CE-25000-23-42-000-2013-06824-01(4281-19)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-42-000-2013-06824-01(4281-19)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado / IMPEDIMENTO - Haber conocido del proceso en instancias anteriores El doctor Carmelo Perdomo Cuéter, mediante auto del 04 de diciembre de 2019, manifestó encontrarse impedido para resolver la admisión del recurso de apelación de la referencia, fundamentando su decisión en los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 141, numeral 2 del Código General del Proceso (Ley 1437/2012), según lo cual los magistrados, jueces o conjueces deben declararse impedidos al “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”, ya que profirió los autos del 20 de mayo de 2014 y del 26 de agosto de 2014, mediante los cuales se inadmitió la demanda y se requirió a la demandada respectivamente.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06824-01(4281-19)
Actor: GUSTAVO ADOLFO SALAZAR QUINTERO
Demandado: BOGOTÁ, D.C. - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALCUERPO DE BOMBEROS Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 14372011). ACTUACIÓN: ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO - DR. CARMELO
PERDOMO CUÉTER.
Conoce el Despacho el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la referencia con informe de la Secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, Consejero de Estado con fundamento en las razones que a continuación se describen: 1 Del 15 de junio de 2020, visible a folio 381 del expediente. El doctor Carmelo Perdomo Cuéter, mediante auto del 04 de diciembre de 20192, manifestó encontrarse impedido para resolver la admisión del recurso de apelación de la referencia, fundamentando su decisión en los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 141, numeral 2 del Código General del Proceso (Ley 1437/2012), según lo cual los magistrados, jueces o conjueces deben declararse impedidos al “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”, ya que profirió los autos del 20 de mayo de 2014 y del 26 de agosto de 2014, mediante los cuales se inadmitió la demanda y se requirió a la demandada respectivamente3. En ese sentido, observa el Despacho que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por el doctor Carmelo Perdomo
Cuéter, son razonables, pues en efecto conoció el proceso en una actuación anterior. Así las cosas, se avocará el conocimiento del presente asunto y se declara fundado el impedimento manifestado por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter por haber conocido del proceso en una instancia anterior. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO. AVOCAR el conocimiento del presente asunto, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, para conocer del proceso de la referencia en calidad de Consejero de Estado, de conformidad con la parte motiva de esta providencia y en consecuencia se le declara separado del conocimiento del presente asunto. 2 Visible a folio 380 del expediente. 3 Folios 46 al 53 del expediente.
TERCERO: Por intermedio de la secretaria de la sección segunda de esta Corporación, comunicar oportunamente lo resuelto a las partes.
CUARTO: Cumplido lo anterior, vuelva el proceso al despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.