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CE-25000-23-42-000-2014-03890-01(AC)-2014

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Título
CE-25000-23-42-000-2014-03890-01(AC)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA - Carencia actual de objeto por fallecimiento del titular de los derechos fundamentales La Corte Constitucional ha reiterado que la muerte de quien es titular de los derechos presuntamente vulnerados, conduce a una carencia actual de objeto y por tanto la acción de tutela resulta improcedente, por cuanto cualquier orden que se pudiera emitir sería inocua e ineficaz para la protección de los derechos… la vulneración de los derechos fundamentales respecto de los cuales la actora pretende el amparo, se circunscribe a dos momentos: antes y después del fallecimiento de su hijo… Se advierte que se configura la carencia actual de objeto por el fallecimiento del joven… no se trata de un hecho superado, ni de un daño consumado de los derechos iusfundamentales, sino de la inexistencia del titular de los derechos fundamentales, pues el deceso del menor acaeció antes de la formulación de la presente acción de tutela, en consecuencia un pronunciamiento de fondo sobre el amparo reclamado de los derechos a la educación, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, igualdad, dignidad, no discriminación e intimidad por carencia actual de objeto, resultaría inocuo pues ya no hay materia para resolver.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la carencia actual de objeto a causa del deceso del titular de los derechos fundamentales, ver sentencias T397 de 2013 y SU-540 de 2007, ambas de la Corte Constitucional.

ACCION DE TUTELA - Objeto y finalidad / POTESTADES DEL JUEZ CONSTITUCIONAL - Límites: respeto del principio de autonomía e independencia del juez natural de la causa / DERECHOS FUNDAMENTALES AL

BUEN NOMBRE, JUSTICIA, VERDAD Y REPARACION - Ausencia de

vulneración / SUICIDIO - Condición sexual diversa No obra prueba dentro del expediente que demuestre la afirmación de la demandante, en el sentido de que luego del fallecimiento del menor, el Colegio haya hecho aseveraciones tendientes a dañar el buen nombre de su hijo. En consecuencia, y en relación con la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad, buen nombre, intimidad y honra familiar, todos referidos al joven, se revocará la decisión del Tribunal, en consideración a que las órdenes impartidas por este, no corresponden con las pretensiones de la actora, de un lado y de otro, porque con ellas no se están, en manera alguna, resarciendo dichos derechos como se solicitó en el escrito de tutela, sino emitiendo un mandato de manera abstracta y generalizada, situación que se encuentra en contravía del objeto para el cual fue instituida la acción de tutela, además de que constituiría una intromisión en las actuaciones que las autoridades competentes se encuentran adelantando… La acción de tutela tiene como finalidad, como se indicó precedentemente, la de garantizar la protección de los derechos fundamentales de quien acude a ella para su amparo y protección, mas no puede reemplazar los mecanismos dispuestos por la ley para determinar responsables e imponer las sanciones a que haya lugar, cuando se encuentre que las instituciones, en este caso, educativas y los funcionarios públicos con sus actuaciones y omisiones, incurrieron en incumplimiento en el ejercicio de sus funciones… no corresponde al juez de tutela extender su actuación para interferir en el trámite de los procesos judiciales en curso, pues ello representaría una invasión en la órbita autónoma del juez de la causa (Art. 228 CP) y consecuentemente conllevaría

a cambiar las formas propias de cada juicio, establecidas por la ley, situación que quebrantaría abierta y gravemente los principios constitucionales del debido proceso (art. 29 de C.P). Además, conforme se infiere de los informes rendidos por dichas autoridades judiciales, se vienen surtiendo en el interior de cada proceso las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos puestos a su conocimiento. Por tanto no resulta viable a través de este mecanismo, condicionar el actuar de las autoridades judiciales y administrativas, por cuanto es de su competencia efectuar las diligencias que consideren pertinentes y con fundamento en ello adoptar las decisiones a que haya lugar.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 228

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-42-000-2014-03890-01(AC)

Actor: ALBA LUCIA REYES ARENAS

Demandado: GIMNASIO CASTILLO CAMPESTRE, SECRETARIA DE

EDUCACION DE CUNDINAMARCA, FISCALIA GENERAL DE LA NACION,

COMISARIA DECIMA DE FAMILIA DE ENGATIVA II E INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Decide la Sala la impugnación formulada por la demandante y el Gimnasio Castillo Campestre contra la providencia de 23 de septiembre de 2014, proferida por el

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” mediante la cual amparó los derechos fundamentales a la dignidad, buen nombre, intimidad y honra familiar a la actora. ANTECEDENTES Alba Lucía Reyes Arenas, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Gimnasio Castillo Campestre, Secretaría de Educación de Cundinamarca, Fiscalía General de la Nación, Comisaria Décima de Familia de Engativá II y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF”, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la educación, igualdad, dignidad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, intimidad, debido proceso, verdad, justicia y reparación, presuntamente vulnerados por las demandadas.

PRETENSIONES Las concreta así: “Proteger y tutelar el derecho al buen nombre, la dignidad humana y la intimidad, igualdad y no discriminación, libre desarrollo de la personalidad de mi hijo SERGIO vulnerados por las entidades accionadas, así como los derechos al buen nombre, memoria, debido proceso, derecho a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición y en consecuencia:

1. Ordenar al COLEGIO y a las autoridades departamentales y nacionales adoptar medidas para dignificar el buen nombre y la dignidad humana de mi hijo SERGIO. En particular que se ordene en un acto público de homenaje en el cual se dignifique la vida, los derechos y la memoria de SERGIO, con las siguientes características:

a. El COLEGIO deberá reconocer las (sic) vulneración de los derechos fundamentales contra mi hijo SERGIO y su familia para

tal efecto: b. Deberá garantizarse la presencia de la MINISTRA DE

EDUCACIÓN, GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, EL FISCAL

GENERAL DE LA NACIÓN, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DE CUNDINAMARCA.

c. Garantizar la presencia de la comunidad estudiantil, padres de familia, cuerpo docente, de la Unidad Libertaria Estudiantil (ULE) y de amigos y familiares de SERGIO a este acto.

2. Prevenir al COLEGIO para que se abstenga de seguir difundiendo versiones de los hechos que lesionan el buen nombre y la memoria de SERGIO y su familia.

3. Solicitar al COLEGIO el grado simbólico y póstumo de SERGIO con presencia de familiares y amigos.

4. Ordenar a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA adoptar medidas para intervenir, investigar y sancionar al COLEGIO, en especial para revisar el manual de convivencia y su respectiva aplicación y eventualmente adelantar las investigaciones disciplinarias al personal directivo y profesores de colegio que estuvieron vinculados con los hechos narrados en la presente tutela.

5. Ordenar a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA que realice seguimiento a la aplicación de la ley 1620 de 2013 y su reglamentario. En particular ordenar la reforma del Manual de Convivencia del COLEGIO según los lineamientos constitucionales y legales, en particular, la protección de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes.

6. Ordenar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN investigar de forma imparcial, inmediata y prioritaria el presunto delito de actos

discriminatorios contra SERGIO (Art. 134 del Código Penal), y todos los presuntos delitos que se deriven de los hechos.

7. Requerir a la COMISARIA DÉCIMA DE FAMILIA DE ENGATIVA II para que se abstenga de emitir oficios fuera de sus competencias legales.

8. Ordenar al ICBF trabajar de forma coordinada con la FISCALÍA y abstenerse de vulnerar el derecho a la verdad y a la memoria de mi hijo SERGIO.

9. Ordenar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que se investigue conjuntamente el proceso que se abrió a SERGIO por presunto “acoso sexual" en particular, el posible impacto que tuvo sobre SERGIO para su vida, salud integral y dignidad humana. 10.Ordenar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN vincularse al proceso para el cumplimiento y protección de los derechos constitucionales vulnerados, así como, para garantizar que otros colegios discriminen y acosen a sus estudiantes por su orientación sexual. 11.Ordenar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN a revisar la totalidad de los manuales de convivencia (aspectos procesales y sustanciales), con el fin de garantizar la inclusión y el respeto por la diversidad sexual y de género. 12.Ordenar que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN expida un decreto con carácter urgente en donde obligue a todas las instituciones de carácter educativo a implementar políticas de inclusión y respeto por la diversidad sexual y de género. 13.Ordenar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN para que revise y ajuste el decreto reglamentario de la ley 1620 de 2013, para que sea claro y evidente el mecanismo de acción urgente en caso de acoso escolar

realizado por la directivas. 14.Vincular a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para el cumplimiento y la protección de los derechos constitucionales vulnerados, así como el apoyo en todas las (sic). 15.Solicitamos que la DEFENSORÍA DEL PUEBLO en conjunto con la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA realicen unas visitas periódicas al COLEGIO con el fin de entrevistarse con los estudiantes y supervisar que las directivas de esta institución respeten los derechos humanos de los estudiantes. 16.Todas las demás que el Honorable Tribunal considere pertinente para garantizar los derechos fundamentales en particular, la memoria y dignidad de SERGIO” (fls. 25-26). Las anteriores peticiones se encuentran apoyadas en los siguientes hechos: El joven Sergio Urrego, hijo de la actora, estudiaba en el Colegio Gimnasio Castillo Campestre desde el sexto grado y en el presente año cursaba el grado 11°. Sergio mantenía una relación sentimental y afectiva con Danilo estudiante igualmente de dicho Colegio y compañero de curso. En el mes de mayo, Sergio y Danilo se dieron un beso y una amiga de la pareja registró ese momento a través de una foto tomada desde un celular. Entre el 5 y 17 de mayo de 2014, ocurrió un incidente que Sergio narró de la siguiente forma: “Entre los días 5 y 17 de mayo de 2014 (no me acuerdo de la fecha exacta) se presentaron unos inconvenientes en el colegio Gimnasio Castillo Campestre debido a que me tomaron una foto besándome con mi compañero Danilo Pinzón; esta foto fue vista posteriormente por un docente de la institución puesto que se encontraba en un celular que

decomisó. Al día siguiente del día en que se tomaron la fotografía, fui llamado a psicología /psicoorientación en horas de la mañana porque aparentemente estaba incurriendo en una falta grave” (fl. 2) Debido a la mencionada foto Sergio y Danilo fueron llamados a Psicorientación y les notificaron que estaban incurriendo en una falta grave contenida en el manual de convivencia que señala: “Las manifestaciones de amor obscenas, grotescas o vulgares en las relaciones de pareja (forma exagerada) y reiterativa dentro y fuera de nuestra institución o portando el uniforme del mismo, estas relaciones de pareja deben ser autorizadas y de pleno conocimiento de los padres, en este caso, nuestro colegio, se exime de toda responsabilidad a ese respecto” (fl. 2). Por lo anterior, según relato de Sergio, les hicieron firmar un compromiso en donde prometió entre otras cosas mantener la distancia. La copia del compromiso no se encuentra en su poder. El 20 de mayo de 2014, la docente Diana Castelblanco, realizó un informe académico y formativo para el departamento de psico-orientación sobre Sergio, en donde textualmente señaló: “Su comportamiento en el aula durante la clase es adecuado. En eventos cívicos, culturales habla bastante, mostrando falta de respeto. Es una persona objetiva pero debe tratar de decir mejor las cosas y expresar su punto de vista sin herir a otros. Se requiere prudencia en el colegio, ya que en nuestro manual de convivencia estipula el manejo de expresiones de afecto excesivas”. Según el relato de Sergio, comenzó a recibir citaciones en forma sistemática, para asistir al departamento de psicología con la señora Iboone Andrea Cheque Acosta,

en diferentes fechas y horas. El mismo día el Colegio citó a la demandante junto con el padre de Sergio, Roberto Urrego, para discutir el problema que se estaba presentando. El día de la reunión la rectora del Colegio señora Amanda Castillo, preguntó por el padre de Sergio y le respondió que por cuestiones laborales no pudo asistir, no obstante lo anterior la rectora le dijo que Sergio entonces no podría asistir a clases hasta que se concretara una cita a la que asistiera el papá del estudiante. Sergio lo relató en su escrito de la siguiente manera: “Mi madre llega el día 20 a las 9.20 a.m. de la ciudad de Cali para asistir a la citación antes mencionada pero no es atendida por la rectora Amanda Azucena Castillo Cortés ya que no está presente mi padre debido a motivos laborales. Ese mismo día se me dice que no podré entrar a las instalaciones educativas a menos que se haga la citación después de las vacaciones escolares, cuestiono acerca de mi derecho a la educación y la rectora afirma que se me coartará, también pregunto sobre la falta de cuerpo docente y otras deficiencias educativas pero no me responde diciendo que “la citación no es para eso” a pesar de que no hubo ninguna citación simplemente no quiso responder a mis preguntas”. El 1 de julio de 2014, la actora presentó una queja ante la Secretaría de Educación Departamental de Cundinamarca, en donde puso en conocimiento los diferentes atropellos por parte del Colegio en contra de Sergio. Sin embargo, a la fecha no existe respuesta en concreto. El 12 de julio de 2014, asistió junto con el padre de Sergio a la reunión del Colegio en

donde se encontraba la rectora, la psicóloga y dos profesores. En dicha reunión se les informó que no se estaba discriminando la orientación sexual de Sergio, sino su desafío a la autoridad y el hecho de que al parecer acosaba sexualmente a Danilo. Según la rectora el acoso se efectuaba a través de llamadas, fotos y mensajes en “whatsapp” y redes sociales. Sergio negó las acusaciones de las directivas del colegio, por cuanto él mantenía una relación sentimental con Danilo. Sus padres le pidieron al Colegio pruebas de dicha acusación, frente a lo cual les dijeron que en el momento no contaban con los soportes sobre la acusación. Al final de la reunión la rectora del Colegio les informó que Sergio podía asistir a clases pero sujeto a una serie de compromisos, entre otros, acompañamiento psiquiátrico, abstenerse de hablar mal de la institución y no cuestionar la autoridad del Colegio. Sergio trató de expresarse en la reunión respecto de las acusaciones, pero no le permitieron defenderse, sin embargo, realizó una versión libre explicando lo sucedido, donde afirma que se siente discriminado por su orientación sexual. Para atender los compromisos con el colegio, solicitó una cita con el psicólogo, quien expidió la certificación pertinente que fue presentada por Sergio el 14 de julio de

2014. A pesar de ello, le dijeron que podía ingresar al colegio a partir del día siguiente, pero ese día a las 5:30 a.m. le informaron que la certificación no cumplía con los requisitos. Ese mismo día el padre de Sergio a través del correo electrónico recibió la misma información, motivo por el cual decidió cambiar de Colegio, dada la

vulneración de los derechos de su hijo. El padre de Sergio por equivocación recibió una llamada de la URI de Engativá, preguntando por el papá de Danilo, respecto de lo cual respondió que era el papá de Sergio y le informaron que se había instaurado una denuncia por acoso sexual en contra de Sergio. El 25 de julio de 2014 la actora fue notificada por la Comisaria de Familia sobre la existencia de un proceso en su contra por abandono de hogar, instaurado por las directivas del colegio, en donde expusieron que ella vivía en Cali y que Sergio estaba viviendo solo en Bogotá con su abuela de 91 años. La Comisaría realizó la visita domiciliaria en la cual Alba Lucía Reyes no pudo estar presente, pues a pesar de estar trabajando en Bogotá no pudo llegar a tiempo. Sergio le informó que el funcionario que realizó la diligencia, señaló que no se trata de un caso de violencia intrafamiliar y que sería remitido al ICBF. El 28 de julio de 2014, radicó petición informando sobre el retiro de Sergio del Colegio y de la discriminación de que fue objeto. Solicitó a su vez, el reintegro de los dineros de derecho de grado y certificados de paz y salvo. Sergio fue retirado el 31 de julio de 2014. El 31 de julio de 2014, la Unidad de Reacción Inmediata dio traslado a la Unidad de Infancia y Adolescencia de la Fiscalía del oficio N°0309, con la denuncia penal instaurada por los padres del menor Danilo Estaban Pinzón Valdés en contra de Sergio por el presunto punible de acoso sexual. Manifiesta la señora Reyes Arena que desde que se presentó la denuncia penal

Sergio se mostró afectado por lo sucedido. El 4 de agosto de 2014, viajó a Cali y cuando regresó no encontró a Sergio en el apartamento, encontró notas de despedida en su habitación y alrededor de las 10 de la noche recibió una llamada informándole que Sergio se encontraba en grave estado de salud en la clínica Shaio y fue en ese momento que se enteró de que su hijo se había arrojado de la terraza del Centro Comercial Titán Plaza, no obstante, falleció el día siguiente a las 8 de la mañana. Sergio dejó una carta en la que expresó, entre otras cosas: “Aunque dejé las razones por las cuales me suicido, quiero que quede constancia de que no es culpa de mi padre o de mi madre, solamente considero absurdo vivir más de 17 años así, sumado a eso que varios problemas que tuve últimamente (sobre todo en el colegio) fueron un detonante para que yo me suicide”. Afirma que el Colegio viene coartando el derecho a los alumnos de 11° grado, pues se les impide hablar del caso de Sergio. Igualmente, las amigas de su hijo le han informado que el Colegio no ha tenido un manejo adecuado de la situación y temen por represalias al dar información sobre el asunto. A través de un correo electrónico que le envió una alumna del Colegio, se enteró de que la institución insiste en afectar el buen nombre, la dignidad y la memoria de su hijo Sergio, pues allí se expone lo siguiente: “Les informo que el Colegio sigue difamando el nombre de Sergio, sigue afirmando que era un manipulador (….) prácticamente (sic) hicieron entender que a los alumnos

estudiantes de grado Dcimo (sic) que la muerte de Sergio fue beneficio para la sociedad y que ellos de NADA tienen culpa, porque cuando sucedi (sic) el hecho Sergio ya estaba retirado de la institución (sic) (….) a los estudiantes de grado once un documento amenazante para que no pudieran hablar sobre el tema” El 6 de agosto de 2014, recibió una citación para asistir el 15 de agosto de 2014 junto con el padre de Sergio a la Fiscalía 354 por la denuncia de acoso sexual, en dicha diligencia aportó el certificado de defunción de Sergio y le entregaron copia de la denuncia penal. El 20 de agosto de 2014 se presentó al Colegio para recoger los certificados escolares y el dinero del derecho de grado, el Colegio le informó que no podía efectuar la devolución de dineros por cuanto fueron invertidos y que tampoco podía expedir el certificado de paz y salvo porque tenía una deuda relacionada con el pago del curso Pre-ICFES. Lo anterior demuestra la persistencia en la vulneración de sus derechos. El 8 y 9 de agosto de 2014, la rectora del Colegio señora Azucena Castillo, hizo declaraciones en los medios de comunicación que vulneran tanto su buen nombre como el de su hijo, al manifestar que Sergio estaba abandonado emocionalmente por su madre. El 9 de septiembre de 2014, el Colegio publicó un comunicado, donde explicó la falta de solidaridad y el silencio de Sergio, además señaló lo siguiente: “no existió ninguna sanción, ni se negó el derecho a la educación. Se solicita a los padres que inicien un proceso de Psico-orientación externa, para que APRENDIERAN el uso adecuado de los momentos, espacios y/o lugares para

las demostraciones afectivas y el buen manejo de su relación (…). En el informe remitido por la Comisaria de Familia, no estipula que el hogar de Sergio existiera violencia intrafamiliar, se informó la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba Sergio a nivel familiar”. Lo anterior muestra el interés del Colegio por faltar a la verdad y evadir su responsabilidad respecto del caso de Sergio. El Colegio como consta en un acta acusó a su hijo de acoso sexual, sin pruebas ni fundamento, a pesar de que su hijo insistió en que se trataba de una relación de pareja y que la medida de enviarlos a psico-orientación era discriminatoria (fls. 1-9). CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la demandante y menos aún a su fallecido hijo Sergio. El instituto que como entidad que coordina el Sistema de Bienestar, aboga porque la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes se haga efectiva a través de los establecimientos educativos, los cuales deben ajustar sus reglamentos a los principios establecidos en la Constitución Política y conforme los preceptos de la Ley 1089 de 2006, sin que ello implique que resulten afectados en su autonomía, que para su gobernabilidad, ha sido establecida, en el Decreto 1290 de 2009 y la Ley 115 de 1990. Considera que con la muerte del joven Sergio, desapareció el objeto material de pronunciamiento, pues los derechos que le deberían ser garantizados no podrán resarcirse, bien sea por la teoría del daño consumado o la desaparición material del

objeto. Por lo anterior solicita, se excluya al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por falta de legitimidad en la causa por pasiva (fl. 166). La Defensoría del Pueblo, expone que se deben acceder a las pretensiones de la demanda y adicionalmente a una indemnización en abstracto en los términos establecidos por el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991. Adicionalmente, estima que la protección del derecho al buen nombre y de la dignidad del menor Sergio David y de su familia no puede proporcionarse a través de otro mecanismo que sea idóneo ni eficaz, que permita que la institución educativa se abstenga de realizar pronunciamientos en el sentido de que su muerte fue producto del abandono al que estaba sometido o por las ideas que promovía o los grupos a los que pertenecía (fls. 167-172). La Comisaría de Familia Engativá II, informa que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, que la petición que presentaron los señores Luz Dary Valdés y Henio Pinzón, donde solicitan: “información inmediata, acerca de la entidad competente para poner una caución como precedentes ante la vida del hijo menor DANILO ESTEBAN PINZON, quien presuntamente se encontraba en peligro”, al no ser la entidad competente para verificar el presunto delito de acoso sexual, se remitió al Centro Especializado CESPA del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para los fines pertinentes, el cual fue recibido por dicho ente el 8 de agosto de 2014. Lo anterior se efectuó con fundamento en lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, para garantizar el derecho de petición (fls. 173-175).

La Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, expuso que no ha quebrantado el derecho fundamental de petición a la demandante. El 1 de julio de 2014, la señora Alba Lucía Reyes presentó ante la Secretaría de Educación de Cundinamarca, una queja contra el Colegio Gimnasio Castillo Campestre, relacionada con presuntos atropellos en contra de su menor hijo Sergio David Urrego Reyes. Como se trataba de una queja, se le dio el trámite establecido en el Decreto Nº 086 de 2014, el cual regula el procedimiento administrativo sancionatorio para los establecimientos educativos privados. Previamente al inicio de cualquier proceso sancionatorio, se procedió a agotar todos los mecanismos de apoyo y asesoría, contemplados en los artículos 3, 4, 14 y 22 del Decreto 907 de 1996, para tal efecto se iniciaron las siguientes acciones:  El 3 de julio de 2014 estableció comunicación con la Asesora de la Oficina de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación de Cundinamarca, con el fin de indagar sobre los hechos narrados en la queja, sin embargo, el Colegio Gimnasio Castillos Campestre estaba en receso escolar, por tanto no fue posible realizar la visita pertinente.  El 14 de julio de 2014, recibió una llamada por la señora Alba Reyes, informando que al menor no le permitían el ingreso al establecimiento educativo, la Asesora de la Oficina de Inspección y Vigilancia se comunica con el Colegio y le informan que el estudiante no se había descolarizado y que se encontraba en clase.

 La Asesora de la Oficina de Inspección y Vigilancia esa misma fecha se comunica con la Secretaría de Educación del Municipio de Tenjo, con el fin de que realizara una visita al Colegio Gimnasio Castillo Campestre y del resultado de dicha visita presentara un informe. Este hecho fue informado a la demandante.  El 24 de julio de 2014, se realiza la visita y se levanta un acta.  El 15 de agosto de 2014, la Asesora de la Oficina de Inspección y Vigilancia, recibe la visita de los padres de Sergio y le informan sobre su deceso, además que el Colegio no le ha entregado los documentos requeridos. De inmediato se comunica con el Colegio y le informan que los documentos no están retenidos sino que los padres no han ido a recogerlos.  La Asesora de la Oficina de Inspección y Vigilancia, programa para el 1º de septiembre de 2014 una visita a las instalaciones del mencionado Colegio con el acompañamiento del equipo interdisciplinario de la Secretaría de Educación del Municipio de Tenjo. Igualmente se le comunica con la referida Secretaría para que reciba a los padres del menor Sergio Urrego y cite a la rectora del Colegio. La reunión se llevó a cabo el 20 de agosto de 2014.  El 29 de agosto de 2014, la Secretaría de Educación del Municipio de Tenjo, presentó el informe solicitado.  El 1 de septiembre de 2014, la Supervisora Educativa de la Secretaría de Cundinamarca, práctico la visita en el Colegio Gimnasio Castillo Campestre.  Realizada la visita y revisados documentos recopilados relacionados con el

seguimiento del caso del menor Sergio Urrego, el 8 de septiembre de 2014 se expide la Resolución Nº 007500 de 2014 por medio de la cual se abre el proceso administrativo sancionatorio en contra del Colegio Gimnasio Castillo Campestre.  El 10 de septiembre de 2014, se notifica a la rectora del Colegio el mencionado acto.  El 15 de septiembre de 2014, se ordena compulsar copias a la Procuraduría Regional de Cundinamarca con la finalidad de que se investigue las conductas de la Rectora y de la Psicorientadora del mencionado plantel educativo. Conforme a lo anterior, la Secretaría de Educación a través de la Oficina de Inspección y Vigilancia, ha dado el trámite a la queja que formuló la demandante y por tanto no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los consagrados en la Constitución Política (fls. 189-196). El Colegio Gimnasio Castillo Campestre, se opuso a las pretensiones de la demandante y manifestó que no ha quebrantado derecho fundamental alguno. La actora promueve acción de tutela en contra del Colegio alegando la vulneración de los derechos fundamentales de su hijo fallecido Sergio David Urrego Reyes, pues afirma que las autoridades académicas y disciplinarias adelantaron una persecución en contra de este, en razón a que se declaró de condición sexual diversa. El hecho se suscitó cuando uno de los docentes incautó a una estudiante un teléfono celular que contenía una imagen en donde aparecía Sergio Urrego con otro compañero besándose. El profesor, para proteger a los menores de edad pidió borrar

la foto, pues esta información podía fácilmente manipularse y transmitirse a través de las redes sociales. Tal y como lo demuestran los documentos allegados, la institución dio comienzo a una indagación, los estudiantes fueron escuchados sin presión o discriminación, tanto así que de manera espontánea les informaron a sus padres, y después fueron escuchados en el Colegio. De los documentos aportados no se advierte predisposición, censura o violencia en contra de los jóvenes implicados. En la reunión extraordinaria los profesores y las autoridades del Colegio asumieron con consideración y respecto del evento protagonizado por Sergio y su compañero de clase, no existió marginamiento, se abrieron las puertas de la comprensión, incentivándolos al diálogo con sus padres. Un mes después se convocó la reunión con los padres de los menores, en la cual se mantuvo el mismo clima de respecto. Las cartas dejadas por Sergio muestran a un joven de espíritu atormentado por el desencanto de un mundo falso y sin valores, no en vano cita a Andrés Caicedo joven literato que se suicidó cumplidos los 25 años de edad, pues consideraba que vivir más de 25 años era un absurdo y con el más absoluto respeto, plasmó Sergio su ira y su frustración frente a un mundo absurdo. En parte alguna reseña al Colegio o a sus autoridades como causa de su tragedia personal. En la carta final del 4 de agosto de 2014, concentra su razonamiento en la denuncia por presunto acoso sexual formulad

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