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CE-25000-23-41-000-2018-00735-01(AP)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-41-000-2018-00735-01(AP)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Interés en las resultas del proceso / IMPEDIMENTO - Fundado Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 130 del C.P.A.C.A (…) La Sala encuentra que en el presente asunto se configura la causal de impedimento señalada, toda vez que, de llegar a disminuirse el salario de los Congresistas y Magistrados de las Altas Cortes, ello repercutiría de manera directa en los ingresos salariales de los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Teniendo en cuenta que, así, la situación fáctica esgrimida se enmarca dentro de los supuestos contenidos en la norma atrás transcrita, y a fin de velar por el principio de imparcialidad que rige la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-41-000-2018-00735-01(AP)A

Actor: VEEDURIA CIUDADANA PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL SOCIAL

DE LOS RECURSOS Y BIENES PUBLICOS COLOMBIANOS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS Resuelve la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso1, en 1 “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: concordancia con el artículo 130 del C.P.A.C.A; para el efecto, señalaron (se transcribe tal como obra en el expediente): “… Se advierte que las pretensiones de la demanda formuladas en el presente asunto se dirigen a procurar la protección de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, que el actor popular considera vulnerados con motivo de la realización de la Consulta Popular Anticorrupción prevista para el próximo 26 de agosto. “La denominada Consulta Popular Anticorrupción, convocada por el Presidente de la República mediante el Decreto 1028 de 18 de junio de 2018, prevé una pregunta identificada como la 1, cuyo tenor es como sigue:

‘PREGUNTA1. REDUCIR EL

SALARIO DE CONGRESISTAS Y

ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO ‘Aprueba usted reducir el salario de los congresistas de 40 a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales VigentesSMLMV, fijando un tope de 25 SMLMV como máxima remuneración mensual de los

congresistas y altos funcionarios del Estado señalados en el artículo 197 de la Constitución Política’ “(…) “De lo anterior, se advierte, que para la fijación de la remuneración salarial que perciben los magistrados de las Altas Cortes el Gobierno Nacional debe tener como base, los mínimos valores que devenga un miembro del Congreso de la República “Por su parte, con la expedición del Decreto 1102 de 27 de enero de 2012, los ingresos laborales que por todo concepto perciben los Magistrados del Tribunal Administrativo deben ser iguales al ochenta por ciento (80%) de lo que devenguen los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura “(…) “Ahora bien, el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 preceptúa que los Magistrados deberán declarase impedidos en los eventos previstos por el artículo 150 del C.P.C. (hoy Código General del Proceso, Ley 1437 de 2012) “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. “(…) “En el presente caso, se advierte que los suscritos magistrados tenemos interés directo, como quiera que una disminución en los salarios de los Congresistas y Magistrados de las Altas Cortes repercute de manera directa en los ingresos salariales de quienes suscriben esta manifestación de impedimento “(…) “En consecuencia, como el impedimento comprende a todo el Tribunal, se dispondrá el envío del presente asunto a la Sección

Tercera del Honorable Consejo de Estado, de conformidad con el numeral 13 del artículo 1° del Acuerdo 55 de 2003, expedido por la Sala Plena de dicha Corporación… “(…) “PRIMERO: DECLÁRASE IMPEDIDA LA SALA PLENA DE ESTA CORPORACION para tramitar y decidir el presente asunto …”2. CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicables al caso en concreto, como quiera que el proceso se inició en vigencia de tales Códigos. El numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso prevé como causal de impedimento, entre otras, “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso …”. 2 Folios 76 a 78 del cuaderno principal. La Sala encuentra que en el presente asunto se configura la causal de

impedimento señalada, toda vez que, de llegar a disminuirse el salario de los Congresistas y Magistrados de las Altas Cortes, ello repercutiría de manera directa en los ingresos salariales de los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Teniendo en cuenta que, así, la situación fáctica esgrimida se enmarca dentro de los supuestos contenidos en la norma atrás transcrita, y a fin de velar por el principio de imparcialidad que rige la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado. En consecuencia, se RESUELVE PRIMERO: ACÉPTASE el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: En consecuencia, DECLÁRASELES separados del conocimiento del asunto de la referencia.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que se lleve a cabo el sorteo de conjueces.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Presidente

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO MARÍA ADRIANA MARÍN

RAMIRO PAZOS GUERRERO JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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