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CE-25000-23-42-000-2015-04918-01(0894-17)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-42-000-2015-04918-01(0894-17)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITOMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL Hace referencia a la posibilidad que tiene la parte de proponer o controvertir las pretensiones planteadas en la demanda, al ser un sujeto procesal con interés, por activa o pasiva, en la relación jurídica sustancial que se ventila en el proceso. Igualmente, se predica en dos modalidades, una de hecho y otra material, siendo la primera la que se estructura entre las partes con la notificación del auto admisorio de la demanda, esto es, con la debida integración del contradictorio; y la segunda, la que se edifica en la relación causal entre los hechos que soportan las pretensiones y las partes. […] [A] la parte pasiva de la litis le asiste una legitimación en la causa de hecho, cuando se encuentra en una relación directa con las peticiones planteadas en la demanda, es decir, cuando en la formulación de las pretensiones por parte del demandante en el libelo introductor, refiera que su derecho subjetivo amparado en una norma jurídica está siendo lesionado por esa parte, y en consecuencia al admitir la demanda se le tiene como parte pasiva para integrar el contradictorio. […] [con la notificación del auto admisorio de la demanda, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se encuentra legitimada de hecho para intervenir en el proceso, a fin de ejercer sus derechos de contradicción y defensa. Entre tanto, para determinar su legitimación material, es necesario recordar que el petitum de la demanda tiene 2 objetivos, el primero es la reliquidación de la asignación básica con los porcentajes del IPC en los años en que el aumento estuvo por debajo del Índice de Precios al

Consumidor, esto es, desde el año 1997 a 2014 y, el segundo, es la reliquidación de su asignación de retiro, por el cambio de valores fruto de la modificación de sus partidas. […] [L]a legitimación material debe abordarse en el fallo; toda vez que ahí, luego de tenerse todos los presupuestos fácticos y jurídicos, así como los elementos probatorios indispensables para adoptar una decisión de mérito, se determinará la procedencia de anular el acto administrativo atacado y se estudiará en cabeza de cuál sujeto procesal se encuentra la obligación de asumir el eventual restablecimiento del derecho, por lo que se revocará el auto apelado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D. C., cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020) Radicado: 25000-23-42-000-2015-04918-01(0894-17)

Actor: CARLOS EDUARDO MATIZ RAMÍREZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - CAJA DE

RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Referencia: APELACIÓN AUTO - FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Se desata el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del demandante contra el auto proferido en audiencia inicial celebrada el 15 de noviembre de 2016, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

I. ANTECEDENTES El señor Carlos Eduardo Matiz Ramírez, a través de apoderada judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, contra el Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, pretendiendo la nulidad del Oficio 42051 de 15 de mayo de 2015, por medio del cual CREMIL negó la reliquidación del sueldo y demás prestaciones, incorporando los porcentajes del IPC dejados de incluir en la asignación básica desde 1997 y del acto ficto, producto del silencio administrativo negativo respecto de la petición radicada en el Ministerio de Defensa, con el mismo propósito.

A título de restablecimiento del derecho, reclama la reliquidación del sueldo, las primas legales y convencionales, las vacaciones, cesantías y demás prestaciones sociales, incorporando los porcentajes del Índice de Precios al Consumidor (IPC), dejados de incluir en su asignación básica, desde el 1º de enero de 1997 a 30 de abril de 2014. Así como la reliquidación de su asignación de retiro. 1.1.Providencia recurrida El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en audiencia inicial celebrada el 15 de noviembre de 20161, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al considerar que el actor solicita el reconocimiento y pago del Índice de Precios al Consumidor desde el 1° de enero de 1997 hasta el 30 de abril de 2014, sin tener en cuenta que mediante

Resolución No. 5025 de 6 de junio de 2014, le fue reconocida asignación de retiro a partir del 28 de julio de 2014; de forma que con anterioridad a esta última fecha, el demandante no ostentaba la calidad de retirado y por tanto, no era beneficiario de la 1 Folios 140-144 asignación de retiro. En consecuencia, dicha entidad no puede responder por ningún reajuste, toda vez que, el demandante se encontraba en servicio activo. 1.2.Del recurso de apelación La apoderada judicial del demandante interpuso recurso de apelación2, precisando que es necesaria la vinculación de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, toda vez que, en caso de accederse a las pretensiones de la demanda, dicha entidad debe responder por su cumplimiento.

II. CONSIDERACIONES Conforme a lo preceptuado en los artículos 125, 150 y 180 (numeral 63) y 244

(numeral 1°) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del demandante. 2.1. Problema Jurídico La Sala se contraerá a establecer si en el presente asunto se debe revocar el auto proferido el 15 de noviembre de 2016, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. 2.2. Legitimación en la causa Hace referencia a la posibilidad que tiene la parte de proponer o controvertir las

pretensiones planteadas en la demanda, al ser un sujeto procesal con interés, por activa o pasiva, en la relación jurídica sustancial que se ventila en el proceso4. Igualmente, se predica en dos modalidades, una de hecho y otra material, siendo la primera la que se estructura entre las partes con la notificación del auto admisorio de la demanda, esto es, con la debida integración del contradictorio; y la segunda, la que se edifica en la relación causal entre los hechos que soportan las pretensiones y las partes5 2 CD folio 145, minuto 18:30 3 “el auto que decide sobre las excepciones será susceptible de apelación o del de súplica, según el caso” 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”. Radicado 2342-000-2015-00228-01(2546-18) de 9 de diciembre de 2019. C.P. William Hernández Gómez. 5 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección "A". Auto del 14 de mayo de 2014 Radicación: 73001-2333-000-2013-00410-01 (1075-2014). Así, a la parte pasiva de la litis le asiste una legitimación en la causa de hecho, cuando se encuentra en una relación directa con las peticiones planteadas en la demanda, es decir, cuando en la formulación de las pretensiones por parte del demandante en el libelo introductor, refiera que su derecho subjetivo amparado en una norma jurídica está siendo lesionado por esa parte, y en consecuencia al admitir la demanda se le tiene como parte pasiva para integrar el contradictorio. 2.3. Caso concreto

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Carlos Eduardo Matiz Ramírez pretende la nulidad del Oficio 42051 de 15 de mayo de 2015, por medio del cual CREMIL negó la reliquidación del sueldo y demás prestaciones incorporando los porcentajes del IPC dejados de incluir en la asignación básica desde 1997 y del acto ficto, producto del silencio administrativo negativo respecto de la petición radicada en el Ministerio de Defensa, con el mismo propósito. A título de restablecimiento del derecho, reclama la reliquidación del sueldo, las primas legales y convencionales, las vacaciones, cesantías y demás prestaciones sociales, incorporando los porcentajes del Índice de Precios al Consumidor (IPC), dejados de incluir en su asignación básica, desde el 1º de enero de 1997 a 30 de abril de 2014. Así como la reliquidación de su asignación de retiro. En efecto, con la notificación del auto admisorio de la demanda, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se encuentra legitimada de hecho para intervenir en el proceso, a fin de ejercer sus derechos de contradicción y defensa. Entre tanto, para determinar su legitimación material, es necesario recordar que el petitum de la demanda tiene 2 objetivos, el primero es la reliquidación de la asignación básica con los porcentajes del IPC en los años en que el aumento estuvo por debajo del Índice de Precios al Consumidor, esto es, desde el año 1997 a 2014 y, el segundo, es la reliquidación de su asignación de retiro, por el cambio de valores fruto de la

modificación de sus partidas. Ciertamente, con la Resolución 5025 de 6 de junio de 2014, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció una asignación de retiro al demandante, teniendo en cuenta la Hoja de Servicios 54425 de 23 de mayo de ese mismo año y los valores y partidas plasmadas en dicho documento; de forma que al reliquidarse la asignación básica y demás prestaciones, es evidente que ello tendría incidencia en el valor de su asignación de retiro. Máxime, cuando el periodo reclamado con el IPC coincide con el año en que se efectuó reconocimiento pensional. De ahí, que sea necesaria la permanencia de la entidad en el presente asunto. Adicionalmente, esta Sala en ocasiones anteriores ha concluido que la legitimación material debe abordarse en el fallo; toda vez que ahí, luego de tenerse todos los presupuestos fácticos y jurídicos, así como los elementos probatorios indispensables para adoptar una decisión de mérito, se determinará la procedencia de anular el acto administrativo atacado y se estudiará en cabeza de cuál sujeto procesal se encuentra la obligación de asumir el eventual restablecimiento del derecho6, por lo que se revocará el auto apelado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, RESUELVE: PRIMERO: Revocar el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en audiencia inicial celebrada el 15 de noviembre de 2016, por medio del cual declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por

pasiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvase el expediente de la referencia al Tribunal de origen, para que continúe con el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Firmado electrónicamente)

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "B". Radicado 05001-23-33-000-2016-01082-01(0900-18) de 5 de julio de 2018. C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez

CARMELO PERDOMO CUÉTER SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

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