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CE-25000-23-42-000-2017-03395-02(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-42-000-2017-03395-02(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO La Sala encuentra que en el expediente no obra prueba que demuestre las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de la orden de tutela. En consecuencia, se confirmará el auto del 8 de marzo de 2018. Además, por Secretaría General, se requerirá al General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que dé inmediato cumplimiento a la orden del fallo de tutela del 8 de noviembre de 2018 y para que una vez cumplido, informe de la gestión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-42-000-2017-03395-02(AC) A

Actor: JHON EDINSON BOLAÑOS MURCIA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Decide la Sala, en consulta, la providencia del 8 de marzo de 2018, proferida por

el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, que resolvió: “PRIMERO: DECLÁRESE por las razones expuestas, que el señor Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del

Ejército Nacional, incurrió en DESACATO al fallo de tutela proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Ponente Milton Chaves García, el día ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, sanciónese al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con la multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, TERCERO: La multa deberá consignarla el sancionado de su propio peculio, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este auto, a órdenes

del Tesoro Nacional, en la cuenta No. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario, denominada DTN – Multas y Cauciones – Consejo Superior de la Judicatura CUARTO: Notifíquese la presente providencia personalmente al brigadier Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional.”

ANTECEDENTES

1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: El señor señor Jhon Edinson Bolaños Murcia interpuso acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, con el fin de que se amparen los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social y el principio de primacía de la realidad sobre las formas. En síntesis, adujo que la entidad demandada vulneró sus derechos por negar el reconocimiento de la pensión de invalidez y no tener en cuenta la valoración efectuada por la Junta de Calificación de Invalidez del Huila.

El 28 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E amparó los derechos fundamentales invocados y ordenó a la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional que autorice al señor Bolaños Murcia la práctica de los exámenes médicos de retiro definitivo del servicio militar y, de ser el caso, convoque junta de calificación médica laboral para determinar el grado de incapacidad. Esta Sección, en sentencia del 8 de noviembre de 2017, confirmó el amparo brindado por el juez de primera instancia y modificó el numeral segundo, así: “SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en un término máximo de (15) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, practique los exámenes médicos de retiro definitivo del servicio militar al señor Jhon Edinson Bolaños Murcia y una vez practicados convoque la respectiva Junta de Calificación Médico Laboral para determinar el grado de pérdida de capacidad laboral sufrida en el servicio activo, para lo cual no deben transcurrir más de diez (10) días contados desde la realización de los referidos exámenes. Realizada la Junta de Calificación Médico Laboral, el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional o del Ejército Nacional, según sea el competente, deberá, dentro de los quince (15) días siguientes, iniciar los trámites necesarios para el reconocimiento de la pensión de invalidez o de cualquier otra prestación a la que haya lugar, según el porcentaje de pérdida de

capacidad laboral del señor Bolaños Murcia, determinado por la Junta de Calificación Médica Laboral. Del cumplimiento del presente fallo la autoridad tutelada deberá dar cuenta al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del término de 48 horas siguientes al vencimiento del término dado para el cumplimiento de la orden de tutela.”

2. Incidente y trámite Mediante escrito radicado el 9 de febrero de 2018, el actor presentó incidente de desacato, porque consideró que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 8 de noviembre de 2017, por esta Corporación. Manifestó que las entidades demandadas han negado la programación oportuna de las citas médicas, que son necesarias para que se efectúe la Junta Médico Laboral.

Mediante auto del 12 de febrero de 20181, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E requirió a la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, Lina María Torres Camargo, para que acredite el cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela referido. En auto del 16 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E abrió el incidente de desacato, porque el incidentado no demostró el cumplimiento de lo ordenado. En consecuencia, corrió traslado a la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, para que se pronunciara sobre el cumplimiento de la orden de tutela. La Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa

Nacional presentó memorial en el que expuso que en la sentencia de 8 de noviembre de 2017, se profirieron dos órdenes: i) la primera dirigida a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, atinente a la práctica de los exámenes médicos de retiro y la junta de calificación médico laboral; ii) la segunda dirigida al Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional o del Ejército Nacional, con el fin de que se inicien los trámites necesarios para el reconocimiento de la pensión de invalidez. En consecuencia, consideró que la última orden está supeditada al cumplimiento de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Así mismo, informó que remitió los fallos de primera y segunda instancia a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional con el fin de que esa entidad cumpliera con lo previsto en esas decisiones. Además, que remitió el incidente de desacato con el fin de que esa dependencia ejerciera los derechos de defensa y contradicción. El 26 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E requirió al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que acreditara el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela. 1 Folio 53. Ante la falta de respuesta a esa solicitud, el 2 de marzo de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E inició incidente de desacato contra el Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por lo cual corrió traslado del mismo

y lo requirió para que remitiera informe del cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela2.

3. Auto consultado El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, en auto del 8 de marzo de 2018, sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por no haber dado cumplimiento al fallo del 8 de noviembre de 2017. En consecuencia, le impuso sanción equivalente a 2 SMLMV.

Lo anterior, porque no aportó prueba de haber dado cumplimiento a la orden de tutela.

4. Intervención de los demandados El Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué, T.C. Luis Hernando Sandoval Pinzón, mediante memorial presentado el 29 de enero de 2018, reiteró que para la prestación del servicio de atención domiciliaria la Central Administrativa y Contable – CENAC contrató a la empresa Denbar Internacional

IPS. S.A.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales cumplir sin demora la orden de tutela, so pena de que el juez pueda imponer sanciones por desacato, hasta que se acredite el cumplimiento de la sentencia. El artículo 52 de la misma normativa señala que quien incumpla una orden de tutela incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Recuerda la Sala que al juez del desacato le corresponde analizar el incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando. En este punto, es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor y verificar la responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden. Caso concreto 2 Folio 78. El General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, en el trámite del incidente, no efectuó pronunciamiento para demostrar el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela proferido por esta Corporación el 8 de noviembre de 2017. Además, la Sala encuentra que en el expediente no obra prueba que demuestre las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de la orden de tutela. En consecuencia, se confirmará el auto del 8 de marzo de 2018. Además, por Secretaría General, se requerirá al General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que dé inmediato cumplimiento a la orden del fallo de tutela del 8 de noviembre de 2018 y para que una vez cumplido, informe de la gestión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. Así mismo, se instará al Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional o del Ejército Nacional, según corresponda, para que dé cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del fallo de tutela, esto es, que una vez realizada la Junta de Calificación Médico Laboral, inicie los trámites para el reconocimiento de la pensión de invalidez o de cualquier otra prestación a la que

haya lugar a favor del señor Bolaños Murcia, según el porcentaje de pérdida de capacidad laboral determinado por la Junta de Calificación Médica Laboral. En mérito de lo expuesto la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la providencia del 8 de marzo de 2018, proferida por el

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E.

2. Por Secretaría General, REQUERIR al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, para que dé inmediato cumplimiento al fallo desacatado y, para que una vez haya cumplido, informe de la gestión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,

Subsección E.

3. INSTAR al Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional o del Ejército Nacional, para que cumpla con lo ordenado en el numeral segundo del fallo de tutela, esto es, que una vez realizada la Junta de Calificación Médico Laboral, inicie los trámites para el reconocimiento de la pensión de invalidez o de cualquier otra prestación a la que haya lugar a favor del demandante, según el porcentaje de pérdida de capacidad laboral determinado por la Junta de Calificación Médica Laboral.

4. Enviar copia de esta providencia al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, o quien haga sus veces.

4. NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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