la situación militar, entre lo que nos informaron para que nos incorporáramos fue:

1. Que prestaría el servicio como bachiller

2. Que ganaría la bonificación y prebendas de los bachilleres

3. Que prestaría mi servicio militar cerca de mi familia

4. Que las funciones eran muy diferentes a las de un soldado

Hechos que en la actualidad nada de eso fue cierto, ya que de todo eso es lo contrario porque me tienen prestando el servicio militar:

1. Como auxiliar de policía REGULAR (AR)

2. Con las bonificaciones diferentes a las de un auxiliar bachiller

3. Lejos de mi familia ya que soy de la ciudad de BARRANQUILLA y me tienen prestando servicio en zona rural del DEPARTAMENTO DE LA

GUAJIRA.

4. La[s] funciones son con FUSIL 56 exponiendo mi vida todos los días que uno sale al servicio, ya que en el departamento es una zona de orden público alterado, por las diferentes bandas criminales que se encuentren.

Ahora en el carné policial que la misma institución nos da, para identificarnos dice;

1. AUXILIAR DE POLICIA

2. Fecha de vencimiento el 1 de septiembre del 2018 (…), Haciendo cuentas del 1 de marzo que ingres[é] del 2017, al 1 de septiembre del 2018, son 18 meses. Y nuestros comandantes, nos dicen que nos graduaremos el 1 de septiembre del 2018» Reiteró que la institución nunca le informó que iba a prestar el servicio militar como auxiliar de policía «regular», ya que desde que inició con el proceso de incorporación le indicaron que prestaría el servicio militar como auxiliar bachiller.

Adujo que en la escuela fue nombrado mediante resolución como auxiliar de policía «regular», pese a que cuando desde un principio demostró que era bachiller y así se lo hizo saber la unidad de incorporación. Añadió que a pesar de que tiene que prestar sus servicios en el lugar de domicilio de su familia, lo tiene asignado a la zona rural del Departamento de Policía de La

Guajira, donde le ha tocado exponer su vida por el alto índice de delincuencia y el conflicto de la región. Afirmó que realiza sus actividades de patrullaje y actividades de vigilancia con un armamento largo. Aseveró que la autoridad demandada realiza las incorporaciones sin reconocer el estatus y las funciones que por norma se le asignan a quienes presten el servicio militar en calidad de bachilleres, ya que realiza actividades distintas a las contempladas en el Decreto 2853 de 1991, y además, lo tienen lejos de su familia y con un armamento pesado como lo es el fusil calibre 56. Allegó copia del carné 048183098, en el cual figura el nombre del demandante y además se indica como fecha de vencimiento el «01 – SEP -2018» y grado del titular «AUXILIAR DE POLICIA».

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia La Sala es competente para conocer de la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia que negó el amparo solicitado, de conformidad con los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2° del Acuerdo 55 de 2003 de la Sala

Plena del Consejo de Estado.

2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si con sujeción a los argumentos expuestos en el escrito de impugnación por la parte actora, hay lugar a revocar, confirmar o modificar el fallo proferido el 15 de agosto de 2017 por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el amparo deprecado.

Para el efecto, se deberá analizar, conforme a los argumentos expuestos en la impugnación, si se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el actor

al ser incorporado a la Policía Nacional en calidad de auxiliar de policía y no como bachiller, para prestar el servicio militar obligatorio.

3. Caso concreto La parte actora sostuvo que sus derechos fundamentales se conculcaron, puesto que fue incorporado a la Policía Nacional para prestar el servicio militar obligatorio como auxiliar de policía y no como auxiliar de policía bachiller, a pesar de que así lo acreditó al ingresar a la entidad demandada.

Por su parte, la Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la solicitud de amparo, al considerar que el demandante de manera libre y voluntaria, sin presiones de ningún tipo y a sabiendas de que era de carácter voluntario su ingreso a la institución, tuvo a bien escoger la modalidad de auxiliar de policía para cumplir con su servicio militar con una duración de 12 meses. El a quo negó el amparo deprecado, al considerar que en el presente caso no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados, ya que el actor no logró demostrar que tuviera que cumplir un servicio de 18 meses. Advirtió que contrario a ello con la Resolución 007 del 1° de marzo de 2017, se podía constatar que el demandante fue incorporado a la Policía Nacional en calidad de auxiliar de policía bachiller y que la prestación del servicio militar obligatorio se realizaría por un periodo de 12 meses. A su vez, la parte actora con su impugnación reiteró los argumentos expuestos con su solicitud de amparo y agregó que con el diploma y el acta de grado que aportó acreditaba su calidad de bachiller, y por tanto, deben garantizarle no solo periodo, sino las funciones y el lugar que por ley se dispone para prestar su

servicio militar obligatorio. Adicionalmente el demandante sostuvo que si bien en el aludido acto administrativo se indicaba que el periodo era de 12 meses, la fecha de vencimiento que se registró en el carné es el 1° de septiembre del 2018, por lo que si ingresó del 1° de marzo de 2017, en total serían 18 meses. Para resolver el caso concreto, la Sala precisa que de conformidad con lo consagrado en el artículo 216 superior, es deber de todos los colombianos tomar las armas cuando la necesidad pública lo exija. La Ley 2ª de 1977, por la cual se establecen normas sobre servicio militar obligatorio contempló: «Artículo 1º. Para efecto de la prestación del servicio militar obligatorio, se establece un servicio especial equivalente con el carácter de auxiliar de la Policía Nacional. Los colombianos que cumplan con esta obligación, tendrán derecho a que se les expida su tarjeta de reservista en la especialidad de Policía. El Gobierno reglamentará las operaciones y servicios que este cuerpo auxiliar debe cumplir.» (negrilla fuera de texto) La Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización, para planear, organizar, dirigir y controlar la definición de la situación militar de los colombianos e integrar a la sociedad en su conjunto en la defensa de la soberanía nacional, y así como ejecutar los planes de movilización del potencial humano, que emita el Gobierno Nacional, señaló: «ARTICULO 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de

bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad. … ARTICULO 11. Duración servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio bajo banderas tendrá una duración de doce (12) a veinticuatro (24) meses, según determine el Gobierno. ARTICULO 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación de] servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. PARAGRAFO 1°. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica. PARAGRAFO 2° Los soldados campesinos prestarán su servicio militar obligatorio en la zona geográfica en donde residen. El Gobierno Nacional organizará tal servicio tomando en cuenta su preparación académica y oficio.» Asimismo, la citada ley dispuso que todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de

exención o aplazamiento y que los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad, deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo. En relación con el periodo durante el cual debe prestarse el servicio militar obligatorio, la Corte Constitucional mediante sentencia C – 511 de 1994, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la precitada norma, sostuvo: «Las diferentes modalidades establecidas para atender la obligación de prestar el servicio militar distinguen entre soldado regular (18 a 24 meses), soldado bachiller (12 meses), auxiliar de policía bachiller (12 meses) y soldado campesino (12 a 18 meses), de manera que el tratamiento se desarrolla en el término de duración de la prestación a partir de dos referencias materiales consideradas por la ley. La una, la condición de tener estudios concluídos de bachillerato, lo que determina una duración del período en 12 meses, se trate de la modalidad soldado bachiller o auxiliar de policía bachiller; la otra referencia, tiene que ver con la condición de no bachiller, que se bifurca entre el llamado "soldado regular" residente urbano y el "soldado campesino", de suerte que los primeros prestan su servicio en 24 meses mientras que los segundos en 18 meses. A nadie escapa el sentido de la distinción entre bachiller y no bachiller, pues, condiciones materiales bien marcadas distinguen por el grado de capacitación intelectual a los unos frente a los otros; grado que, es el resultado de un esfuerzo, en países como el nuestro, por mejorar los niveles de desempeño de las personas en los distintos campos de la cultura. Entonces, a juicio del

legislador, imponer un plazo mayor de 12 meses a los bachilleres llamados a desempeñar labores y tareas en la vida social, en este conjunto normativo de la economía, no debe confundirse, con un trato privilegiado. Tal solución no obedece al capricho ni a la injusticia, sino, también a la protección de otras manifestaciones de servicio, consideradas como deber en la Carta Política (artículo 95), a que están llamados quienes superando niveles de injusticia en el acceso a la educación, no pueden, según criterio del legislador, resultar exentos de la prestación del primordial servicio militar. Esta es la razón para que, en los 12 meses, los soldados, ‘en especial los bachilleres’ vean aumentadas sus responsabilidades en la prestación del servicio militar, además de las específicas de formación militar, con la asimilación de instrucción y la dedicación a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica (parágrafo 1o. artículo 13 de la ley).» Ahora bien, respecto del lugar y las funciones para la prestación del servicio militar en la Policía Nacional la Ley 4ª de 1991, por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones, señaló: «…

CAPÍTULO IX

Servicio Militar Obligatorio en la Policía Nacional Para el Fortalecimiento de la Policía Administrativa Municipal Artículo 29º.- Servicio Militar Obligatorio. Establécese el servicio obligatorio para bachilleres en la Policía Nacional, como una modalidad de Servicio Militar, que se prestará en los cuerpos de policía local, bajo la dirección y

mando de la Policía Nacional y con una duración de un (1) año. … Artículo 32º.- Funciones. El Gobierno reglamentará las funciones que este servicio debe cumplir, las cuales se limitarán a los servicios primarios de Policía. Se entiende por servicios primarios de Policía, aquéllos que se refieren a la protección de la tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y ornato público tales como: vigilancia en pesas y medidas, ocupación de vías públicas, ornatos, conservación del medio ambiente, mendicidad, protección de ancianos, menores, campañas preventivas contra el consumo de drogas y fundamentalmente la función educativa hacia la comunidad. … Artículo 34º.- Lugar del Servicio. El bachiller incorporado para efectos de la presente Ley, prestará el servicio en el lugar donde preferiblemente haya fijado domicilio su familia, en los municipios circundantes o en donde se encuentre el centro docente que expide su título de bachiller». (negrillas fuera de texto) Por su parte, en el Decreto 2853 de 1991, por el cual se reglamenta el capítulo IX de la Ley 4ª de 1991 sobre el servicio militar obligatorio para bachilleres en la Policía Nacional, se consagró: «ARTÍCULO 7o. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO. <Artículo compilado en el artículo 2.5.6.2.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Los Auxiliares de Policía Bachilleres, prestarán el servicio preferiblemente en el lugar donde su familia haya fijado su domicilio,

en los municipios circundantes o donde se encuentre el centro docente que expidió su título de bachiller. … ARTÍCULO 10. DURACION. <Artículo compilado en el artículo 2.5.6.2.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El Servicio Militar Obligatorio para Bachilleres en la Policía Nacional, tendrá una duración de doce (12) meses, de los cuales tres (3) meses serán para instrucción básica y nueve (9) para la prestación del servicio propiamente dicho. … ARTÍCULO 18. FUNCIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.5.6.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las funciones que el Cuerpo de Auxiliares de Policía Bachilleres debe cumplir, se limitarán a los servicios primarios de policía, los cuales se refieren a la protección de la tranquilidad, salubridad, moralidad, ornato público y derechos colectivos y del medio ambiente, así:

1. Dar instrucción en los establecimientos educativos de su jurisdicción, sobre normas de convivencia social.

2. Vigilar la exactitud de las pesas y medidas en los establecimientos públicos de la jurisdicción.

3. Velar por el uso legal de las vías públicas.

4. Propender por la conservación de los parques y zonas verdes, orientando

a la población, respecto del estado de limpieza y preservación en que se deben mantener.

5. Realizar labores en

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