CE-25000-23-42-000-20-16-04722-01(AC)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-42-000-20-16-04722-01(AC)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que el funcionario judicial o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad tenga interés en la actuación procesal / IMPEDIMENTO – Infundado [L]a Sala estima infundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración a que la afirmación esgrimida por el Magistrado Dr. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, no se ajusta al presupuesto señalado en el dispositivo mencionado, toda vez que, si bien su hermana podría tener interés en las resultas de un proceso que determine la continuidad o desarrollo del concurso para acceder a los cargos de que trata el acuerdo PSSA13-9939, el tema en discusión en la acción de tutela que hoy nos ocupa no es otro que la posible vulneración de derechos fundamentales por la no respuesta oportuna y clara de un derecho de petición elevado por la accionante. Así mismo, frente a las causales 2º y 4º (…) esta Sala considera que no encuentran en la manifestación de impedimento elementos objetivos que lleven a considerar que la decisión que se llegare a tomar en el proceso de la referencia comporte para el Consejero una posible afectación de la objetividad e imparcialidad que se demandan de los titulares de la función jurisdiccional, toda vez que los procesos en donde el Magistrado demanda a la Nación – Rama Judicial están encaminados a resolver acreencias laborales, contrario al problema jurídico a resolver en la acción de tutela, pues se centraría en determinar la posible vulneración de derechos fundamentales por la no respuesta de un derecho de petición, situación que no afectaría la imparcialidad para resolver de fondo la segunda instancia de la acción
de tutela de la referencia.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-42-000-2016-04722-01(AC)
Actor: GUILLERMO ANDRÉS ROJAS TRUJILLO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA
ADMINISTRATIVA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL ACCIÓN DE TUTELA Decide la Sala, el impedimento manifestado por el Consejero RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, para conocer y decidir en segunda instancia de la acción de tutela instaurada por el señor GUILLERMO ROJAS TRUJILLO, en contra del Consejo Superior de La Judicatura – Sala Administrativa Unidad de Administración de Carrera Judicial, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la accionante reclama la protección de los derechos constitucionales que estima vulnerados. Como argumentación señala que, ha enviado diferentes peticiones sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela la entidad accionada le haya dado respuesta. El conocimiento de la acción constitucional en primera instancia correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que a través de sentencia de 14 de
octubre de 2016 declaró la carencia actual del objeto de la demanda por hecho superado. La parte accionante impugnó la decisión. El conocimiento en segunda instancia correspondió al Consejero Doctor RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, mediante proveído de 1º de diciembre de 2016, manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en los numerales 1º, 2º y 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior, en consideración a que su hermana, CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS, participó en la convocatoria 22 prevista mediante el Acuerdo PSAA 139939 de 25 de junio de 2013, en la cual superó la prueba de conocimientos y se encuentra en etapa de selección. Además de ello por cuanto actualmente el Magistrado adelanta procesos en contra de la Nación – Rama Judicial donde reclama acreencias laborales. Para resolver se, CONSIDERA El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente: “ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”. Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia
del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal. En el caso de autos, el Consejero doctor RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS manifiesta su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, aduciendo que, como quiera que su hermana participó en la convocatoria 22 al igual que la hoy accionante, y que en la actualidad el Consejero es parte en procesos en contra de la Nación – Rama Judicial. Para ello, se apoya en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: “Art. 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son casuales de impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.
2. Que el funcionario judicial sea acreedor o deudor de alguna de las partes, del denunciante, de la víctima o del perjudicado, de su cónyuge o compañero permanente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” De conformidad con lo anterior, la Sala estima infundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración a que la afirmación esgrimida por el Magistrado Dr. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, no se ajusta al
presupuesto señalado en el dispositivo mencionado, toda vez que, si bien su hermana podría tener interés en las resultas de un proceso que determine la continuidad o desarrollo del concurso para acceder a los cargos de que trata el acuerdo PSSA13-9939, el tema en discusión en la acción de tutela que hoy nos ocupa no es otro que la posible vulneración de derechos fundamentales por la no respuesta oportuna y clara de un derecho de petición elevado por la accionante. Así mismo, frente a las causales 2º y 4º señaladas por el Consejero Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, esta Sala considera que no encuentran en la manifestación de impedimento elementos objetivos que lleven a considerar que la decisión que se llegare a tomar en el proceso de la referencia comporte para el Consejero una posible afectación de la objetividad e imparcialidad que se demandan de los titulares de la función jurisdiccional, toda vez que los procesos en donde el Magistrado demanda a la Nación – Rama Judicial están encaminados a resolver acreencias laborales, contrario al problema jurídico a resolver en la acción de tutela, pues se centraría en determinar la posible vulneración de derechos fundamentales por la no respuesta de un derecho de petición, situación que no afectaría la imparcialidad para resolver de fondo la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia. En este orden de ideas, no se aceptará el impedimento manifestado por el Consejero Doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, ordenando devolver el proceso para que asuman el conocimiento del mismo. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección “A”, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
1. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer de la acción de tutela formulada por el señor Guillermo Andrés Rojas Trujillo contra el Consejo Superior de la Judicatura
– Sala Administrativa Unidad de Administración de Carrera Judicial.
2. POR SECRETARÍA, envíese el expediente al despacho de origen para que continúe el trámite correspondiente Consejero que sigue en turno, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.