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CE-25000-23-42-000-2016-04094-01(AC)-2017

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Título
CE-25000-23-42-000-2016-04094-01(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PROGRAMA SER PILO PAGA 2 - Incumplimiento de requisitos / AUSENCIA

DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

[E]s claro que el joven [actor] no cumplió con la totalidad de los requisitos para acceder al programa “Ser Pilo Paga II”, en razón a que no se evidenció registro en el listado de estudiantes admitidos reportado por una Institución de Educación Superior acreditada de alta calidad y tampoco estaba registrado en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN) para el corte del 19 de junio de 2015. (…) el accionante no puede exigir que le sean aplicados las mismas exigencias de la convocatoria versión I (2014) cuando pretendía acceder a la versión II (2015) del programa “Ser Pilo Paga”, comoquiera que cada una es independiente, tanto así que no sólo varió la fecha del corte al que debía estar registrado en el SISBÉN, sino que además incrementó el puntaje requerido en las pruebas Saber 11. Conviene precisar que el establecimiento previo de requisitos para acceder a un beneficio económico, social, de vivienda o como en este caso educativo, permite fijar un criterio de igualdad entre los aspirantes, lo que garantiza la objetividad en los procesos de selección que adelantan las entidades administrativas. En virtud de lo anteriormente expuesto, para la Subsección es evidente que no se encuentra vulnerado el derecho a la educación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-42-000-2016-04094-01(AC)

Actor: MIGUEL ÁNGEL CHARRIS DE LA CRUZ Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia del 13 de septiembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. HECHOS RELEVANTES Señaló que el Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior, ICETEX implementaron un programa de crédito educativo denominado “Ser Pilo Paga II”, cuyo propósito es garantizarles a los jóvenes de escasos recursos el ingreso a instituciones de educación superior, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. Precisó que (i) culminó satisfactoriamente sus estudios de educación media en el Colegio Nacional Loperena; (ii) presentó las pruebas Saber 11 y obtuvo una calificación equivalente a 338 puntos. Sostuvo que proviene de una familia humilde de Valledupar y, por ende, en el SISBÉN tiene un puntaje aproximado de 27.19, el cual está dentro del rango requerido por el programa antes descrito. Explicó que el 16 de octubre de 2015 el Ministerio de Educación, de manera

abrupta e intempestiva varió la fecha de corte del registro del SISBÉN con efecto retroactivo, pues la adelantó hasta el 19 de junio de ese mismo año. Resaltó que al realizar su prueba ya estaba registrado en el SISBÉN, con fecha de última actualización, el 15 de julio de 2015. Indicó que solicitó ante el Ministerio de Educación Nacional el ajuste del criterio para la asignación de una beca del programa “Ser Pilo Paga II”, por el derecho a la igualdad los criterios utilizados para el 2014 deben ser los mismos exigidos para el 2015, por lo que al aportar la documentación que prueba que reúne todos los requisitos peticionó se le reconociera el derecho a la aludida beca. Solicitud que le fue negada. Por lo anterior, junto a su familia se vio en la obligación de tramitar por dos semestres consecutivos crédito educativo con el ICETEX, modalidad 0%, el cual fue aprobado por un valor de $8.135.000 por cada semestre, para el programa de medicina en la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Santa Marta. Agregó que para cubrir sus demás gastos requirió ayuda de varios de sus familiares, quienes con gran esfuerzo lograron reunir el dinero faltante para el efecto. PRETENSIONES Solicitó el amparo de los derechos fundamentales de educación, igualdad y dignidad humana. En consecuencia, se ordene al Ministerio de Educación Nacional y al ICETEX lo incluyan en la lista de beneficiarios, si aún no lo ha efectuado, adopte todas las medidas necesarias para hacer efectivo el crédito ofrecido por el programa “Ser Pilo Paga II” y, cumplido esto, adelante las

gestiones pertinentes para la asignación de los recursos y ayudas que dicho programa ofrece. CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ff. 90 a 94). Señaló que “Ser Pilo Paga II” es un fondo de administración creado con el fin de fortalecer las estrategias de financiación de la demanda de educación superior para fomentar la excelencia y calidad de la educación superior a jóvenes con menores recursos económicos y destacados con excelentes puntajes en las pruebas Saber 11. Explicó que los requisitos para acceder al programa, eran los siguientes: (i) haber presentado las pruebas Saber 11 el 2 de agosto de 2015 y haber obtenido un puntaje global igual o superior a 318; (ii) haber cursado y aprobado el grado 11 en el año 2015; (iii) tener un puntaje específico individual de SISBEN según ubicación geográfica y de acuerdo con el corte DNP de la base SISBEN al 19 de junio de 2015 y; (iv) ser admitido en una de las 39 Instituciones de Educación Superior acreditadas en alta calidad. Manifestó que al revisar las bases de datos de la entidad y hacer el cruce de información con el DNP y las Instituciones de Educación Superior acreditadas en alta calidad se evidenció que Miguel Ángel Charris de la Cruz no presentó solicitud al programa Ser Pilo Paga II, no figuraba en el SISBEN con corte al 19 de junio de 2015 y no estaba registrado en el listado de admitidos con corte a diciembre de 2015 en ninguna universidad y, por ende, no cumple con los requisitos para acceder al programa “Ser Pilo Paga II”.

De la misma manera, precisó que el accionante incurrió en un error al confundir los requisitos de acceso a la convocatoria I y II del programa de la referencia, comoquiera que las versiones 2014 y 2015 exigían requisitos distintos. Finalmente, sostuvo que no existe transgresión de los derechos fundamentales alegados por el joven Charris de la Cruz, toda vez que la entidad ha cumplido con el reglamento y ha respondido en tiempo y debida forma legal y reglamentaria las peticiones presentadas por el tutelante. Departamento Nacional de Planeación – DNP (ff. 98 a 102) Explicó que el SISBÉN es una herramienta básica de apoyo para la ejecución de las políticas de inversión pública social, mediante la focalización, entendida como el proceso por el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable. Precisó que en relación con el SISBÉN las entidades territoriales tienen a su cargo la implementación, actualización, administración y operación de la base de datos, conforme a los lineamientos y metodologías que determine el Gobierno Nacional. Afirmó que el papel del DNP consiste en depurar la base de datos que alimentan esas entidades territoriales, diseñar controles de calidad para el efecto de implementar el SISBÉN, pero la operación y aplicación de éste corresponde a dichas entidades territoriales. Informó que el joven Miguel Ángel Charris de la Cruz al corte 19 de junio de 2015 no se encontraba registrado, pues junto a su núcleo familiar fue incluido en la ficha 790063 de Valledupar el 15 de julio de 2015. Ministerio de Educación Nacional (ff. 107 a 111)

Margarita María Ruiz Ortegón, asesora jurídica, solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad, por cuanto el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez “ICETEX” es la entidad encargada de administrar los recursos del programa “Ser Pilo Paga” y le corresponde verificar el cumplimento de los requisitos de inscripción. Además, solicitó declarar la improcedencia del amparo invocado, por cuanto no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, comoquiera que el tutelante no cumplió con los requisitos de acceso al programa. Manifestó que el accionante se presentó a la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Santa Marta, por medio del crédito “tú eliges” ofrecido por el ICETEX e inició semestre en el 2016 en el programa de medicina, lo que evidencia no existió perjuicio inminente ni mucho menos vulneración de derechos fundamentales. Igualmente, indicó que no es posible que el juez de tutela cree nuevos cupos para acceder al beneficio educativo, máxime si se tiene en cuenta que todos los cupos disponibles ya fueron asignados. Finalmente, sostuvo que no se cumple con el requisito de la inmediatez, toda vez que el listado de los potenciales beneficiarios del programa educativo fue publicado el 5 de diciembre de 2015 y el periodo lectivo en las universidades del país inició desde hace aproximadamente ocho meses. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El 13 de septiembre de 2016 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, negó el amparo deprecado por el joven Miguel Ángel

Charris de la Cruz. Para el efecto, expuso que el accionante, durante el lapso dentro del cual estuvo vigente la convocatoria “Ser Pilo Paga II” ofrecida por el ICETEX, sólo contaba con los requisitos de haber presentado las pruebas el 2 de agosto de 2015 y haber obtenido un puntaje superior a 318. Adicionalmente, argumentó que la acción de tutela no se presentó durante el tiempo de la posible vulneración, pues dejó transcurrir más de siete meses luego de finalizada y cerrada la convocatoria, además, ya se habían asignado todos los cupos de crédito ofrecidos en ella. Precisó que la fecha de la convocatoria de la cual el joven Charris de la Cruz pretende ser beneficiario se encuentra caducada, ya que el plazo para la inscripción terminó el 13 de diciembre de 2015, sin que exista la posibilidad de inscribirse al programa. Por último, reparó que el demandante tampoco cumplió con el requisito de admisión en uno de los programas ofertados por una institución de educación superior con acreditación de alta calidad con corte a diciembre de 2015, por lo que no es admisible que pretenda atribuirle su negligencia al SISBÉN. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la sentencia de primera instancia, al considerar que no se ajustó a los hechos y antecedentes que motivaron la tutela ni al derecho impetrado, por error de hecho y de derecho, en el examen y consideración de su petición. Insistió en que tan pronto tuvo conocimiento del resultado de la prueba Saber 11, elevó derecho de petición con la intención de que lo incluyeran en la lista de

admitidos del programa y así iniciar los trámites pertinentes que dieran lugar a cumplir con los demás requisitos exigidos, pero la respuesta fue negativa. Sostuvo que el argumento por el cual le fue negada la posibilidad de acceder al programa “Ser Pilo Paga II”, consistió en que no se encontraba inscrito en el SISBÉN para el corte de junio, no obstante, considera que esa fecha fue modificada de manera arbitraria, extemporánea y, además, no fue puesta en conocimiento de los jóvenes que pretendían ser beneficiarios, pues para el año 2014 la fecha de corte era septiembre y para el 2015 fue adelantada al mes de junio. Igualmente, manifestó que la presente acción de tutela la presentó hasta el mes de septiembre de 2016, comoquiera que sólo hasta ese momento tuvo conocimiento de un caso similar al suyo en el que a un estudiante le fue negado el acceso a dicho programa y la Corte Constitucional ordenó que lo incluyeran. Afirmó que su situación socioeconómica no ha variado, comoquiera que aún carece de recursos para su normal y tranquilidad permanencia en la ciudad donde estudia, de igual manera, expuso que no reportó la aceptación en una universidad acreditada de alta calidad, porque no salió en la lista de beneficiarios del programa “Ser Pilo Paga II”, la cual es publicada para que los estudiantes busquen los medios necesarios para terminar acreditar todos los requisitos para el efecto. CONSIDERACIONES Competencia La Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual regula que:

“[…] Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente […]”. Problema jurídico El problema jurídico en esta instancia se puede resumir en la siguiente pregunta: 1. ¿El joven Miguel Ángel Charris de la Cruz acreditó cumplir con los requisitos mínimos exigidos para acceder al programa Ser Pilo Paga II? Para resolver el problema así planteado se abordará la siguiente temática: (i) requisitos del programa educativo “Ser Pilo Paga II”; (ii) inscripción y clasificación en el SISBEN y; (iii) admisión en una de las 39 instituciones de educación superior acreditadas en alta calidad en el caso concreto. Veamos:

1. Programa educativo “Ser Pilo Paga II”.

El programa de crédito educativo “ser pilo paga 2”, periodo 2016 – 1 está sometido a unos requisitos que los aspirantes deben satisfacer en su totalidad para poder presentar su postulación. Dichos requisitos son los siguientes: a. Haber presentado las pruebas Saber 11 el día 2 de agosto de 2015 y tener un puntaje superior a 318. b. Haber cursado y aprobado grado once en el año 2015. c. Ser admitido en uno de los programas ofertados por una institución de educación superior con acreditación de alta calidad. d. Tener un puntaje específico individual de SISBEN según ubicación geográfica y de acuerdo con el corte DNP de la base SISBEN al 19 de junio de 2015 de acuerdo con la siguiente tabla: Nº Área Puntaje máximo 1 14 ciudades, son las 14 principales ciudades sin sus 27.21

áreas Metropolitanas, Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Cali, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta. 2 Resto urbano: Es la zona diferente a las 14 principales 56,32 ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de las 14 ciudades principales. 3 Rural 40,75

2. Requisitos mínimos para el programa Ser Pilo Paga II en el caso bajo estudio a) Inscripción y clasificación del puntaje individual específico en el SISBÉN La Subsección advierte que en el expediente está acreditado que el 2 de agosto de 2015 el joven Miguel Ángel Charris de la Cruz presentó la prueba Saber 11 y obtuvo una calificación de 338 (f. 27), además se presume que se graduó de bachiller en el año 2015, toda vez que a pesar de no existir documento que así lo certifique, ese requisito no está en discusión.

Pues bien, se tiene que uno de los requisitos del programa de asignación de créditos educativos condonables “Ser Pilo Paga II” era estar registrado con corte al 19 de junio de 2015 en la base de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN) teniendo en cuenta los puntajes máximos señalados en la tabla precedente. Ahora, del material probatorio allegado al expediente de tutela se tiene que el accionante no estaba inscrito en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN) con corte al 19 de junio de 2015.

Sin embargo, según lo afirmó el Departamento Nacional de Planeación el joven Miguel Ángel Charris de la Cruz y su grupo familiar fueron incluidos el 15 de julio de 2015 en la base de datos del SISBÉN con un puntaje equivalente a 27,19 (f. 100). Por tanto, se concluye que en efecto el joven Charris de la Cruz no cumplió con el requisito de estar inscrito al corte del 19 de junio de 2015 en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN). b) Inscripción y admisión en una universidad acreditada de alta calidad Tal como se expuso en párrafos precedentes, otro de los requisitos del programa de asignación de créditos educativos condonables “Ser Pilo Paga II” era ser admitido en uno de los programas en la modalidad presencial ofertados por una institución de educación superior con acreditación de alta calidad. No obstante, Miguel Ángel Charris de la Cruz no estaba en el listado de estudiantes admitidos reportados por las instituciones de educación superior para el primer semestre de 2016. Al respecto, el accionante afirmó que no reportó la aceptación en una universidad acreditada de alta calidad porque no salió en la lista de beneficiarios del programa “Ser Pilo Paga II”, la cual, según lo indicó, es publicada para que los estudiantes busquen los medios necesarios para terminar de acreditar todos los requisitos (f. 175). Para la Subsección no es de recibo el argumento que presenta el accionante, toda vez que los requisitos para acceder al beneficio educativo fueron previstos de manera previa y el desconocimiento de los mismos no puede servir de excusa

para subsanarlos u obviarlos, máxime cuando sin el lleno de éstos no era viable que fuese incluido como beneficiario del programa “Ser Pilo Paga II”. De acuerdo con lo anterior, es claro que el joven Miguel Ángel Charris de la Cruz no cumplió con la totalidad de los requisitos para acceder al programa “Ser Pilo Paga II”, en razón a que no se evidenció registro en el listado de estudiantes admitidos reportado por una Institución de Educación Superior acreditada de alta calidad y tampoco estaba registrado en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN) para el corte del 19 de junio de 2015. Ahora, repárese que la convocatoria para acceder al programa “Ser Pilo Paga II” estuvo habilitada desde el 23 de octubre hasta el 13 de diciembre de 2015 y la lista de los beneficiaros fue publicada el 19 de ese mismo mes y año, fecha en la que el joven Miguel Ángel Charris de la Cruz obtuvo conocimiento de que no había sido seleccionado para acceder al programa, sin embargo, se advierte que sólo hasta el 1.º de septiembre de 2016 acudió a la solicitud de amparo constitucional, esto es, después de transcurridos más de ocho meses, término que no se puede considerar como razonable para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados. De igual manera, se resalta que el accionante no puede exigir que le sean aplicados las mismas exigencias de la convocatoria versión I (2014) cuando pretendía acceder a la versión II (2015) del programa “Ser Pilo Paga”, comoquiera que cada una es independiente, tanto así que no sólo varió la fecha del corte al

que debía estar registrado en el SISBÉN, sino que además incrementó el puntaje requerido en las pruebas Saber 11. Conviene precisar que el establecimiento previo de requisitos para acceder a un beneficio económico, social, de vivienda o como en este caso educativo, permite fijar un criterio de igualdad entre los aspirantes, lo que garantiza la objetividad en los procesos de selección que adelantan las entidades administrativas. En virtud de lo anteriormente expuesto, para la Subsección es evidente que no se encuentra vulnerado el derecho a la educación y, en consecuencia, se confirmará la sentencia del 13 de septiembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, que negó el amparo solicitado por Miguel Ángel Charris de la Cruz contra el Ministerio de Educación y otros, por las razones antes expuestas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Primero: Confirmar la sentencia del 13 de septiembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, que negó el amparo solicitado por Miguel Ángel Charris de la Cruz contra el Ministerio de Educación y otros, por las razones antes expuestas. Segundo. Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del

Decreto 2591 de 1991. Cuarto. Háganse las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo XXI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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