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CE-25000-23-42-000-2016-05017-02(6120-19)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-42-000-2016-05017-02(6120-19)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA POR INTERÉS DIRECTO / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES – Inclusión de la prima especial de servicios Ingresó al Despacho el expediente de la referencia para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 14 de junio del 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Transitoria, mediante la cual se resolvió acceder a las pretensiones formuladas en el proceso promovido por la señora Blanca Stella Arbeláez Tabares, en el cual solicitó la nulidad de la Resolución 7084 de 14 de abril de 2015 (sic), proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante la cual se negó el reconocimiento de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992. Teniendo en consideración lo anterior, y como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal, magistrados auxiliares del Consejo de Estado y procuradores judiciales ante estas corporaciones, se configura la causal de impedimento que establece el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, en armonía con los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto los consejeros de Estado de la Sala tienen interés directo, bien por haber sido magistrados de los tribunales administrativos, procuradores judiciales o magistrados auxiliares de esta corporación. Por lo anterior, esta Subsección declara su impedimento para conocer del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-05017-02(6120-19)

Actor: BLANCA STELLA ARBELÁEZ TABARES

Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez Presidente de la Sección Segunda, Subsección B Sala de lo Contencioso Administrativo

Consejo de Estado Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Temas: Prima especial de servicios MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________ Ingresó al Despacho el expediente de la referencia para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 14 de junio del 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Transitoria, mediante la cual se resolvió acceder a las pretensiones formuladas en el proceso promovido por la señora Blanca Stella Arbeláez Tabares, en el cual solicitó la nulidad de la Resolución 7084 de 14 de abril de 2015 (sic),1 proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante la cual se negó el reconocimiento de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.

Teniendo en consideración lo anterior, y como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal,

magistrados auxiliares del Consejo de Estado y procuradores judiciales ante estas corporaciones, se configura la causal de impedimento que establece el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, en armonía con los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto los consejeros de Estado de la Sala tienen interés directo, bien por haber sido magistrados de los tribunales administrativos, procuradores judiciales o magistrados auxiliares de esta corporación. Por lo anterior, esta Subsección declara su impedimento para conocer del presente asunto. Por Secretaría de la Sección, envíese el expediente de la referencia a la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado para que decida la presente manifestación de impedimento. 1 En la parte resolutiva de la sentencia de fecha 14 de junio de 2019, se refiere una fecha errónea de la Resolución número 7084, debido a que en folios 4 a 12 del expediente, reposa el acto administrativo y se puede constatar que su fecha de expedición fue el día 29 de diciembre de 2015. Cordialmente, WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

APC/DDG

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