CE-25000-23-42-000-2017-04276-01(AC)-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-25000-23-42-000-2017-04276-01(AC)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Existencia de respuesta de fondo, congruente y clara El [actor] solicitó la protección del derecho fundamental de petición, que considera vulnerado por la FGN, por no dar respuesta suficiente, efectiva y congruente a la petición elevada el 31 de julio de 2017. En la impugnación, se reitera. (…) La Sala advierte que la FGN no vulneró el derecho fundamental de petición, pues resolvió de manera congruente, precisa y de fondo la solicitud del actor y, además, le entregó la información que requirió. Además, le informó que cierta información tenía el carácter de reservado y que, por tanto, no podía ser entregada sino al interesado. Al respecto, la Sala advierte que el actor tiene a su alcance el recurso de insistencia previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada.
CONSEJERO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Magistrado ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-42-000-2017-04276-01(AC)
Actor: IVÁN FERNANDO LOMBANA GONZÁLEZ Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Decide la Sala la impugnación presentada por el actor contra la sentencia del 19 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que negó el amparo del derecho fundamental de
petición.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones El señor Iván Fernando Lombana González, mediante apoderado, interpuso acción de tutela por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, solicitó que: “se ORDENE A LA Accionada Fiscalía General del a Nación se sirva dar respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al derecho de petición, de conformidad con el ‘análisis de la respuesta dada’ realizado dentro del acápite de fundamentos de derecho.”
2. Hechos Se advierten como hechos relevantes, los siguientes: El señor Lombana González, en ejercicio del derecho de petición, radicó en el aplicativo de gestión documental de la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN) un escrito el 13 de julio de 2017, en el que solicitó:
“A. Solicitó copia de los siguientes documentos:
1. Copia del documento contentivo de la justificación o de los estudios técnicos que demuestren que la modificación de la planta de personal dispuesta por el artículo 59 del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, concretamente la supresión de 73 cargos denominados Fiscal Delegado Ante Tribunal de Distrito, se funda en las necesidades del servicio o en razones de modernización de la Fiscalía General de la Nación.
2. Copia del documento contentivo de la justificación o estudios técnicos que demuestren que la supresión de 73 cargos de Fiscal Delegado Ante el Tribunal de Distrito, efectuada por el artículo 59 del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, se funda en las necesidades del servicio o en la modernización de la Fiscalía General de la Nación, cuando a posteriori, el
artículo 61 del mismo decreto, crea 3 nuevos e idénticos cargos en la Unidad Especial de Investigación.
3. Copia de los actos administrativos o documentos por medio de los cuales se incorporaron o reincorporaron a la nueva planta de personal de la Fiscalía General de la Nación a quienes eran titulares de los 73 cargos de Fiscal Delegado Ante Tribunal de Distrito suprimidos por el artículo 59 del mismo decreto.
4. Copia de los actos administrativos o documentos por medio de los cuales se incorporaron o reincorporaron a la nueva planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, concretamente a los 3 cargos nuevos de Fiscal Delegado Ante Tribunal de Distrito de la Unidad Especial de Investigación creados por el articulo 61 del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, a quienes eran titulares de los 73 cargos de Fiscal Delegado Ante Tribunal de Distrito suprimidos por el artículo 59 del mismo decreto.
5. Copia del documento contentivo de la justificación o los criterios en virtud de los cuales la Fiscalía General de la Nación escogió, de entre los 193 existentes al momento de la expedición del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, los 73 cargos de Fiscal delegado Ante Tribunal de Distrito suprimidos por el artículo 59 del mencionado decreto.
6. Copia del documento contentivo de la justificación o los criterios en virtud de los cuales la Fiscalía General de la Nación escogió suprimir (sic) el cargo de Fiscal 94 Delegado Ante Tribunal de Distrito de Bogotá, de entre los 193 existentes en la planta de personal al momento de la expedición del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017
7. Copia del documento contentivo de la justificación o los criterios en virtud de los cuales la Fiscalía General de la Nación escogió suprimir (sic) el cargo cuyo titular era el doctor Iván Fernando Lombana González, de entre los 193 existentes en la planta de personal al momento de la expedición del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017.
8. Copia de los documentos contentivos de los resultados de la evaluación de desempeño realizada durante el último año a los titulares de los 193 cargos de Fiscal Delegado Ante Tribunal de Distrito, existentes antes de la expedición del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017.
9. Copia de los actos administrativos por medio de los cuales se nombró, a partir del 30 de junio de 2017, fiscales delegados ante tribunal de distrito, si es del caso.
B. Solicito certifique o/e (sic) informe lo siguiente:
1. Los cargos de Fiscal Delegado Ante Tribunal de Distrito vacantes de forma definitiva de la planta de la Fiscalía General de la Nación, a 30 de junio de 2017, con su respectiva identificación (código, nomenclatura, etc.).
2. La carga laborar (sic) asignada entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2017, de cada uno de los 193 titulares del cargo de Fiscal Delegado Ante Tribunal de Distrito de la planta global de la Fiscalía General de la Nación, indicando el nombre del titular de cada cargo.
3. Cuantos y cuales (sic) (código, nomenclatura, etc.) cargos de Fiscal Delegado Ante Tribunal de Distrito efectivamente se suprimieron mediante oficios notificados o comunicados a sus respectivos titulares, en virtud del
artículo 59 del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017. Indicar el fundamento o la causa por la cual no se suprimieron los cargos con su respectiva identificación, si es del caso. Indicar el nombre del titular de cada cargo suprimido y no suprimido efectivamente.
4. Cuantos y cuales (sic) (código, nomenclatura, etc.) cargos de Fiscal Delegado Ante Tribunal de Distrito adscritos a la Unidad de Fiscalías Ante Tribunal de Bogotá existían al momento de la expedición del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017. indicar (sic) los nombres de los titulares de cada cargo.
5. Cuantos y cuales (sic) (código, nomenclatura, etc.) cargos de Fiscal Delegado Ante Tribunal de Distrito adscritos a la Unidad de Fiscalías Ante Tribunal de Bogotá se suprimieron en virtud del artículo 59 del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017. indicar (sic) los nombres de los titulares de cada cargo.
6. Nombramientos realizados a partir del 1 de julio de 2017, de personas con el fin de posesionarse en cargos de Fiscal Delegado Ante Tribunal de Distrito. Identificar en que (sic) cargo fue nombrada (código, nomenclatura, etc.) cada persona y la dependencia en la que está adscrita cada cargo.
7. Quienes (sic) de los titulares de cargos de Fiscal Delegado Ante Tribunal de Distrito cumplían con los requisitos para obtener pensión de jubilación al 30 de junio de 2017. Indicar el nombre, el cargo del cual era o es titular
(código, nomenclatura, etc.) y si se suprimió efectivamente o no el
correspondiente cargo.
8. Los titulares (nombre) de los cargos de Fiscal Delegado Ante Tribunal de Distrito que fueron suprimidos en virtud del artículo 59 Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017 e incorporados o reincorporados a cargos iguales o equivalentes como consecuencia de dicha supresión. Indicar por cada uno en que cargo fueron reubicados y el criterio para su incorporación o reincorporación.
9. Los titulares (nombre) de los cargos de Fiscal Delegado Ante Tribunal de Distrito que fueron suprimidos en virtud del artículo 59 Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017 e indemnizados como consecuencia de dicha supresión.
10. De los 193 cargos de Fiscal Delegado Ante Tribunal de Distrito existentes al momento de la expedición del Decreto Ley Decreto Ley (sic) 898 del 29 de mayo de 2017 ¿cuantos (sic) de sus titulares estaban nombrados en
provisionalidad, en periodo de prueba, con derecho de carrera especial y cuantos (sic) cargos se encontraban vacantes?
C. Solicito se expida
1. Copia de los documentos que integran la carpeta de la hoja de vida del doctor Iván Femando Lombana González, junto con los antecedentes administrativos, tales como actos de nombramiento, ascensos, encargos, traslados, comisiones efectuados durante el tiempo que estuve vinculado a la
Fiscalía General de la Nación.
2. Certificación laborar (sic) del doctor Iván Femando Lombana González en donde se detalle fecha de ingreso, fecha de retiro, asignación mensual y último cargo desempeñado.
3. Certificación de las funciones del cargo de Subdirector de Talento Humano
de la Fiscalía General de la Nación, cuyo titular es el doctor Eduardo Charry Humano.Indicar específicamente se encuentra la función de suprimir cargos. Luego de transcurrir 16 días desde la radicación del escrito, esto es, el 22 de agosto de 2017, recibió un correo electrónico en el que la Subdirectora de Talento Humano de la FGN le allegó un escrito que, en su criterio, “no resuelve de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente la petición”, por lo que considera vulnerado el derecho fundamental invocado.
3. Argumentos de la acción de tutela El señor Lombana González manifiesta que no todos los puntos de la petición fueron respondidos, que algunos no lo fueron de fondo y que no se expidieron los documentos solicitados.
4. Oposición La apoderada de la Fiscalía General de la Nación solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de tutela por carencia actual de objeto.
Sostuvo que la petición radicada por el actor con número 20176170752072 el 31 de julio de 2017 fue resuelta en el término legalmente concedido, de forma clara, completa y de fondo, mediante documento número 20173000023151 del 22 de agosto de 2017. Que, además, mediante oficio 20173000025641 del 6 de septiembre de 2017, que anexa al escrito de oposición, se dio alcance a la respuesta ofrecida previamente al actor y en el mismo se da una respuesta igualmente clara de fondo y concreta a cada uno de los interrogantes planteados. De igual forma, la Subdirección de Apoyo Central de la FGN en documento del 6
de septiembre de 2017 con número 20175640041551, enviado al actor, le envió certificación laboral al actor y le informó que la historia laboral tenía 239 folios y que, en aplicación de la Resolución 0-0474 del 3 de febrero de 2005, debía pagar el valor de la expedición. Que, una vez pague el valor de las copias, se entregarán de manera inmediata. Según el precedente judicial de la Corte Constitucional, la respuesta ofrecida a una petición no siempre tiene que acceder a lo solicitado.
5. Providencia impugnada El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia del 19 de septiembre de 2017, negó el amparo del derecho fundamental de petición.
Advirtió que, de los documentos allegados, se podía evidenciar que la FGN resolvió la petición del actor. Que, además, el señor Lombana Gonzáles no acreditó el pago de las copias que solicitó o que si hubiera pagado la FGN le hubiera negado la expedición de los documentos.
6. Impugnación El actor impugnó la anterior decisión y manifestó, de manera concreta, que en el literal B de la petición relacionó 10 interrogantes para que la FGN los respondiera Que en lo relacionado con los puntos 1, 3, 4 y 5 la respuesta fue incompleta porque la FGN se limitó a citar un listado de cargos de Fiscal Delegado ante el Tribunal, sin mencionar el nombre de los titulares.
En cuanto al numeral 2 dijo que no es de recibo la respuesta de la FGN consistente en que tiene el carácter de reservado y que depende de cada jefe inmediato (se refiere a la carga laboral de cada cargo), pues esa información no es
reservada y, además, la entidad tiene establecido mecanismos de medición del desempeño laboral.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».
Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Problema jurídico En los términos de la impugnación, le corresponde a la Sala determinar si la FGN vulneró el derecho fundamental de petición al actor por no responder los interrogantes del literal B de la solicitud que elevó el 31 de julio de 2017. Frente al derecho de petición el artículo 23 de la Constitución Política establece: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales” De la norma constitucional trascrita se observa que la formulación de una petición implica correlativamente para la autoridad ante la que se presenta, la obligación de
dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud del peticionario, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido1. Para que la respuesta sea efectiva debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo la petición de manera clara y congruente con lo solicitado y debe ser notificada al peticionario. El incumplimiento de estos requisitos implica la vulneración del derecho fundamental de petición. Caso concreto El señor Iván Fernando Lombana González solicitó la protección del derecho fundamental de petición, que considera vulnerado por la FGN, por no dar respuesta suficiente, efectiva y congruente a la petición elevada el 31 de julio de
2017. En la impugnación, se reitera, el actor alega, de manera concreta, que la FGN no resolvió los puntos 1 al 5 del literal B de la petición.
Para efectos de resolver, la Sala transcribirá, en lo pertinente, la petición del actor y los oficios proferidos por la FGN tendientes a resolver la petición del actor, a saber, oficios radicado 20173000023151 del 22 de agosto de 2017, radicado 20173000025641 del 6 de septiembre de 2017 suscrito por el Director de Talento Humano de la entidad y oficio radicado 20175640041551 del 6 de septiembre de 2017 suscrito por la Subdirectora Regional de Apoyo Central. “(…)
B. Solicito certifique o/e (sic) informe lo siguiente:
1. Los cargos de Fiscal Delegado Ante Tribunal de Distrito vacantes de forma
definitiva de la planta de la Fiscalía General de la Nación, a 30 de junio de 2017, con su respectiva identificación (código, nomenclatura, etc.).
2. La carga laborar (sic) asignada entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2017, de cada uno de los 193 titulares del cargo de Fiscal Delegado Ante Tribunal de Distrito de la planta global de la Fiscalía General de la Nación, indicando el nombre del titular de cada cargo.
3. Cuantos y cuales (sic) (código, nomenclatura, etc.) cargos de Fiscal Delegado Ante Tribunal de Distrito efectivamente se suprimieron mediante 1 Corte Constitucional, Sentencia T-1150 de 2004, Exp. T – 961534. oficios notificados o comunicados a sus respectivos titulares, en virtud del artículo 59 del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017. Indicar el fundamento o la causa por la cual no se suprimieron los cargos con su respectiva identificación, si es del caso. Indicar el nombre del titular de cada cargo suprimido y no suprimido efectivamente.
4. Cuantos y cuales (sic) (código, nomenclatura, etc.) cargos de Fiscal Delegado Ante Tribunal de Distrito adscritos a la Unidad de Fiscalías Ante Tribunal de Bogotá existían al momento de la expedición del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017. indicar (sic) los nombres de los titulares de cada cargo.
5. Cuantos y cuales (sic) (código, nomenclatura, etc.) cargos de Fiscal Delegado Ante Tribunal de Distrito adscritos a la Unidad de Fiscalías Ante Tribunal de Bogotá se suprimieron en virtud del artículo 59 del Decreto Ley
898 del 29 de mayo de 2017. indicar (sic) los nombres de los titulares de cada cargo.” De la lectura de los oficios en los que la FGN ofreció respuesta al actor, la Sala se advierte que: En cuanto al punto 1 la FGN respondió: “(…) le informo que según lo indicado por el Departamento de Administración de Personal, existían a la fecha relacionada seis (6) cargos vacantes, los cuales por mandato del Decreto Ley 898 de 2017, fueron suprimidos de la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación.”2 En cuanto al punto 2, respondió: “Por otra parte, resulta necesario recalcar que las evaluaciones de desempeño, carga laboral y situaciones pensionales de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, son documentos de carácter reservado, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, que solamente pueden ser solicitados por el interesado o su apoderado con facultades específicas para el efecto, razón por la cual se torna inviable acceder a sus solicitudes.”3 En cuanto a los puntos 3, 4 y 5, adjuntó al oficio radicado 20173000023151 del 22 de agosto de 2017 una certificación en la que aparece la información relacionada con los cargos de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito y en ella aparece la situación de cada uno (vacante, suprimido o queda), el documento de identidad del titular, el nivel al que pertenecen y forma de vinculación4. 2 Folio 62 3 Folio 61 4 Folio 64 De lo anterior, la Sala advierte que la FGN no vulneró el derecho fundamental de
petición, pues resolvió de manera congruente, precisa y de fondo la solicitud del actor y, además, le entregó la información que requirió. Además, le informó que cierta información tenía el carácter de reservado y que, por tanto, no podía ser entregada sino al interesado. Al respecto, la Sala advierte que el actor tiene a su alcance el recurso de insistencia previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, por medio de la Sección CuartaSala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
F A L L A
1. Confirmar el fallo impugnado.
2. Enviar a la Corte Constitucional para su eventual Revisión.
3. Notificar a las partes por el medio más expedito posible.
La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.