🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 25000-23-41-000-2022-00871-01_SV_RAO-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 25000-23-41-000-2022-00871-01_SV_RAO-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 25000-23-41-000-2022-00871-01

Demandante: Alexander Tejeiro Torres

Demandado: Julián Mauricio Ruiz Rodríguez

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SALVAMENTO DE VOTO

MAGISTRADA: ROCÍO ARAUJO OÑATE

Magistrado ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Referencia: Nulidad electoral Radicación: 25000-23-41-000-2022-00871-01

Demandante: Alexander Tejeiro Torres Demandado: Julián Mauricio Ruiz Rodríguez – Contralor de Bogotá Tema: Rechazo de la demanda por caducidad del medio de control de nulidad electoral

SALVAMENTO DE VOTO

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 20111 y con el acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la Sala, procedo a salvar mi voto frente a la providencia del 20 de octubre 2022, en la que se resolvió confirmar la decisión del 26 de agosto de 2022 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que rechazó por caducidad la demanda presentada por Alexander Tejeiro Torres contra la elección del señor Julián Mauricio Ruiz Rodríguez, como contralor de Bogotá periodo 2022-2025.

2. La anterior decisión se sustentó, en que el enlace de la grabación de la sesión plenaria que contiene la elección del demandado, fue publicado el 17 de mayo de 2022, por lo que a juicio de la Sala, el término de caducidad empezó a correr al día siguiente, esto es, el 18 de mayo y venció el 1º de julio de 2022, por lo que

como la demanda se radicó el 1º de agosto siguiente, consideró la Sala que esta fue extemporánea. 1 “Artículo 129. Firma de providencias, conceptos, dictámenes, salvamentos de voto y aclaraciones de voto. Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido. Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días. La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente. Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-41-000-2022-00871-01

Demandante: Alexander Tejeiro Torres

Demandado: Julián Mauricio Ruiz Rodríguez

CONSIDERACIONES DEL SALVAMENTO DE VOTO

3. Considero respetuosamente que la decisión que confirmó el rechazo de la demanda por caducidad, no analizó la forma como se surtió a publicación del acto demandado y tampoco si se satisfizo las previsiones de la normatividad aplicable a la publicación de los Acuerdos Distritales.

1. Normativa aplicable a la publicación de los Acuerdos Distritales

4. El Concejo de Bogotá decidió mediante el artículo primero del Acuerdo 22 de 1965 el mecanismo de publicidad de sus actuaciones: “Previa revisión de la Comisión de la Mesa, los proyectos de Acuerdo, las exposiciones de motivos de los mismos, las ponencias, los Acuerdos, las actas del Concejo y de sus comisiones, se publicarán en ‘Anales del Concejo’, bajo la dirección del Secretario de la Corporación”.

5. De lo anterior se deduce que, entre otras actuaciones, sus actas y actos serán publicados en los “Anales del Concejo”, por lo que es éste su mecanismo oficial de publicidad. Este Acuerdo es norma especial frente al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y se encuentra en plena concordancia con la norma legal.

6. Dicha norma se encuentra vigente, muestra de lo anterior es que el Concejo Distrital en su página web oficial, establece un micrositio de publicación de sus actos denominado “anales”, conforme se puede observar a continuación:

7. De otro lado, también existe el Acuerdo Distrital 688 de 2017, que prevé en su artículo 7 lo siguiente: “…VISIBILIDAD DEL CONCEJO. En la página web y en los archivos del Concejo

se publicará de manera permanente y actualizada a disposición del público toda la información institucional y de gestión de la Corporación. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 25000-23-41-000-2022-00871-01

Demandante: Alexander Tejeiro Torres

Demandado: Julián Mauricio Ruiz Rodríguez

Como mínimo deberá publicarse: a. Integración y número de Bancadas del respectivo periodo constitucional.

b. Integración de la Mesa Directiva. c. Conformación y funciones de las Comisiones Permanentes. d. Link de acceso a los Anales del Concejo del periodo constitucional vigente. e. Link de acceso al control político y a la actividad normativa. La información a que lleve este link deberá contener, cuando menos, las proposiciones de control político con indicación de su estado de trámite, las respuestas escritas a los correspondientes cuestionarios elaboradas por los funcionarios citados a debate, los proyectos de Acuerdo y su estado de trámite, las ponencias sobre los proyectos de Acuerdo, las observaciones escritas de la Administración a los proyectos de Acuerdo, el escrito que contenga las eventuales objeciones del Alcalde Mayor a los proyectos de Acuerdos aprobados en segundo debate por el Concejo, el informe de la comisión de Concejales que se designe para rendir concepto sobre las mencionadas objeciones y la decisión adoptada por la Plenaria de la Corporación. f. Link de acceso a las Actas Sucintas de las Sesiones Plenarias y de Comisiones. g. Link de acceso a las constancias presentadas en desarrollo del control político y normativo.

h. Link de acceso para opinión ciudadana al control político y normativo de la Corporación.

  1. Planta de personal de los servidores públicos del Concejo de Bogotá, en donde se indique el nombre, cargo, proceso y fecha de vinculación.

j. Link de acceso a la información relativa al Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, en donde se acceda a la planta de personal asignada, contratistas activos y ejecución presupuestal permanente. PARÁGRAFO. Establecer una biblioteca virtual permanente en la página web de la Corporación, en la cual se digitalicen los Acuerdos debatidos por el Concejo de Bogotá, junto con sus antecedentes para que los ciudadanos del Distrito puedan ejercer sus derechos y el control político sobre los Acuerdos expedidos por el Concejo de Bogotá”.

8. Dicha disposición no resulta incompatible ni implica una derogatoria del Acuerdo 22 de 1965, por cuanto ratifica que la publicación de los actos del Concejo de Bogotá debe hacerse además en la pagina web y en los archivos del

Concejo.

9. Lo anterior concuerda con el artículo 16 de la Ley 1551 de 2012, por medio de la cual “cada concejo municipal dispondrá los mecanismos necesarios para que todas las actas de sesiones estén debidamente publicadas en medios electrónicos y/o físicos, accesibles a toda la población”.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Radicado: 25000-23-41-000-2022-00871-01

Demandante: Alexander Tejeiro Torres

Demandado: Julián Mauricio Ruiz Rodríguez

10. Para el caso particular y concreto tanto el Acuerdo 22 de 1965 como el Acuerdo 688 de 2017 prescriben la obligatoriedad de publicar las actas de las sesiones en la gaceta distrital y, además, en un medio accesible a toda la población.

11. De esta normativa se extrae que el Concejo de Bogotá cuenta con un mecanismo autónomo de publicación, como son sus Anales, que está en consonancia con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por tanto, la designación acusada en esta oportunidad, debía incluirse en el reseñado medio de publicación.

2. Estudio del caso concreto

12. En este caso el secretario general del Concejo de Bogotá, indicó que: “...el acto que da cuenta de la elección y posesión del señor Julián Mauricio Ruiz Rodríguez como Contralor de Bogotá del periodo 2022-2025 es la decisión adoptada en la sesión plenaria del Concejo de Bogotá contenida en audio y video a través de la plataforma YouTube, publicada el 17 de mayo de 2022, la cual constituye documento según lo determina el artículo 243 de la Ley 1564 de 2012.

El Acta No. 039 del 17 de mayo de 2022 contiene la transcripción de la sesión plenaria del concejo de Bogotá realizada el 17 de mayo de 2022, esta fue aprobada en la sesión plenaria del 14 de julio de 2022, (…) publicada en la página web del Concejo de Bogotá el 15 de julio de 2022 en el siguiente link https://concejodebogota.gov.co/actassucintas/concejo/2020-09-16/212214.php, el

cual corresponde al micrositio donde se publican las actas sucintas de las sesiones plenarias y de las comisiones permanentes, como lo exige el artículo 7 del Acuerdo 688 de 2017”.

13. También es cierto que, la norma que aduce el funcionario como sustento de su publicidad, esto es, el Acuerdo Distrital 688 de 2017, prevé en su artículo 7 que en la página web del concejo se publicará un link de acceso a los anales para el período constitucional vigente.

14. En este asunto, la elección se llevó a cabo en sesión plenaria del Concejo de

Bogotá2, por lo que se requería el levantamiento de la respectiva acta; en esas condiciones, se debió analizar, que el mencionado documento fue aprobado en sesión plenaria el 14 de julio de 2022 y publicado el 15 del mismo mes y año, en la página web en un micrositio diferente al previsto como medio de divulgación, denominado “Anales del Concejo”. 2 Para ver la diferencia entre sesión pública y audiencia pública, consultar, Consejo de Estado, Sección Quinta, M.P: Luis Alberto Álvarez Parra, radicado No. 54001-23-33-000-2020-00505-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Radicado: 25000-23-41-000-2022-00871-01

Demandante: Alexander Tejeiro Torres

Demandado: Julián Mauricio Ruiz Rodríguez

15. En ese orden de ideas, el acta que contiene la designación acusada en esta oportunidad, para efectos de publicidad y contabilización del término de

caducidad del medio de control de nulidad electoral (art. 164.2, literal a) del CPACA), debió incluirse en los referidos anales, mecanismo creado para su difusión.

16. Por ende, mientras no exista prueba que el acto electoral se dio a conocer en la forma que la ley ordena, esto es, en el órgano de publicación conformado para ello, no es posible determinar con veracidad la materialización de la caducidad de este medio de control y por ello, no es posible encontrarla acreditada, lo que impondría revocar el auto del Tribunal de instancia para que éste hiciera uso de la facultad probatoria en aras de garantizar los principios de acceso a la administración de justicia y debido proceso.

17. No obstante, de tener como efectiva la publicación del acta del Concejo de Bogotá en su página web, en un micrositio diferente a los anales del Concejo, se colige que si se contabiliza desde dicha data, esto es, 15 de julio de 2022, la parte actora tendría hasta el 30 de agosto de la presente anualidad, para radicar su demanda de nulidad electoral y, como efectivamente lo hizo el 1º de agosto de 2022, el medio de control fue presentado oportunamente.

18. Conforme con lo ilustrado, era menester revocar la decisión de rechazo de la demanda, en tanto no se había dilucidado con total certeza la fecha de publicación del acto electoral en los anales del concejo del ente territorial, no puede decretarse probada la excepción de caducidad, al ser la publicación del acto un requisito sine qua non para empezar a contabilizarla, siempre que éste haya sido dado a conocer en la forma prevista en el artículo 65 de la Ley 1437

de 2011, que para el caso en concreto no es en otro diferente al micrositio dispuesto para ello.

19. Por lo anterior, al no existir certeza de la publicación del acto electoral demandado, conforme lo señala el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, se impone como necesario plantear mis argumentos de disenso y por ello, dejo expuesto mi salvamento de voto.

3. Análisis de la jurisprudencia

20. En casos similares donde no se ha determinado con certeza el fenómeno de la caducidad, esta Corporación ha establecido lo siguiente: “no se encuentra acreditada la caducidad de la acción en el proceso de la referencia dada la imposibilidad, para este preciso momento, de establecer la fecha exacta en que se tuvo pleno conocimiento del hecho dañoso y, por consiguiente, del perjuicio. Por lo tanto, en

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

Radicado: 25000-23-41-000-2022-00871-01

Demandante: Alexander Tejeiro Torres Demandado: Julián Mauricio Ruiz Rodríguez aplicación de los principios pro actione y pro damato, se invalidará la providencia impugnada”3.

21. En este orden de ideas, considero oportuno, señalar que un asunto semejante, la Sección Quinta4 de esta Corporación, precisó: “…la Sala observa que el Distrito de Cartagena cuenta con su propia gaceta territorial, de tipo virtual, adoptada mediante el Decreto Distrital No. 0985 del 5 de julio de 20165, como mecanismo de divulgación de sus actos, la cual «(…) opera

como un micro-sitio en la página web de la Alcaldía mayor de Cartagena de indias» y, por tanto, el Decreto 1392 del 2017 debió ser publicado en el enlace correspondiente a dicho medio oficial, de lo cual no obra prueba en el plenario. Al contrario, los medios de convicción aportados por la parte demandada6 dan cuenta de su divulgación, el mismo día de su expedición, en la página web de esa entidad «www.cartagena.gov.co», en el link7 denominado «Actos Administrativos», según certificación del 25 de septiembre de 2019 del jefe de la Oficina Asesora Informática, que es uno de los mecanismos subsidiarios permitidos por la ley, únicamente en ausencia de gaceta territorial, la cual para entonces ya existía (…)”

22. Conforme con lo anterior, la Sala determinó la terminación del proceso por caducidad, en tanto existía certeza de la publicación del acto electoral en la forma prevista en la norma especial, concretamente en el micrositio dispuesto para ello, por lo que en este caso concreto, se debió atender la normativa antes citada y la jurisprudencia de la Sección Quinta en la materia y revocar la decisión de primera instancia.

ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 3 Al respecto ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto de 22 de marzo de 2007, M.P: Alier Hernández Enriquez, Radicado No: 76001-23-31-000-2005-04726-01(32935) y Consejo de Estado, Sala

de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto de 13 de diciembre de 2007, M.P: Ramiro Saavedra Becerra, Radicado No. 25000-26-26-000-2006-02127-01(33991). 4 Ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 6 de febrero de 2020, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra. Radicado No.: 13001-23-33-000-2018-00801-02 5 Consultado en: https://app.cartaena.gov.co/ActosAdministrativos/Documentos/42144.pdf el 31 de enero de 2019. Dictado en consideración a lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley 1450 de 2011 y el 4º del Decreto Ley 019 de 2012, que ordenan a las entidades de la Administración central y descentralizada racionalizar sus trámites, procedimientos y servicios haciendo e incentivando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 6 Ver folios 206 y 207 del Cuaderno No. 2 del expediente. 7 «Link: enlace. Imagen o texto destacado, mediante subrayado o color, que lleva a otro sector del documento o a otra página web». Tomado del Glosario informático, elaborado por la UNIVERSIDAD EAFIT, consultado: http://www.eafit.edu.co/servicios-en-linea/cinf/Documents/glosario-informatico.pdf el 31 de enero de 2019. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

Consultar sobre este documento ...