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CE-25000-23-42-000-2014-02088-01(AC)-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-42-000-2014-02088-01(AC)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - Efectuada Del escrito de tutela puede apreciarse, que el accionante pretende evitar que el ciudadano [O.I.Z] sea elegido presidente de la República para el período constitucional 2014-2018, en atención a los hechos que fueron dados a conocer por la revista Semana el 17 de mayo de 2014, relacionados con la presunta interceptación de comunicaciones, y que por las mismas circunstancias se le ordene a la Fiscalía General de la Nación adelantar la investigación de carácter penal correspondiente. Frente a dichas pretensiones estima la Sala que la presente acción de tutela carece de objeto, de un lado, porque en las elecciones presidenciales para el período constitucional 2014-2018, no resultó elegido el ciudadano [O.I.Z], y de otro, porque según el informe rendido por la Fiscalía General de la Nación al presente trámite (…), se está adelantado la investigación pertinente sobre los hechos relacionados con la supuesta interceptación de comunicaciones. En ese orden de ideas, carece de objeto que se continúe con el análisis de las razones por las cuales el demandante presentó la acción de tutela, cuando una [de] las situaciones que perseguía evitar con ésta (la elección del ciudadano [O.I.Z] como Presidente de la República) no tuvo lugar, y cuando la investigación penal que solicitó se adelantara, se encuentra en curso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-42-000-2014-02088-01(AC)

Actor: FRANCISCO BASILIO ARTEAGA BENAVIDES Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTROS Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante, en contra de la sentencia del 3 de junio de 2014, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, declaró improcedente la acción de tutela instaurada.

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, Francisco Basilio Arteaga Benavides, en nombre propio, acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de solicitar la protección de los derechos y principios consagrados en los artículos 1, 2, 3, 13 y 40 de la Constitución Política; 7, 8, 10 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8, 16, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 18, 20, 21 y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, presuntamente vulnerados por el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Fiscalía General de la Nación. Solicita al juez de tutela, cancelar la inscripción del señor Oscar Iván Zuluaga,

como candidato a la Presidencia de la República, o en su defecto suspender las elecciones presidenciales hasta que el partido político que designó a dicho candidato, nombre en su lugar a otro miembro de la colectividad. Adicionalmente pretende que se le ordene a la Fiscalía General de la Nación adelantar con carácter urgente una investigación penal contra el señor Oscar Iván Zuluaga y las personas relacionadas con el video publicado por la revista Semana el 17 de mayo de 2014, y estudiar la posibilidad de llamar a todos los involucrados a audiencia de imputación de cargos con solicitud de medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. Subsidiariamente solicita, que el juez de tutela le aclare a la opinión pública que los hechos expuestos en el escrito de tutela, relacionado con el señor Oscar Iván Zuluaga, “no quedan cobijados por el fuero presidencial”, en el evento que éste sea elegido Presidente de la República. Lo anterior lo fundamentó en los siguientes hechos y consideraciones (Fls. 1-21): En síntesis relata que la revista Semana el 17 de mayo de 2014 publicó un video en el que están relacionados el señor Oscar Iván Zuluaga, candidato a la Presidencia de la República, Luis Alfonso Hoyos, en ese entonces director de la campaña electoral del mencionado candidato, y el “hacker” Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, en el que se da cuenta de la presunta interceptación de comunicaciones a los miembros de la mesa de negociaciones de paz de La Habana (Cuba), y del manejo de información de carácter reservado de las Fuerzas Militares de Colombia.

Sobre el particular destaca algunos artículos de prensa, sobre las reacciones en contra y a favor del señor Oscar Iván Zuluaga, por su aparición en el mencionado video, y argumenta que en protección de los derechos y principios invocados la inscripción de dicho ciudadano a la candidatura por la Presidencia de la República debe ser cancelada, so pena de permitir que a la más alta dignidad del país aspire una persona que a su juicio podría estar relacionada con la comisión de conductas ilícitas, que deben ser investigadas de manera urgente por la Fiscalía General de la Nación. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 3 de junio de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, declaró improcedente la acción de tutela instaurada por las siguientes razones (Fls. 138-148): Luego de transcribir los artículos 28 y 32 de la Ley 1475 de 2011, relacionados con la inscripción de candidatos por los partidos y movimiento políticos, y resaltar que de conformidad con los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de 1991, le corresponde al Consejo Nacional Electoral revocar la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando aquéllos están incursos en causales de inhabilidad, afirma que frente a las pretensiones del escrito de tutela, el actor cuenta con otros mecanismos de defensa, en tanto puede solicitar la revocatoria de la inscripción del candidato Oscar Iván Zuluaga ante el Consejo Nacional Electoral, y/o puede ejercer contra la eventual elección del mismo, la acción de nulidad electoral ante la Jurisdiccion de

lo Contencioso Administrativo. Sobre el particular destaca que la acción de tutela no es procedente ante la existencia de otro medio judicial de protección, salvo la configuración de un perjuicio irremediable, que en el caso de autos estima no se evidencia. Agrega que “si bien el accionante puso de presente la existencia de artículos publicados en medios de comunicación escritos, en los que se alude, entre otras personas, al candidato presidencial Oscar Iván Zuluaga, no obran probanzas de cómo los hechos a los que se refieren tales artículos le amenazan o vulneran el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político; más específicamente, de qué manera le afectan los derechos a tomar parte en las diversas formas de participación democrática, pues en manera alguna le impiden tomar parte en consultas, plebiscitos, etc., no le limitan la posibilidad de votar en procesos eleccionarios, ni lo privan del derecho a ser elegido. Ningún elemento de prueba de esas eventuales limitaciones, restricciones o privaciones se aportó a la actuación”. Finalmente en cuanto a la pretensión consistente en que se le ordene a la Fiscalía General de la Nación investigar al candidato presidencial Oscar Iván Zuluaga por los hechos que dio a conocer la revista Semana, precisa que la mencionada entidad informó que “está indagando sobre los hechos que fueron puestos en conocimiento de esta institución con el objetivo de conocer la verdad de lo sucedido y de ser preciso llevar lo anterior a las instancias correspondientes para que estas impartan justicia”. IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante escrito del 11 de junio de 2014, el actor impugnó el fallo antes descrito

sin exponer sus motivos de inconformidad (Fl. 154). CONSIDERACIONES DE LA SALA Del escrito de tutela puede apreciarse, que el accionante pretende evitar que el ciudadano Oscar Iván Zuluaga sea elegido presidente de la República para el período constitucional 2014-2018, en atención a los hechos que fueron dados a conocer por la revista Semana el 17 de mayo de 2014, relacionados con la presunta interceptación de comunicaciones, y que por las mismas circunstancias se le ordene a la Fiscalía General de la Nación adelantar la investigación de carácter penal correspondiente. Frente a dichas pretensiones estima la Sala que la presente acción de tutela carece de objeto, de un lado, porque en las elecciones presidenciales para el período constitucional 2014-2018, no resultó elegido el ciudadano Oscar Iván Zuluaga, y de otro, porque según el informe rendido por la Fiscalía General de la Nación al presente trámite (Fls. 62-76), se está adelantado la investigación pertinente sobre los hechos relacionados con la supuesta interceptación de comunicaciones. En ese orden de ideas, carece de objeto que se continúe con el análisis de las razones por las cuales el demandante presentó la acción de tutela, cuando una las situaciones que perseguía evitar con ésta (la elección del ciudadano Oscar Iván Zuluaga como Presidente de la República) no tuvo lugar, y cuando la investigación penal que solicitó se adelantara, se encuentra en curso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en

nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA DECLÁRASE la carencia actual de objeto de la acción de tutela interpuesta por el señor Francisco Basilio Arteaga Benavides contra el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Fiscalía General de la Nación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Envíese copia de esta providencia al Tribunal de origen. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE. Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Discutida y aprobada en sesión de la fecha.

GERARDO ARENAS MONSALVE

GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN (E)

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

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