CE-25000-23-41-000-2017-01869-01(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-41-000-2017-01869-01(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber dado consejo o manifestado opinión sobre el asunto materia del proceso / IMPEDIMENTO - Se declara infundado El Consejero, [G.V.H.] manifestó su impedimento para pronunciarse sobre esta acción, en aplicación de la causal señalada en el numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que tramita el medio de control de simple nulidad radicado con el núm. (...), en el cual se han proferido varias decisiones respecto al concurso de méritos de la Procuraduría General de la Nación, (...) la afirmación esgrimida por el Magistrado Dr. [G.V.H.], no se ajusta al presupuesto señalado en el dispositivo mencionado, toda vez que, si bien ha adoptado decisiones en torno al concurso de méritos convocado por medio de la Resolución (...), en razón a que tiene a cargo el medio de control de simple nulidad contra el precitado acto, la norma hace referencia es a que se haya pronunciado sobre el asunto materia del proceso. (...) Así las cosas, la Subsección no observa en la manifestación de impedimento elementos subjetivos que lleven a considerar que la decisión que llegare a adoptarse en el asunto mencionado comporte para el Consejero una posible afectación de la objetividad e imparcialidad que se demanda de los titulares de la función jurisdiccional. En consecuencia, se declarará infundada la manifestación de impedimento.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-41-000-2017-01869-01(AC)A
Actor: MARITZA CRUZ CAICEDO
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ASUNTO El Consejero, Gabriel Valbuena Hernández manifestó su impedimento para pronunciarse sobre esta acción, en aplicación de la causal señalada en el numeral 4.º del Código de Procedimiento Penal, en razón a que tramita el medio de control de simple nulidad radicado con el núm. 11001032500020150036600, en el cual se han proferido varias decisiones respecto al concurso de méritos de la Procuraduría General de la Nación, entre ellas, la suspensión de la etapa de evaluación de desempeño laboral de quienes se encuentren en período de prueba en los empleos de procuradores judiciales I y II.
CONSIDERACIONES Específicamente la causal a que se alude en este caso se encuentra consagrada en el numeral 4. º del Código de Procedimiento Penal, que dispone: « […] 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. […]». Pues bien, la afirmación esgrimida por el Magistrado Dr. Gabriel Valbuena Hernández, no se ajusta al presupuesto señalado en el dispositivo mencionado,
toda vez que, si bien ha adoptado decisiones en torno al concurso de méritos convocado por medio de la Resolución 040 del 20 de enero de 20151, en razón a que tiene a cargo el medio de control de simple nulidad contra el precitado acto, la norma hace referencia es a que se haya pronunciado sobre el asunto materia del proceso. Nótese que en el caso de la referencia no existe una discusión sobre la legalidad de la Resolución 040 de 2015, sino que el objeto está relacionado con el proceso de selección de la Procuraduría General de la Nación, pero en lo que tiene que ver con la sede territorial seleccionada por un participante para ejercer el cargo. Así las cosas, la Subsección no observa en la manifestación de impedimento elementos subjetivos que lleven a considerar que la decisión que llegare a adoptarse en el asunto mencionado comporte para el Consejero una posible afectación de la objetividad e imparcialidad que se demanda de los titulares de la función jurisdiccional. En consecuencia, se declarará infundada la manifestación de impedimento, tal como se dirá en la parte resolutiva de esta providencia. 1 Por medio de la cual se da apertura y se reglamenta la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la Entidad En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Declarar infundado el impedimento manifestado por el Consejero, Dr. Gabriel Valbuena Hernández para conocer del asunto de la referencia. Segundo. Efectuar las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo XXI”.