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CE-25000-23-42-000-2014-02449-02(0715-20)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-42-000-2014-02449-02(0715-20)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS En el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende la nulidad de los actos administrativos DESAJ13-JR 3679 del 19 de junio de 2013 y la Resolución 04227 del 12 de agosto del n2013, mediante las cuales la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, le negó el pago de las diferencias salariales que resulten de la aplicación de la Ley 4ª de 1992, que regula la prima especial de servicios. Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta subsección B, tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios de la prima especial de servicios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial. En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B, el expediente se enviará a la Subsección A de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 11 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-02449-02(0715-20)

Actor: MARY LUZ RONCANCIO RAMOS

Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Manifestación de impedimento Encontrándose el proceso al Despacho1, para resolver el recurso de apelación, interpuesto, contra la sentencia del 28 de junio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que indica: 1 Del 12 de febrero de 2020, folio 330. «ARTÍCULO 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación

1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

(…)». Lo anterior, dado que en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende la nulidad de los actos administrativos DESAJ13-JR 3679 del 19 de junio de 2013 y la Resolución 04227 del 12 de agosto del n2013, mediante las cuales la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, le negó el pago de las diferencias salariales que resulten de la aplicación de la Ley 4ª de 19922, que regula la prima especial de servicios. Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta subsección B, tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios

de la prima especial de servicios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial. En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B, el expediente se enviará a la Subsección A de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, esta Sala RESUELVE: PRIMERO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B, de la Sección Segunda de esta Corporación, se encuentran impedidos para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría, enviar de manera oportuna, el expediente a la subsección A de la sección segunda. CÚMPLASE, SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ 2 Por el cual se establece una prima especial de servicios, equivalente al 30% de los factores salariales de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

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