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CE-25000-23-42-000-2016-06034-01(AC)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-42-000-2016-06034-01(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA INCIDENTE DE DESACATO - Cumplimiento de la orden de tutela / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Revoca la sanción / ACCIÓN DE TUTELA - Ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, proceder a resolver la petición presentada por el tutelante e inmediatamente notificar su decisión [D]urante el trámite de la consulta de la sanción impuesta al Brigadier General [G. L.G.], la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional allegó copia de la respuesta suministrada al demandante, bajo radicado No. 20173390295761 en la que se menciona que se accedió a realizar aclaración del acta de 22 de septiembre de 2016 en los siguientes términos: “(…) Por ello, se establece que el trauma uretral ocurrió en el servicio por causa del servicio y razón del mismo, ahora respecto al episodio depresivo se le informa que es catalogada como enfermedad común toda vez que se trata de una patología multifactorial. Lo anterior para su conocimiento”. (…) Con base en lo anterior, se revocará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” porque se comprobó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional dio respuesta a la petición del actor radicada el 25 de octubre del 2016 a través de la cual solicitó aclaratoria del acta de la Junta Médico Laboral No. 90057 del 22 de septiembre de 2016 como obra a folio 55 del cuaderno incidental. (…) Lo anterior comprueba que lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,

Subsección “D”, aunque de manera tardía, fue efectivamente acatado, esto es, resolver la petición del accionante de fecha 25 de octubre del 2016, por ende, esta Sala encuentra como satisfecha la orden del juez de tutela que ordenó la protección del derecho fundamental de petición del señor Juan Carlos De Horta Martínez. (…) Por las razones expuestas, se revocará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier Germán López Guerrero.

NOTA DE RELATORÍA: en cuanto al grado jurisdiccional de consulta en acciones constitucionales, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T-533 de 1992, exp: T3038, M.P. Referente a la responsabilidad subjetiva por desacato al cumplimiento de un fallo, ver: Corte Constitucional, Sentencia T-763 de 1998, exp: T-161333

M.P. Alejandro Martínez Caballero. Eduardo Cifuentes Muñoz. Y tratándose de la proporcionalidad de la sanción impuesta en virtud del desacato, remitirse a: Corte Constitucional, Sentencia C-033 de 2014, exp: D-9753, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTÍCULO 52.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-42-000-2016-06034-01(AC) Actor: JUAN CARLOS DE HORTA MARTÍNEZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 28 de febrero del 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, que en el trámite del incidente de desacato de la referencia, dispuso: “Primero: Sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por desacatar la sentencia del 17 de enero de 2017, proferida por esta Corporación. Dicho valor deberá ser consignado en la cuenta corriente No. 300 700000 304 del Banco Agrario, DTM. Multas, cauciones y sanciones, a nombre del Consejo Superior de la Judicatura, Convenio 11286, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

Segundo: Se ordena al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero que, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, de (sic) cumplimiento en su totalidad al fallo proferido por esta Corporación el 17 de enero de 2017, es decir, procedan a resolver la petición presentada por el señor Juan Carlos De Horta

Martínez el 25 de octubre de 2016, e inmediatamente notifique su decisión en los términos establecidos en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011; así mismo, allegarán los documentos con los que se acredite dicho cumplimiento. (…)”

ANTECEDENTES

1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. Mediante sentencia del 17 de enero del 2017 el Tribunal de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, resolvió: “Primero: Primero: (sic) Tutélase el derecho fundamental de petición del señor Juan Carlos De Horta Martínez, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.0005.709.9861 (sic) de Tolú (Sucre), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Ordénase al Director de Sanidad del Ejército Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva la petición presentada por el señor Juan Carlos De Horta Martínez el 25 de octubre de 2016, y a notificar su respuesta en los términos establecidos en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011.

Al día siguiente al vencimiento del término señalado en la orden anterior, las autoridades aquí condenadas deberán acreditar el cumplimiento de las presentes órdenes judiciales allegando, con destino a este expediente, copia de la documentación que así lo demuestre, tan pronto como se realice (…)”.

2. Trámite impartido e intervenciones

2.1. El 9 de febrero de 20172 el señor Juan Carlos De Horta Martínez presentó incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, despacho que el 10 de febrero del 2017 profirió auto de Solicitud de Cumplimiento de Acción de Tutela 2016-06034 (fls.22-23) mediante el cual requirió al Brigadier General Germán López Guerrero – Director 1 Se advierte un error de digitación en el número de la cédula de ciudadanía del accionante, lo cierto es que la cédula corresponde al número 1.005.709.986 de Tolú, Sucre. 2 Folio 1. de Sanidad Militar del Ejército Nacional, para que acreditara el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 17 de enero de 2017. En la misma providencia, el Tribunal ordenó al Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos Iban Moreno Ojeda, para que demande del Director de Sanidad del Ejército Nacional, el estricto acatamiento del fallo mencionado. 2.2. Posteriormente, el 17 de febrero del 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, emitió auto mediante el cual Inicia Incidente de Desacato (fls.29-30) en el que ordenó al Brigadier General Germán López Guerrero – Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional remitir prueba documental legible que acredite el cumplimiento de la orden impartida por aquella Corporación en la sentencia del 17 de enero de 2017; y por último, ordenó notificar a las partes. 2.3. La Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional (fls.52-55) a través

de su Director, allegó memorial el 13 de marzo de 2017 en el que rindió informe acerca del presente trámite incidental y expuso que al señor Juan Carlos De Horta Martínez se le dio respuesta a su petición mediante oficio No. 20173390295761 la cual anexó a su contestación, motivo por el cual solicita se declare que existe un hecho superado y se ordene el archivo de la acción de tutela.

3. Decisión objeto de consulta El 28 de febrero de 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, profirió auto en el que sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, con una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al no probar el cumplimiento de lo ordenado por aquel despacho, es decir, dar respuesta a la petición presentada por el actor el 25 de octubre del

2016.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.

Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela,

de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.

2. Ahora bien, durante el trámite de la consulta de la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional allegó copia de la respuesta suministrada al demandante, bajo radicado No. 20173390295761 en la que se menciona que se accedió a realizar aclaración del acta de 22 de septiembre de 2016 en los siguientes términos: “(…) Por ello, se establece que el trauma uretral ocurrió en el servicio por causa del servicio y razón del mismo, ahora respecto al episodio depresivo se le informa que es catalogada como enfermedad común toda vez que se trata de una patología multifactorial. Lo anterior para su conocimiento” Con base en lo anterior, se revocará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” porque se comprobó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional dio respuesta a la petición del actor radicada el 25 de octubre del 2016 a través de la cual solicitó aclaratoria del acta de la Junta Médico Laboral No. 90057 del 22 de septiembre de 2016 como obra a folio 55 del cuaderno incidental.

Lo anterior comprueba que lo ordenado por el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, aunque de manera tardía, fue efectivamente acatado, esto es, resolver la petición del accionante de fecha 25 de octubre del 2016, por ende, esta Sala encuentra como satisfecha la orden del juez de tutela que ordenó la protección del derecho fundamental de petición del señor Juan Carlos De Horta Martínez

3. Por las razones expuestas, se revocará la sanción impuesta por el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier Germán López Guerrero. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. REVOCAR la providencia consultada proferida el 28 de febrero del 2017, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, por lo expuesto en la parte motiva.

2. NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

3. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ

STELLA JEANNETE CARVAJAL RAMÍREZ

BASTO Magistrado Presidenta de la Sección

MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ ESTRADA

Conjuez3 3 Teniendo en cuenta que en la Sala no existía el cuórum necesario para decidir el presente asunto, por auto del 31 de marzo de 2017 se ordenó el sorteo de un conjuez. En cumplimiento de lo anterior, se designó a la Dra. María Eugenia Sánchez Estrada, quien tomó posesión del cargo.

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