CE-25000-23-42-000-2012-00982-01(AC)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-42-000-2012-00982-01(AC)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
SANCION POR DESACATO - Se revoca por cumplimiento del fallo de tutela que amparo derecho de petición FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 27 / DECRETO 2591
DE 1991 - ARTICULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA
Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-42-000-2012-00982-01(AC)
Actor: ISABEL PATRICIA TORRES SERRANO Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 25 de octubre del año en curso, proferido por la Sección Segunda –Subsección Cdel Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el cual se sancionó por desacato al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
I-. ANTECEDENTES 1.1. La señora Isabel Patricia Torres Serrano elevó un derecho de petición ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y como considera que al mismo no le dieron respuesta, interpuso una acción de tutela. 1.2. Mediante sentencia de nueve de octubre de 2012 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca1, decidió: “SEGUNDO. ORDENAR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, dar respuesta completa, precisa y de fondo a la petición impetrada por la señora
Isabel Patricia Torres Serrano el 17 de agosto de 2012 y ponerla en su conocimiento, dentro del término de los dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia.” 1 Sección Segunda –Subseccion B-. 1.3. Al considerar la señora Isabel Patricia Torres Serrano que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no le había dado cumplimiento a la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, promovió un Incidente de Desacato. 1.4. Del Incidente de Desacato se le dio traslado a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares sin que se hubiera pronunciado al respecto. II-. LA PROVIDENCIA CONSULTADA En providencia del 25 de octubre del año en curso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se afirma que no se demuestra el cumplimiento del fallo de tutela y se han superado los plazos para ello. Concluye así que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no ha acatado la orden impartida en la sentencia de 9 de octubre de 2012, por lo que declaró en desacato al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares imponiéndole una multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. III-. CONSIDERACIONES DE LA SALA La tutela prevé el trámite de la consulta jerárquica ante el superior que es procedente en este caso por tratarse de una sanción impuesta con base en el artículo 52 del Decreto 2391 de 19912. La procedencia de la sanción por desacato consagrada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 exige comprobar que, efectivamente y sin justificación
válida, el obligado incurrió en rebeldía contra el fallo de tutela. En el presente proceso se promueve un incidente de desacato por parte de la actora, al considerar que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no le dio cumplimiento al fallo de tutela de 9 de octubre de 2012, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó el derecho fundamental de petición. 2 “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Observa la Sala que si bien en la sentencia se señala que la entidad demanda no dio respuesta al incidente de desacato en el expediente consta que la entidad demandada sí acató el fallo de la acción de tutela. En efecto la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares aportó3 el oficio remitido por la empresa de correos 4-72 que certifica que al momento de llevar al Tribunal la correspondencia en la cual se allegaban los documentos en los que probaban el cumplimiento del fallo de 9 de octubre, no fueron recibidos debido al paro que afecta la rama Judicial. En dicha certificación se advierte textualmente: “Por fuerza mayor el envío no se ha podido entregar por el paro de los funcionarios, por favor indicarnos como procedemos con su envío.” Circunstancia de fuerza mayor por lo que a la Caja de Retiro de las Fuerzas
Militares no le quedaba ninguna alternativa ya que en los Tribunales no se estaba recibiendo ningún tipo de correspondencia. Así mismo, obra en el expediente4 la planilla de consignación de envíos de la empresa de correos 4-72, de 19 de octubre de 2012, observándose que en la casilla número 2 se relaciona a la señora Isabel Torres Serano, así mismo se advierte5 otra certificación expedida por la mencionada empresa, en la que se explica que la respuesta al derecho de petición ordenado en el fallo de 9 de octubre del año en curso se le hizo llegar a la actora el 24 del mismo mes, allí también se observa una anotación hecha por la empresa de correos que señala: “Envío prueba de entrega del envío # RB483166823CO para ISABEL TORRES SERRANO el cual fue recibido por Alexander Soache el 24/10/2012.” El desacato busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia. En este caso no se presenta desacato como quiera que la entidad demandada le dio respuesta al derecho de petición, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de 9 de octubre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, lo que obliga a revocar la providencia consultada. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 3 Folio 23 4 Folio 25 5 Folio 24 R E S U E L V E Revocar el proveído de 25 de octubre de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y en su lugar declarar que el Director de la Caja
de Retiro de las Fuerzas Militares no ha incurrido en desacato. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifiques y cúmplase. Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del 6 de diciembre de 2012.
MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ MARIA CLAUDIA
ROJAS LASSO
Presidenta