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CE-25000-23-42-000-2017-03804-01(AC)-2017

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Título
CE-25000-23-42-000-2017-03804-01(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE TUTELA / INFORMACIÓN PERSONAL EN EL SISTEMA PENAL ORAL ACUSATORIO / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HABEAS DATA El problema jurídico consiste en dilucidar si la información contenida en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), relacionada con el [accionante] afecta su derecho de habeas data. (…) El [actor] solicita que se proteja su derecho fundamental al habeas data y se ordene a la Fiscalía General de la Nación que elimine del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) sus datos personales, de tal forma que la información relacionada con los procesos penales que se adelantaron en su contra solo pueda ser ubicada por medio del número de noticia criminal. (…) A pesar de lo expuesto, al realizar la consulta por medio del número de noticia criminal, la Sala advierte que el estado del proceso no concuerda con lo ordenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, pues aparece como inactivo, término que no refleja el estado actual de los procesos. Entonces, teniendo en cuenta que el derecho al habeas data implica la actualización de la información en las diferentes bases de datos, la Sala considera necesario amparar este derecho y ordenarle a la Fiscalía General de la Nación actualizar la información del accionante, de tal forma que se refleje la preclusión y el archivo de los proceso[s] penales en los que estuvo vinculado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-03804-01(AC)

Actor: JUAN GABRIEL GALVIS MORENO Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Decide la Sala la impugnación formulada por el señor Juan Gabriel Galvis contra la sentencia del 24 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B.

1. La acción de tutela El señor Juan Gabriel Galvis, quien actúa en nombre propio, promueve acción de tutela contra la Nación, Fiscalía General de la Nación, para la protección de su derecho fundamental al habeas data.

1.1. Pretensiones Fueron concretadas así: Con fundamento en los hechos relacionados, y ser delitos que no realice (sic) y se declaro (sic) PRECLUSIÓN A MI FAVOR por demostrar mi inocencia y considerarse un FALSO POSITIVO y el otro se ARCHIVO (sic) por imposibilidad de encontrar la presunta víctima y demostrar las presuntas lesiones, solicito al señor Juez (sic) disponer y ordenar a la parte accionada y a favor mío, lo siguiente; Tutelar mis derechos fundamentales cuya protección se demanda en la presente acción tutela (sic) y se ordene a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION (sic) SUPRIMIR o EXCLUIR mi numero de cedula (sic), nombres y apellidos del sistema informático SPOA sin que esto indique que las noticias criminales se eliminen, con el fin de que al momento de realizar una búsqueda en el sistema informático misional se haga con la noticia criminal mas no con mi cedula (sic) o mis nombres por ser delitos derivados de un

FALSO POSITIVO en mi contra, tal como se declaro (sic) en la sentencia proferida por el juzgado primero especializado (sic) de Cundinamarca el 14 de noviembre de 2014, debido a que siguen causando un daño moral, sicológico y patrimonial ante la sociedad (folios 5 y 6). 1.2. Hechos de la solicitud Del expediente son relevantes los siguientes hechos: El día 19 de octubre de 2013 la Policía Nacional, en labores de patrullaje en el municipio de Fusagasugá, observó una discusión en vía pública entre tres hombres quienes posteriormente fueron identificados como Ciris Asdrubal Ovalle, Juan Gabriel Galvis y Germán Paramo Joya. Uno de los patrulleros afirmó que al acercarse al lugar del altercado, uno de los sujetos tenía en su poder una granada de fragmentación de uso privativo de las Fuerzas Militares y otro portaba una pistola de compresión a gas. Ciris Asdrubal Ovalle y Juan Gabriel Galvis fueron capturados en flagrancia por el delito de porte, fabricación y tráfico de armas de uso privativo y lesiones personales causadas al señor Germán Páramo Joya. En el proceso penal se establecieron una serie de inconsistencias entre las versiones de los capturados, del suboficial que realizó la captura y los auxiliares de policía que se encontraban en el lugar al momento del procedimiento, circunstancia que desembocó en la preclusión de la investigación por el delito de porte, tráfico y fabricación de armas. El proceso por el delito de lesiones personales fue archivado debido a que nunca se pudo ubicar al señor Germán Páramo Joya, quien fue presuntamente agredido

por los sindicados, para establecer el tipo de lesiones causadas, por lo que no existieron pruebas suficientes para continuar con el proceso. El 14 de julio de 2017 el señor Juan Gabriel Galvis solicitó a la Fiscalía General de la Nación eliminar del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) la información relacionada con su identidad, con fundamento en su derecho al habeas data, de tal forma que la anotación solo pueda ser ubicada por medio del número de noticia criminal y no por sus datos. El 25 de julio de la presente anualidad, la Fiscalía General de la Nación le notificó la respuesta a su petición, asegurando que no es posible borrar la información que se encuentra en el sistema misional de esa entidad, debido a que es un histórico de las investigaciones adelantadas por esa institución. 1.3. Fundamentos jurídicos del accionante El accionante asegura que la actuación de la Fiscalía General de la Nación afecta su derecho fundamental a la intimidad y al habeas data debido a que los empleadores tienen la facultad de realizar este tipo de consultas sobre las bases de datos misionales con el objeto de hacer estudios de seguridad sobre sus empleados o aspirantes. Sostiene que según lo ha manifestado la Corte Constitucional en sentencia SU – 458 de 2012, el uso o administración de bases de datos que contengan información personal de carácter económico o penal, puede generar afectaciones a la circulación, trabajo y no discriminación de los individuos. Por último, aseguró que han desconocido los artículos 15 de la Constitución Política de 1991, 1 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 5 y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos (folios 4 y 5).

1.4 Trámite en primera instancia La acción de tutela fue admitida por medio de auto del 9 de agosto de 2017, en el que además se ordenó notificar a la Fiscalía General de la Nación para que dentro del término de 2 días y en uso de su derecho de defensa, rindiera el respectivo informe (folio 7). 1.5. Intervenciones La Fiscalía General de la Nación rindió informe por medio de oficio allegado el 11 de agosto de esta anualidad en el que solicitó que se niegue el amparo deprecado por no existir ningún tipo de vulneración por parte de esa entidad. Señaló que el 15 de octubre de 2014 el fiscal delegado para el proceso penal del accionante solicitó la preclusión de la investigación al no tener los elementos probatorios necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia del señor Galvis Moreno, cuya aprobación quedó ejecutoriada el día 19 de noviembre de ese mismo año. Por último señaló que la información consignada en los sistemas misionales no puede suprimirse, debido a que están relacionados con el histórico necesario para la elaboración de estadísticas y procesos de evaluación y control. Por último, hizo alusión a la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia STP4323-2017 con ponencia del doctor Eyder Patiño, en la que se establece que las anotaciones contenidas en las bases de datos misionales de la Policía Nacional no desconocen derecho fundamental alguno, debido a que el habeas data no es un derecho absoluto (folios 29 al 31). 1.6. Sentencia impugnada El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia del 24 de agosto de 2017, negó el amparo del derecho fundamental de habeas data deprecado por la

parte accionante. Aseguró que, de acuerdo con la sentencia SU – 458 de 2012, el habeas data no es un derecho absoluto, pues algunas entidades están facultadas para administrar y almacenar los datos de personas contra las que se han adelantado investigaciones o impuesto algún tipo de condena. Argumentó que dentro del plenario no está probado que la entidad accionada le haya dado un mal manejo a la información contenida en la base de datos relacionada con el señor Juan Gabriel Galvis y al consultar el número de cédula del accionante en las páginas de antecedentes de la Procuraduría y la Policía Nacional, no se relaciona ningún tipo de antecedente (folios 35 al 41). 1.7. Impugnación La parte accionante impugnó la decisión de primera instancia, pues asegura que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confunde los términos «antecedente judicial» con «anotación judicial», pues como fundamento de su decisión hizo alusión a sentencias en las que se estudiaron casos de personas que sí quebrantaron el ordenamiento jurídico, situación diferente a la planteada en el sub judice. Aseguró que nunca ha solicitado que se borren sus anotaciones penales, sino que se suprima su información personal y que los datos relacionados con el proceso que le fue adelantado por el porte y tráfico de armas sea ubicado por medio del número de noticia criminal y no con su nombre o número de identificación. Manifestó que se le ha negado el derecho al olvido y se le ha condenado a una estigmatización por parte de la sociedad o las empresas que hacen estudios de seguridad para contratar al personal, circunstancia que también afecta su derecho a un trabajo digno y por la que lo han relacionado como un delincuente peligroso o

miembro de grupos al margen de la ley. Argumentó que no está de acuerdo con que quien contestó la acción de tutela en representación del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca haya sido un auxiliar judicial y no el juez, pues quedó demostrado que no tiene conocimiento de la providencia en la que se accedió a la preclusión de la investigación. Arguyó que no está de acuerdo con que esa información sea utilizada para la realización de estadísticas, pues considera que su caso fue un falso positivo y se estaría alimentando la mencionada tabulación con información falsa con la que se ha afectado a las personas que se han visto involucradas en malos procedimientos por parte de la Policía Nacional (folios 48 al 50).

2. Consideraciones 2.1. Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, según el cual «presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente», esta Sala es competente para conocer del presente asunto. 2.2. Problema jurídico El problema jurídico consiste en dilucidar si la información contenida en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), relacionada con el señor Juan Gabriel Galvis afecta su derecho de habeas data. 2.3. Marco normativo y jurisprudencial La acción de tutela es un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, que tiene su origen en el artículo 86 de la Constitución Política y se caracteriza por ser residual y subsidiaria. Dichos caracteres dan cuenta del ámbito restringido de procedencia de las peticiones elevadas en ejercicio de esta

acción, ya que el ordenamiento jurídico ha establecido diversas acciones ordinarias encaminadas igualmente a la defensa de los derechos que no se pueden pasar por alto. Por ello el artículo 6º numeral 1º del Decreto 2591 de 1991 establece como causal de improcedencia de la tutela que: «existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». La jurisprudencia de la Corte Constitucional1 ha reiterado que el juez de tutela debe analizar los asuntos que llegan a su conocimiento observando estrictamente el carácter subsidiario y residual de la acción. Ello quiere decir que sólo tiene lugar cuando dentro de los diversos medios legales existentes, ninguno resulte idóneo para proteger objetivamente el derecho que se alegue conculcado. También tiene lugar el amparo cuando a pesar de disponer de otro medio de defensa judicial idóneo para proteger su derecho, el ciudadano acuda a la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual deberá probar. De no tener en cuenta estos parámetros se desconocería el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y actuaria el juez constitucional en contravía del sistema jurídico. 2.4. Hechos probados De acuerdo al material probatorio obrante en el plenario, se tendrán por ciertos los siguientes hechos: La investigación penal adelantada en contra del señor Juan Gabriel Galvis por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas fue precluída por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y por solicitud de la

Fiscalía General de la Nación (folios 10 al 18). El señor Juan Gabriel Galvis elevó petición ante la Fiscalía General de la Nación para que se eliminaran sus datos personales del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) que fue resuelta por medio de oficio número 16377 del 21 de julio de 2017 (folio 7 y 8). 2.5. Análisis de la Sala El señor Juan Gabriel Galvis solicita que se proteja su derecho fundamental al habeas data y se ordene a la Fiscalía General de la Nación que elimine del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) sus datos personales, de tal forma que la 1 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencias T-030 de 2015, T-871 de 1999, T-069 de 2001, T-1268 de 2005, T-972 de 2006, T-074 de 2009, T-954 de 2010, T-177 de 2011, T-595 de 211, T-890 de 2011 y T-205 de 2012, entre muchas otras información relacionada con los procesos penales que se adelantaron en su contra solo pueda ser ubicada por medio del número de noticia criminal. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el amparo del derecho deprecado por el accionante al considerar que no existe tal vulneración, pues no está probado que la entidad tutelada haya dado un mal manejo a la información y el habeas data no puede ser considerado como un derecho absoluto. El accionante impugnó la anterior decisión porque considera que no se tuvo en cuenta la totalidad de argumentos expuestos en el escrito de tutela y que se confunden los términos «antecedentes» y «anotaciones» judiciales, pues

fundamentó su decisión en sentencias de la Corte Constitucional en las que se tratan casos de personas que sí quebrantaron el ordenamiento penal. Sobre este punto, debe aclarar la Sala que le asiste razón al accionante por cuanto es cierto que existe una diferencia entre antecedentes y anotaciones judiciales; los antecedentes judiciales son aquellos que derivan de una sentencia condenatoria por la comisión de un delito, mientras que las anotaciones son aquellas que se relacionan con el archivo, preclusión etc, de una investigación penal. En ese sentido, teniendo en cuenta que las investigaciones adelantadas en contra del señor Juan Gabriel Galvis por los delitos de porte, tráfico y fabricación de armas y lesiones personales fueron precluídos y archivadas, respectivamente, no puede hablarse de la existencia de una sentencia condenatoria y, por contera, de antecedentes judiciales. De acuerdo con los hechos narrados, la pretensión del accionante gira en torno a la supresión de sus datos personales de las anotaciones que reposan en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), por lo que no pueden extenderse efectos de sentencias de tutela de la Corte Constitucional en las que se trataron casos que resultaron en sentencias condenatorias, prescripción de la pena o extinción de la condena. Es el caso de la sentencia SU – 458 de 2012, que el accionante solicita que se aplique, pues en ese particular la Corte Constitucional estudio los casos de personas a quienes se les había prescrito o extinguido la pena a la que fueron condenados y por medio de la acción de tutela solicitaron el amparo de sus derechos, pues en el certificado de antecedentes judiciales se hacía alusión a la

preexistencia de inconvenientes con la justicia. En los casos estudiados por esa alta Corporación, la afectación al derecho al habeas data de los accionantes se configuró con la frase «registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial», de donde era evidente que habían estado vinculados a un proceso penal en los que se dictó sentencia condenatoria. Para proteger el derecho conculcado, se ordenó modificar la frase trascrita, la cual quedó «no tiene asuntos pendientes con las autoridades». De acuerdo con lo anterior, no es posible aplicar al presente caso la sentencia SU – 458 de 2012, pues, como expuso el accionante, los casos allí estudiados son sustancialmente diferentes al sub judice. De otra parte, el accionante asegura que lo único que solicita es que se supriman sus datos personales para que los datos del proceso sean ubicados por medio del número de la noticia criminal y no por su nombre e identificación. Sobre lo anterior, advierte la Sala que en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), dispuesto al público, la información sobre un proceso en particular solo puede ser ubicada por medio del número de noticia criminal y no por los nombres o número de identificación del investigado, como afirma el accionante. Así, por medio de la página de la Fiscalía General de la Nación se pueden consultar el estado de las investigaciones adelantadas, pero el proceso solo puede ser ubicado por medio de la noticia criminal, como puede observarse a continuación: De acuerdo con lo anterior, para que un particular pueda acceder a la información contenida en el Sistema Penal Oral Acusatorio relacionada con un proceso en particular, debe contar con el número del proceso, pues la página no permite

hacer consultas con otro tipo de información, como los datos personales de los involucrados. Ahora, en caso de que un particular cuente con el número de noticia criminal, este dato no servirá para más que obtener la fiscalía asignada, fecha de asignación y estado del proceso, pues el sistema público de consulta tampoco refleja información personal de los sindicados o la víctima. Porte, tráfico y fabricación de armas de fuego o municiones. Lesiones personales Así, resulta evidente que el sistema de consultas no arroja información personal de los intervinientes, sino que solo indica la ubicación del proceso, datos de contacto y estado de la investigación; o por lo menos la información sensible no está disponible al público o es de fácil acceso. No obstante, se advierte una inconsistencia en el ítem «estado caso» de ambos procesos, pues se reflejan como inactivos, cuando en realidad debería ser precluído y archivado, respectivamente, de acuerdo con las pruebas documentales que han sido allegadas al proceso. Ahora, el accionante también asegura que ha sido sometido a una estigmatización social y laboral, pues se le ha relacionado con grupos al margen de la ley y las empresas le niegan la posibilidad de acceder a un trabajo digno. La Sala considera que este argumento no se acompasa con el material probatorio y con los argumentos expuestos en precedencia, pues como se ha aclarado, los particulares no tienen acceso a la información detallada del proceso o de los intervinientes, o por lo menos, no por medio del sistema de consulta SPOA. En ese mismo sentido, por medio de la página de la Policía Nacional tampoco es posible obtener información del accionante relacionada con los dos procesos penales que se adelantaron en su contra.

Así, en la consulta realizada se refleja que el accionante «no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales», lo que quiere decir que no se ofrece ningún tipo de información sobre los procesos penales que se han mencionado ni se hace alusión a que haya estado vinculado en algún momento a un trámite penal. En la parte final de la consulta, la Policía Nacional explica que la ausencia de requerimiento por parte de autoridad judicial se relaciona con la inexistencia de antecedentes penales o la extinción de alguna pena. Así, está probado que el accionante actualmente no registra antecedentes o anotaciones judiciales cuya información sea de acceso público, pues como se ha demostrado, dentro de ninguna de las bases de consultas se relacionan los datos personales del señor Galvis Moreno con un requerimiento judicial o la preexistencia de proceso penal alguno en su contra. De lo anterior es dable presumir que la información personal del accionante o los detalles de los procesos penales relacionados, gozan de algún tipo de reserva por parte de la autoridad competente que no permite que sea de acceso público. Frente al inconformismo del señor Juan Gabriel Galvis respecto de la persona que contestó la acción de tutela en nombre del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, esta Sala no considera que tal actuación sea irregular ni que implique un desconocimiento de la providencia por medio de la cual se aprobó la preclusión de la investigación por el delito de porte, tráfico y fabricación de armas de fuego o munición, adelantado contra del accionante. El Juzgado fue preciso al hablar sobre la preclusión del proceso y el envío de copias a la Procuraduría General de la Nación para investigar a los uniformados

que al parecer incurrieron en irregularidades en las circunstancias de la captura del señor Galvis Moreno; además, precisó que se hizo el trámite correspondiente para la actualización de la información relacionada con el proceso. En ese sentido, no se advierte desconocimiento del proceso penal, o como afirma el accionante, una intervención imprecisa, errada o inconducente, pues confirmó los hechos narrados por la parte actora y aportó pruebas documentales que no fueron allegadas por el interesado. Por último, el accionante afirma que no está de acuerdo con la utilización de esa información para que sea tabulada o para la elaboración de estadísticas, debido a que es información falsa con la que se han afectado sus intereses. No obstante, no explica como la elaboración de la mencionada estadística afecta su derecho al habeas data si en realidad la información no es individualizada ni se exponen los datos personales de los investigados. Además, las estadísticas no solo responden a casos finalizados con sentencias condenatorias, pues también es necesario realizar un control sobre las solicitudes de preclusión o archivo, para establecer la efectividad del ente acusador.

3. Conclusión De acuerdo con los argumentos expuestos, la Sala concluye que no es posible aplicar en estricto sentido los efectos de la sentencia SU – 458 de 2012 al presente caso, debido a que la relación fáctica planteada en esa providencia no es idéntica a la del sub judice, pues en aquel caso se habla de procesos culminados en sentencia condenatoria, prescripción o extinción de la pena, mientras que en el presente existió preclusión y archivo de los dos procesos penales adelantados en

contra del accionante. De otra parte, no es cierto que los particulares tengan acceso fácil e ilimitado a la información del Sistema Penal Oral Acusatorio, pues como se probó, dentro de ninguno de los medios de consulta dispuestos por la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional se puede acceder a información detallada de los procesos penales o las personas vinculadas. Además, en la poca información suministrada por el SPOA no existe ningún tipo de antecedente o anotación judicial a nombre del accionante que pueda servir como fuente de estigmatización o discriminación social o laboral, de tal forma que sea necesaria la intervención urgente del juez de tutela. Como corolario de lo anterior, la única forma de obtener algún tipo de información sobre los procesos penales en los que estuvo vinculado el accionante debe hacerse a través del número de noticia criminal, tal como solicita el tutelante, y no por medio de un nombre o un número de identificación. A pesar de lo expuesto, al realizar la consulta por medio del número de noticia criminal, la Sala advierte que el estado del proceso no concuerda con lo ordenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, pues aparece como inactivo, término que no refleja el estado actual de los procesos. Entonces, teniendo en cuenta que el derecho al habeas data implica la actualización de la información en las diferentes bases de datos, la Sala considera necesario amparar este derecho y ordenarle a la Fiscalía General de la Nación actualizar la información del accionante, de tal forma que se refleje la preclusión y el archivo de los proceso penales en los que estuvo vinculado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Falla Se revoca la sentencia de primera instancia del 24 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B. Se ampara el derecho al habeas data del señor Juan Gabriel Galvis Moreno, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Se ordena a la Fiscalía General de la Nación actualizar la información del señor Juan Gabriel Galvis Moreno, de tal forma que se refleje la preclusión y el archivo de las investigaciones adelantadas en su contra por los delitos de porte, tráfico y fabricación de armas de fuego o munición y lesiones personales, respectivamente. Dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, debe remitirse el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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