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CE-25000-23-42-000-2012-01928-01(AC)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-42-000-2012-01928-01(AC)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA - Marco normativo FUENTE FORMAL: DECRETO 1290 DE 2008 / LEY 1448 DE 2011 / DECRETO 4800 DE 2011. DERECHO DE PETICION - Tiempo de respuesta A las consideraciones hechas, habría que añadir que el término de respuesta a las peticiones presentadas debe analizarse en cada caso en concreto, dependiendo del objeto y/o naturaleza de la petición y sobre todo del término establecido legalmente, con el fin de determinar si la respuesta emitida se profirió o no oportunamente. Adicionalmente, considera la Sala necesario reiterar para el caso de autos, que una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición pronunciándose de fondo sobre los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la misma sea negativa a las pretensiones del peticionario, en tanto el contenido de este derecho no va hasta obligar a la entidad requerida a resolver favorablemente en todos los casos las peticiones formuladas PETICIONES DE REPARACION POR VÍA ADMINISTRATIVA - Ante el vacío legal sobre el término de respuesta no puede aplicarse el fijado para decidir la inclusión en el Registro Único de Víctimas y corresponde analizar la eventual vulneración en cada caso concreto. En garantía del derecho de petición y de la protección especial que requieren las víctimas de la violencia, el hecho de que no exista un término claramente aplicable a las peticiones de reparación administrativa como las presentadas por los demandantes, no puede convertirse en un impedimento para la resolución de fondo de la controversia planteada, y por consiguiente para la garantía de sus

derechos fundamentales, razón por la cual estima la Sala que frente a situaciones como la que es objeto de análisis, el juez de tutela teniendo en cuenta las particularidades del caso en concreto, debe establecer si se han vulnerado o no los derechos invocados, y por consiguiente si se advierte o no por parte de las entidades accionadas, una actitud diligente frente a las solicitudes que se le han presentado, sobre todo cuando éstas son realizadas por sujetos de especial protección como las víctimas del conflicto. En efecto, la inexistencia de un término para la resolución del mencionado tipo de petición, si bien dificulta en alguna medida el análisis del caso de autos, no impide evaluar la actitud de la parte accionada frente a las solicitudes elevadas por los demandantes, a partir de las pruebas aportadas al proceso y de las manifestaciones que realizan los distintos intervinientes en el mismo. DERECHO DE PETICION - Vulneración por omisión de respuesta integral, clara y oportuna a las peticiones de reparación por vía administrativa e inclusión en Registro Único de Víctimas En suma, se estima que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ha vulnerado el derecho de petición de los accionantes, pues frente a la mayoría de ellos no ha resuelto de fondo su petición de reparación administrativa o de inclusión en el Registro Único de Víctimas, y en todo caso, no ha comunicado la respuesta a los respectivos destinatarios por medio alguno ni ha informado sobre el trámite de resolución de la misma, a pesar de que han transcurrido entre 3 y 7 meses desde su presentación (según el caso y

de conformidad con el análisis realizado en el acápite precedente). Por ejemplo, frente a las señoras María Reinalda Díaz Peralta y Gloria María Palacios Torres se evidencia que solicitaron ser reparadas por vía administrativa y afirmaron que no han recibido ningún tipo de información sobre el particular, y por su parte, la entidad accionada se limitó a afirmar que las peticiones se encuentran en estado de “reserva técnica”, sin precisar qué requisitos o documentos se necesitan para continuar el trámite, y aún más, sin probar que informó a los peticionarios sobre tal situación. Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, lo que se advierte es que desde que los accionantes presentaron las peticiones entre el 25 de agosto y el 15 de diciembre de 2012, han transcurrido entre 3 y 7 meses, durante los cuales los peticionarios no han tenido acceso a información clara, concreta y precisa sobre sus solicitudes, por lo que de ninguna manera puede considerarse que la parte accionada ha garantizado el derecho de petición, o al menos que se conoce con mediana claridad el trámite dado a dicha solicitud.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil trece (2013).

Radicación número: 25000-23-42-000-2012-01928-01(AC)

Actor: DIANA MARIA BERNAL PARRA Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD

SOCIAL Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y

REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS Decide la Sala la impugnación interpuesta por las partes, en contra de la sentencia del 17 de enero de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, accedió a la acción de tutela instaurada. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, Diana María Bernal Parra, Agustín Figueroa García, Ximena Beltrán Díaz, Guillermina Lombana Sánchez, José Agustín Marín Cruz, Celina Ramírez de Suárez, Olegario Beltrán Osorio, Luis Álvaro Malagón Noreña, Edilma Medellín Tobar, Luis Ernesto Pardo Rey, Nini Johanna Torres Lozano, Diana Carolina Molina, Leidy Viviana Pinzón Olarte, María Reinalda Daza Peralta, Martha Lucía Ortega Gaviria, Ángela María Ortiz Uribe, Luz Stella Ortiz Lozano, Gustavo Mendoza Rada, José Antonio Daza Peralta, José Rubilo Muñoz, Gloría María Palacios Torres, María Enith Núñez Urueña, Mary Urueña Laguna, Nhora Elcy Núñez Urueña y María Concepción Camargo Borja, mediante apoderado, acudieron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de solicitar la protección de los derechos y principios a la igualdad, petición, reparación administrativa, debido proceso, buena fe, favorabilidad y responsabilidad, presuntamente desconocidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Solicitan al juez de tutela, que en amparo de los derechos y principios antes señalados se ordene a las entidades accionadas lo siguiente:

1. Que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia correspondiente, les notifiquen personalmente los actos administrativos debidamente motivados sobre su inclusión y la de sus núcleos familiares en el Registro Único de Víctimas, y respecto al reconocimiento y pago de la indemnización por vía administrativa, precisando los turnos asignados y las fechas en que se harán efectivos éstos.

2. Certifiquen a quiénes se les resolvieron de fondo las peticiones de inclusión en el Registro Único de Víctimas, y se les reconoció y/o canceló la indemnización por vía administrativa con ocasión del desplazamiento forzado, y que respecto a quienes no se han emitido pronunciamientos de fondo en los anteriores asuntos, indiquen la fecha exacta en la que resolverán éstos.

3. Expongan las razones por las cuales no han resuelto oportunamente las peticiones presentadas, e indiquen pormenorizadamente respecto a éstas las actuaciones que han adelantado, adoptado las medidas disciplinarias del caso de advertir irregularidades.

4. Que los actos que emitan en cumplimiento de las órdenes en su contra, les sean notificados personalmente entregándoles copia auténtica y gratuita de los mismos, e informando a los jueces de instancia de las actuaciones que han adelantado respecto a las peticiones presentadas y la garantía de sus derechos.

5. Que en las decisiones a adoptar apliquen los principios y derechos invocados, y

los previstos en el bloque de constitucionalidad, las Leyes 446 de 1998, 975 de 2005 y 1448 de 2011, y los Decretos 1290 de 2008 y 4800 de 2011. De otro lado solicitan que la presente acción se resuelva teniendo en cuenta todos los principios y derechos relacionados en el escrito de tutela, y aplicando la jurisprudencia constitucional. El apoderado de los accionantes fundamenta las anteriores peticiones en los siguientes hechos y consideraciones (fls. 1-17): Frente a la señora Nini Johanna Torres Lozano manifiesta, que fue víctima de la desaparición forzada de su cónyuge. Afirma que los hechos en contra de sus derechos fueron atribuidos a los paramilitares. Afirma que mediante escrito del 30 de agosto de 2012, la demandante le solicitó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el reconocimiento y pago del excedente del 50% que se dejó de pagar por la desaparición forzada de su cónyuge, y que se expidiera una certificación de inscripción en el Registro Único de Víctimas, así como copias de todos los documentos que de su caso reposan en dichas entidades y que sirvieron de base a las decisiones adoptadas por estas. Sobre la señora Diana Carolina Molina afirma, que el 19 de noviembre de 2012 presentó ante las entidades accionadas, el reconocimiento y pago del excedente del 50% de la reparación administrativa por el homicidio de su cónyuge, y que se

expidiera una certificación de inscripción en el Registro Único de Víctimas, así como copias de todos los documentos que de su caso reposan en dichas entidades y que sirvieron de base a las decisiones adoptadas por estas. Respecto a la señora Gloria María Palacios Torres, quien actúa también en representación de sus hijas Kenly Yulissa Fuentes Palacios e Ivette Tatiana Fuentes Palacios, sostiene que el día 2 de noviembre de 2012, le solicitó a las autoridades demandadas, que emitieran y notificaran al acto de reconocimiento y pago de la reparación administrativa por el homicidio de Ramiro Fuentes Palacios, que se expidiera una certificación de inscripción en el Registro Único de Víctimas y copias de todos los documentos que de su caso reposan en dichas entidades y que sirvieron de base a las decisiones adoptadas por estas, a pesar de lo cual no ha recibido respuesta alguna. En cuanto a las señoras Mary Urueña Laguna y Nhora Elcy Núñez Urueña, señala que Wilson Núñez Urueña, hijo y hermano de aquellas, fue víctima del delito de desaparición forzada. Ante lo anterior manifiesta que el día 25 de septiembre de 2012 presentaron, bajo el consecutivo Nº 201271164883, que se emitiera el acto de reconocimiento y pago de la reparación administrativa correspondiente. Añade que la señora Nhora Elcy Urueña también sufrió el homicidio de su cónyuge Jesús Evelio Silva Cañizares, razón por la cual radicó ante las accionadas el 25 de septiembre de 2012, solicitud de reconocimiento y pago de

indemnización por vía administrativa, de expedición de certificación de inscripción en el Registro Único de Víctimas y de copias de todos los documentos que de su caso reposan en dichas entidades, las cuales no han sido resueltas. Sobre la señora María Concepción Camargo Borja manifiesta, que fue víctima de tres clases de delitos: a) el homicidio de su cónyuge, b) delitos contra su libertad e integridad sexual y c) desplazamiento forzado. Narra que ante el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante escrito del 2 de noviembre de 2012, elevó la solicitud de reparación administrativa con todos los requisitos, pero que aún no ha recibido la respuesta correspondiente. Igualmente indica que el 8 de noviembre de 2012 solicitó el reconocimiento, pago y prórroga de la atención humanitaria de emergencia, petición que a la fecha tampoco ha sido resuelta. Respecto a todos los accionantes manifiesta, que al no haber obtenido respuesta a las solicitudes elevadas se vulneran los derechos fundamentales invocados, y además que las entidades accionadas tienen por costumbre emitir pronunciamientos evasivos, genéricos y dilatorios que no satisfacen el derecho de petición, y que hacen referencia a actos administrativos cuya copia no se les entrega, ni les son notificados. Destaca que las entidades demandadas no han respetado el término de 60 días previsto en la Ley 1448 de 2011, para decidir sobre las solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas, y que han pasado más de 7 meses desde la

expedición del Decreto 4800 de 2011, que establece un régimen de transición para las peticiones de reparación administrativa, sin que los accionantes hayan obtenido respuesta a las peticiones elevadas. Finalmente trae a colación algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, sobre el derecho que tienen a que las peticiones de reparación administrativa de las víctimas de la violencia sean resueltas de manera perentoria, dada la especial situación en que se encuentran. INFORME DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, solicitó que se negara el amparo solicitado por las siguientes razones (fls. 167-177): En primer lugar, indica que de conformidad con el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas asumió la competencia para conocer de las solicitudes de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, a partir del 1º de enero de 2012. Afirma que la entidad no ha vulnerado en ningún momento los derechos fundamentales de los accionantes, y expone las circunstancias específicas de cada caso de la siguiente manera: Frente a la solicitud presentada por Diana María Bernal Parra, señala que la había resuelto mediante oficio Nº 20127206176171 de 20 de septiembre de 2012, en el sentido de solicitarle información para poder emitir una decisión de fondo.

En el caso de Agustín Figueroa García, afirma haber contestado por oficio Nº 20127206599881, mediante el cual le informó que su solicitud de reparación administrativa sería tramitada como solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas, y en tal medida, le explica el procedimiento de expedición del respectivo acto administrativo; respecto a la solicitud de copias del expediente administrativo, dijo haberla resuelto negativamente alegando la protección de derechos fundamentales y la reserva documental. Finalmente, observa que explicó los lineamientos que guían el proceso de valoración y decisión de la solicitud de inclusión en el RUV. En lo atinente a Ximena Beltrán Díaz, Afirma haber resuelto la petición mediante oficio Nº 20127206238571 de 22 de septiembre de 2012, en el que se indicó el procedimiento a seguir para las solicitudes de indemnización por vía administrativa y solicita más información para continuar el trámite. Igualmente señala que resolvió negativamente la solicitud de expedición de copias de la actuación administrativa, alegando la protección de derechos fundamentales y la reserva documental. Frente a la petición elevada por Guillermina Lombana Sánchez, manifiesta que la petición fue resuelta por oficio Nº 20127206238601 de 22 de septiembre de 2012, en el que se expuso el procedimiento a seguir para las solicitudes de indemnización por vía administrativa. Al respecto del caso del actor José Agustín Marín Cruz, asegura que resolvió la petición a través de oficio Nº 20127207730451 de 3 de noviembre de 2012, en el

que se informó que la indemnización solicitada ya había sido otorgada. En cuanto a Celina Ramírez de Suárez, afirma haber resuelto la solicitud mediante oficio Nº 20127306265361 de 24 de septiembre de 2012, en el que se le indicó que ya había sido incluida en el RUV, pero que la entrega de la indemnización se hará conforme a los principios de gradualidad y el procedimiento correspondiente. En lo que respecta a la petición presentada por Olegario Beltrán Osorio, dice que la resolvió por oficio Nº 20127206238591 de 22 de septiembre de 2012, en el que se expuso el procedimiento a seguir para las solicitudes de reparación por vía administrativa. En el caso del señor Luis Álvaro Malagón Noreña, asevera que dio respuesta a su petición en el oficio Nº 20127207915091 de 14 de noviembre de 2012, en el que se explicó el procedimiento a seguir para resolver las solicitudes de reparación por vía administrativa y los criterios de valoración tenidos en cuenta en el mismo. En lo atinente a la solicitud elevada por la señora Edilma Medellín Tobar, indica que la misma fue contestada por oficio Nº 20127207644871 de 1º de noviembre de 2012, en el que se le señaló que la indemnización solicitada ya había sido otorgada. Sobre los hechos que tienen que ver con Luis Ernesto Pardo Rey, afirma haber resuelto su petición mediante oficio Nº 20127205687121 de 1º de noviembre de 2012, en el que le enseñó el procedimiento que rige las solicitudes de reparación

administrativa. En lo que respecta a la demandante Nini Johanna Torres Lozano, expresa que ya dio respuesta a la solicitud elevada por intermedio del oficio Nº 20127206151641 de 19 de septiembre de 2012, en el que le informó cuál el procedimiento que según la ley se adelanta para resolver las solicitudes de indemnización por vía administrativa. En cuanto al caso de Diana Carolina Molina, alega que su petición fue resuelta mediante oficio Nº 20127207753081 de 6 de noviembre de 2012, en el que le informó que se le había reconocido la suma de 40 SMLMV por concepto de indemnización administrativa, dinero que sería cancelado una vez existiera disponibilidad presupuestal. Sobre el caso de María Reinalda Daza Peralta, señala que dio contestación a la petición por el oficio Nº 20127209217831 de 21 de diciembre de 2012, en el que se informó el procedimiento legalmente establecido y se le solicitó allegar más información para continuar el trámite. Acerca de la solicitud elevada por Luz Stella Ortiz Lozano, manifiesta haberla resuelto mediante oficio Nº 20127209217771 de 21 de diciembre de 2012, en el que se informó el procedimiento a seguir para las solicitudes de indemnización por vía administrativa. Respecto a la solicitud presentada por Gustavo Mendoza Rada, indica que la misma fue resuelta por intermedio del oficio Nº 20127209221271 de 21 de diciembre de 2012, en el que se le expresó que ya había sido incluido en el RUV, pero que la entrega de la indemnización se haría conforme a los principios de gradualidad y al procedimiento correspondiente.

En lo que tiene que ver con las pretensiones de José Antonio Daza Peralta, afirma haber resuelto su petición mediante oficio Nº 20127209312191 de 27 de diciembre de 2012, en el que expuso el procedimiento a seguir y se solicitó allegar más información para continuar el trámite. Añade que al accionante José Rubilo Muñoz también le fue contestada debidamente su solicitud mediante oficio Nº 20127206238601 de 27 de diciembre de 2012, por el cual le informó que se encuentra inscrito en el RUV, por lo cual podía acceder a todos los beneficios a que hubiera lugar en su condición de víctima del conflicto armado interno. Expresa que también dio respuesta a la petición presentada por Gloria María Palacios Torres por oficio Nº 20127205594011 de 29 de agosto de 2012, en el que le describió el procedimiento a seguir para las solicitudes de indemnización por vía administrativa, y le solicitó allegar más información para continuar el trámite. En cuanto a la solicitud radicada por María Enith Núñez Urueña, señala que la resolvió mediante oficio Nº 20127205594011 de 29 de agosto de 2012, en el que se le informó que su solicitud será objeto de estudio. Respecto a las accionantes Mary Urueña Laguna y Nhora Elcy Núñez Urueña, manifiesta que atendió sus peticiones por oficio Nº 20127206865671 de 9 de octubre de 2012, en el que se les comunicó que la indemnización solicitada ya había sido otorgada. En lo atinente a la demandante María Concepción Camargo Borja, afirma que su solicitud fue resuelta a través del oficio Nº 20127209217791 de 21 de diciembre de

2012, en el que se le informó el procedimiento a seguir para las solicitudes de indemnización por vía administrativa. Por último y frente a las demandantes Martha Lucía Ortega Gaviria, Leidy Viviana Pinzón Olarte y Ángela María Ortiz Uribe, indica que una vez revisada la base de datos de la entidad, no se encontraron solicitudes de reconocimiento y pago de reparación administrativa. En consonancia con lo anterior, hace una relación de los criterios que deben tenerse en cuenta para reconocer la calidad de víctima de una persona, a la luz del Decreto 1290 de 2008, resaltando que el mismo preveía 18 meses para la resolución de la peticiones de reparación administrativa. Finalmente manifiesta que en virtud de la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela, que la misma no procede frente a la existencia de otros mecanismos judiciales de protección, salvo la configuración de un perjuicio irremediable, que considera no se presenta en el caso de autos. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 17 de enero de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, tuteló el derecho fundamental de petición respecto de todos los accionantes, y en consecuencia le ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de 48 horas, conteste de fondo y de forma clara, cada una de las peticiones elevadas por los señores Diana María Bernal Parra, Agustín Figueroa García, Ximena Beltrán Díaz, Guillermina Lombana Sánchez, José Agustín Marín Cruz, Celina Ramírez de Suárez, Olegario Beltrán Osorio, Luis

Álvaro Malagón Noreña, Edilma Medellín Tobar, Luis Ernesto Pardo Rey, Nini Johanna Torres Lozano, Diana Carolina Molina, Leidy Viviana Pinzón Olarte, María Reinalda Daza Peralta, Martha Lucía Ortega Gaviria, Ángela María Ortiz Uribe, Luz Stella Ortiz Lozano, Gustavo Mendoza Rada, José Antonio Daza Peralta, José Rubilo Muñoz, Gloría María Palacios Torres, María Enith Núñez Urueña, Mary Urueña Laguna, Nhora Elcy Núñez Urueña y María Concepción Camargo Borja. Igualmente ordenó a la entidad mencionada poner tales respuestas en conocimiento de los actores de la manera más eficaz y oportuna. Lo anterior por las razones que se exponen a continuación (fls. 249-268): Afirma que para resolver el problema jurídico en el caso de autos, es necesario estudiar el fenómeno del desplazamiento interno, la naturaleza del derecho de petición y la situación fáctica de los accionantes. Una vez definido el concepto de desplazado interno, se ocupa de la naturaleza y alcance del derecho fundamental de petición, haciendo énfasis en la protección reforzada a que tienen derecho las personas en situación de desplazamiento forzado. Teniendo en cuenta que la entidad demandada manifestó que no se configuraba violación alguna de derechos fundamentales, el Tribunal encuentra necesario precisar detalladamente la situación de cada uno de los peticionarios y las actuaciones adelantadas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Destaca que de las pruebas aportadas al proceso, los demandantes presentaron peticiones ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,

frente a las cuales la entidad se pronunció en la siguiente forma: Accionante Fecha y contenido petición Respuesta de la entidad Diana María - 2011123311 de 15 de La entidad afirmó que ya había Bernal diciembre de 2011: solicita otorgado respuesta en el sentido Parra reconocimiento y pago de la de solicitar información para reparación administrativa – poder emitir decisión de fondo. indemnización solidaria por Sin embargo, no presenta prueba homicidio. de ello. - 201271146442 de 5 de septiembre de 2012: Solicita expedición de: i) acto inclusión en el RUV, ii) acto que indica el número de asignación para el pago de la reparación administrativa, iii) copias de todo lo relacionado con el estado del trámite. Agustín - 201271146443 de 5 de Afirma haber resuelto la petición Figueroa septiembre de 2012: Solicita mediante oficio Nº García expedición de: i) acto inclusión 20127206176171 de 20 de en el RUV, ii) acto que indica el septiembre de 2012, en el que se número de asignación para el informa el procedimiento a seguir pago de la reparación para las solicitudes de administrativa, iii) copias de indemnización por vía todo lo relacionado con el administrativa. estado del trámite. Ximena - 201271140940 de 30 de Afirma haber resuelto la petición Beltrán Díaz agosto de 2012: Solicita mediante oficio Nº expedición de: i) acto inclusión 20127206238571 de 22 de en el RUV, ii) acto que indica el septiembre de 2012, en el que se número de asignación para el informa el procedimiento a seguir

pago de la reparación para las solicitudes de administrativa, iii) copias de indemnización por vía todo lo relacionado con el administrativa y solicita más estado del trámite. información para continuar el trámite. Guillermina - 201271140945 de 30 de Afirma haber resuelto la petición Lombana agosto de 2012: Solicita mediante oficio Nº Sánchez expedición de: i) acto inclusión 20127206238601 de 22 de en el RUV, ii) acto que indica el septiembre de 2012, en el que se número de asignación para el informa el procedimiento a seguir pago de la reparación para las solicitudes de administrativa, iii) copias de indemnización por vía todo lo relacionado con el administrativa. estado del trámite. José - 201271140944 de 30 de Afirma haber resuelto la petición Agustín agosto de 2012: Solicita mediante oficio Nº Marín Cruz expedición de: i) acto inclusión 20127207730451 de 3 de en el RUV, ii) acto que indica el noviembre de 2012, en el que se número de asignación para el informa que la indemnización pago de la reparación solicitada ya fue otorgada. administrativa, iii) copias de todo lo relacionado con el estado del trámite. Celina - 201271140953 de 30 de Afirma haber resuelto la petición Ramírez de agosto de 2012: Solicita mediante oficio Nº Suárez expedición de: i) acto inclusión 20127306265361 de 24 de en el RUV, ii) acto que indica el septiembre de 2012, en el que se número de asignación para el le informa que ya fue incluido en

pago de la reparación el RUV pero que la entrega de la administrativa, iii) copias de indemnización se hará conforme todo lo relacionado con el a los principios de gradualidad y estado del trámite. el procedimiento correspondiente. Olegario - 201271140942 de 30 de Afirma haber resuelto la petición Beltrán agosto de 2012: Solicita mediante oficio Nº Osorio expedición de: i) acto inclusión 20127206238591 de 22 de en el RUV, ii) acto que indica el septiembre de 2012, en el que se número de asignación para el informa el procedimiento a seguir pago de la reparación para las solicitudes de administrativa, iii) copias de indemnización por vía todo lo relacionado con el administrativa. estado del trámite. Luis Álvaro - 20127114644 de 14 de Afirma haber resuelto la petición Malagón noviembre de 2012: Solicita mediante oficio Nº Noreña expedición de: i) acto inclusión 20127207915091 de 14 de en el RUV, ii) acto que indica el noviembre de 2012, en el que se número de asignación para el informa el procedimiento a seguir pago de la reparación para las solicitudes de administrativa, iii) copias de indemnización por vía todo lo relacionado con el administrativa y los criterios de estado del trámite. valoración tenidos en cuenta en tal procedimiento. Edilma - 201271140946 de 30 de Afirma haber resuelto la petición Medellín agosto de 2012: Solicita mediante oficio Nº Tobar expedición de: i) acto inclusión 20127207644871 de 1º de en el RUV, ii) acto que indica el noviembre de 2012, en el que se

número de asignación para el informa que la indemnización pago de la reparación solicitada ya fue otorgada. administrativa, iii) copias de todo lo relacionado con el estado del trámite. Luis - 201271140952 de 30 de Afirma haber resuelto la petición Ernesto agosto de 2012: Solicita mediante oficio Nº Pardo Rey expedición de: i) acto inclusión 20127205687121 de 1º de en el RUV, ii) acto que indica el noviembre de 2012, en el que se número de asignación para el informa el procedimiento a seguir pago de la reparación para las solicitudes de administrativa, iii) copias de indemnización por vía todo lo relacionado con el administrativa. estado del trámite. Nini - 201271140949 de 30 de Afirma haber resuelto la petición Johanna agosto de 2012: Solicita mediante oficio Nº Torres expedición de actos de todo lo 20127206151641 de 19 de Lozano relacionado con el estado, septiembre de 2012, en el que se expediente y trámite del informa el procedimiento a seguir respectivo proceso de para las solicitudes de reconocimiento y pago de la indemnización por vía reparación administrativa. administrativa. Diana - 2012711128769 de 19 de Afirma haber resuelto la petición Carolina noviembre de 2012: Solicita mediante oficio Nº Molina expedición de actos de todo lo 20127207753081 de 6 de relacionado con el estado, noviembre de 2012, en el que se expediente y trámite del informa que su caso ya fue respectivo proceso de resuelto con el reconocimiento de reconocimiento y pago de la 40 SMLMV por concepto de

reparación administrativa. indemnización administrativa, los cuales serán cancelados una vez exista disponibilidad presupuestal. Leidy - 2012711128776 de 18 de Afirma que una vez revisada la Viviana noviembre de 2012: Solicita base de datos de la entidad, no Pinzón expedición de: i) acto inclusión se encuentra solicitud alguna de Olarte en el RUV, ii) acto que indica el reconocimiento y pago de número de asignación para el indemnización por vía pago de la reparación administrativa. administrativa, iii) copias de todo lo relacionado con el estado del trámite. María - 2012711109286 Solicita Afirma haber resuelto la petición Reinalda expedición de: i) acto inclusión median

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