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CE-25000-23-42-000-2017-03170-01(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-42-000-2017-03170-01(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / ACTIVACIÓN

EN EL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES /

CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA SENTENCIA DE TUTELA EN EL TRÁMITE

DE CONSULTA DEL INCIDENTE DE DESACATO / CONVOCATORIA A JUNTA MÉDICO LABORAL El fundamento de la sanción impuesta por desacato cesó, toda vez que en el trámite de la consulta se demostró el cumplimiento parcial de la sentencia del 22 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, en tanto la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ordenó los exámenes requeridos por el actor para que se complete la ficha médica y se convoque a Junta Médica Laboral. No obstante, se instará al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que cumpla a cabalidad con lo ordenado en el fallo de tutela, esto es, que tome las medidas administrativas necesarias a efectos de convocar la Junta Médico Laboral.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-42-000-2017-03170-01(AC)A

Actor: ANDRÉS FELIPE PERILLA OVIEDO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD Decide la Sala, en consulta, la providencia del 4 de julio de 2018, proferida por el

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que resolvió: “Primero.- Declarar renuente de cumplimiento del fallo del 12 de julio de 2017, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, de conformidad con lo resuelto en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- En consecuencia, reiterar la orden al funcionario previamente señalado, en el sentido de exhortarlo a cumplir en forma inmediata la sentencia señalada en el numeral que antecede. Para tal efecto, debe observarse lo consignado en la parte resolutiva de dicha providencia. Tercero.- Imponer al señor Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General Germán López Guerrero, una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, suma que deberá ser pagada a órdenes de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza de esta providencia, en el Banco Agrario, cuenta No. 3-0820-000640-8, - Consejo Superior de la Judicatura, so pena que se inicie en su contra el respectivo proceso de cobro coactivo.”

ANTECEDENTES

1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: El señor Perilla Oviedo interpuso acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, con el fin de que se amparen los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y al debido proceso. En síntesis, adujo que la entidad demandada vulneró sus derechos porque no le ha

garantizado la continuidad de la prestación de servicios médicos, que son necesarios para completar la ficha médico laboral y, una vez agotado ese trámite, convocar la Junta Médico Laboral. Solicitó que la entidad demandada garantice la continuidad de la prestación de dichos servicios, para poder asistir a las citas programadas con los médicos especialistas. El 12 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C amparó los derechos fundamentales del actor y ordenó: “Primero (…) Se ordena al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que, a través suyo o de su dependencia competente para tal efecto y dentro de un término máximo de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, tome las medidas administrativas necesarias para incorporarlo al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a efectos de realizar una valoración completa de su estado de salud actual, se preste y garantice al accionante los servicios médicos asistenciales que este requiera, a efectos de atender las lesiones y afecciones que hoy padece que fueron fruto del ejercicio de su actividad castrense, Aunado a lo anterior y dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente proveído, tome las medidas administrativas necesarias a efectos de convocar la Junta Médico Laboral, para que se revise el caso concreto del actor y se emita el concepto correspondiente al mismo, practicándole todos los exámenes médicos a que hubiere lugar.”

2. Incidente y trámite Mediante escrito radicado el 1 de noviembre de 2017, el actor presentó incidente

de desacato, porque consideró que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, el 12 de julio de 2017. Manifestó que la entidad demandada no ha cumplido la orden de activar los servicios médicos, pues al solicitar la programación de citas médicas, le informaron que no se encuentra afiliado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares. Mediante autos del 2 y del 27 de noviembre de 20181, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que acredite el cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela referido. El 17 de enero de 2018, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional allegó memorial en el que informó que, una vez revisada la documentación y el Sistema Integrado de Medicina Laboral (SIMIL), encontró que al señor Perilla Oviedo tiene pendiente el concepto por la especialidad médica de ortopedia. Por esa razón, afirmó que medicina laboral expidió la orden del concepto solicitado, del cual anexó copia. Manifestó que informó al actor el procedimiento que debe seguir y la solicitud que debe radicar para que se realice dicho concepto médico. Además, que una vez realizado este en su totalidad, medicina laboral programa la Junta Médica Laboral y de esa forma determinar la pérdida de capacidad. En cuanto al estado de afiliación del actor, afirmó que el actor se encuentra activo en el Sistema de Afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por lo

que puede acceder a la prestación de todos los servicios médicos asistenciales que requiera y con el fin de que pueda realizar la Junta Médica Laboral. El 29 de enero y el 16 de febrero de 2018, el Tribunal requirió nuevamente al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que informe si a la fecha se han practicado o programado los conceptos médicos del caso del señor Perilla Oviedo y, en tal evento, su se ha fijado fecha para la convocatoria de la Junta Médica Laboral. El 22 de febrero de 2018, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional respondió esa solicitud y reiteró que el señor Perilla Oviedo se encuentra activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. Señaló que el 13 de diciembre de 2017, mediante correo electrónico y a la dirección de residencia, envió al señor Perilla Oviedo la orden para concepto médico por la especialidad de ortopedia. El 12 de marzo y 9 de abril de 2018, el Tribunal le solicitó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que informara si ya fueron programados los exámenes médicos requeridos por el actor y, de ser así, precisar si se ha fijado fecha para la práctica de la Junta Medico Laboral. El 11 de abril de 2018, el señor Andrés Felipe Perilla Oviedo reiteró que la entidad accionada no cumplió con lo ordenado en la acción de tutela, por lo que solicitó que se la declare en desacato. El 3 de mayo de 2018, el Tribunal reiteró la solicitud realizada a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, porque “parte integral de la mencionada orden es

que la accionada tomara las medidas administrativas necesarias a efectos de convocar dicha junta, efectuados previamente los exámenes médicos a que hubiera lugar”. El 22 de mayo de 2018, el señor Perilla Oviedo manifestó que la Dirección de Sanidad no cumplió con lo ordenado en el fallo de tutela, porque no le ha sido realizado el concepto de ortopedia, pues “el ortopedista me solicitó un examen de 1 Folios 43 y 50. electromiografía y neuroconducción, para lo cual autorice las órdenes y llevo más de 3 meses llamando para sacar la cita pero siempre me dicen que no me pueden asignar la cita (sic) que tienen tutela y que debe ser asignada por la Dirección de Sanidad Medicina Laboral”. El 28 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C abrió el incidente de desacato. En consecuencia, corrió traslado al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que se pronuncie sobre el cumplimiento de la orden de tutela, particularmente las acciones desplegadas para la práctica del examen médico por la especialidad de ortopedia y la consecuente convocatoria de la Junta Médico Laboral. El 19 de junio de 2018, el Tribunal requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que demostrara el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela.

3. Auto consultado El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, en auto del 4 de julio de 2018, sancionó al Brigadier General Germán López

Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por no haber dado cumplimiento al fallo del 8 de noviembre de 2017. En consecuencia, le impuso sanción equivalente a 1 SMLMV. Lo anterior, porque, si bien demostró haber desplegado acciones tendientes al cumplimiento del fallo de tutela, no aportó prueba para demostrar si habían sido programados los conceptos médicos requeridos por el señor Perilla Oviedo y si fijó fecha para la convocatoria de la Junta Médica Laboral.

4. Intervención de los demandados La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, mediante memorial presentado el 26 de julio de 2018, solicitó la revocatoria de la sanción impuesto, con fundamento en que cumplió con lo ordenado en el fallo de tutela.

Adujo que el procedimiento para convocar a Junta Médica Laboral, es una responsabilidad compartida entre el solicitante y la entidad, para lo cual explicó las etapas de dicho procedimiento. Respecto al caso concreto, afirmó que desconocía que el especialista en ortopedia le había solicitado al señor Perilla Oviedo exámenes de electromiografía y neurocunducción con el fin de realizar concepto médico definitivo. Al respecto, explicó que el desconocimiento de ese hecho se debía a que la remisión la realizó un profesional del Hospital Militar Central, Establecimiento Público del Orden Nacional adscrito al Ministerio de Defensa, entidad que es independiente de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Informó que con los documentos aportados por la parte demandante, tramitó y autorizó los exámenes requeridos. Por ende, la cita médica fue programada para

el 8 de agosto de 2018, información que fue notificada al correo electrónico aportado por el actor y así mismo por vía telefónica. Señaló que una vez emitidos los conceptos médicos definitivos programaría Junta Médica Laboral. Atinente a los servicios médicos requeridos, adujo que envió oficio a la Dirección General de Sanidad Militar para que active los servicios médicos del actor, con el fin de que no tenga inconvenientes en la realización del concepto médico de ortopedia y la convocatoria de la Junta Médica Laboral. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales cumplir sin demora la orden de tutela, so pena de que el juez pueda imponer sanciones por desacato, hasta que se acredite el cumplimiento de la sentencia. El artículo 52 de la misma normativa señala que quien incumpla una orden de tutela incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Recuerda la Sala que al juez del desacato le corresponde analizar el incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando. En este punto, es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor y verificar la responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden. Caso concreto El General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, en

esta instancia procesal, afirmó que cumplió con lo ordenado en el fallo de tutela. En síntesis, expuso que autorizó los exámenes médicos requeridos por el actor para finalizar el concepto por la especialidad de ortopedia, con el fin de completar la Ficha Médica Unificada y convocar a la Junta Médica Laboral. Asimismo, informó que el actor se encuentra activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, hasta que se efectúen los procedimientos médicos requeridos para convocar a la mencionada junta. Para demostrar esas afirmaciones allegó autorización para que se efectúen los exámenes diagnósticos de electromiografía y neuroconducción2. Asimismo, figura mensaje remitido al correo electrónico registrado para notificaciones por el actor, en el que la entidad accionada informó que la cita programada para realizar esos exámenes es el 8 de agosto de 2018, a las 18:00 horas, en el Dispensario Médico Gilberto Echeverry Mejía. Se concluye, entonces, que el fundamento de la sanción impuesta por desacato cesó, toda vez que en el trámite de la consulta se demostró el cumplimiento parcial de la sentencia del 22 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, en tanto la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ordenó los exámenes requeridos por el actor para que se complete la ficha médica y se convoque a Junta Médica Laboral. No obstante, se instará al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que 2 Folio 172

cumpla a cabalidad con lo ordenado en el fallo de tutela, esto es, que tome las medidas administrativas necesarias a efectos de convocar la Junta Médico Laboral. En consecuencia, hay lugar a revocar la sanción impuesta en el auto del 4 de junio de 2018, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. Revocar la sanción impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Germán López Guerrero y, en su lugar, declarar el cumplimiento de la sentencia del 22 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca Sección Segunda, Subsección C.

2. INSTAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que cumpla con lo ordenado en el fallo de tutela, esto es, que tome las medidas administrativas necesarias a efectos de convocar la Junta Médico Laboral.

3. Notificar la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

3. Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Cópiese, notifíquese y cúmplase Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

MILTON CHAVES GARCÍA

Presidente

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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