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CE-25000-23-42-000-2017-00197-01(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-42-000-2017-00197-01(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACLARACIÓN DE SENTENCIA

[L]a decisión proferida el 8 de junio de 2017, no contiene conceptos o frases que ofrezcan un motivo de duda, teniendo en cuenta que en la orden se indicó realizar una nueva evaluación, efectiva e integral, en las correspondientes materias que el estudiante cursó en el segundo semestre de 2016, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia; y las solicitudes de aclaración segunda y tercera, son situaciones que se deben tener en cuenta al interior de la Universidad, que al no ser discutidas durante la acción de tutela, la sentencia no puede revocarse ni modificarse.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO(E1)

Bogotá, D.C. treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-42-000-2017-00197-01(AC)A

Actor: JOSEPH ANTONY SILVA JIMÉNEZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA La Sala procede a resolver sobre la solicitud de aclaración de sentencia proferida el 8 de junio de 2017, presentada por el apoderado de la Pontificia Universidad

Javeriana.

I. ANTECEDENTES La Sección Primera del Consejo de Estado profirió sentencia el 8 de junio de 2017, la cual fue notificada el 11 de agosto de 2017, y resolvió (fls. 262 a 284 – 294):

“[…] PRIMERO. DECLARAR PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Educación Nacional. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela dictada en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER la solicitud de amparo del derecho a la educación elevada por el señor Joseph Antony Silva Jiménez contra la Pontificia Universidad Javeriana. TERCERO. En consecuencia, se ORDENA a la Dirección de la Carrera de Ingeniería Civil de la Universidad Javeriana que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, adopte todas las medidas que sean necesarias para practicar una nueva evaluación, efectiva e integral, al señor Joseph Antony Silva Jiménez, con el fin de que se cumpla la revisión de las calificaciones de las evaluaciones efectuadas en las correspondientes materias que el estudiante cursó en el segundo semestre de 2016, conforme con los procedimientos establecidos en los artículos 91 y 92 del Reglamento Estudiantil. La evaluación integral deberá practicarse en el período académico intersemestral del cursante año lectivo, sin afectarle su situación económica. De los resultados que obtenga el estudiante señor Joseph Antony Silva Jiménez en esta evaluación dependerá que supere el estado de “prueba académica” y que proceda su reintegro como estudiante activo. A esos efectos, el “promedio ponderado acumulado” se calculará con base en la nota que el estudiante Joseph Antony Silva Jiménez obtenga la evaluación acá ordenada, debiendo a lo menos obtener el que le sea fijado por la Dirección de la Carrera de Ingeniería Civil, para superar su condición de “prueba académica. […]”.

II. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN El apoderado de la Pontificia Universidad Javeriana solicitó: i) indicar si la “nueva evaluación efectiva e integral” debe realizarse sobre las materias de matemática financiera, cálculo integral y pensamiento algorítmico o sobre la totalidad de asignaturas cursadas durante el segundo semestre del 2016, ii) que si la referencia de revisión de calificaciones bajo la figura de revisión o segundo calificador, de acuerdo a los numerales 91 y 92 del reglamento de estudiantes debe solicitarse al estudiante que aporte los exámenes originales, porque la Universidad no guarda las copias, iii) solicitó informar la fecha en la cual debe realizarse el examen, puesto que el periodo académico inició el 17 de julio y el fallo se notificó el 8 de agosto (sic) lo que podría poner en riesgo sus resultados académicos, por lo que solicitó autorizar su ingreso, a partir del primer periodo de 2018 (fls. 295-296).

III. CONSIDERACIONES Encuentra la Sala que la solicitud de aclaración de la sentencia fue presentada en tiempo, por cuanto la sentencia del 8 de junio de 2017, fue notificada el 11 de agosto de 2017, y la solicitud de aclaración se presentó el 14 de agosto de 2017

(fls. 284 anverso-294 a 296). El artículo 285 del Código General del Proceso establece: “[…] Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de

parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. […]” (Negrilla fuera de texto). De acuerdo a los considerandos de la sentencia de tutela se indicó lo siguiente1: “[…] Adicionalmente, esta Sala hace notar que es importante actuar dependiendo del tipo de calamidad que tenga el estudiante, pues la institución universitaria tampoco puede sacrificar su nivel académico por cualquier circunstancia excepcional que aquejen a sus alumnos. Es así como esta Sala considera que, en el presente caso, se debe dar un trato diferenciado al estudiante, por lo que ordenará que la Pontificia Universidad Javeriana realice al estudiante una nueva evaluación, efectiva e integral, con el fin de que se cumpla la revisión de las calificaciones de las evaluaciones efectuadas en las correspondientes materias que el estudiante cursó en el segundo semestre de 2016, conforme con los procedimientos establecidos en los artículos 91 y 92 del Reglamento Estudiantil. (Negrilla fuera de texto). 1 Folio 283 […]En segundo término, la Sala amparará el derecho a la educación del señor Joseph Antony Silva Jiménez y ordenará a la Dirección de la Carrera de Ingeniería Civil de la Universidad Javeriana que, dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, se tomen todas las medidas para practicar una nueva evaluación, efectiva e integral, al estudiante, con el fin de que se cumpla la revisión de las calificaciones de las evaluaciones efectuadas en las correspondientes materias que el estudiante cursó en el segundo semestre de 2016, conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 91 y 92 del Reglamento Estudiantil. La evaluación integral deberá practicarse en el período académico intersemestral del cursante año lectivo, sin afectarle su situación económica […]2” (Negrilla fuera de texto). Visto lo anterior, la Sala infiere que la sentencia proferida el de 8 de junio de 2017, no contiene conceptos o frases que ofrezcan un motivo de duda para que se deba aclarar la decisión allí contenida, pues la misma es clara en ordenar a la Pontificia

Universidad Javeriana:

1. Realizar al estudiante Joseph Antony Silva Jiménez una nueva evaluación, efectiva e integral, con el fin de que se cumpla la revisión de las calificaciones de las evaluaciones efectuadas en las correspondientes materias que el estudiante cursó en el segundo semestre de 2016, es decir, la totalidad las asignaturas correspondiente del segundo semestre del año 2006, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la providencia, lo que de ninguna manera ofrece duda alguna.

2. La solicitud de pedir al estudiante que aporte los exámenes originales y la autorización para el ingreso del estudiante a partir del primero periodo del año 2018, son situaciones administrativas que deben resolverse al interior de la Universidad, de acuerdo a sus estatutos, por lo que la sentencia de tutela no se

refirió frente a estos puntos, y de conformidad con el inciso primero del artículo 285 del Código General del proceso atrás mencionado, la sentencia no es reformable ni revocable por el juez que la pronunció. En conclusión, la Sala encuentra que la decisión proferida el 8 de junio de 2017, no contiene conceptos o frases que ofrezcan un motivo de duda, teniendo en cuenta que en la orden se indicó realizar una nueva evaluación, efectiva e integral, 2 en las correspondientes materias que el estudiante cursó en el segundo semestre de 2016, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia; y las solicitudes de aclaración segunda y tercera, son situaciones que se deben tener en cuenta al interior de la Universidad, que al no ser discutidas durante la acción de tutela, la sentencia no puede revocarse ni modificarse. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

III. RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 8 de junio de 2017, por la Pontificia Universidad Javeriana, por las consideraciones anteriores.

SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos, de conformidad con el inciso tercero del artículo 285 del Código General del Proceso.

TERCERO: En firme la decisión, por Secretaría General dar cumplimiento al numeral quinto de la providencia del 8 de junio de 2017 (fl. 284 anverso).

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la

Sala, en la sesión del día treinta (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Presidente

MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

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