CE-25000-23-42-000-2017-02575-01(AC)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-42-000-2017-02575-01(AC)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Convocatorias 011 de 2008 y 013 de 200 / EJECUCIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES / SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA - Ante la reclasificación de la lista de elegibles / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO
SUPERADO
[L]a Sala [deberá] determinar si estuvo ajustada a derecho la decisión del a quo, al concluir que la Fiscalía General de la Nación está vulnerando los derechos fundamentales de [D.J.C.B.], por no nombrarla en periodo de prueba en los cargos de Secretario Administrativo II grupo 3 y Asistente II grupo 1, a pesar de que la lista de elegibles estaba próxima a vencerse. La Sala anticipa que confirmará la sentencia impugnada, pues, en efecto, la tardanza de la Fiscalía General de la Nación en efectuar los nombramientos de [las] convocatorias 001 a 015 de 2008 vulnera los derechos fundamentales de la señora [D.J.C.B.]. Como punto de partida, se destaca que si bien esta Sección, mediante sentencia del 17 de marzo de 2016 (expediente 2015-00693-01), encontró justificada la metodología utilizada por la Fiscalía General de la Nación para efectuar los nombramientos del concurso de méritos del 2008, lo cierto es que, para ese momento, las listas de elegibles llevaban vigentes unos cuantos meses de vigentes y no estaban próximas a vencerse. (…) No obstante, en el presente caso, cuando [D.J.C.B.] interpuso la
acción de tutela las listas de elegibles estaban a menos de 2 meses de vencerse, circunstancia que pone en evidencia la demora en la provisión de los cargos del concurso de méritos del 2008. (…) En todo caso, se pone de presente que la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución 2431 del 12 de julio de 2017, nombró en periodo de prueba a los concursantes que estaban ubicados en puestos de elegibilidad de las listas de elegibles de las convocatorias 001 a 015 de 2008, entre esos, a [D.J.C.B.]. En ese acto administrativo, la actora fue nombrada como Secretaria Administrativa II en la Dirección Seccional de Bogotá y como Asistente II de la Dirección Seccional de Cundinamarca. (…) [Así las cosas,] [s]e impone, pues, confirmar la sentencia impugnada, por las razones expuestas. Sin embargo, se declarará el hecho superado frente a la orden emitida en el fallo de primera instancia (ordinal segundo), por cuanto finalmente la Fiscalía nombró a la actora en periodo de prueba, mediante la Resolución 2431 del 12 de julio de 2017.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (E)
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-42-000-2017-02575-01(AC)
Actor: DEISY JOHANA CRUZ BRAVO
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Sala decide la impugnación formulada por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 8 de junio de 2017, proferida por la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió: PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la carrera administrativa por concurso y principio de mérito, a la confianza legítima, a la buena fe y a la seguridad jurídica invocados por la señora
DEISY JOHANA CRUZ BRAVO (…).
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de la SUBDIRECTORA NACIONAL DE APOYO A LA COMISIÓN DE LA
CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que dentro del término máximo de 20 días, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a adelantar todos los trámites administrativos tendientes para realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora DEISY JOHANA CRUZ BRAVO (…), en los cargos de Secretario Administrativo III de la Convocatoria No. 011 de 2008 Grupo 3 y Asistente II de la Convocatoria No. 013 de 2008 Grupo 1, teniendo en cuenta el estricto orden de mérito en forma descendiente del registro de elegibles conformado para el efecto.
TERCERO: Las órdenes anteriores deberán ser cumplidas, garantizando los derechos de los sujetos de especial protección constitucional que estén ocupando en encargo o provisionalidad las vacantes ofertadas y que deban ser provistas, como consecuencia del concurso aludido.
CUARTO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que dentro del término establecido en el numeral anterior, acredite el cumplimiento de lo dispuesto en este fallo ante esta Corporación, so pena de iniciar en su contra el incidente de desacato que trata el Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
(…)1.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones La señora Deisy Johana Cruz Bravo solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y de acceso a cargos públicos, que estimó vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, porque no la ha nombrado en periodo de prueba en los cargos de Secretario Administrativo III grupo 3 (Convocatoria 011 de 2008) y Asistente II grupo 1 (Convocatoria 013 de 2008). Expresamente, pidió: PRIMERO. Que (…) se ordene de manera inmediata a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN realizar el nombramiento en periodo de prueba y su posesión para uno
(sic) del siguiente empleo: CONVOCATORIA No. 011-2008 Inscripción No. 26739 Cargo Secretario Administrativo III, grupo 3, Puesto 43 y CONVOCATORIA No. 013-2008 Inscripción No. 26739 Cargo: Asistente II, Grupo 1, Puesto 8, en un 1 Folio 224 del expediente. término no superior a 48 horas, por haberse superado todas las pruebas, etapas del concurso, cumplir la totalidad de requisitos del empleo al cual se presentó y
actualmente encontrarse en un lugar de elegible directa para su nombramiento en periodo de prueba en el mismo. SEGUNDO. Se ordene que si dentro de los nombramientos que a la fecha ha realizado la FGN en el empleo de interés de la accionante y que lo preceden, no se han cubierto todas las vacantes del concurso denominada Secretario Administrativo III, grupo 3, convocatoria 011 de 2008 y Asistente II, grupo 1, convocatoria 0132008. Se le asigne en la ciudad de arraigo o lo más cerca posible, teniendo en cuenta que hay cargos revocados pendientes por cubrir para la ciudad de arraigo.
TERCERO: ORDENAR A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A SU
COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, deberá rendirse un informe escrito a este Despacho, con los soportes respectivos, dentro de un término igual y siguiente al concedido para el cumplimiento del presente fallo2.
2. Hechos Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: Que, en el año 2008, la Fiscalía General de la Nación abrió convocatoria para proveer los cargos del Área Administrativa y Financiera. Que Deisy Johana Cruz Bravo se inscribió a las convocatoria 011 de 2008 y 013 de 2008, que ofertaban, respectivamente, 140 vacantes del cargo de Secretario Administrativo II grupo 3 y 11 vacantes del cargo de Asistente II grupo 1.
Que, agotadas las etapas del concurso, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, mediante Acuerdos 0363 y 0384 del 13 de julio de 2015, publicó las listas de elegibles definitivas para proveer los cargos de
Secretario Administrativo II grupo 3 y Asistente II grupo 1. Que Deisy Johana Cruz Bravo ocupó el puesto número 348 para el cargo Secretario Administrativo II grupo 3 y el puesto número 59 para el cargo de Asistente II grupo 1. Que ese acuerdo dispuso, además: i) que esa lista de elegibles tendría una vigencia de dos años, contados a partir del día siguiente a la publicación; ii) que la provisión definitiva de los empleos se efectuaría en estricto orden descendente, y 2 Folios 32 del expediente. 3 http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Acuerdo-N°-0036-DE-2015-convocatoria-0112008.pdf. 4 http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Acuerdo-N%C2%B0-0038-DE-2015convocatoria-013-2008.pdf. iii) que la lista debía ser enviada al nominador al día siguiente a la publicación, para que procediera a efectuar los nombramientos en periodo de prueba. Que, a principios de 2017, Deisy Johana Cruz Bravo solicitó a la Fiscalía General de la Nación que le informara el estado de los nombramientos de las convocatorias 011 y 013 de 2008. Que, mediante oficio 2017000008151 del 17 de abril de 20175, la Subdirectora de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación respondió: i) que se habían efectuado 140 nombramientos en la convocatoria 011 de 2008 grupo 3, de los cuales 47 habían sido aceptados y estaban debidamente posesionados, 48 habían sido revocados, por no aceptación o imposibilidad de ubicación, y 45 se encontraban en trámite de aceptación y posesión, y ii) que se habían efectuado 6
nombramientos en la convocatoria 013 de 2008 grupo 1, de los cuales 1 había sido aceptado y estaba debidamente posesionado, 2 habían sido revocados, por no aceptación o imposibilidad de ubicación, y 3 se encontraban en trámite de aceptación y posesión.
3. Argumentos La señora Deisy Johana Cruz Bravo sostuvo que la entidad demandada vulneró los derechos fundamentales invocados porque no la ha nombrado en periodo de prueba en los cargos de Secretario Administrativo II grupo 3 y Asistente II grupo 1.
En concreto, dijo: Que, según el artículo 40 del Decreto Ley 020 de 20146, «el nombramiento en periodo de prueba debe producirse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la lista de elegibles». Que, mediante los Acuerdos 0032 y 0033 de 2017, la Fiscalía General de la Nación actualizó la hoja de vida y la reclasificó en el listado de elegibles de las convocatorias, así: i) para el cargo de Secretario Administrativo III grupo pasó a ocupar el puesto número 43 y ii) para el cargo de Asistente II grupo 1 pasó a ocupar el puesto número. Que, en virtud de esa reclasificación, se encuentra en los puestos de elegibilidad 5 Folios 34-35 del expediente. 6 Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas. y, a pesar de eso, la Fiscalía General de la Nación, después de 22 meses desde la publicación de la lista de elegibles, no la ha nombrado en periodo de prueba, lo que desconoce abiertamente el plazo concedido en el artículo 40 del Decreto Ley
020 de 2014. Que, de hecho, varias autoridades judiciales7, en casos con supuestos fácticos similares, han ordenado a la Fiscalía General de la Nación que efectúe los nombramientos en periodo de prueba, toda vez que la tardanza en los nombramientos desconoce los derechos de los concursantes.
4. Intervención de la Fiscalía General de la Nación (entidad demandada) La Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación pidió que se denegara la solicitud de amparo. En síntesis, dijo: Que, de conformidad con la normativa aplicable al concurso de méritos del 2008, «el término para llevar a cabo los nombramientos en cada convocatoria de dicho concurso es de dos años, es decir, el periodo de vigencia del correspondiente registro de elegibles, el cual expira el 13 de julio de 2017»8.
Que fue en virtud de la reclasificación de la lista de elegibles, por actualización del puntaje de la hoja de vida, que Deisy Johana Cruz Bravo pasó a ocupar el puesto número 44 en la convocatoria 011 de 2008 y el puesto número 8 en la convocatoria 013 de 2003. Que, por ende, cuando se hicieron los nombramientos iniciales, realizados antes de la reclasificación, la actora no se encontraba en los puestos elegibilidad. Que, sin embargo, ahora sí ocupa lugares de elegibilidad y será nombrada próximamente. Que no pueden efectuarse todos los nombramientos de manera simultánea, por cuanto eso implicaría desvincular por completo a todo el personal que viene 7 La actora aportó las siguientes providencias: i) sentencia del 30 de marzo de 2016 (expediente 63861)
dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia; ii) sentencia del 13 de septiembre de 2016 (expediente 25000233700020160125401), proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado; iii) sentencia del 24 de noviembre de 2016 (expediente 25000233700020160109901), dictada por la Sección Primera del Consejo de Estado; iv) sentencia del 16 de marzo de 2017 (expediente 25000234100020160228201), proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado; v) sentencia del 23 de febrero de 2017 (expediente 41001233100020160016501) dictada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, y vi) sentencia del 11 de mayo de 2017 (expediente 91432), proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 8 Folio 178 del expediente. desempeñando esas funciones en provisionalidad y, de contera, afectaría el normal funcionamiento del área administrativa y financiera de la Fiscalía General de la Nación. Que, de hecho, el Consejo de Estado9 y la Corte Suprema de Justicia10 han avalado la metodología que está utilizando la Fiscalía General de la Nacional para efectuar los nombramientos. Que, así mismo, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la etapa de nombramientos, la Fiscalía General de la Nación debe respetar los derechos de los sujetos de especial protección que ocupen cargos en provisionalidad, lo que amerita realizar nombramientos graduales con el fin examinar las particularidades de cada empleado provisional.
Que, por último, la Fiscalía General de la Nación, mediante la Resolución 2741 del 2 de agosto de 2016, asignó al Departamento de Administración de Personal la función de adelantar las actividades relacionadas con el ingreso y retiro de los servidores de la entidad, cuyo propósito es imprimir mayor celeridad a los procesos de nombramientos del concurso de méritos del 2008, toda vez que antes se encontraban en cabeza del despacho del Fiscal General de la Nación.
5. Sentencia impugnada La Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 8 de junio de 2017, amparó los derechos fundamentales de Deisy Johana Cruz Bravo y le ordenó a la Fiscalía que, en un término de 20 días, realizara los trámites necesarios para el nombramiento de la actora en los cargos Secretario Administrativo II grupo 3 y Asistente II grupo 1. En resumen, las razones de la decisión fueron: Que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación vulnera los derechos fundamentales de los concursos si no efectúa los nombramientos dentro de un 9 Invocó la sentencia del 17 de marzo de 2016 (expediente 2015-00693-01), proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. 10 Invocó las sentencias del 14 de enero de 2016 (expediente 83.235) y del 9 de marzo de 2016 (84.341), ambas dictadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,. término prudente. Que, de hecho, la Sección Segunda del Consejo de Estado, por
sentencia de 13 de septiembre de 2016, precisó que la Fiscalía General de la Nación debía efectuar los nombramientos en un plazo no mayor a 20 días hábiles. Que, efecto, luego de la reclasificación, Deisy Johana Cruz Bravo pasó a ocupar el puesto número 44 en la convocatoria 011 de 2008 y el puesto número 8 en la convocatoria 013 de 2008. Que, como lo reconoció la propia Fiscalía General de la Nación, en la convocatoria 011 de 2008 se han revocado 48 nombramientos de los 140 iniciales, lo que permite deducir que la actora ocupa uno de los cargos de elegibilidad. Que lo mismo sucede en la convocatoria 013 de 2008, pues se revocaron 2 de los 6 nombramientos iniciales. Que la Fiscalía solo ha nombrado y posesionado a 50 personas en la convocatoria 011 de 2008 y a 1 persona en la convocatoria 013 de 2008, lo que denota una actuación poco célere, en tanto que la lista vence el 13 de julio de 2017, es decir, un término no mayor a 1 mes. Que, por lo tanto, sí procedía el amparo de los derechos fundamentales de la actora, porque, luego de la reclasificación, ocupa puestos de elegibilidad y, por ende, tenía derecho a ser nombrada en periodo de prueba.
7. Impugnación La Jefe del Departamento de Defensa Jurídica de la Dirección Jurídica de la Fiscalía General de la Nación impugnó la decisión del a quo. Para el efecto, reiteró los mismos argumentos expuestos en la oposición al escrito de tutela,
estos son: i) que la metodología utilizada por la Fiscalía General de la Nación para efectuar los nombramientos ha sido avalada por el Consejo de Estado y por la Corte Suprema de Justicia; ii) que los nombramientos deben efectuarse de manera gradual, y no de manera simultánea, pues, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en los procesos de provisión de cargos por concurso de méritos deben respetarse los derechos de sujetos de especial protección constitucional, y iii) que, en todo caso, la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución 2741 del 2 de agosto de 2016, que asignó al Departamento de Administración de Personal la función de adelantar las actividades relacionadas con el ingreso y retiro de los servidores de la entidad, para acelerar los procesos de los nombramientos del concurso de méritos del 2008.
II. CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.
La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa ordinario debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado, siempre que esté acreditada la razón para
conferir la tutela.
2. Planteamiento y solución del problema jurídico En los términos de la impugnación, le corresponde a la Sala determinar si estuvo ajustada a derecho la decisión del a quo, al concluir que la Fiscalía General de la Nación está vulnerando los derechos fundamentales de Deisy Johana Cruz Bravo, por no nombrarla en periodo de prueba en los cargos de Secretario Administrativo II grupo 3 y Asistente II grupo 1, a pesar de que la lista de elegibles estaba próxima a vencerse.
La Sala anticipa que confirmará la sentencia impugnada, pues, en efecto, la tardanza de la Fiscalía General de la Nación en efectuar los nombramientos de la convocatorias 001 a 015 de 2008 vulnera los derechos fundamentales de la señora Deisy Johana Cruz Bravo. Como punto de partida, se destaca que si bien esta Sección, mediante sentencia del 17 de marzo de 2016 (expediente 2015-00693-01), encontró justificada la metodología utilizada por la Fiscalía General de la Nación para efectuar los nombramientos del concurso de méritos del 2008, lo cierto es que, para ese momento, las listas de elegibles llevaban vigentes unos cuantos meses de vigentes y no estaban próximas a vencerse. En esa oportunidad, la Sala dijo: Así, está probado que la Fiscalía General de la Nación ha venido incorporando paulatinamente a las personas que ganaron el concurso, pero en la medida de sus capacidades y por la necesidad que el servicio demande, además, que debe respetar algunas situaciones especiales de los nombrados en provisionalidad, como el caso de los pre pensionados, las madres cabeza de familia o las mujeres en
estado de embarazo, lo que hace más engorroso el trámite. Por lo anterior, al actor le corresponde esperar su turno, pues la lista de elegibles está vigente y lo estará hasta el 14 de julio de 2017, razón por la que se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se negará el amparo solicitado. No obstante, en el presente caso, cuando Deisy Johana Cruz Bravo interpuso la acción de tutela11 las listas de elegibles estaban a menos de 2 meses de vencerse, circunstancia que pone en evidencia la demora en la provisión de los cargos del concurso de méritos del 2008. Es más, recientemente12, la Sala se refirió a la inviabilidad de esa metodología, puesto que, de mantenerse, resultaba poco probable que efectuaran todos los nombramientos antes del vencimiento de la lista de elegibles. En la sentencia proferida dentro de la acción de tutela con radicado 25000-23-42000-2016-05807-01, esta Sección dijo: A juicio de la Sala, la metodología utilizada por la fiscalía para proveer los cargos resultó ser demasiado lenta, al punto que algunos aspirantes debieron esperar cerca de 19 meses para ocupar el cargo que ganaron por meritocracia, mientras que otros aún siguen con la espera. Es más, el tiempo que se ha tomado la entidad demandada para efectuar esos nombramientos es abiertamente desproporcionado en comparación con el término de 20 días hábiles que fijó el artículo 40 del Decreto 020 de 201413, que, aunque no se aplica a la convocatoria 013 de 2008, sí deja entrever: i) el plazo estimado que
puede tardar ese tipo de actuaciones, y ii) la finalidad de que los nombramientos se hagan con prontitud y celeridad, una vez publicada la lista de elegibles. Así, entonces, la Sala reitera la posición fijada el 27 de abril de 2017 y advierte que la tardanza de la Fiscalía General de la Nación para nombrar en periodo de 11 Folio 167 del expediente. 12 Sentencias del 27 de abril de 2017: expedientes 25000-23-41-000-2016-02173-01 y 25000-23-42-0002016-05807-01, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto (E). 13 El nombramiento en periodo de prueba debe producirse dentro de los 20 días hábiles siguientes al recibo de la lista de elegibles. prueba vulneró los derechos fundamentales de Deisy Johana Cruz Bravo, tal y como lo concluyó el a quo. Ahora, si bien actualmente las listas de elegibles se encuentran vencidas, lo cierto es que la actora solicitó el amparo cuando las listas aún estaban vigentes (la tutela fue presentada el 27 de mayo de 2017). En todo caso, se pone de presente que la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución 2431 del 12 de julio de 2017, nombró en periodo de prueba a los concursantes que estaban ubicados en puestos de elegibilidad de las listas de elegibles de las convocatorias 001 a 015 de 2008, entre esos, a Deisy Johana Cruz Bravo. En ese acto administrativo, la actora fue nombrada como Secretaria Administrativa II en la Dirección Seccional de Bogotá y como Asistente II de la Dirección Seccional de Cundinamarca.
Queda resuelto, entonces, el problema jurídico propuesto: la decisión del a quo sí estuvo ajustada a derecho, toda vez que la Fiscalía General de la Nación sí vulneró los derechos fundamentales de la actora, pues, a falta de menos de 2 meses para el vencimiento de la lista de elegibles, no lo había nombrado en periodo de prueba. Se impone, pues, confirmar la sentencia impugnada, por las razones expuestas. Sin embargo, se declarará el hecho superado frente a la orden emitida en el fallo de primera instancia (ordinal segundo), por cuanto finalmente la Fiscalía nombró a la actora en periodo de prueba, mediante la Resolución 2431 del 12 de julio de 2017. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. FALLA
1. Confirmar la sentencia impugnada, por las razones expuestas en esta providencia.
2. Declarar el hecho superado frente a la orden impuesta en el ordinal segundo del fallo de tutela de primera instancia, porque la Fiscalía nombró a la actora en periodo de prueba, mediante la Resolución 2431 del 12 de julio de 2017.
3. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección