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CE-25000-23-42-000-2015-04185-01(3480-18)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-42-000-2015-04185-01(3480-18)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO EN ENCARGO / ENCARGOTerminación por supresión del cargo por reestructuración de la Fiscalía General de la Nación / RECONOCIMIENTO DE DIFERENCIA LABORALImprocedencia La norma en cita [artículo 5 del Decreto 18 de 2014] habilitó a la señora Gloria Elsa Arias Rangel para que continuara ejerciendo las funciones del cargo en el que estaba vinculada, en encargo, hasta el momento en que se produjera su incorporación en la nueva planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, lo que ocurrió a través de la Resolución 00469 del 1.° de abril de 2014, la cual incorporó a la accionante en el empleo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito. Así las cosas, la Sala concluye que la vinculación de la [demandante] en el cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito, en encargo, efectuada mediante Resolución 2-3979 del 9 de noviembre de 2012, culminó el 31 de marzo de 2014; y a partir de esa fecha, la actora fungió como Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito.(…) no le asiste razón a la parte recurrente cuando afirma que el análisis de equivalencia funcional debía realizarse entre los cargos de Fiscal ante Tribunal de Distrito y Coordinadora del Grupo 1 del Eje Temático de Protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente de la Dirección de Fiscalías Nacionales, puesto que la [demandante], luego del proceso de reestructuración de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, fue incorporada en el cargo de Fiscal

Delegada ante Jueces del Circuito, de la Dirección Nacional de Fiscalías. (…) la [demandante] no demostró que hubiera continuado ejerciendo funciones de Fiscal ante Tribunal de Distrito más allá del 31 de marzo de 2014; por el contrario, la Fiscalía General de la Nación aportó documentación suficiente para demostrar que el cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito, que ocupaba la accionante en encargo, fue suprimido por el Decreto 018 del 9 de enero de 2014, y que la señora Arias Rangel fue incorporada en la nueva planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, a partir del 1.° de abril de 2014, en el cargo de Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito, de la Dirección Nacional de Fiscalías, con lo cual se dio cumplimiento al artículo 3.° del citado decreto [18 de 2014].

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 137 / RESOLUCIÓN 0-1501

DE 2005 / LEY 1654 DE 2013 / DECRETO 016 DE 2014 / DECRETO 017 DE 2014 / DECRETO 018 DE 2014 7 DECRETO 020 DE 2014 / DECRETO 021 DE 2014 / RESOLUCIÓN 00467 DE 2014 / RESOLUCIÓN 00468 DE 2014 / RESOLUCIÓN 00469 DE 2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-04185-01(3480-18)

Actor: GLORIA ELSA ARIAS RANGEL

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Temas: Reconocimiento y pago de diferencias salariales SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________ Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

1. Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la señora Gloria Elsa Arias Rangel formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad del Oficio del 29 de abril de 2015, radicado 20153100023061, expedido por el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual se denegó el reconocimiento, liquidación y pago de las diferencias de sueldo entre los cargos de Fiscal Seccional y Fiscal Delegado ante Tribunal, desde el 1.° de abril de 2014.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) declarar que la accionante tiene derecho a que se le liquiden y paguen las diferencias de sueldo entre los cargos de Fiscal Seccional y Fiscal Delegada

ante Tribunal, desde el 1.° de abril hasta el 14 de noviembre de 2014; ii) reajustar las diferencias salariales entre los mencionados cargos, por el período antes referido, con todas las consecuencias jurídicas; iii) ajustar la condena de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y pagar los intereses comerciales bancarios y moratorios o legales a que haya lugar; y iv) disponer que la condena se ordene de conformidad con los artículos 192 y 195 del CPACA. 1.1.2. Hechos Como hechos relevantes, el apoderado de la demandante señaló los siguientes: i) El 1.° de julio de 1992, la señora Gloria Elsa Arias Rangel se vinculó a la Fiscalía General de la Nación, en el cargo de Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito o Fiscal Seccional en Bogotá D. C. ii) Mediante Resolución 03438 del 29 de diciembre de 2011, se creó la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, hoy denominada Eje Temático de Protección a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. iii) A través de la Resolución 00058 del 6 de enero de 2012, se creó 1 cargo de Fiscal Delegando ante Tribunal de Distrito en la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. iv) Por medio de la Resolución 2-0070 del 6 de enero de 2012, la señora Gloria Elsa Arias Rangel, quien se desempeñaba como Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito, fue nombrada en encargo para suplir la vacancia

del cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, de la Unidad Nacional de Fiscalías de los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. Dicho encargo fue ratificado en varias oportunidades. v) Por Resolución 00066 del 6 de enero de 2012, a la señora Gloria Elsa Arias Rangel, Fiscal ante Tribunal de Distrito, en encargo, se le asignó la función de Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías de los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. vi) En cumplimiento de los artículos 50 y 51 del Decreto 016 de 2014, la Unidad Nacional de Fiscalías de los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, hoy denominada Eje Temático de Protección a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, dentro de la cual se encuentra el cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito con asignación de funciones de Jefe de Unidad, «continúa con la misma estructura de personal y funcionalidad […] hasta que se adopte la nueva planta de personal». vii) En ese orden de ideas, el cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito, el cual ha venido desempeñando la señora Gloria Elsa Arias Rangel, continúa vigente, puesto que, después de la entrada en vigencia del Decreto 016 de 2014, ella continuó ejerciendo idénticas funciones para las que fue creado el mencionado cargo. viii) A la señora Arias Rangel no se le comunicó ni notificó alguna decisión por medio de la cual se hubiera declarado la terminación del encargo, con la consecuente terminación de funciones y entrega del puesto, lo cual permite concluir que la situación administrativa de encargo «continúa vigente y se prolonga hasta que el señor Fiscal General de la Nación

adopte la nueva planta de personal que actualmente se encuentra en proceso, para la dependencia ahora denominada Eje Temático de Protección a los Recursos Naturales, para cumplir de manera estricta lo ordenado en el Art. 51 del Decreto 016 de 2014». [Negritas propias del original] ix) La Fiscalía General de la Nación afirma que, debido a que la entidad entró en etapa de restructuración, los cargos que se encontraban en encargo se acababan, sin que existiera aviso, oficio, documento o acto administrativo que diera por terminado el nombramiento en encargo que tenía la accionante; sin embargo, para efectos del pago de las diferencias salariales se terminaba el encargo, pero no para el ejercicio de las funciones, puesto que la señora Arias Rangel continuó desempeñando el cargo de Coordinadora de Eje Temático de Protección a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, denominación que recibió el cargo de Jefe de la Unidad de Fiscalías de Medio Ambiente luego del proceso de reestructuración. x) El artículo 3.° del Decreto 018 del 9 de enero de 2014 establece lo siguiente: Artículo 3°. Los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en el artículo 1° del presente decreto serán incorporados directamente a los cargos creados en el artículo 2° cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la planta anterior en su denominación, nivel y grado salarial y requisitos iguales o superiores. En este caso la incorporación se hará sin más requisitos que la actualización del acta de posesión y la comunicación de la misma al servidor.

  1. Por medio de la Resolución 0-0469 del 1.° de abril de 2014, la señora Gloria Elsa Arias Rangel fue incorporada en la nueva planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, pero continuaba desempeñándose como Fiscal Delegada ante Tribunal, teniendo en cuenta que el artículo 3.° de la referida resolución señalaba: Artículo 3°. Los servidores que por necesidades del servicio se encuentren desempeñando funciones en encargos, continuarán en esa situación administrativa, salvo que por la modificación de la nomenclatura establecida en el Decreto Ley 017 de 2014 se presente equivalencia de empleos entre el empleo en el cual ejercen funciones en encargo y el empleo en el que se incorporan. Para los efectos no será necesaria la expedición de un nuevo acto administrativo. xii) Solo con la Resolución 096 del 14 de octubre de 2014, a la señora Arias Rangel se le asignaron funciones de Coordinadora de Grupo de Minería. 1.1.3. Normas violadas y concepto de violación Como tales se señalaron los artículos 2, 25, 29, 53, 125 y 250 de la Constitución Política; 1, 4 y 5 de la Ley 938 de 2004; 14, numerales 1, 3, 8 y 14, del Decreto 018 de 2014; la Ley 4ª de 1992 y el Decreto 610 de 1998.

Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado de la demandante expuso los argumentos que se resumen a continuación: i) El acto acusado incurrió en vulneración de normas superiores, por las

siguientes razones: a. La administración desconoció los derechos de la señora Gloria Elsa Arias Rangel, en lugar de protegerlos, como lo dispone el artículo 2.° de la Constitución Política; lo anterior, comoquiera que a la accionante no se le ha pagado la asignación salarial que la ley fijó para el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal. b. De acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Política y el Decreto 018 de 2014, las incorporaciones y movimientos de personal ordenadas mediante el aludido decreto «no generarán para los servidores de la entidad ni desmejora en su remuneración anual, ni pérdida de los derechos de carrera a quienes gozan de ellos y se encuentran nombrados en propiedad en cargos de carrera». c. La señora Gloria Elsa Arias Rangel vio vulnerado su derecho fundamental al trabajo, consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política, ya que se encontraba desempeñando su cargo y sus funciones, y contaba con todos los requisitos para devengar el salario fijado en la ley. d. Por el hecho de no liquidar correctamente ni cancelar la asignación salarial que le corresponde a la accionante, la administración incurrió en violación del artículo 29 de la Constitución Política. e. En este caso se desconoció el derecho que tiene la demandante a una remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad de trabajo, previsto en el artículo 53 constitucional. ii) El acto administrativo atacado incurrió en violación directa de la ley, pues se le pagó a la Gloria Elsa Arias Rangel una suma inferior entre el cargo de Fiscal Seccional y Fiscal Delegada ante Tribunal, teniendo en cuenta,

entre otras normas, las resoluciones que gobernaron la situación administrativa de la actora; las Leyes 938 de 2004, 1453 de 2011 y 1654 de 2013; los Decretos 4883 de 2011, 016 de 2014, 017 de 2014, 018 de 2014; y la Directiva 001 del 4 de octubre de 2012. 1.2. Contestación de la demanda El apoderado de la parte demandada se opuso a las pretensiones de la demanda1 y expuso las siguientes razones de defensa: i) Los artículos 3, 4, 6 y 7 del Decreto 021 del 9 de enero de 2014, «[p]or el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas», establecen: 1 Folios 123 a 130. Artículo 3°. Definición de Situaciones Administrativas. Las situaciones administrativas son las diferentes circunstancias en las que pueden encontrarse los servidores de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas, en virtud de su relación legal y reglamentaria. Artículo 4°. Situaciones administrativas. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas pueden encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas:

1. Servicio activo. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas, en servicio activo, estarán en disponibilidad para atender el cumplimiento de sus funciones en forma permanente, según las necesidades del servicio y pueden

encontrarse en situación de: 1.1. Encargo. 1.2. En comisión de servicios. 1.3. En comisión de estudios. 1.4. En comisión especial. 1.5. En comisión interinstitucional. […] Artículo 6°. Definición. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un servidor de la Fiscalía General de la Nación o de las entidades adscritas, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular desvinculándose o no de las propias de su cargo. El encargo no interrumpe el tiempo de servicios en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del servidor. Artículo 7°. Diferencia salarial. El servidor encargado tiene derecho a percibir la diferencia salarial entre el sueldo de su empleo y el señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre y cuando el titular no lo esté devengando. ii) Por medio del Decreto 018 del 9 de enero de 2014, «[p]or el cual se modifica la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación», se suprimieron 188 cargos de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, dentro de los cuales se encontraba el de Fiscal ante Tribunal de Distrito de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y del Medio Ambiente, que detentaba la demandante; por consiguiente, ante la supresión de dicho cargo, se presentó la inexistencia de la vacante y se terminaron las funciones del empleo. iii) A través del Decreto 016 del 9 de enero de 2014, se modificó y definió la

nueva estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, en medio de un proceso de modernización; asimismo, mediante la Resolución 0467 del 1.° de abril de 2014 se adoptó la estructura de la entidad. iv) En aras de implementar el proceso de modernización, se expidió, entre otros actos administrativos, la Resolución 0-0469 del 1.° de abril de 2014, por la cual se efectuó la incorporación automática de los servidores de la Fiscalía General de la Nación a la nueva planta de personal. Así pues, por disposición de la referida resolución, la señora Gloria Elsa Arias Rangel quedó incorporada en el cargo de Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Dirección Nacional de Fiscalías, en la Unidad de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, a partir del 1.° de abril de 2014, fecha desde la cual se le han pagado los salarios y prestaciones sociales correspondientes a dicho cargo. v) La accionante estuvo en encargo, es decir, en una situación administrativa de naturaleza temporal, la cual terminó cuando desapareció el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito de la Unidad de Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto 018 de 2014. La anterior circunstancia determinó que la señora Gloria Elsa Arias Rangel fuera incorporada automáticamente en la nueva planta de personal, en el cargo de Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Dirección Nacional de Fiscalías, en la Unidad de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. 1.3. La sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C,

mediante sentencia del 7 de marzo de 2018,2 denegó las pretensiones de la demanda, con sustento en las siguientes consideraciones: 2 Con ponencia del magistrado Samuel José Ramírez Poveda (folios 167 a 188). i) El problema jurídico consiste en determinar si la accionante tiene derecho o no a que se le liquiden y paguen las diferencias de sueldo que existen entre los cargos de Fiscal Seccional y Fiscal Delegado ante Tribunal, por el período servido en este último empleo, con las correspondientes incidencias prestacionales y laborales. ii) La accionante fue encargada en el cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, de la siguiente manera: a. Por Resolución 2-0070 del 6 de enero de 2012, mientras se proveía el cargo en vacancia, con pago de las diferencias salariales. b. Mediante la Resolución 2-1536 del 15 de mayo de 2012, por el término de 3 meses, con pago de las diferencias salariales. c. A través de la Resolución 2-2856 del 15 de agosto de 2012, por el término de 3 meses, con pago de las diferencias salariales. d. Por medio de la Resolución 2-3979 del 9 de noviembre de 2012, mientras se proveía el cargo en vacancia, con pago de las diferencias salariales. iii) De conformidad con el Decreto 20 del 9 de enero de 2014, «[p]or el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas», a) un empleo

se encuentra vacante cuando se crea como consecuencia de la modificación de la planta de personal; b) la provisión de empleos se realiza, entre otras formas, mediante encargo; c) el retiro del servicio se puede darse por supresión del empleo; d) cuando se suprimen cargos, los servidores de carrera tienen derecho preferencial a ser incorporados en empleos iguales o equivalentes en la nueva planta de personal. iv) Por medio del Decreto 016 del 9 de enero de 2014, se modificó y definió la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación. v) El Decreto 018 del 9 de enero de 2014 modificó la planta de empleos de la Fiscalía General de la Nación y, en consecuencia, se suprimieron, entre otros, 188 cargos de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito. vi) Por Resolución 0-040 del 1.° de abril de 2014, se incorporó a la señora Gloria Elsa Arias Rangel como Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito de la Dirección de Fiscalías Nacionales de Recursos Naturales y Medio Ambiente – Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación. vii) El fiscal General de la Nación expidió la Resolución 0556 del 2 de abril de 2014, cuyo artículo 8.° dispuso que la Dirección de Fiscalías Nacionales desarrollaría la función investigativa y acusatoria de varios ejes temáticos, entre los cuales se encontraba el de «Protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente». viii) Por disposición de la Resolución 000002 del 8 de abril de 2014, la accionante fue reubicada como Fiscal 343 de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal.

  1. A través de la Resolución 084 del 3 de octubre de 2014, el director de Fiscalías Nacionales estableció la nomenclatura de las fiscalías adscritas a dicha dependencia, entre las que aparece la señora Gloria Elsa Arias Rangel como Fiscal 17 Delegada ante Jueces del Circuito. x) Mediante Resolución 096 del 17 de octubre de 2014, el director de Fiscalías Nacionales organizó los Grupos de Fiscalías del Eje Temático de Protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente de la Dirección de Fiscalías Nacionales; en dicha organización, figura como Fiscal 17

Delegado ante Jueces del Circuito la señora Gloria Elsa Arias Rangel, quien también fue designada como «[…] Coordinadora del Grupo 1, de Minería Ilegal Sede Bogotá […]». xi) La demandante alega que, con posterioridad al 1.° de abril de 2014, se le pagó la remuneración del cargo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito de la Dirección de Fiscalías Nacionales de Recursos Naturales y Medio Ambiente, a pesar de que continuó ejerciendo las funciones de Fiscal ante Tribunal de Distrito de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recurso Naturales y el Medio Ambiente; en consecuencia, la entidad accionada debe cancelarle las diferencias salariales que existen entre uno y otro cargo. xii) De acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Política, para que exista empleo público es necesario que este se cree en la respectiva planta de personal, se especifiquen sus funciones y se prevean sus emolumentos en el presupuesto. Adicionalmente, la Ley 4ª de 1992 establece que el

Gobierno Nacional fijará el régimen salarial y prestacional de la Fiscalía General de la Nación, y «[e]l sistema salarial de los servidores públicos estará integrado por los siguientes elementos: la estructura de empleos, de conformidad con las funciones que se deban desarrollar y la escala y tipo de remuneración para cada cargo o categoría de cargos […]». xiii) De conformidad con varias sentencias proferidas por la Corte Constitucional,3 cuando un servidor persigue una nivelación salarial, en consideración al principio «igual trabajo, igual salario», debe demostrar «[…] i) ejecución de la misma labor, ii) igual categoría, iii) misma preparación, iv) coincidencia en el horario e, v) iguales responsabilidades […]». xiv) En igual sentido, el Consejo de Estado4 ha sostenido que «[…] quien pretenda la nivelación salarial atendiendo a que la función que cumple resulta equiparable a la de otro funcionario que se remunera con mayor salario, debe acreditar la identidad de funciones pues sólo la diferencia real en las funciones que la entidad demande o exija del funcionario fundamenta la diferencia salarial». xv) De acuerdo con la certificación de labores que aparece en el expediente, la demandante está adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacionales desde el 1.° de abril de 2014, en el cargo de Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito; y para el 9 de abril de 2015 se encontraba desempeñando las funciones de dicho cargo, en el Eje Temático de Protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, sede Bogotá. Adicionalmente, en la citada certificación se señaló lo siguiente: En lo que atañe a la carga laboral, es preciso señalar que con la

nueva reestructuración de la Fiscalía General de la Nación, y la organización interna de esta Dirección de Fiscalías, la citada ejerce funciones como Fiscal 17 Delegada ante Jueces del Circuito, Coordinadora del Grupo 1 ‘Minería Ilegal’ del citado Eje Temático 3 Corte Constitucional, sentencias: i) SU-519 de1 15 de octubre de 1997, M.P., José Gregorio Hernández Galindo; ii) T-601 del 18 de agosto de 1999, M.P., Carlos Gaviria Díaz; y iii) C-221 del 29 de mayo de 1992, M.P., Alejandro Martínez Caballero. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia del 15 de febrero de 2007, expediente 25000-23-25-000-2001-11487-01, M.P., Jaime Moreno García. xvi) Los cargos de Fiscal Delegado ante Juez de Circuito y Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito difieren en relación con los requisitos para ocuparlos y las funciones, lo cual justifica la diferencia salarial. xvii) La señora Gloria Elsa Arias Rangel no demostró que, con posterioridad al 31 de marzo de 2014, fue nombrada y posesionada en un cargo diferente al de Fiscal Delegada ante Jueces de Circuito, ni que ejerció alguna de las funciones únicas y exclusivas del cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito. Además, «[…] el haber sido designada como Coordinadora del Grupo de Minería Ilegal del Eje Temático de Protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, no es prueba suficiente para acreditar con certeza que desempeñó integralmente las funciones de un empleo

distinto para el cual fue incorporada, máxime cuando evidentemente no ejerció la acción penal ante el Tribunal de Distrito, siendo esta la más clara diferencia, con el Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito» [Negritas propias del original] Así pues, la señora Arias Rangel no acreditó que hubiera ejercido funciones diferentes a las propias del cargo al cual estaba vinculada legalmente; por consiguiente, la remuneración que percibió fue proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. xviii) La accionante no demostró que el cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente existiera con posterioridad al 30 de marzo de 2014, dentro de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación; por el contrario, la entidad accionada informó que dicho empleo fue suprimido. xix) Aunque la señora Gloria Elsa Arias Rangel fungió como Fiscal ante Tribunal de Distrito de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, durante más de 2 años, ello no le brindaba la estabilidad laboral para no ser removida del cargo, debido a que no estaba inscrita en carrera administrativa; de hecho, el empleo de Fiscal Delegada ante Jueces de Circuito lo ejerce en provisionalidad. xx) Al respecto, el Consejo de Estado5 ha señalado que «[…] quien ha sido encargado para el ejercicio de las funciones de un empleo que está vacante no tiene estabilidad en dicho empleo hasta que sea provisto por concurso de méritos, pues el nominador tiene total facultad para removerlo sin procedimientos, ni motivación; además, la prórroga o continuidad

en el ejercicio del encargo más allá del tiempo que dispone la ley tampoco genera inamovilidad en el empleo, pues lo que busca la administración es impedir la interrupción en la prestación del servicio».

  1. El empleo en encargo se provee con personal inscrito en carrera administrativa, presupuesto que ni siquiera se cumplió en este caso; por ende, con mayor razón no podría hablarse de estabilidad laboral a favor de la accionante. xxii) Aunque la supresión del cargo es causal de retiro, la señora Gloria Elsa Arias Rangel fue incorporada como Fiscal Delegada ante Jueces de Circuito, empleo que ejercía en provisionalidad antes de ser encargada en el cargo de Fiscal Delegada ante Tribunal de Distrito; por consiguiente, no le fue vulnerado ningún derecho. xxiii) La legalidad de la finalización del encargo está ligada al proceso de reestructuración de la Fiscalía General de la Nación, comoquiera que se suprimió el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. De ahí que, si la actora no estaba de acuerdo, debió demandar el acto administrativo que dispuso dicha supresión, o el que la incorporó como Fiscal Delegada ante Jueces de Circuito, pero no lo hizo. 1.4. El recurso de apelación La señora Gloria Elsa Arias Rangel, actuando por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación6 en contra de la sentencia previamente referenciada. Como sustento de su pretensión, expuso lo siguiente: 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia del 2 de mayo de

2013, expediente 15001-23-31-000-1998-00384-01 (0658-10), M.P., Luis Rafael Vergara Quintero. 6 Folios 198 y 199. i) El a quo erró al interpretar la norma y la situación fáctica, puesto que la accionante, con posterioridad a la reestructuración de la Fiscalía General de la Nación, continuó ejerciendo las labores del cargo en el que había sido encargada, esto es, Fiscal Delegada ante Tribunal, como Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, ahora denominado Eje Temático de Protección a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, como Coordinadora. ii) Con ocasión del proceso de reestructuración, la Fiscalía General de la Nación suprimió el empleo que desempeñaba la señora Gloria Elsa Arias Rangel; no obstante, dicho cargo continuó vigente con diferente denominación. iii) El artículo 3.° del Decreto 018 de 2014 estableció lo siguiente: Artículo 3°. Los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en el artículo 1° del presente decreto serán incorporados directamente a los cargos creados en el artículo 2° cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la planta anterior en su denominación, nivel y grado salarial y requisitos iguales o superiores. En este caso la incorporación se hará sin más requisitos que la actualización del acta de posesión y la comunicación de la misma al servidor. Los servidores que desempeñen los empleos suprimidos en el artículo 1° del presente decreto y cuya nomenclatura cambió, serán incorporados directamente en los empleos equivalentes o en los

cuales fueron agrupados, de conformidad con la tabla señalada en el decreto que fija la nomenclatura para la Fiscalía General de la Nación. Para efectos de la incorporación directa no se les exigirá requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión, devengarán la remuneración que se establezca para el empleo equivalente y su acta de posesión deberá ser actualizada y comunicada al servidor público incorporado. Los empleados públicos cuyos empleos sean suprimidos efectivamente por haber variado su denominación, requisitos y grado salarial deberán nombrarse en otros empleos de la planta de personal que se establece en el artículo 2°. [Negritas por fuera del original] iv) Con la incorporación de la accionante a la nueva planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, a partir del 1.°

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