CE-25000-23-42-000-2012-01212-01(AC)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-42-000-2012-01212-01(AC)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA SALUD DE SUBOFICIAL RETIRADOVulneración por no realización de exámenes de retiro Si bien el actor no se dirigió a la entidad para definir su situación médico laboral, también lo es que ésta tenía la obligación de poner en conocimiento al señor Quintero Sandoval de las consecuencias de no adelantar las gestiones pertinentes referentes a los exámenes de retiro, por lo cual esta Corporación considera que se le ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por el actor.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-42-000-2012-01212-01(AC)
Actor: LUIS ENRIQUE QUINTERO SANDOVAL Demandado: DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUIS ENRIQUE QUINTERO SANDOVAL en contra de la providencia del 26 de octubre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B.
ANTECEDENTES LUIS ENRIQUE QUINTERO SANDOVAL por intermedio de apoderado, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la salud, igualdad y debido proceso por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
PRETENSIONES Las concreta así: PRIMERA: Respetuosamente, solicito al Honorable Magistrado, que
tutele como mecanismo transitorio los derechos fundamentales al DERECHO A LA IGUALDAD, A LA SALUD, AL DEBIDO PROCESO, que fueron vulnerados por parte de la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, de acuerdo a la motivación expresada en el presente escrito.
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se ordene a la Dirección de Sanidad Militar que en el término de 48 horas expídalas
(sic) órdenes para que mi Poderdante se realice los exámenes médicos de retiro en las especialidades de ortopedia, gastroenterología, psiquiatría, medicina interna, urología, alergiología, ortopedia, neumología y endocrinología. Fundamenta su petición en los siguientes HECHOS: Prestó sus servicios al Ejército Nacional como sub oficial, durante más de 23 años. El 16 de octubre de 2009, fue retirado del servicio activo por solicitud propia. Dando cumplimiento al Decreto 1796 de 2000 artículo 8, dentro del término establecido (2 meses), presentó los exámenes médicos de retiro dentro de los cuales se encontraron varias novedades en la salud del actor, como son ruido en los oídos, dolor de cabeza, en las rodillas, espalda, tobillos, hombro derecho y en el testículo izquierdo, fractura en el hombro derecho, en el coxis y en el tobillo derecho, trastorno en el sueño, osteoporosis en la columna, cadera izquierda en tratamiento, y se encontraron por encima de los parámetros normales las escalas de depresión, paranoia, psicastenia y esquizofrenia.
Con base en lo anterior, el médico laboral que le realizó los exámenes de retiro le sugirió que debía ser valorado por especialistas en las áreas de ortopedia, gastroenterología, psiquiatría, medicina interna, urología, alergología, neumología y endocrinología, razón por la cual radicó la ficha médica de retiro en la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que se pronunciara sobre las valoraciones requeridas. Sin embrago, la entidad no se pronunció respecto a dicha solicitud, a pesar de tener a su disposición la dirección de notificación del actor. Visto lo anterior, el señor Quintero Sandoval radicó derecho de petición ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en el mes de marzo de 2012, a través del cual solicitó que se le informará sobre su situación y emisión de conceptos médicos. El 3 de mayo de 2012, la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional, por medio de Oficio N° 33777 dio respuesta a la petición suscrita por el actor, sin pronunciarse de fondo respecto a lo solicitado, y además manifestó que los exámenes están prescritos, señalando que el señor Luis Enrique Quintero Sandoval había abandonado el tratamiento. Sostiene que la entidad demandada con estas actuaciones y al omitir cumplir con sus obligaciones le está vulnerando los derechos fundamentales a la salud, igualdad y debido proceso. CONTESTACIÓN A folios 32 y siguientes del expediente, obra contestación a la tutela de la referencia por parte de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA – EJÉRCITO NACIONAL, en los siguientes
términos: Luis Enrique Quintero Sandoval, por voluntad propia fue retirado del servicio el 16 de octubre de 2009, razón por la cual se le realizaron los exámenes de retiro. Luego de revisar la base de datos de la entidad se logró establecer que radicó la ficha medica de retiro el 15 de diciembre de 2009, que fue calificada por el médico competente el 22 de enero de 2010, quien determinó que se le debían realizar conceptos médicos por especialistas; sin embargo y a pesar de ser deber legal del actor, no se acercó a cualquier dispensario médico a nivel nacional para obtener los conceptos médicos requeridos y así definir su situación de sanidad de retiro. Como consecuencia de lo anterior y por tener el carácter de prestaciones los tratamientos, exámenes y conceptos médicos, prescriben en el término de un año (artículo 47 del Decreto 1796 de 2000), además “los exámenes médico-laborales y tratamientos que se deriven del examen de capacidad sicofísica para retiro, así como la correspondiente junta Médico-Laboral Militar o de Policía, deben observar completa continuidad desde su comienzo hasta su terminación”. Solicita que se deniegue la acción de tutela por cuanto el actor cuenta con la jurisdicción contenciosa administrativa para reclamar la protección de los derechos que alega, ya que estos no son fundamentales, además si su estado de salud está tan deteriorado no es razonable que haya esperado más de tres años para acudir a este mecanismo constitucional. SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, a
través de sentencia de octubre 26 de 2012, amparó los derechos fundamentales a la salud y debido proceso y ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que se practiquen los exámenes médicos pertinentes para establecer el estado de salud del señor Luis Enrique Quintero Sandoval. Para el efecto consideró, que si bien el actor tenía la obligación de estar pendiente del trámite, no obra prueba dentro del expediente con la que se demuestre que la entidad actuó en debida forma e hizo saber al señor Luis Enrique Quintero Sandoval las consecuencias de su omisión, razón por la cual y teniendo en cuenta que aún no se le ha definido la situación de sanidad de retiro al actor se le amparan sus derechos. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, el apoderado de la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional parte demandada la impugnó y para el efecto expuso los mismos argumentos del escrito de la acción de tutela. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política, es claro al expresar que la acción de tutela fue instituida como un mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en determinadas situaciones, asimismo es un mecanismo residual que sólo procede cuando no existan otros mecanismos ordinarios de defensa judicial para la protección de los derechos vulnerados, en caso contrario la acción de tutela resulta improcedente.
Del asunto en concreto: LUIS ENRIQUE QUINTERO SANDOVAL, invoca la protección de sus derechos
constitucionales fundamentales al debido proceso, salud e igualdad, los cuales considera vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional al no ordenarle los conceptos de especialistas que requiere para definir su situación de sanidad de retiro. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, a través de providencia de octubre 26 de 2012, resolvió la acción de tutela y amparó los derechos fundamentales del actor. Inconforme con la decisión anterior, la entidad demandada la impugnó bajo el argumento de que los conceptos médicos de especialistas requeridos por el actor son prestaciones que a la luz del Decreto 1796 de 2000 artículo 47, ya se encuentran prescritas por que ha transcurrido más de un año, además el trámite se debe dar completo y continuo hasta su terminación, lo cual no ocurrió en el presente asunto. Por su parte, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al momento de resolver la presente acción de tutela, expuso los siguientes argumentos: Según la documentación que obra en el proceso (fls. 25 y 32), el señor Luis Enrique Quintero Sandoval se retiró del servicio el 16 de octubre de 2009 por la causal de solicitud propia. El actor en su condición de retirado y a efectos de seguir con el proceso correspondiente para definir su situación de sanidad, radicó ficha médica o pliego de antecedentes de retiro el 15 de diciembre de 2009 (fl. 10). Posteriormente y según se desprende de la respuesta dada por la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares al accionante, visible a folio 25, se informó que “la ficha médica laboral de retiro
fue calificada por los galenos especialistas en medicina laboral en el mes de noviembre del año 2009 (sic) en la cual se solicitó valoración por los especialistas de medicina interna, psiquiatría, gastroenterología, colopotrología, ortopedia, urología, endoscopia y audiometría tonal seriada”. No obstante lo anterior, hasta la fecha no se demostró que se hubiera practicado alguno de dichos exámenes o, en su defecto, que se hubieran asignado citas para las especialidades requeridas, quedando así pendiente de definir la situación médico laboral del actor. (…) Ahora, si bien el Subdirector de Sanidad Ejército en la contestación de la acción de tutela, manifiesta que el señor Luis Quintero Sandoval, en su calidad de retirado e interesado, tenía el deber legal de acercarse a cualquier dispensario médico a nivel nacional para la obtención de los conceptos médicos en aras de definir su situación de sanidad por retiro, procedimiento que no efectuó, dejando transcurrir el tiempo sin manifestar interés por dicho procedimiento, la Sala advierte que en el expediente no está demostrado que la entidad accionada le hubiese informado al señor Luis Quintero Sandoval sobre tal circunstancia, razón por la cual es necesario que en el presente caso el Área de Medicina Laboral en conjunto con la seccional de Sanidad a la que corresponde atender al actor, le informen de manera detallada clara y precisa qué exámenes se requieren, el trámite a seguir para su práctica, las dependencias, direcciones, horarios y números telefónicos en los que se le pueda atender, así como
también qué documentos debe aportar para la práctica de los exámenes requeridos, a efectos de definir su situación de sanidad por retiro. (…) Lo expuesto lleva a la Sala a concluir que el accionante aún no ha podido solucionar su situación médica de retiro, no por negligencia suya, como se deduce de lo informado por la demandada, sino porque no se le ha informado sobre la práctica de los exámenes, para definir su situación de sanidad por retiro, razón por la cual se le amparará el derecho a la salud y al debido proceso. En consecuencia, observa la Sala que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca luego de realizar un análisis fáctico y probatorio, profirió un fallo que se ajustó a las disposiciones legales y jurisprudenciales referentes al presente asunto, pues si bien el actor no se dirigió a la entidad para definir su situación médico laboral, también lo es que ésta tenía la obligación de poner en conocimiento al señor Quintero Sandoval de las consecuencias de no adelantar las gestiones pertinentes referentes a los exámenes de retiro, por lo cual esta Corporación considera que se le ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por el actor. Así las cosas y por las razones que anteceden se confirmará la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, a través de la cual amparó los derechos fundamentales a la salud y debido proceso invocados por el actor, y que en consecuencia ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, disponga de lo necesario para que el competente
informe de forma detallada, clara y precisa al señor Luis Enrique Quintero Sandoval qué exámenes requiere, el trámite a seguir para su práctica en el menor tiempo posible, las dependencias, direcciones, horarios y números telefónicos en los que lo deban atender, información que debe ser enviada a la carrera 8 N° 1688 oficina 807 en Bogotá; igualmente que informe al demandante qué documentos debe aportar para la práctica de los exámenes requeridos, adelante las gestiones necesarias para realizar la valoración definitiva por retiro del servicio y determine si resulta procedente brindar tratamiento médico para el restablecimiento de su salud, y de ser así le preste los servicios médicos que requiera. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA CONFÍRMASE la sentencia del 26 de octubre de 2012, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, amparó los derechos fundamentales del señor LUIS ENRIQUE QUINTERO SANDOVAL quien consideró vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.