CE - 25000-23-41-000-2021-00176-01_20221020-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 25000-23-41-000-2021-00176-01_20221020-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
Demandante: Fernando Alemán Ramírez y otro
Demandado: Edwin Secergio Trujillo Florián– decano, Facultad de Derecho, Universidad Militar Nueva Granada Radicado: 25000-23-41-000-2021-00176-01
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 25000-23-41-000-2021-00176-01
Demandante: FERNANDO ALEMÁN RAMÍREZ Y CESAR ALBERTO
CORREA MARTÍNEZ
Demandado: EDWIN SECERGIO TRUJILLO FLORIÁN – decano, Facultad
de Derecho, Universidad Militar Nueva Granada.
Tema: Nulidad electoral, aplicación del artículo 4, letra b), de la Ley 581 de 2000 – otros niveles decisorios.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada y por la Universidad Militar Nueva Granada contra la sentencia emitida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, el 23 de junio de 2022, providencia en la que se declaró la nulidad de la designación de Edwin Secergio Trujillo Florián como decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada, contenida en la Resolución nro. 039 del 18 de enero de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
1. Los señores Fernando Alemán Ramírez y Cesar Alberto Correa Martínez presentaron demanda en el medio de control de nulidad electoral1, en la que se solicita que se declare «que es nula la Resolución No. 039 del 18 de enero del 2021, por medio de la cual se hace el nombramiento del señor Edwin Secergio Trujillo Florián en la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada, sede Campus Nueva Granada de Cajicá por violación del artículo 4 literal b de la Ley 581 del 2000».
2. Como fundamento de su pretensión, los accionantes sostuvieron que, al ser la Universidad Militar Nueva Granada un ente universitario autónomo del orden nacional, en los términos de la Ley 805 del 2003, se encuentra obligada al cumplimiento de lo señalado en el artículo 4, letra b), de la Ley 581 del 2000, 1 Índice SAMAI nro. 2. Archivo: 2_ED_02DEMANDA(.pdf) NroActua 2.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Demandante: Fernando Alemán Ramírez y otro
Demandado: Edwin Secergio Trujillo Florián– decano, Facultad de Derecho, Universidad Militar Nueva Granada Radicado: 25000-23-41-000-2021-00176-01 disposición que señala que «[m]ínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 32, serán desempeñados por
mujeres.». Por otra parte, se advirtió en la demanda que los estatutos de la referida institución señalan que «en los otros niveles de dirección se encuentran los 12 empleos de decano, jefes de Oficina, director de Instituto y directores de Campus».
3. Indicaron que el acto demandado fue expedido en desmedro de lo dispuesto en el artículo 4, letra b), de la Ley 581 de 2000, toda vez que, con la incorporación del accionado al cargo de decano de la Facultad de Derecho, la Universidad Militar Nueva Granada redujo a menos del 30% la participación de las mujeres en aquellos cargos que integran la categoría de otros niveles decisorios, a que hace referencia el artículo 3 ibídem. Según se afirmó en la demanda, la composición del grupo de empleos en comento, con posterioridad a la designación
del señor Trujillo Florián, fue la siguiente:
4. Adicionalmente, los demandantes señalaron que con el acto demandado se desconoció lo previsto en el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), disposición que establece que «[l]os Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: … b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales». 2 «ARTÍCULO 3. Concepto de otros niveles decisorios. Entiéndase para los efectos de esta ley,
por "otros niveles decisorios" los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la rama judicial». Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Demandante: Fernando Alemán Ramírez y otro
Demandado: Edwin Secergio Trujillo Florián– decano, Facultad de Derecho, Universidad Militar Nueva Granada Radicado: 25000-23-41-000-2021-00176-01
2. Trámite en primera instancia
2.1. Admisión
5. Mediante auto del 5 de marzo de 20213, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, inadmitió la demanda con el fin de que la parte accionante suministrara la dirección electrónica personal del demandado y allegara la constancia de publicación, comunicación o notificación del acto cuestionado.
6. La parte demandante presentó escrito de subsanación4 en el que aportó las direcciones de notificación del accionado, y, en relación con el segundo aspecto referido, señaló lo siguiente: Con respecto al segundo requisito, debemos manifestar lo siguiente:
a. Desconocemos la fecha de su notificación o publicación, pero sabemos que en la actualidad, dicho acto administrativo surte todos los efectos, debido a que la información fue subida a las redes sociales institucionales, como se demuestra en las fotos adjuntadas. b. Dicho acto administrativo se encuentra publicado en la página de la Universidad Militar Nueva Granada, como se evidencia en los pantallazos adjuntos al presente memorial. c. Que, desconociendo lo anterior, y ante el inminente vencimiento de los términos del medio de control, se adjuntó y que en la actualidad no ha obtenido respuesta, reiterando la solicitud por medio de derecho de petición del día 7 de marzo del 2021, enviado a la Oficina Jurídica.
7. Por medio de auto del 18 de marzo de 20215, el a quo admitió la demanda y ordenó realizar las correspondientes notificaciones. 2.2. Contestaciones de la demanda
2.2.1. Universidad Militar Nueva Granada
8. La Universidad Militar Nueva Granada contestó la demanda6 e indicó que su estructura académico-administrativa «según lo consagra el artículo 14 de 2017 dispone que los órganos y dependencias encargados de la dirección institucional y
del direccionamiento estratégico son: El Consejo Superior Universitario, La Rectoría, 3 Índice SAMAI nro. 2. Archivo: 10_ED_10AVOCAEINADMITEDEMA(.pdf) NroActua 2. 4 Índice SAMAI nro. 2. Archivo: 11_ED_11SUBSANADDA(.pdf) NroAc tua 2. 5 Índice SAMAI nro. 2. Archivo: 13_ED_13ADMITEDEMANDAP(.pdf) N roActua 2. En la
Providencia se indica, erradamente, que fue proferida en el año 2020. 6 Índice SAMAI nro. 2. Archivo: 16_ED_16CONTESTAUNIMILITA(.pdf ) NroActua 2. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
Demandante: Fernando Alemán Ramírez y otro
Demandado: Edwin Secergio Trujillo Florián– decano, Facultad de Derecho, Universidad Militar Nueva Granada Radicado: 25000-23-41-000-2021-00176-01 Las Vicerrectorías, y,
El Consejo Académico, Los de dirección académica son: Las facultades, Los institutos, Los departamentos, Las divisiones, Las coordinaciones, Las secciones, Los programas académicos, Los centros, Los consultorios, los laboratorios, los consejos y. los comités, y. Los de control y apoyo, que soportan la gestión estratégica y misional, son: Las Oficinas asesoras, Las Divisiones, La Secretaría Privada, Las coordinaciones, Las secciones, y, Los consejos y los comités.
9. En relación con los argumentos presentados por los demandantes, afirmó que «de manera deliberada omitieron indicar que la Oficina Asesora Jurídica y la Secretaría Privada también al ser cargos de dirección, de libre nombramiento y remoción y que cumplen con lo presupuestado en el artículo 3 de la Ley 581 de
2000 porque tienen atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas de la UMNG y se encuentran ocupados por mujeres (…) precisamente en cumplimiento de la legislación en mención». Alegó que la información presentada en la demanda puede derivar en la comisión del delito de fraude procesal, puesto que allí se incluyó información falsa que tiene como objetivo el de inducir a error a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
10. Por otra parte, recordó que la Corte Constitucional, en la sentencia C-371 de 20007, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 4 de la Ley 581 de 2000, «siempre que se entienda que la regla de selección que en él se consagra, se deberá aplicar en forma paulatina, es decir, en la medida en que los cargos del "máximo nivel decisorio" y de "otros niveles decisorios" vayan quedando vacantes.
Y que cuando el nombramiento de las personas que han de ocupar dichos cargos dependa de varias personas o entidades, se procurará que las mujeres tengan 7 En el escrito se hace referencia de manera errada a la sentencia C-471 de 2000, pero se cita lo indicado en la parte resolutiva de la sentencia C-371 de 2000. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
Demandante: Fernando Alemán Ramírez y otro
Demandado: Edwin Secergio Trujillo Florián– decano, Facultad de Derecho, Universidad Militar Nueva Granada Radicado: 25000-23-41-000-2021-00176-01
una adecuada representación conforme a la regla de selección allí prevista, sin que éste sea un imperativo ineludible».
11. Así mismo, indicó que la designación del accionado obedeció a la necesidad de ocupar con celeridad el cargo de decano de la Facultad de Derecho de la institución, dada su importancia y teniendo en cuenta la dimisión por motivos personales de quien le precedía en dicho empleo.
12. Finalmente, aseguró que en el presente caso se presenta una colisión entre dos principios constitucionales como son la igualdad de las mujeres en el acceso a instancias decisivas en instituciones públicas y la continuidad en la prestación del servicio educativo que brinda la institución, por lo que el mecanismo procedente para el trámite del asunto bajo estudio sería la acción constitucional de cumplimiento. Lo anterior, toda vez que «[c]on la aplicación y la aceptación de la acción de nulidad electoral, en este caso en concreto, se estaría sacrificando y renunciando a uno de los principios enunciados, pues sería la medida más lesiva, y por lo tanto no podría considerarse la necesaria para el caso, lo que nos llevaría a una incorrecta apreciación del “test de razonabilidad” que ha desarrollado la
Corte Constitucional». 2.2.2. Parte demandada
13. El demandado, por conducto de apoderado, contesta la demanda, se opone a las pretensiones y reitera buena parte de los argumentos expresados por la defensa de la Universidad Militar Nueva Granada8.
14. Adicionalmente, indica que, aún «de ser ciertos los cálculos que hacen los
accionantes, llama la atención el cómputo que realizan en el cuadro presentado, porque de 18 cargos que representarían un 100%, el 30% debería ser ocupado por mujeres, por lo tanto, en el cuadro el 30% de 18 es 5,4 mujeres, cifra que en aproximación (como ley matemática) acercaría a cinco (5), las cuales están nombradas conforme a los postulados de la Ley 581 de 2000».
15. Afirma que, dado que el acto demandado establecía que la designación del accionado tendría vigencia desde el 16 de enero y hasta el 16 de abril de 2021, este «perdió su fuerza de vigencia» por lo que, «independientemente del fallo que se promulgue este sería carente actual de objeto, pues es evidente que el acto demandado ha perdido fuerza ejecutoria y, por ende, cualquier pronunciamiento sobre su legalidad resulta inútil».
16. Por otra parte, indica que varias fotografías aportadas por los accionantes con la subsanación del escrito inicial son pruebas ilícitas por cuanto violaban la privacidad del demandado y su pareja sentimental, dado que fueron tomadas del perfil de esta última en una red social. Como consecuencia de su remisión al 8 Índice SAMAI nro. 2. Archivo: 18_ED_18CONTESTADEMANDADO(.pdf ) NroActua 2.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
Demandante: Fernando Alemán Ramírez y otro
Demandado: Edwin Secergio Trujillo Florián– decano, Facultad
de Derecho, Universidad Militar Nueva Granada
Radicado: 25000-23-41-000-2021-00176-01 proceso, señala que «esta prueba ha de ser necesariamente excluida y por tanto debe tener como consecuencia la declaración de la nulidad absoluta de todo el proceso».
3. Sentencia de primera instancia
17. En sentencia del 23 de junio de 20229, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, accedió a las pretensiones de la demanda y, entre otras cosas, decidió lo siguiente: 1.º) Declárase la nulidad de la Resolución no. 039 de 18 de enero del 2021, por medio de la cual el Rector (E) de la Universidad Militar Nueva Granada nombró a Edwin Secergio Trujillo Florián como Decano de la Facultad de Derecho – Sede Campus Nueva Granada - código y grado 0085-18 para el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2021 hasta el 21 de abril de ese mismo año. 2.º) En consecuencia, ínstase al señor Rector de la Universidad Militar Nueva Granada para que dé cumplimento a lo dispuesto en los artículos 1.°, 3.° y 4.° de la Ley 581 de 2000, al momento de nombrar a empleados públicos en otros niveles decisorios, observando la cuota mínima del 30% de participación de la mujer.
18. Previo a pronunciarse sobre la cuestión de fondo, el a quo expuso, entre otras, las siguientes consideraciones previas: i) No se presentó la nulidad procesal alegada por la parte demandada, toda vez que el artículo 133 del CGP no prevé dentro de las causales de
nulidad total o parcial del proceso, la existencia de pruebas recaudadas de manera ilícita. Adicionalmente, advierte que las fotografías que se señalan como pruebas ilegalmente recaudadas tienen por objeto probar la posesión del demandado en el cargo de decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada, sin que resulten conducentes para dicho efecto, pues el único elemento que puede dar cuenta de tal hecho es el acta de posesión. Así, al carecer de valor probatorio, no hay lugar a pronunciarse sobre la irregularidad señalada. ii) Frente a la carencia actual de objeto señalada por el demandado, se adujo que la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de unificación del 24 de mayo de 2018 (rad. 47001-23-33-000-2017-0019102)10, determinó que el proceso puede terminarse en una etapa preliminar si se advierte que el acto electoral cuestionado no produjo efectos jurídicos, como ocurre, por ejemplo, cuando una persona nombrada en un determinado cargo no toma posesión de este. Sin embargo, en aquellos eventos en los que el acto haya surtido efectos, la jurisdicción puede pronunciarse sobre su juridicidad, aun cuando la 9 Índice SAMAI nro. 2. Archivo: 55_ED_58FALLOELECTORALP(.pdf) NroActua 2. 10 Reiterada en sentencia del 3 de marzo de 2022. Rad. 25000-23-41-000-2019-00903-01. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co 7
Demandante: Fernando Alemán Ramírez y otro
Demandado: Edwin Secergio Trujillo Florián– decano, Facultad de Derecho, Universidad Militar Nueva Granada Radicado: 25000-23-41-000-2021-00176-01 producción de estos haya cesado. En el caso bajo examen, el acto sí generó efectos, por lo que no puede hablarse de carencia de objeto. iii) En relación con la presunta procedencia de la acción de cumplimiento, se indicó que en la audiencia inicial dicho argumento había sido descartado, toda vez que la decisión que admitió el medio de control de nulidad electoral no es susceptible de impugnación alguna; y que, además, es la naturaleza del acto demandado la que determina el medio de control procedente. iv) Aun cuando la Universidad Militar Nueva Granada afirmó, en su escrito de alegatos en primera instancia, que se habría presentado una ineptitud sustantiva de la demanda por cuanto no se invocó ninguna de las causales de nulidad contempladas en el artículo 275 del CPACA, para el a quo no era la oportunidad procesal para presentar excepciones previas y, en todo caso, en la demanda se indica claramente la causal de nulidad y el concepto de la violación. v) Si bien la parte accionante señaló que el accionado ha continuado en el ejercicio del cargo, con posterioridad al límite temporal inicialmente fijado en el acto cuestionado, para el tribunal el único aspecto que sería objeto de pronunciamiento es el relacionado con la legalidad del acto específicamente demandado.
19. En relación con los cargos de nulidad, el a quo recordó que en la sentencia
C-371 del 2000, la Corte Constitucional indicó que el 30% al que se refiere el artículo 4 de la Ley 581 del 2000 «se aplica a cada categoría de cargos y no al conjunto de empleos que conforman el "máximo nivel decisorio " y los "otros niveles decisorios"».
20. Por otra parte, en relación con los cargos que integran el máximo nivel decisorio y los otros niveles decisorios dentro de la planta de personal de la Universidad Militar Nueva Granada, tras analizar el contenido de los Acuerdos 013 de 2010, 23 de 2015 y 15 de 2017, así como las Resoluciones 2689 y 2843 de 201811, el tribunal señaló lo siguiente: 12) De lo expuesto se tiene que, en este caso concreto, los siguientes empleados públicos hacen parte del máximo nivel decisorio: a) 1 vicerrector general código y grado 0060-20. b) 4 vicerrectores de universidad código y grado 0060-19 conformados por: 1 vicerrector académico, 1 vicerrector de investigaciones, 1 vicerrector administrativo y, 1 vicerrector campus nueva granada. 11 Expedidos por el Consejo Superior y por el rector de la Universidad Militar Nueva Granada, respectivamente.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
Demandante: Fernando Alemán Ramírez y otro
Demandado: Edwin Secergio Trujillo Florián– decano, Facultad
de Derecho, Universidad Militar Nueva Granada
Radicado: 25000-23-41-000-2021-00176-01 13) A su turno, hacen parte de otros niveles decisorios los siguientes empleados públicos: a) 2 directores campus código y grado 0100-16, conformados por: 1 director académico y 1 director proyecto campus. b) 1 director de instituto código y grado 0095-09, conformado por el director de instituto de estudios geoestratégicos y asuntos políticos. c) 8 cargos de decano código y grado 0085-18. d) 4 cargos de decanos campus código y grado 0085-18 e) 3 jefes de oficina código y grado 0137-17, conformados por: 1 jefe oficina de control interno de gestión, 1 jefe oficina de control interno disciplinario y 1 jefe oficina de protección al patrimonio. 14) Asimismo, cabe manifestar que los cargos de Jefe Oficina Asesora de las Tecnologías y Jefe Oficina Asesora Jurídica códigos 1045-12, relacionados por la parte Universidad Militar Nueva Granada en la contestación de la demanda y en la respuesta al requerimiento efectuado por el Despacho (archivos 16 y 46 expediente electrónico), no hacen parte de los empleos de “otros niveles decisorios”, ya que de conformidad con el Acuerdo no. 23 de 9 de diciembre de 2015, “Por el cual se establece la Planta Global de Empleados Públicos Administrativos de la Universidad Militar Nueva Granada”, en concordancia con la Resolución no. 2689 de 12 de julio de 2018, por la cual se adoptó el manual específico de funciones y de competencias laborales para los cargos de la planta
global empleados de la Universidad Militar, modificado por la Resolución 2843 de 27 de julio de 2018, esos precisos cargos hacen parte del nivel asesor.
21. A partir de lo señalado, indicó que el cargo en el que fue nombrado el demandado pertenece a la categoría de otros niveles decisorios, por lo que el cálculo del 30% al que refiere el artículo 4, letra b), de la Ley 581 de 2000 debía realizarse únicamente tomando en cuenta los 18 empleos que integraban dicha categoría en la planta de personal de la Universidad Militar Nueva Granada, obteniéndose como resultado un total de 5.4 empleos que deben ser desempeñados por mujeres.
22. Respecto del valor al cual habría de aproximarse la cifra antes mencionada, dado que no es un número entero, el a quo afirmó que en esta corporación «[n]o existe una postura unificada sobre las aproximaciones que deben hacerse de las cifras decimales para guiar la determinación del 30%, de que trata el artículo 4 de la Ley 581 de 2000. El Consejo de Estado aplica la aproximación al número entero más cercano, pero sin contar con una regla establecida para definir a cuál número debe dirigirse, si al mayor o al menor, sobre todo en los casos donde se ha llegado a conclusiones disímiles».
23. No obstante, con fundamento en lo señalado por la Corte Constitucional en las sentencias C-371 de 2000 y T-495 de 2010 y por esta sección en la sentencia del 14 de octubre de 202112, señaló que «el resultado matemático del 30% de los 12 Rad. 15001-23-33-000-2020-02081-02.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
Demandante: Fernando Alemán Ramírez y otro
Demandado: Edwin Secergio Trujillo Florián– decano, Facultad de Derecho, Universidad Militar Nueva Granada Radicado: 25000-23-41-000-2021-00176-01 18 cargos de otros niveles decisorios, 5.4, deberá ser aproximado al número entero siguiente, esto es, al número 6, pues esta aproximación aplica la norma en favor del grupo discriminado y, de esta manera, es la que mejor satisface el tenor literal y la teleología de la medida de discriminación positiva».
24. Dicho lo anterior, se concluyó que «para cumplir con la ley de cuotas del 30% en los cargos de otros niveles decisorios, de los 18 cargos como mínimo seis (6) debían estar a cargo de mujeres. Sin embargo, ello no fue así dado que, a la fecha de expedición del acto administrativo demandado, solo cinco (5) de ellos estaban ocupados por mujeres. Con esto se incumplió con los mínimos exigidos por el artículo 4° de la Ley 581 de 2000, pues al haberse nombrado a un hombre mediante la Resolución no. 039 de 18 de enero del 2021, expedida por el Rector
(E) (sic) de la Universidad Militar Nueva Granada, por medio de la cual se nombró al señor Edwin Secergio Trujillo Florián en el cargo de decano asignado a la facultad de derecho de la Universidad Militar Nueva Granada, sede campus nueva granada, a partir del 16 de enero hasta el 21 de abril de 2021, se contaba con
menos del 30% de participación de la mujer en los citados cargos».
25. La parte accionante solicitó aclaración de la sentencia de primera instancia13, solicitud que fue negada mediante auto del 21 de julio de 202214.
4. Recursos de apelación
4.1. Universidad Militar Nueva Granada
26. La Universidad Militar Nueva Granada impugna15 la sentencia emitida por el a quo, por cuanto considera que: i) El análisis efectuado en la providencia, se realizó «sin atender lo allegado como prueba dentro del requerimiento de la audiencia inicial, donde se hace entrega en Excel de la relación de cargos tanto del “Máximo Nivel Decisorio” como de “Otros Niveles Decisorios” de la Universidad Militar Nueva Granada, evidenciándose la Oficina Asesora Jurídica dentro de los cargos denominados “Otros Niveles Decisorios”, para un total de 20 cargos en este nivel y dentro de los anexos se remite en archivo PDF denominado “Resoluciones y Posesiones Cargos Máximo Nivel Decisorio y Otros Niveles Decisorios UMNG” las diferentes resoluciones y posesiones a los cargos, en las páginas 69 y 70 aparece la Resolución 4741 de 2019 y Acta de Posesión No. 2524 de 02 de diciembre de 2019». 13 Índice SAMAI nro. 2. Archivo: 59_ED_62ANEXOACLARACIOND(.pdf) NroActua 2. 14 Índice SAMAI nro. 2. Archivo: 65_ED_69NIEGAACLARACION(.pdf) NroActua 2.
15 Índice SAMAI nro. 2. Archivo: 70_ED_1RECURSODEAPELACI(.pdf) NroActua 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10
Demandante: Fernando Alemán Ramírez y otro
Demandado: Edwin Secergio Trujillo Florián– decano, Facultad de Derecho, Universidad Militar Nueva Granada Radicado: 25000-23-41-000-2021-00176-01 ii) Por otra parte, hace referencia a lo señalado en el concepto nro. No. 053601 de 2021 expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el que, según su dicho, se indica «que el nivel asesor (…) pertenece al nivel directivo y por las diferentes funciones que desempeña la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, es que esta Oficina Asesora hace parte de “Otros Niveles Decisorios”». iii) De igual manera, señala varios comités institucionales integrados por la Oficina Asesora Jurídica de la institución en comento y afirma que, en el reporte rendido ante el Departamento Administrativo de la Función Pública se adujo que la institución, para el año 2021 informó el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 581 de 2000 respecto de los empleos del máximo nivel de decisión y de los otros niveles de decisión, sin que la Universidad Militar Nueva Granada haya «sido declarada en incumplimiento de la Ley de Cuotas por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública por incluir a los Jefes de las
Oficinas Asesoras». 4.2. Parte demandada
27. Por su parte, el accionado también apela la decisión de primera instancia, haciendo énfasis en que la Oficina Asesora Jurídica integra múltiples cuerpos colegiados en la estructura de la Universidad Militar Nueva Granada. Así mismo, en relación con la forma en que ha de calcularse el 30% a que refiere el artículo 4 de la Ley 581 de 2000, señala que, con la inclusión de la mencionada oficina asesora: … [E]stamos frente a (19) empleos públicos del nivel decisorio donde estaban nombrados (13) hombres y (6) mujeres, incluyendo se repite, a la Doctora Claudia Esther Pérez Duarte, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada. Es así como, el (30%) de (19) arroja un equivalente al (5.7), por lo cual; siguiendo las reglas de interpretación jurisprudencial y la Ley 581 del Año 2000, existe un arrastre decimal al número (6), en otras palabras, para el caso en concreto al momento de proferirse el acto enjuiciado debían estar fungiendo en cargos decisorios mínimo (6) mujeres, lo cual se cumplió a cabalidad…
28. Así mismo, aduce que «en el Informe sobre la participación efectiva de la mujer en los cargos de niveles decisorios del Estado Colombiano, realizado por la Función Pública para el año 2021 (páginas 58 y 60), la Universidad Militar Nueva Granada en el Nivel Decisorio estaba en el (40%) de partición de la mujer y en otros niveles decisorios estaba en el (30%) de participación de la mujer».
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11
Demandante: Fernando Alemán Ramírez y otro
Demandado: Edwin Secergio Trujillo Florián– decano, Facultad de Derecho, Universidad Militar Nueva Granada Radicado: 25000-23-41-000-2021-00176-01
5. Trámite en segunda instancia
29. Por medio de auto del 9 de agosto de 202216, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, concedió los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia. El 30 de agosto de 2022 el despacho del magistrado sustanciador admitió el recurso17.
30. La Universidad Militar Nueva Granada alega de conclusión18 y reitera los argumentos expuestos en su recurso de apelación. De igual forma, la parte demandada presenta escrito de alegatos de conclusión19, en el que se expresa en los mismos términos señalados en su alzada.
31. El Ministerio Público rinde concepto y solicita la confirmación de la decisión del a quo, por cuanto considera que: i) Para establecer si un cargo pertenece a la categoría de otros niveles de decisión, debe definirse, en primer lugar, si se trata de un empleo de libre nombramiento y remoción, aspecto que cumple el cargo de jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada. ii) Adicionalmente, el artículo 3 de la Ley 581 de 2000, señala que estos cargos deben tener «atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las
acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal». Conforme al Manual de Funciones de la referida institución, la Oficina Asesora Jurídica tiene algunas competencias que podrían considerarse de tal naturaleza, principalmente la de ejercer la representación judicial de la entidad. iii) No obstante, aduce que «esas “algunas funciones” no deben ser tenidas en cuenta para asignarle al cargo un nivel decisorio en sentido pleno, a efectos de computar el cálculo del porcentaje exigido de los cargos que deben ser ocupados por mujeres dentro de los otros niveles decisorios dentro de la Universidad Militar Nueva Granada, toda vez que en palabras de la Corte Constitucional en la prenotada sentencia C 371 de 2000, dicho tribunal estableció que esta “cuota es de naturaleza "rígida" […] específica y no global. […] que se aplica a cada categoría de cargos y no al conjunto de empleos que conforman […] los "otros niveles decisorios"». iv) Así, sostiene que «el cargo de Jefe de Oficina Asesora Jurídica no tiene el mismo nivel del de los demás miembros que integran el “otro nivel 16
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.