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CE - 25000-23-41-000-2021-00589-01_20220706-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 25000-23-41-000-2021-00589-01_20220706-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandantes: Diana Esther Guzmán Rodríguez y otros Demandado: Diego Andrés Molano Aponte, Ministro de Defensa Nacional Rad.: 25000-23-41-000-2021-00589-01

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 25000-23-41000-2021-00589-01

Demandantes: Diana Esther Guzmán Rodríguez y otros Demandado: Diego Andrés Molano Aponte, Ministro de Defensa Nacional Tema: Rechaza recurso de reposición

Auto OBJETO DE LA DECISIÓN Este despacho por auto de 15 de junio de 2022, admitió los recursos de apelación presentados, en escritos separados, por el demandado y la Presidencia de la República contra la sentencia de 7 de abril de 2022 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” que accedió a las pretensiones de la parte actora.

1. Notificada esta decisión el doctor Andrés Tapias Torres manifestó que reasumía el poder que le otorgado por el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y que interponía recurso de reposición contra la providencia de 15 de junio de 2022.

2. Para fundamentar su recurso expuso que “…no hay mayor desacuerdo con la decisión de fondo de la providencia recurrida, en el sentido de admitir los recursos de apelación en contra de la sentencia de primera instancia dictada en este proceso”, pero destacó que la providencia “…incurre en un error, cual es el de afirmar que el recurso

de apelación que se admite es el propuesto por la Presidencia de la República (esto es, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), que no es parte del proceso. Lo cierto es que esta representación actúa en nombre y representación del Presidente de la República, y es a cuyo nombre que se interpuso el recurso de apelación que se admitió”.

3. Del anterior recurso de reposición se corrió traslado a las partes del 29 de junio al 1º de julio de 2022, sin que se presentara intervención alguna1. 1 Como da cuenta el informe secretarial de 5 de julio de 2022

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Demandantes: Diana Esther Guzmán Rodríguez y otros Demandado: Diego Andrés Molano Aponte, Ministro de Defensa Nacional Rad.: 25000-23-41-000-2021-00589-01

II. CONSIDERACIONES

4. De entrada el Despacho advierte que la reposición se interpuso contra una decisión carente de recursos, lo que devienen en su rechazo.

5. En efecto, de conformidad con el numeral 14 del artículo 243A del CPACA, en el medio de control de nulidad electoral no procede recurso alguno contra la providencia “…que concedan o admitan la apelación de la sentencia”, decisión que es la contenida en el auto de 15 de junio de 2022 que se recurre.

6. Sin perjuicio de lo anterior, no sobra precisar al recurrente que en la sustitución de poder que confirió a favor de la abogada Lina Mendoza Lancheros

manifestó que actuaba “…como apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el proceso de la referencia”, situación que derivó en que el tribunal y esta corporación concedieran el recurso de apelación en los términos ahora cuestionados.

7. No obstante lo anterior, de la revisión del expediente no hay duda que desde el inicio del proceso de la referencia todas las actuaciones y decisiones han sido notificadas, en debida forma, al presidente de la República, como autoridad que expidió o intervino en la conformación del acto, conforme lo dispone el numeral 2º del artículo 277 del CPACA, sin que se advierta yerro alguno respecto de su vinculación y participación en el curso del presente medio de control.

8. En conclusión, el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 15 de junio de 2022 será rechazado por improcedente.

En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE: Primero: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición presentado por el apoderado judicial del Presidente de la República contra el auto de 15 de junio de 2022, que admitió los recursos de apelación presentados contra la sentencia de 7 de abril de 2022 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”.

Segundo: Adviértase a las partes que contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Demandantes: Diana Esther Guzmán Rodríguez y otros

Demandado: Diego Andrés Molano Aponte, Ministro de Defensa Nacional Rad.: 25000-23-41-000-2021-00589-01 “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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