CE-25000-23-42-000-2017-00547-01(AC)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-42-000-2017-00547-01(AC)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA - Ampara los derechos a la educación y de petición / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Se configura por ausencia de prueba de que el Icetex haya resuelto las peticiones elevadas por el actor / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN - Se configura por exclusión en las etapas de la convocatoria del programa Ser pilo paga III al joven ya que las autoridades responsables omitieron actualizar el Sisben Así las cosas, a pesar de que el accionante ciertamente satisfizo la mayoría de requisitos tendientes a ser reconocido por los demandados como potencial beneficiario de las ayudas educativas reclamadas, lo cierto es que su pretensión se frustró por cuenta de los yerros en que incurrieron los funcionarios de la oficina del Sisbén y régimen subsidiado del municipio de Villagómez al inscribirlo en esa base datos, y que se mantuvieron hasta el 23 de noviembre de 2016, fecha en la que se realizaron las correcciones. (…). No obstante, la aludida autoridad no valoró ni sopesó la situación particular y concreta del accionante (en la que se evidencia además de su interés en proseguir en las etapas de la respectiva convocatoria, que el motivo de exclusión devino de los constantes errores y omisiones de las autoridades responsables de actualizar el Sisbén, lo cual en todo caso, ya fue aclarado y corregido), pues se sustrajo de dar respuesta o emitir pronunciamiento frente a los argumentos y pruebas esgrimidos por el [actor], omisión que, como lo concluyó el a quo, ciertamente vulnera su derecho
constitucional fundamental a la educación, ya que el silencio de presidente del Icetex lo ha privado de la oportunidad de ser elegido como uno de los favorecidos del programa Ser pilo paga III y así adquirir conocimiento, desarrollarse individual y socialmente, ejercer a plenitud otros derechos superiores como la libertad de escoger profesión u oficio, trabajo, etc., y velar por su superación personal y la de su familia, motivo por el cual se confirmará la sentencia de 1 de marzo de 2017 que accedió a su amparo. Por otra parte, a pesar de que, como ya se dijo, no hay evidencia de que el señor presidente del Icetex haya resuelto las peticiones de 18 y 25 de enero de 2017 formuladas por el demandante, la Sala considera que las órdenes emitidas por el a quo no solo protegen el derecho constitucional a la educación invocado, sino también el de petición, en la medida en que lo allí solicitado será satisfecho una vez se valoren nuevamente los requisitos de postulación del accionante al programa Ser pilo paga III. (…) Así las cosas, sin más elucubraciones sobre el particular, esta Corporación confirmará la providencia impugnada, que tuteló los derechos constitucionales fundamentales de petición y educación del actor.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 67 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 68 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 86 / LEY 1450 DE 2011 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 32 / DECRETO 306 DE 1992 / DECRETO 1382 DE 2000
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho a la educación, ver: Corte Constitucional, sentencia de 23 de octubre 2013, exp. T-743, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva y sentencia de 9 de julio de 2009, exp. T459, M. P. Humberto
Antonio Sierra Porto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-42-000-2017-00547-01(AC)
Actor: NÉIDER IGNACIO GARZÓN CUBILLOS
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITOS Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX Y OTRO Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la señora jefe de la oficina asesora jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» (Icetex)1 contra la providencia de 1.º de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
(subsección E de la sección segunda), que accedió al amparo de los derechos constitucionales fundamentales de petición y educación.
I. ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de amparo (ff. 1 a 11). El joven Néider Ignacio Garzón Cubillos
presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, educación, petición y dignidad humana, presuntamente vulnerados a este por los señores Ministra de Educación Nacional, presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» (Icetex), director general del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y coordinadora del sistema de selección de beneficiarios para programas sociales (Sisbén) y régimen subsidiado del municipio de Villagómez (Cundinamarca). Como consecuencia de lo anterior, se ordene a los accionados (i) otorgarle «[…] el beneficio del PROGRAMA “SER PILO PAGA 3” […] y/o [el] que se encuentre en curso o vigente en la actualidad […]», para adelantar en el año 2017 estudios 1 Cabe anotar que aunque el director de defensa judicial de la secretaría de planeación de Bogotá allegó escrito en el que dice que «[…] sólo [sic] si la acción del asunto es impugnada por alguna de las partes, [pide] […] se consideren en segunda instancia los argumentos planteados por esta entidad […]», lo cierto es que dicha autoridad no fue citada por el actor en la solicitud de amparo ni vinculada por el a quo en el trámite del epígrafe. Sin embargo, se observa que la participación de dicho funcionario acaeció al ser notificado, sin haber sido ordenado ni haber lugar a ello, del auto 15 de febrero de 2017 (admisorio) [f. 45 vuelto]. superiores en ingeniería mecatrónica, y (ii) corregir en la base datos del Sisbén2 su
número de identificación. 1.2 Hechos. Relata el actor que a pesar de colmar los requisitos para ser beneficiario del programa «Ser pilo paga 3», estar admitido en la facultad de ingeniería de la Universidad Militar Nueva Granada y «[…] registrarse o inscribirse como aspirante a una beca […]» en la «[…] plataforma web creada por el ICFES [Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación] y el ICETEX […]», el 13 de enero de la presente anualidad le «[…] fue reportado un aviso con la indicación de […] “no aprobado”. Con todo, no se [l]e adjudicó automáticamente la beca, que era [su] derecho, impidiéndose[l]e aplicar para la misma». Dice que mediante oficio 2017-ER-7066 de 8 de febrero de 2017, el Ministerio de Educación Nacional le informó que en atención a que el Sisbén «[…] es un criterio de selección indispensable para establecer de manera clara y transparente la adjudicación de Créditos y Becas para el programa Ser Pilo Paga, […] al realizar la validación pertinente en dicha base, encontra[ron] que al 22 de septiembre, corte establecido por el Programa, [su] documento de identidad […] no se encontraba registrado, razón por la cual no es procedente otorgar el beneficio de SPP [Ser Pilo Paga]». Que al verificar tal información, pudo establecer que «[…] el SISBEN había cometido un error de digitación en lo que respecta a su número de identificación, como se corige del Certificado del Departamento Nacional de Planeación, SISBEN, CON CORTE […] Septiembre de 2016; ya que se registró así: “GARZON
CUBILLOS NEIDER IGNACIO con número de identificación 1007165205 con puntaje 31.44”» (sic). Arguye que pidió del Sisbén la corrección del citado yerro, «[…] obteniendo, como respuesta el CERTIFICADO de fecha seis (6) de diciembre de 2016, en el cual, se transcribe: “Que el joven NEIDER [sic] IGNACIO GARZON [sic] CUBILLOS, identificado con Tarjeta de Identidad N° 1.007.185.205 de Pacho, se encuentra afiliada (sic) con un puntaje de 31,44 Correspondiente a Nivel 1 en la base certificada Sisben [sic] del Municipio de Villagomez [sic], Cundinamarca”», con lo 2 Según la página electrónica https://www.sisben.gov.co/Informaci%C3%B3n/ElSisb%C3%A9n.aspx #.WIdmZVPhCM8, del Departamento de Planeación Nacional, «El Sisbén es el sistema de información diseñado por el Gobierno Nacional para identificar a las familias potenciales beneficiarias de programas Sociales». que se evidencia que sí cumplía la totalidad de requisitos para ser beneficiario del programa «Ser pilo paga 3». Que el 18 y 25 de enero de 2017, informó al Icetex del error en que incurrieron las autoridades responsables de la información en el Sisbén, con el propósito de que estudiaran su caso, pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta. 1.3 Contestación de la acción. 1.3.1 La señora coordinadora del Sisbén y régimen subsidiado del municipio de Villagómez (ff. 56 y 57) afirma que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 le «[…]
brinda la oportunidad a los funcionarios de corregir errores de digitación, como es [el] caso sub-examine, corrección que se llevó a cabo, por petición de parte […], ya que son errores que se cometen involuntariamente, como consecuencia de la velocidad, [en] la digitación de datos, […] tal como consta en certificaciones expedidas por ésta [sic] oficina al accionante […]». 1.3.2 El señor director general del DNP, por intermedio de apoderada (ff. 65 a 75 y 83 a 88 vuelto), pide declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que su «[…] papel […] frente al Sisbén consiste en depurar la base de datos que alimentan [las] entidades territoriales […], diseñar controles de calidad para el efecto e implementar el Sisbén, pero la operación y aplicación de éste corresponde a las entidades territoriales». Que «[…] al realizar la consulta en la base de datos con corte [al] 22 de septiembre de 2016, el accionante se encontraba registrado con los nombres NEIDER [sic] IGNASIO GARZON [sic] CUBILLOS e identificado con la tarjeta de identidad 1007165205, ficha 415 de Villagómez, y con un puntaje de 31.44, Zona 3 Rural […]», como que el 22 de noviembre siguiente este «[…] solicitó ante el Municipio de Villagómez la corrección de su segundo nombre por IGNACIO y el documento de identificación por el número T.I 1007185205 […]», de lo que se colige que el tutelante sí «[…] se encontraba en la base de datos Sisben [sic] metodología III del 22 de septiembre de 2016. Lo cual le permite cumplir con el
requisito […] para acceder al programa SER PILO PAGA III cumpliendo con lo dispuesto por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el ICETEX. No obstante, los criterios de ingreso al programa son completamente ajenos al Departamento Nacional de Planeación». 1.3.3 La señora Ministra de Educación Nacional, por medio de la asesora de la oficina jurídica de esa cartera (ff. 95 a 97 vuelto y 99 a 103), solicita su desvinculación, toda vez que al no ser la responsable de verificar los requisitos de acceso al programa «Ser pilo paga 3» o reportar información en tal sentido, no tiene injerencia en la presunta vulneración de las garantías superiores reclamadas por el demandante. 1.3.4 El señor presidente del Icetex, por conducto de la jefe de la oficina asesora jurídica de ese organismo (ff. 120 a 123 vuelto), asevera que a pesar de que el joven Néider Ignacio Garzón Cubillos, identificado con tarjeta de identidad 1.007.185.205, (i) presentó las «[…] Pruebas Saber 11 […] el 31 de julio del año 2016 […] y obtuvo un puntaje de 365», y (ii) fue admitido por «[…] la UNIVERSIDAD MILITAR en el programa de INGENIERIA [sic] MECANICA [sic]», no está registrado en el Sisbén «[…] con fecha de corte a 22 de Septiembre [sic3] de 2016», esto es, no satisface «[…] la totalidad de los requisitos establecidos en la Convocatoria “SER PILO PAGA 3” [que] son de obligatorio cumplimiento para los aspirantes que desean acceder al mismo […]».
Que en el sub lite «[…] actuó conforme a la protección de los derechos del accionante […]; pues respondió en tiempo y debida forma legal y reglamentaria las peticiones presentadas por la [sic] tutelante […]; y en concordancia con los requisitos para acceder al programa ministerial […]». 1.4 Providencia impugnada (ff. 136 a 144 vuelto). Mediante sentencia de 1.º de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección E de la sección segunda) amparó los derechos constitucionales fundamentales de petición y educación del actor, así: PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de petición y educación del joven NEIDER [sic] IGNACIO GARZÓN CUBILLOS transgredidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX […]. 3 De acuerdo con la Ortografía de la lengua española, de la Real Academia Española, edición 2010, primera edición (Colombia: abril de 2011), pág. 502, «Los sustantivos que designan los días de la semana, los meses y las estaciones, sea cual sea el calendario utilizado, deben escribirse con minúscula, ya que se consideran nombres comunes, aunque designen elementos únicos dentro de una serie: domingo, lunes, calendas (‘primer día del mes entre los antiguos romanos’), julio, rayab (‘séptimo mes del calendario musulmán’) termidor (‘undécimo mes del calendario revolucionario francés’), verano, primavera. Solo se escribirán con mayúscula cuando formen parte de expresiones denominativas que así lo exijan, como festividades, fechas históricas, espacios urbanos, instituciones, organizaciones, etc.: Viernes Santo, Primavera
de Praga, plaza del Dieciocho de Septiembre, hospital Doce de Octubre».
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al Director del […] ICETEX, o a quien estuviere delegado para cumplir tal función, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a: a) Validar y admitir la información reportada por el SISBEN [sic] del Municipio de Villagómez, en la cual consta que el demandante, dada su situación económica, se encuentra inscrito en dicho sistema. b) Estudiar nuevamente la solicitud de crédito condonable elevada por el peticionario con ocasión del programa “ser pilo [paga] 3”, Teniendo en cuenta para ello que para la fecha de corte de la “base certificada nacional” del SISBEN [sic] - 22 de septiembre de 2016el joven Neider [sic] Ignacio Garzón Cubillos si [sic] se encontraba registrado con un puntaje de 31,44. c) De cumplirse los demás requisitosGrado de Bachiller 2016Ser Admitido en Universidad de Educación Superior de Alta CalidadHaber presentado las pruebas Saber 11 el día 31 de julio de 2016 y tener un puntaje superior a 342deberá incluir al accionante en la lista de beneficiarios asignando el respectivo cupo en estricto orden conforme los factores de selección priorizando los mayores puntajes en las pruebas SABER 11 y los menores puntajes del SISBEN [sic], si aún no lo ha efectuado. Así mismo, el ICETEX, deberá adoptar todas las medidas necesarias, para hacer efectivo el crédito ofrecido por el programa “Ser Pilo
Paga III” adelantando las gestiones pertinentes para la asignación de los recursos y ayudas que ese programa contempla para sus favorecidos. d) De ser favorecido el accionante, deberá el ICETEX comunicar a la Universidad Militar Nueva Granada, para que, de forma conjunta se adelanten los trámites necesarios para reservarle el cupo que se afirma había sido otorgado […]. […] Concluye que aunque el Icetex desconocía «[…] que por un error del ente territorial, esto es, de la Coordinadora del SISBEN [sic] y Régimen Subsidiado del Municipio de Villagómez, en la digitación del nombre y documento de identificación del accionante, este no figuró en la base del SISBEN [sic], no obstante si [sic] estar registrado […]», lo cierto es que «[…] una vez informado de tal situación debió proceder a realizar un nuevo estudio y evaluación del caso, conforme [a] lo solicitado en escrito[s] del 18 y 25 de enero de 2016, pues con base en las certificaciones expedidas por el organismo competente existía certeza [de] que el accionante si [sic] se encontraba registrado […] para el 22 de septiembre de 2016». Que «[…] el ICETEX no solo vulneró el derecho de petición del accionante, pues a la fecha no existe constancia de haber emitido respuesta alguna a sus solicitudes4, como también [e]l derecho a la educación, -en lo cual por supuesto contribuyó en gran medida el SISBEN [sic]-, al no realizar un nuevo estudio […] para saber si era dable o no acceder al programa de Ser Pilo Paga III, máxime cuando el error […]
le era ajeno, se aportaba constancia al respecto y se trataba de un joven de 16 años de escasos recursos que puso de manifiesto la situación […] antes de la publicación de los resultados -25 de enero de 2016-5». Por último, sostiene que no hay lugar a «[…] ordenar de manera inmediata otorgar el beneficio del Programa Ser Pilo Paga III, habida cuenta que no se cuentan con elementos suficientes para determinar si en efecto se cumplen con la totalidad de los requisitos antes referidos, pues […] no se allega prueba idónea que acredite que se graduó de bachiller, y que fue admitido por la Universidad Militar Nueva Granada». 1.5 La impugnación. Inconforme con la decisión adoptada, la señora jefe de la oficina asesora jurídica del Icetex la impugnó (ff. 164 a 167), para lo cual adujo que (i) «[…] ha efectuado en legal forma su papel de administrador del fondo [del programa], ejecutando los recursos en forma equitativa conforme a las instrucciones del constituyente y en consonancia con el Reglamento de Crédito del Fondo […]»; (ii) «[…] el recurso con el que se financia el Fondo proviene del Ministerio de Educación.; en consecuencia, no es del resorte del ICETEX (que […] es un mero administrador que recibe instrucciones del constituyente del fondo) la alteración de requisitos o condiciones que repercutan en las disposiciones presupuestales previstas por los entes competentes»; y (iii) «[…] es obligación del interesado en aplicación al derecho al Habeas Data administrativo solicitar la[s] correcciones de sus datos […] de manera oportuna […] El realizar el trámite de
manera tardía, más que un yerro de una entidad estatal; corresponde a la actitud negligente, incuriosa del actor de no actuar de manera diligente […]».
II. CONSIDERACIONES 2.1 Competencia. En virtud del artículo 32 del Decreto ley 2591 de 1991, esta Colegiatura es competente para conocer de la presente impugnación. 4 Peticiones radicadas el 18 y 25 de enero de 2017. (fls. 12 y 14 ) 5 Según se desprende del Calendario publicado en la Página Web del ICETEX, link:
https://www.icetex.gov.co/dnnpro5/en-us/fondos/programasespeciales/serpilopaga3.aspx 2.2 La acción. Como se sabe, la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política y reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, como mecanismo directo y expedito para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, permite a las personas reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, el amparo inmediato de ellos cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, siempre que no se disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se trate de impedir un daño irremediable, en cuyo evento procede como mecanismo transitorio. 2.3 Problema jurídico. Se contrae a determinar si se han quebrantado los derechos constitucionales fundamentales de petición y educación, por cuanto las autoridades accionadas (i) le han impedido al joven Néider Ignacio Garzón
Cubillos su inscripción en el procedimiento de selección del programa «Ser pilo paga 3», dado que no figura en el sistema de selección de beneficiarios para programas sociales (Sisbén), y (ii) no le han respondido dentro del término legal las solicitudes de 18 y 25 de enero de 2016. 2.4 Derecho constitucional fundamental a la educación. De conformidad con los artículos 67 y 68 de la Carta Política, la educación tiene una doble connotación en el ordenamiento jurídico colombiano, a saber, como (i) derecho y (ii) servicio público con función social. La educación como derecho hace referencia a la prerrogativa que les asiste a los individuos de desarrollarse individual y socialmente a través del aprovechamiento de potencialidades adquiridas en el conocimiento6, convirtiéndose en un instrumento de desarrollo no solo individual sino también social que facilita la integración efectiva entre los asociados, con lo que se erradica la pobreza y se materializan otras garantías constitucionales como la igualdad, dignidad humana, libertad de escoger profesión u oficio, mínimo vital, participación política, entre otras. En la concepción de servicio público de la educación, es al Estado al que le corresponde, a través de las instituciones públicas o particulares que cumplen los 6 Corte Constitucional, sentencia T459 de 2009, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, garantizar que el procedimiento de enseñanza se efectúe de manera óptima. La Corte Constitucional7 ha considerado que la educación como derecho y servicio público comprende cuatro dimensiones que son: i) Asequibilidad o disponibilidad del servicio: Esta dimensión hace referencia a
la obligación del Estado de crear o financiar instituciones educativas para cubrir la demanda de estudiantes, por lo que debe invertir en infraestructura y permitir la conformación de centros académicos particulares. ii) Adaptabilidad: Se refiere a la necesidad de que los establecimientos educativos se ajusten a las necesidades de la sociedad y presten el servicio ininterrumpidamente. iii) Aceptabilidad: Es entendida como la óptima calidad de la educación. iv) Accesibilidad: Garantiza el ingreso de los estudiantes a la educación en condiciones de igualdad, en atención a los aspectos geográficos y económicos. Con la finalidad de materializar las dimensiones de la educación, en especial las de asequibilidad y accesibilidad, el gobierno nacional creó el programa denominado «Ser Pilo Paga», a través del cual estudiantes de escasos recursos y con un nivel académico destacado participan en un procedimiento de selección en el que se otorgan créditos condonables para acceder a la educación superior en una universidad del país con acreditación de alta calidad. Los requisitos para acceder a dicho beneficio (versión 3) son8: a) Ser colombiano. 7 Sentencia T-743 de 2013, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 8 https://www.icetex.gov.co/dnnpro5/en-us/fondos/programasespeciales/serpilopaga3.aspx. b) Haber presentado la prueba «saber 11»9 el 31 de julio de 2016 y obtener un puntaje igual o superior a 342. c) Haber cursado y aprobado el grado 11 en el 2016. d) Estar registrado en el Sisbén al 22 de septiembre de 2016 y cumplir los
siguientes puntos de corte: Área Menor o igual 14 ciudades principales 57.21 Otras cabeceras municipales 56.32 Rurales 40.75 e) Ser admitido en una de las 44 instituciones educativas de educación superior acreditadas en alta calidad. Una vez que el interesado verifica que colma los anteriores requisitos, le corresponde participar en la convocatoria que se adelante para la selección de los beneficiarios, lo cual impone el diligenciamiento del formulario correspondiente dentro de las fechas que disponga el fondo de administración para el programa «Ser pilo paga», y posteriormente, continuar con los trámites de adjudicación y legalización de los créditos condonables10. 2.5 Hechos probados. El material probatorio traído al plenario, en lo pertinente, da cuenta de la situación respecto de los hechos a los cuales se refiere la presente acción de tutela, en tal virtud, se destaca: a) «REPORTE DE RESULTADOS ESTUDIANTE SABER 11» de 22 de octubre de 2016, por el cual el Icfes informa que el joven Néider Ignacio Garzón Cubillos, identificado con tarjeta de identidad 1.007.185.205, obtuvo un puntaje de 365 en las pruebas «Saber 11» realizadas el 31 de julio del mismo año (f. 18). 9 «La prueba ICFES, ahora llamada Saber 11°, es una evaluación aplicada por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) con el objetivo de medir las destrezas adquiridas por los estudiantes durante su formación básica y media. La prueba ICFES (Saber 11°) está enfocada en determinar la habilidad de los estudiantes
para la resolución de problemas aplicando lo aprendido en su etapa escolar. Por ésta razón es importante que el estudiante sea capaz de comprender textos, leer tablas, plantear hipótesis, comprobar datos, con los cuales buscar respuestas a los problemas planteados» (http://www.tupreicfesinteractivo.com/2011/07/quees-la-prueba-icfes.html).
10 «PREGUNTAS FRECUENTES PROGRAMA SER PILO PAGA 3»
(http://unilibrepereira.edu.co/portal/images/pdf/preguntasserpilopaga3.pdf). b) Documento denominado «Hogar: 1», proveniente de la página electrónica del DNP (f. 30), en el que figura que al «Corte: Sisben III, Sep2016», el menor «GARZON CUBILLOS NEIDER IGNASIO», portador de la tarjeta de identidad «1007165205», se encuentra registrado en el Sisbén desde el 29 de noviembre de 2009 con 31.44 puntos. c) «Listado de Fichas en Histórico» expedido el 6 de diciembre de 2016 por la autoridad citada en la letra anterior, en el que se advierte que la encuesta realizada por el municipio de Villagómez al grupo familiar del actor para su inscripción en el Sisbén, se realizó el 29 de noviembre de 200911 y se actualizó el 23 de noviembre de 2016 (f. 33). d) Documento denominado «Consulta de Puntaje», proveniente de la página electrónica del DNP, en el que consta que el portador de la tarjeta de identidad «1007185205» se encontraba registrado en el Sisbén para el 24 de noviembre de 2016 (f. 32).
e) Impresión de la «CONSULTA DE RESULTADOS» realizada por el demandante en la página electrónica del Icetex (no hay evidencia de la fecha), en la que consta que su «[…] solicitud y renovación de crédito», formulada el 10 de diciembre de 2016, no fue aprobada el 13 de enero de 2017 (ff. 28 y 29). f) Escrito de 18 de enero de 2017 (f. 14), por medio del cual el accionante pidió del presidente del Icetex información sobre «[…] las razones de la negativa [de incluirlo en el programa estatal] y [le] brind[ara] la posibilidad de corregir, a fin de que no se le cierren las posibilidades de acceder a la Universidad […]». g) Memorial presentado en las oficinas del Icetex el 25 de enero de 2017 (f. 12), por cuyo conducto el demandante deprecó «[…] realizar nuevamente el estudio del crédito de dicho programa, ya que […] fue negado por causa de que [su] número de identidad no se encontraba registrado en el corte de septiembre del 2016 ante el sisben [sic]», para lo cual adosó certificación expedida por la coordinadora del Sisbén y régimen subsidiado del municipio de Villagómez el 24 de enero de 2017, que da cuenta de que al «[…] Joven NEIDER [sic] IGNACIO 11 Al respecto, cabe recordar que «Los datos que se utilizan para obtener el puntaje [del Sisbén] son recopilados en el formulario o encuesta Sisbén mediante una visita que se realiza en la unidad de vivienda.
Los datos son aportados por un integrante del hogar mayor de 18 años, quien con su firma ratifica, bajo la gravedad del juramento, la veracidad de la información aportada» (http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/ServiciosTramites/SISBEN/QueEs). GARZON [sic] CUBILLOS identificado con Tarjeta de Identidad Nº 1.007.185.205 de Pacho, a corte del 11 de septiembre de 2016 [le] aparecía un error en el nombre y en el numero [sic] de Documento de Identidad por motivo [de] que en el [año] 2009 la persona que […] digito [sic] la ficha cometió un […] error, por ello se hizo la respectiva corrección el día 23 de Noviembre [sic] del año 2016. Es de Aclarar que el corte que aparece al expedir la ficha Nacional no quiere decir que la corrección se haya realizado en esa fecha, sino que mes a mes ella va cambiando por el envió [sic] de la base Local» (f. 16). 2.6 Caso concreto. El actor interpuso acción de tutela con el propósito de que se ordene a los accionados incluirlo dentro de los beneficiarios del programa «Ser pilo paga 3», al que no pudo acceder oportunamente, dado que, por un error de los encargados de administrar la información del Sisbén en el municipio de Villagómez, no figuraba en esa base de datos. Al analizar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala evidencia que el joven Néider Ignacio Garzón Cubillos (i) cursó y aprobó el grado 11 en el año lectivo 201612, (ii) presentó las pruebas «saber 11» el 31 de julio de 2016 en las que
obtuvo un resultado global de 365 puntos, (iii) el 22 de septiembre de 2016 se encontraba registrado en el Sisbén con nombre y número de identificación incorrectos (Ignasio y 1.007.165.205, en su orden); y (iv) debido al mencionado yerro, pidió del municipio de Villagómez su corrección (Ignacio y 1.007.185.205), ajuste que quedó materializado en la aludida base de datos el 23 de noviembre de 2016, con un puntaje inferior a 56.3213. Así las cosas, a pesar de que el accionante ciertamente satisfizo la mayoría de requisitos tendientes a ser reconocido por los demandados como potencial beneficiario de las ayudas educativas reclamadas, lo cierto es que su pretensión se frustró por cuenta de los yerros en que incurrieron los funcionarios de la oficina del Sisbén y régimen subsidiado del municipio de Villagómez al inscribirlo en esa base datos, y que se mantuvieron hasta el 23 de noviembre de 2016, fecha en la que se realizaron las correcciones. 12 Si bien no obra prueba en tal sentido, dicha afirmación del actor en la solicitud de amparo no fue tachada ni desconocida por las autoridades accionadas. 13 Punto de corte para los residentes en zonas urbanas diferentes «[…] a las 14 principales ciudades […]» del
país («PREGUNTAS FRECUENTES PROGRAMA SER PILO PAGA 3».
En efecto, de las pruebas allegadas al expediente, se observa que el tutelante se registró en el año 2009 (junto con su grupo familiar) en el Sisbén, con un puntaje de 31.44, empero, su nombre y número de documento de identificación fueron
digitados de manera incorrecta por el citado ente territorial. Ahora bien, pese a que la aludida información fue corregida (valga decir, a petición del afectado), no se observa que las autoridades responsables le hayan explicado al actor que la actualiza
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