CE-25000-23-42-000-20-15-00394-02(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-42-000-20-15-00394-02(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA CON POSTERIORIDAD AL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Pago de bonos pensionales. La Corte Constitucional ha reiterado que la finalidad del incidente de desacato no es sancionar a quien incumple el fallo de tutela, sino que su verdadero propósito es que el accionado cumpla la orden del juez. Sobre este tema la jurisprudencia constitucional ha reiterado que “Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción” y que incluso así “se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor” .(…) Del estudio del proceso se observa que la inconformidad de los actores radica en el hecho de que la Federación no había ordenado el desembolso del dinero correspondiente a los bonos pensionales reconocidos. Se tiene que mediante Resoluciones No. 149, 150 y 151 la sociedad Asesores en Derecho S.A.S como mandataria con representación del Patrimonio Autónomo Panflota reconoció a favor de los accionantes las (…) sumas de dinero (…) Ahora bien, la Federación trasladó la suma de $565.996.603 a la Fiduciaria la Previsora a la cuenta No. 62250246 a nombre de Patrimonio Autónomo Panflota,.De lo anterior concluye la Sala que la entidad sancionada cumplió con el numeral 6º de la sentencia del 7 de mayo de 2015. Se resalta que si bien no lo hizo dentro del
plazo establecido para ello, ya realizó las actuaciones correspondientes para el pago de los bonos pensionales.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-42-000-2015-00394-02(AC)A
Actor: JOSE OCTAVIO GÓMEZ MARÍN Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS
ACCIÓN DE TUTELA (INCIDENTE DE DESACATO). ACTUACIÓN POSTERIOR
AL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA SE REVOCA LA SANCIÓN La Sala se pronunciará sobre el memorial que obra en los folios 392 a 396 del expediente, en el que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia solicitó que se reconsidere la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “C”, y modificada por esta Sección, dentro del incidente de desacato.
ANTECEDENTES
1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes 1.1 Los señores José Octavio Gómez Marín, Juan Enrique López y Jaime Enrique Ríos Lara, instauraron acción de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Sociedades, la
Federación Nacional de Cafeteros y el Patrimonio Autónomo PANFLOTA, por
considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social y mínimo vital. 1.2 El Consejo de Estado – Sección Cuarta, conoció en segunda instancia de dicha acción de tutela y en sentencia del 7 de mayo de 2015 concedió un amparo transitorio en los siguientes términos:
1. REVOCAR la sentencia impugnada, y en su lugar, AMPARAR, como mecanismo transitorio, el derecho fundamental a la seguridad social de los
señores JOSE OCTAVIO GÓMEZ MARÍN, JUAN ENRIQUE LÓPEZ y JAIME
ENRIQUE RÍOS LARA.
2. Los accionantes deberán acudir a la jurisdicción laboral ordinaria, en un término no superior a 4 meses, contado a partir de la notificación de este fallo.
Vencido ese plazo, la protección cesará y corresponderá a la jurisdicción ordinaria definir la situación de los demandantes.
3. ORDENAR a la persona que ejerza como mandatario con representación de la CIFM, hoy liquidada, o el patrimonio autónomo PANFLOTA, que, en un plazo razonable que no exceda de tres meses, abra actuación administrativa, tendiente a establecer el tiempo laborado por los señores JOSE OCTAVIO
GÓMEZ MARÍN, JUAN ENRIQUE LÓPEZ y JAIME ENRIQUE RÍOS LARA.
4. ORDENAR a la persona que ejerza como mandatario con representación de la CIFM, hoy liquidada, o el patrimonio autónomo PANFLOTA, que, en el término de 30 días, siguiente a la notificación de esta sentencia, analice la situación particular de los señores JOSE OCTAVIO GÓMEZ MARÍN, JUAN
ENRIQUE LÓPEZ y JAIME ENRIQUE RÍOS LARA, y determine el bono pensional que les corresponda.
5. Establecido el bono pensional a que tuvieran derecho los señores JOSE OCTAVIO GÓMEZ MARÍN, JUAN ENRIQUE LÓPEZ y JAIME ENRIQUE RÍOS LARA, la persona que ejerza como mandatario con representación de la CIFM, hoy liquidada, o el patrimonio autónomo PANFLOTA deberá enviar dicha información a La Fiduprevisora.
6. ORDENAR al representante legal de La FIDUPREVISORA S.A., en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo PANFLOTA, que traslade el valor actualizado de los aportes a que se refiere el numeral anterior con destino a COLPENSIONES. Para el efecto, La Fiduprevisora S.A. deberá realizar las gestiones del caso ante la Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café, a fin de que esa entidad gire los recursos necesarios para que se cumplan las órdenes aquí impartidas.
7. EXHORTAR al Ministerio de Trabajo y a la Superintendencia de Sociedades, que, en el marco de sus competencias, ejerzan la vigilancia necesaria para hacer efectivos el derecho a la seguridad social de los señores José Octavio Gómez Marín, Juan Enrique López y Jaime Enrique Ríos Lara.
8. ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 1.3 El 25 de septiembre de 2015, los tutelantes promovieron incidente de desacato ante el juez constitucional de primera instancia al considerar que no se ha cumplido la orden de tutela, dado que la Federación Nacional de Cafeteros no
desembolsó el dinero correspondiente a los bonos pensionales reconocidos por el mandatario del Patrimonio Autónomo de Panflota. 1.4 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca –sancionó a los representantes legales de la sociedad Asesores en Derechos S.A.S., de la Federación Nacional del Café y de la Fiduprevisora, Dr. Andrés Camilo Murcia Vargas, Dr., Roberto Vélez y Dra. Aura Isabel González, respectivamente con una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Señaló que si bien se reconocieron los bonos pensionales de los accionantes, la Fiduciaria y la Mandataria de Panflota omitieron comunicar a la Federación de Cafeteros la Resolución por medio de la cual iniciaron las actuaciones administrativas para dar cumplimiento al fallo de tutela. Frente a la Federación Nacional de Cafeteros manifestó que de conformidad con la Sentencia SU–1023 de 2001 es la encargada de trasladar los recursos necesarios para el pago de los derechos pensionales de los empleados de la Flota Mercante. 1.5 Esta Sección mediante auto del 3 de octubre de 2016 modificó la decisión consultada al considerar que sólo era procedente sancionar al representante legal de la Federación Nacional de Cafeteros, quien conoce de la existencia de las Resoluciones que reconocieron los bonos pensionales de los actores, pero que se rehúsa al pago de los mismos. 1.6 La entidad sancionada allegó un memorial en que solicitó se reconsiderara la sanción impuesta, toda vez que había adelantado las actuaciones tendientes al cumplimento del fallo de tutela y que llevaron al desembolso de la suma de
$565.996.603 a la cuenta que posee la Fiduciaria la Previsora a nombre del Patrimonio Autónomo Panflota. Este valor corresponde a los bonos pensionales reconocidos por la mandataria Asesores en Derecho S.A.S.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Reconsideración de la sanción impuesta dentro de un incidente de desacato La Corte Constitucional ha reiterado que la finalidad del incidente de desacato no es sancionar a quien incumple el fallo de tutela, sino que su verdadero propósito es que el accionado cumpla la orden del juez.
Sobre este tema la jurisprudencia constitucional ha reiterado que “Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción”1 y que incluso así “se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor”2. En consecuencia, no tiene sentido mantener en firme una decisión que sanciona a quien ya ha cumplido lo dispuesto en el fallo, inclusive si la sanción fue confirmada en grado jurisdiccional de consulta, pues el propósito de este trámite no consiste en la imposición de una sanción. Así mismo, debe recordarse que el sancionado que cumplió la orden de tutela, incluso de forma tardía, no cuenta con un mecanismo para defenderse más allá del grado jurisdiccional de consulta. De manera que mantener una sanción a quien ya ha cumplido desdibujaría la naturaleza del incidente de desacato, sin que el sancionado pueda emprender acciones de defensa, más allá de la interposición de
una tutela. Acción que seguramente sería infructuosa, debido a que por regla general la acción de tutela contra incidentes de desacato es improcedente. 1 Corte Constitucional. Sentencia C-367 de 2014. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-010 de 2012. Adicionalmente, la Sala considera que en virtud del principio de justicia material, debe dársele relevancia al cumplimiento de las órdenes judiciales –así hubiera sido de forma tardía– sobre otro tipo de consideraciones. Todavía más si se trata de sanciones que afectan el patrimonio propio, e incluso la libertad. Esto en razón que la esencia del incidente de desacato –se insiste– es lograr que una decisión de tutela se cumpla y así garantizar el ejercicio de derechos fundamentales.
2. Con base en lo anterior, la Sala analizará si es procedente reconsiderar la sanción impuesta al representante legal de la Federación Nacional de Cafeteros.
Del estudio del proceso se observa que la inconformidad de los actores radica en el hecho de que la Federación no había ordenado el desembolso del dinero correspondiente a los bonos pensionales reconocidos. Se tiene que mediante Resoluciones No. 149, 150 y 151 la sociedad Asesores en Derecho S.A.S como mandataria con representación del Patrimonio Autónomo Panflota reconoció a favor de los accionantes las siguientes sumas de dinero: Resolución Actor Valor No. 149 del 13 de octubre de 2015 José Octavio Gómez Marín $347.373.383 No. 150 del 13 de octubre de 2015 Jaime Enrique Ríos Lara $ 63.466.101 No. 151 del 13 de octubre de 2015 Juan Enrique López $155.157.119
$565.996.603 Ahora bien, la Federación trasladó la suma de $565.996.603 a la Fiduciaria la Previsora a la cuenta No. 62250246 a nombre de Patrimonio Autónomo Panflota, como consta en folios 395 y 396.
3. De lo anterior concluye la Sala que la entidad sancionada cumplió con el numeral 6º de la sentencia del 7 de mayo de 2015. Se resalta que si bien no lo hizo dentro del plazo establecido para ello, ya realizó las actuaciones correspondientes para el pago de los bonos pensionales.
Así las cosas se revocará la providencia de 19 de agosto de 2016, mediante la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “C” impuso a los representantes legal de la sociedad Asesores en Derechos S.A.S., de la Federación Nacional de cafeteros y de la Fiduprevisora, sanción de multa por valor equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así como el auto del 3 de octubre de 2016 proferido por esta Sección y por medio del cual se resolvió el grado jurisdiccional de consulta modificando la sanción impuesta. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. REVOCAR los autos: i) de 19 de agosto de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “C”; y ii) de 3 de octubre de 2016 proferido por esta Sección, por medio del que se resolvió el grado jurisdiccional de consulta y se modificó la sanción impuesta por el Tribunal.
2. REMITIR el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidente de la Sección