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CE-25000-23-42-000-2014-00023-01(2260-17)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-42-000-2014-00023-01(2260-17)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

IMPEDIMENTO POR AMISTAD ÍNTIMA DEL JUEZ CON ALGUNA DE LAS

PARTES / AMISTAD DE CONSEJERO DE ESTADO CON LOS SIGNATARIOS DE ACTO DISCIPLINARIO QUE SE DEMANDA – Configuración El consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que en el presente caso se controvierte la decisión disciplinaria proferida el 9 de mayo de 2013 por la sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, integrada por los doctores María Eugenia Carreño Gómez y Juan Carlos Novoa Buendía, con quienes mantiene lazos de amistad. (…). Teniendo en cuenta que una de las pretensiones de la demanda está orientada a que se declare la nulidad del fallo sancionatorio proferido el 9 de mayo de 2013 por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación y que el mismo fue suscrito por los doctores María Eugenia Carreño Gómez y Juan Carlos Novoa Buendía, con quienes el consejero señala mantener lazos de amistad, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-00023-01(2260-17)

Actor: WILMER ANTONIO ALARCÓN VARGAS

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numeral 9 del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia. ANTECEDENTES El Consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que en el presente caso se controvierte la decisión disciplinaria proferida el 9 de mayo de 2013 por la sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, integrada por los doctores María Eugenia

Carreño Gómez y Juan Carlos Novoa Buendía, con quienes mantiene lazos de amistad. CONSIDERACIONES El numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» A su turno, el artículo 141 numeral 9.º del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.» (Negrilla fuera del texto). Teniendo en cuenta que una de las pretensiones de la demanda está orientada a que se declare la nulidad del fallo sancionatorio proferido el 9 de mayo de 2013 por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación y que el mismo fue suscrito por los doctores María Eugenia Carreño Gómez y Juan Carlos Novoa Buendía, con quienes el consejero señala mantener lazos de amistad, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento

del presente asunto. Por lo anteriormente expuesto, la sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, la Sala de decisión, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de este proceso.

Segundo: Una vez ejecutoriada esta providencia se ordena a la Secretaría enviar copia a la oficina de sistemas para que haga la compensación correspondiente y remita el informe que refleje que la misma se efectuó.

Cumplida esta orden por parte de esta dependencia, la secretaría pasará el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ NOTA: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso.

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