CE-25000-23-42-000-2012-00546-01(AC)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-42-000-2012-00546-01(AC)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
HECHO SUPERADO - Carencia actual de objeto
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá, D.C. Primero (1°) de noviembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-42-000-2012-00546-01(AC)
Actor: MARIA DEL PILAR REINA DE LINARES
Demandado: FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO La Sala decide la impugnación presentada por el Director de Talento Humano de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, contra la providencia de 10 de septiembre de 2012, proferida por la
Sección Segunda - Subsección Cdel Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió: “PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora María del Pilar Reina Linares, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio-, efectuar la notificación del oficio No. 201297546 4 (sic) de septiembre de 2012 que allegó con su contestación y con el cual resolvió a la interesada su requerimiento, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo hubiere hecho. (…)”.
I. ANTECEDENTES La señora María del Pilar Reina de Linares, mediante apoderado, interpuso acción
de tutela contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioSeccional Bogotá, al considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. Hechos De los hechos narrados por la actora se advierten como relevantes los siguientes: El 29 de mayo de 2012, la señora Reina de Linares solicitó a la entidad demandada que le expidiera copia del expediente de pensión de la señora Reina de Linares, petición que, según ella, no ha sido resulta. Petición La actora solicitó la protección del derecho fundamental de petición y, en consecuencia, pidió que se ordenara a la Coordinación de Archivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que profiriera respuesta inmediata a la petición radicada el 29 de mayo de 2012. Trámite previo Una vez avocado el conocimiento de la presente acción por la Sección SegundaSubsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se ordenó notificar a las partes1. Oposición El Director de Talento Humano de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio manifestó que mediante Oficio S2012-117280 de 4 de septiembre de 2012, requirió al apoderado de la actora para que efectuara el pago de las copias solicitadas, indicándole el número de folios y el lugar en el que debía hacer la consignación. Sentencia impugnada 1 Fl. 8-9 La Sección Segunda - Subsección C - del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 10 de septiembre de 2012, concedió el
amparó solicitado, porque consideró que hubo vulneración del derecho fundamental de petición, por cuanto solo con ocasión de la acción de tutela de la referencia la entidad demandada respondió la solicitud. Además, adujó que si bien es cierto, ya se profirió oficio de respuesta, no obra prueba en el expediente constancia que el mismo haya sido recibido por la actora, por lo que ordenó que se realizara la respectiva notificación. Impugnación El Director de Talento Humano de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, inconforme con la anterior decisión, la impugnó, reiteró los argumentos expuestos en la oposición y anexó copia de la notificación del Oficio S-2012-117280 de 4 de septiembre de 2012.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 que en el artículo 1° establece:" Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto", la cual procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Caso concreto La actora solicitó la protección del derecho fundamental de petición y, en
consecuencia, pidió que se ordenara a la Coordinación de Archivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que profiriera respuesta inmediata a la petición radicada el 29 de mayo de 2012. Del estudio del expediente, la Sala observa que el 4 de septiembre de 2012, durante el trámite de la acción de tutela y mediante Oficio S-2012-1172802 la entidad demandada dio respuesta a la petición radicada por la actora el 29 de mayo de 2012. El mencionado oficio fue remitido a la oficina del apoderado de la actora y a folio 27 obra la respectiva constancia de recibido, razón por la que actualmente no existe vulneración al derecho fundamental de petición. Por lo anterior, la Sala declarará la existencia del hecho superado, ya que la situación que generó la vulneración del derecho fundamental de la actora, ya fue corregida por la entidad demandada, por lo que no tendría sentido confirmar la providencia impugnada para impartir la orden de que se produzca un hecho que ya sucedió. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
F A L L A
1. DECLARASE terminada la presente acción por configurarse hecho superado.
2. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo, Cópiese, notifíquese, cúmplase.
La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. 2 Fl. 15
HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Presidente de la Sección
WILLIAM GIRALDO GIRALDO CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRIGUEZ Consejera Ponente: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia Tema: Derecho a la salud - Hecho superado Derechos fundamentales invocados: derecho de petición.
Hechos: El 29 de mayo de 2012, la señora Reina de Linares solicitó a la entidad demandada que le expidiera copia del expediente de pensión de la señora Reina de Linares, petición que, según ella, no ha sido resulta.
La actora no expuso más hechos. Petición La actora solicitó la protección del derecho fundamental de petición y, en consecuencia, pidió que se ordenara a la Coordinación de Archivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que profiriera respuesta inmediata a la petición radicada el 29 de mayo de 2012.
Primera instancia: la Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativa de Cundinamarca, accedió al amparo solicitado.
Proyecto: declara terminado por hecho superado, por cuanto obra en el expediente prueba que demuestra que la entidad demandada dio respuesta a la petición radicada por la actora y se la notificó en debida forma.
Apoderados: Apoderado de la actora: Jorge Iván González
Apoderado del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio: Gabriel Rodrigo Peña.