🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 25000-23-42-000-2018-00634-01(5385-19) B-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 25000-23-42-000-2018-00634-01(5385-19) B-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A ACCIÓN DE NULIDAD / ACLARACIÓN VOTO / APELACIÓN AUTO / PENSIÓN GRACIA / EXCEPCIÓN COSA JUZGADA – comparte la decisión de cosa juzgada […] De acuerdo con lo ocurrido en la Sala de Subsección celebrada en la fecha, en la que con ponencia del Dr.(…) se revocó el auto (…) emanado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, que declaró no probada la excepción de cosa juzgada, entre otras razones, porque en el Consejo de Estado se ha planteado la tesis de la cosa juzgada relativa en asuntos pensionales, procedo a manifestar las razones por las cuales aclaro el voto en el sub lite, […] [L]a Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia de unificación, relacionada con asuntos de reliquidación pensional, consideró: […] 115. La Sala Plena de esta Corporación, por regla general, ha dado aplicación al precedente en forma retrospectiva, método al que se acudirá en esta sentencia, disponiendo que las reglas jurisprudenciales que se fijaron en este pronunciamiento se aplican a todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial a través de acciones ordinarias; salvo los casos en los que ha operado la cosa juzgada que, en virtud del principio de seguridad jurídica, resultan inmodificables. […] [L]os cambios jurisprudenciales no tienen la potestad de alterar las sentencias ejecutoriadas, por tratarse de asuntos que fueron definidos por la autoridad judicial

e hicieron tránsito a cosa juzgada, figura que goza de protección constitucional y garantiza la seguridad jurídica en el marco de un Estado Social de Derecho. […][…] Bajo este hilo argumentativo, el suscrito revalúa la tesis de cosa juzgada relativa fijada en las providencias citadas y, en su lugar, en plena observancia de la postura de la Sala Plena del Consejo de Estado, la acoge, y, en ese entendido, comparte la decisión de cosa juzgada que se plantea en la providencia sometida a consideración de la Subsección.

FUENTE FORMAL: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DEL 28 DE AGOSTO DE

2018

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2018-00634-01(5385-19)

Demandante: Carmen Rosa Malagón de Correa

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Temas: Apelación de auto. Excepción de cosa juzgada ACLARACIÓN DE VOTO __________________________________________________________________ De acuerdo con lo ocurrido en la Sala de Subsección celebrada en la fecha, en la que con ponencia del Dr. William Hernández Gómez, se revocó el auto de 3 de septiembre de 2019, emanado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, que declaró no probada la excepción de cosa

juzgada, entre otras razones, porque en el Consejo de Estado se ha planteado la tesis de la cosa juzgada relativa en asuntos pensionales, procedo a manifestar las razones por las cuales aclaro el voto en el sub lite, así: El suscrito, en anteriores oportunidades, admitió la posibilidad de relativizar la aplicación de la figura de la cosa juzgada cuando se debaten prestaciones periódicas, bajo el entendimiento de que en esos casos las sentencias «tan solo producen efectos vinculantes respecto de las mesadas que ya fueron objeto de la decisión, mas no frente a las demás que se causen con posterioridad a la ejecutoria de dicha providencia».1 Además, se explicó que ello cobraba especial relevancia si el derecho surgía como consecuencia de una sentencia de unificación dictada con posterioridad a aquella que definió el derecho. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, consejero ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas, providencia de 7 de diciembre de 2017, expedientes: 11001 03 25 000 2014 00403 00 (1287-2014), 11001 03 25 000 2014 000652 00 (2040-2014), 11001 03 25 000 2014 00690 00 (2137-2014), 11001 03 25 000 2014 00695 00 (2142-2014), 11001 03 25 000 2014 00705 00 (2182-2014), 11001 03 25 000 2014 00725 00

(2259-2014), 11001 03 25 000 2014 00734 00 (2279-2014), 11001 03 25 000 2014 00790 00 (2470-2014), 11001 03 25 000 2014 00799 00 (2485-2014), 11001 03 25 000 2014 00895 00 (2745-2014), 11001 03 25 000 2014 01369 00 (4537-2014), 11001 03 25 000 2014 01426 00 (4649-2014), convocado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, asunto: solicitud de extensión de la jurisprudencia. La anterior postura también se plasmó en providencia del 26 de octubre de 2017, radicados: 1100103-25-000-2014-00673-00 (2082-2014); 11001-03-25-000-2014-00796-00 (2482-2014); 11001-0325-000-2014-00816-00 (2514-2014); 11001-03-25-000-2014-00890-00 (2738-2014); 11001-03-25000-2014-00923-00 (2874-2014); 11001-03-25-000-2014-01049-00 (3212-2014); 11001-03-25-0002014-01071-00 (3309-2014); 11001-03-25-000-2014-01081-00 (3340-2014); 11001-03-25-0002014-01273-00 (4101-2014); 11001-03-25-000-2014-01295-00 (4173-2014); 11001-03-25-0002014-01368-00 (4536-2014); 11001-03-25-000-2014-01560-00 (5021-2014); 11001-03-25-0002014-00693-00 (2140-2014); 11001-03-25-000-2014-00778-00 (2433-2014); 11001-03-25-0002014-00787-00 (2467-2014); 11001-03-25-000-2014-00681-00 (2127-2014); 11001-03-25-0002014-00988-00 (3024-2014) y 11001-03-25-000-2014-01293-00 (4171-2014), M.P. Gabriel Valbuena Hernández, asunto: extensión de la jurisprudencia. No obstante lo anterior, la Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia de unificación,2 relacionada con asuntos de reliquidación pensional, consideró:

115. La Sala Plena de esta Corporación, por regla general, ha dado aplicación al precedente en forma retrospectiva, método al que se acudirá en esta sentencia, disponiendo que las reglas jurisprudenciales que se fijaron en este pronunciamiento se aplican a todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial a través de acciones ordinarias; salvo los casos en los que ha operado la cosa juzgada que, en virtud del principio de seguridad jurídica,

resultan inmodificables. Lo anterior quiere decir que la Sala Plena del Consejo de Estado salvaguardó la aplicación de la institución de la cosa juzgada cuando se discute el reconocimiento o reliquidación de pensiones, es decir, que los cambios jurisprudenciales no pueden afectar las situaciones que fueron decididas por una autoridad judicial. En igual sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil indicó lo siguiente: Finalmente, es importante reiterar que si bien los cambios de precedente orientan las decisiones futuras de los operadores jurídicos, no afectan los casos fallados con anterioridad por las autoridades judiciales, pues éstos se sujetan a lo resuelto en el respectivo proceso judicial, dado el carácter vinculante de la sentencia y sus efectos de cosa juzgada, De lo contrario, la jurisprudencia, que por naturaleza debe evolucionar de acuerdo con los cambios jurídicos y sociales, correría el riesgo de petrificarse por el temor de los efectos del cambio de precedente. De esta manera, la seguridad jurídica y el valor de cosa juzgada de las sentencias, la cual es vinculante para las partes que han intervenido en el proceso, constituye un valor constitucional protegible que no resulta afectado con cambios posteriores en la jurisprudencia. 3 Conforme al anterior criterio, los cambios jurisprudenciales no tienen la potestad de alterar las sentencias ejecutoriadas, por tratarse de asuntos que fueron definidos por la autoridad judicial e hicieron tránsito a cosa juzgada, figura que goza de protección constitucional y garantiza la seguridad jurídica en el marco de un Estado Social de Derecho. En el asunto sub examine, aunque no se trató de una reliquidación pensional, sino

de la pretensión de reconocimiento de una pensión gracia, es evidente, como se señaló en la providencia objeto de esta aclaración, que lo que busca la parte demandante es subsanar una falencia probatoria, pero que las circunstancias de tiempo que se invocaron para el reconocimiento pensional ya fueron materia de 2 Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia del 28 de agosto de 2018, radicación 52001-23-33000-2012-00143-01, M.P. César Palomino Cortés. 3 Concepto de 16 de febrero de 2012, C. P. Dr. William Zambrano Cetina, radicado: 11001-03-06000-2011-00049-00 (2069). pronunciamiento en la sentencia y proceso anterior4 respecto del cual, en efecto, se configuró la cosa juzgada. Bajo este hilo argumentativo, el suscrito revalúa la tesis de cosa juzgada relativa fijada en las providencias citadas y, en su lugar, en plena observancia de la postura de la Sala Plena del Consejo de Estado, la acoge, y, en ese entendido, comparte la decisión de cosa juzgada que se plantea en la providencia sometida a consideración de la Subsección. En esos términos dejo expuestas las razones que dan claridad a la decisión de acoger la providencia de la referencia. RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS Firmado electrónicamente DDG CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 4 Proceso con radicado 25000-23-42-000-2013-00233-01, número interno 3215-2014.

Consultar sobre este documento ...