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CE - 25000-23-42-000-2019-01627-01(3811-21)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 25000-23-42-000-2019-01627-01(3811-21)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - CONJUECES […] [L]os Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. […] [O]bserva la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. […] En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-42-000-2019-01627-01(3811-21)

Actor: SANDRA JANNETH LUGO CASTRO

Demandado: RAMA JUDICIAL Referencia: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS. ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

La señora Sandra Janneth Lugo Castro, por medio apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, tendiente a obtener el reconocimiento y pago de los valores correspondientes a la incidencia salarial de la prima especial de 1 Del 27 de octubre de 2021. Visible a folio 61 del expediente. servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 sobre todos sus haberes prestacionales. En este orden de ideas, manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que el artículo 14 de la ley 4 de 1992 estableció el reconocimiento de una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial para los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, de los Jueces de la República, de los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Auditores de Guerra y Jueces de Instrucción Penal, razón por la que les asiste un interés indirecto por cuanto la solución del presente asunto implica, necesariamente, efectuar un pronunciamiento de fondo sobre algunos elementos que integran el régimen salarial

y prestacional que los cobija. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. Así las cosas, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca2, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 20123, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por ende, la subsección B de la sección segunda de esta Corporación ACEPTA el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en consecuencia, los declara separados del presente asunto y se ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto. Finalmente se ordena por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante.

Notifíquese y cúmplase,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER 2 Del 24 de mayo de 2021. Visible a folio 57 del expediente. 3 Por la cual se expide el Código General del Proceso.

SLIV/DFMS

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