CE-25000-32-26-000-2003-00030-01(29812)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-32-26-000-2003-00030-01(29812)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por falla del servicio médico asistencial / FALLA DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL - Por errores en procedimientos médicos urológicos a paciente con síntomas obstructivos urinarios / PROCEDIMIENTO UROLOGICO - Erróneo en Hospital Central de la Policía / FALLA DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL - De Hospital Central de la Policía por intervenir quirúrgicamente en repetidas ocasiones a paciente con estrechez uretral sin presentar mejoría / DAÑO ANTIJURIDICODependencia a un tratamiento de dilatación del conducto uretral de paciente con obstrucción urinaria e impotencia sexual Se tiene acreditado que el señor José Isidro Corredor Castillo fue remitido al Hospital Central de la Policía al presentar síntomas obstructivos urinarios el día 5 de abril de 1993, ante lo cual los médicos decidieron adelantar un tratamiento con medicamentos llamados “Alfa Bloqueadores”, realizando controles periódicos dado que su estado de salud no ameritaba intervenciones quirúrgicas. (…) en el año 1995, el paciente inició “sintomatología del tracto urinario bajo” por lo que se dio un manejo médico sin que el señor Corredor Castillo presentara mejoría, motivo por el cual el día 13 de septiembre de 1996 se le practicó una “resección transuretral”, intervención de la cual salió sin complicación. El día 5 de junio de 1997 el paciente acudió al Hospital Central de la Policía al presentar “secreción uretral purulenta”, por lo que fue hospitalizado en dicho centro médico al diagnosticársele “uretritis” y al efectuarse el urocultivo se determinó que se trataba
de “Staphylococcus epidermidis” por lo que fue tratado hasta el 10 de junio siguiente con antibióticos por mejoría clínica, debido a que la secreción purulenta persistió, el día 22 de julio de 1997 el paciente fue nuevamente hospitalizado y tratado al demostrarse mediante otro urocultivo que presentaba una “Corynebacterium sp” (…) Dado que la estrechez uretral del paciente continuó, el 2 de febrero de 1999 se llevó a cabo una “uretrectomía anterior total +uretroplastia del 70% de uretra anterior con colgajo pediculado de piel y colgajo pediculado de prepucio” cuya evolución no fue satisfactoria, comoquiera que el señor Corredor Castillo presentó un absceso perineal que tuvo que ser tratado intra hospitalariamente el día 12 de abril de esa misma anualidad. (…) en el mes de julio de 1999 el “colgajo distal de la uretra” presentó un proceso necrótico y se llevó a cabo una “urectocistocopia” a través de la cual se determinó por los galenos que la uretra se encontraba nuevamente sellada, motivo por el cual se realizó una “uretrostomía”, intervención por medio de la cual se efectuó el remplazo del 80% de la uretra y finalmente generó que se le fuera retirada la cistotomía al paciente. Por último, el médico tratante efectuó múltiples intervenciones de dilatación de la uretra al paciente y, según la historia clínica aportada al proceso, la última fue la “uretrografía + dilatación uretral” realizada el 23 de mayo de 2001. PRUEBAS DOCUMENTALES - Aportadas por testigos / PRUEBAS
DOCUMENTALES VALORACION PROBATORIA - Por guardar relación con los hechos sobre los que declararon los testigos que las aportan De conformidad con el numeral 7° del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, los testigos están facultados para aportar al proceso documentos que tengan relación con los hechos sobre los cuales declaran. En ese sentido, se observa que el médico Botero Muñoz aportó con su testimonio dos documentos que cumplen con lo dispuesto por la norma en mención, por lo cual serán tomados en cuenta por la Sala.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 228,
NUMERAL 7
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por negligencia en la prestación del servicio médico hospitalario a paciente con estrechez uretral / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICIA - Inexistente por acreditarse mediante dictamen médico legal que las intervenciones urológicas se ajustaron a los parámetros de la la lex artis / DICTAMEN MEDICO LEGAL - Diagnóstico, tratamiento y seguimiento a paciente con estrechez uretral fueron oportunas y suficientes dentro de la racionalidad técnico científica / DICTAMEN MEDICO LEGAL - La cirugía de resección transuretral de próstata practicada al paciente lleva implícita complicaciones irresistibles para el cuerpo médico / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICIA - Inexistente por acreditarse que enfermedad venérea adquirida luego de intervención quirúrgica a paciente agravó su estado de salud causándole una infección en el sector intervenido
No se puede concluir que el personal médico del Hospital Central de la Policía hubiese actuado de forma negligente o deficiente en la prestación de los servicios médicos brindados al señor Corredor Castillo, tal y como lo afirma la parte actora, ni mucho menos que esa hubiere sido la causa de la estrechez uretral o de la impotencia de las cuales padece. (…) el dictamen pericial rendido por el Instituto de Medicina Legal señaló que las intervenciones médicas urológicas adelantadas al señor José Isidro Corredro Castillo cumplían con los parámetros establecidos por la “lex artis”, tanto para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento, pues fueron “oportunas, suficientes sin interrupciones en el suministro de la atención y dentro de una racionalidad técnico – científica”; asimismo, en dicho medio probatorio se indicó que la cirugía de “resección transuretral de próstata” practicada al señor Corredor Castillo lleva implícita varias complicaciones, entre ellas, problemas obstructivos. (…) el demandante atribuyó sus problemas de fertilidad e impotencia al tratamiento que le brindó el personal médico del Hospital Central de la Policía, lo cierto es que el médico cirujano urólogo Duarte Mejía indicó que la existencia de enfermedades de transmisión sexual pueden causar dichos problemas, tal y como lo presentó el paciente en este caso y que también pudo incidir en ello un factor como la edad del señor Corredor Castillo. (…) para la Sala no existe criterio de causalidad que permita vincular la conducta o comportamiento del personal de la entidad demandada con hechos desencadenantes del daño, pues, se reitera, no obran elementos de convicción que permitan inferir que habrían sido las omisiones
e irregularidades en el servicio médico prestado las que produjeron el hecho dañoso. NOTA DE RELATORIA: En relación con la causalidad como elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado, consultar sentencia del 11 de febrero de 2009, Exp. 17145
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-26-000-2003-00030-01(29812)
Actor: JOSE ISIDRO CORREDOR CASTILLO
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - HOSPITAL CENTRAL DE LA
POLICIA Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2004 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Sala de Descongestión, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES 1.1.- La demanda.
En escrito presentado el 19 de diciembre de 2002, por intermedio de apoderado judicial, el señor José Isidro Corredor Castillo interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Hospital Central de la Policía - Sanidad, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios sufridos como consecuencia de las lesiones causadas al demandante por la “inaplicación de los
medios adecuados, el equivocado manejo de las intervenciones quirúrgicas y el tardío tratamiento médico, quirúrgico y hospitalario” Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se condenara a la entidad demandada por concepto de perjuicios materiales, a favor del demandante la suma de $100’000.0001; por concepto de perjuicios morales el equivalente en pesos a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes y por “daños a la vida de relación” la misma suma de dinero. Como fundamentos de hecho de la demanda se expusieron los siguientes: 1 Cantidad que resulta superior a la legalmente exigida para tramitar el proceso en dos instancias, comoquiera que a la fecha de presentación de la demanda, esto es el 19 de diciembre de 2002, la cuantía establecida para esos efectos era de $ 36’950.000 (Decreto 597 de 1988). “El señor José Isidro Corredor Castillo se presentó hace aproximadamente diez años al servicio médico de la Policía Nacional, quejándose de malestar en la vejiga. El médico del dispensario de ACOPORE le diagnosticó Prostatismo y lo remitió al Hospital Central de la Policía Nacional donde correspondió su cita con el médico Augusto Botero Muñoz, quien adelantó un tratamiento con varios medicamentos por un término aproximado de tres años, sin obtener resultado favorable, ante lo cual decidió solicitar la práctica de diversos exámenes y la programación de una cirugía que fue realizada el día once (11) de septiembre de 1996. En la cita de control del servicio de Urología que se le realizó ocho
(8) meses después de la operación, el Doctor Augusto Botero diagnosticó que el dolor que persistía en el paciente era el resultado de que tenía el cuello de la vejiga muy alto, de acuerdo con los exámenes que le habían sido practicado[s] previamente. Ello determinó que se ordenara una nueva intervención quirúrgica ese mismo día, practicada a mi representado por el doctor Mauricio Moreno por orden expresa del doctor Botero.
6. La que en principio era una simple cirugía ambulatoria, se complicó para el Doctor Moreno, quien durante la intervención y ante el profuso sangrado del paciente, le gritaba a su asistente de nombre Henry que le alcanzara agua. Al escuchar los gritos de dolor de mi representado, irrumpió en la sala el doctor Augusto Botero quien terminó de practicar la intervención, luego de la cual se presentaron síntomas adicionales en el paciente relacionados con lesiones y perforación del conducto uretral.
7. A partir de esta segunda intervención quirúrgica, el señor José Isidro Corredor Castillo se sintió más enfermo y comenzó a presentar abundante sangrado por la uretra por cerca de veinte (20) días luego de los cuales se presentó grave infección que obligó a mi poderante a regresar al Hospital Central de la Policía para ser atendido por el servicio de urgencias a principios de junio de 1997. Allí le colocaron una sonda que fue retirada días después por el doctor Moreno quien le formuló un tratamiento con medicamentos para combatir la infección.
8. El jueves siguiente se presentó mi representado al servicio de urología donde fue atendido por el doctor Augusto Botero quien le suspendió el tratamiento ordenando por el doctor Moreno, según él por no corresponder con el tratamiento adecuado para la dolencia
que presentaba el paciente. Ese mismo día 5 de junio de 1997, el doctor Augusto Botero ordenó la hospitalización inmediata del paciente por un término de cinco (5) días.
9. El día 22 de julio de 1997, el señor Corredor Castillo presentó obstrucción severa del conducto uretral que determinó una nueva e inmediata hospitalización ordenada por el doctor Augusto Botero.
Durante esta nueva hospitalización se le preparó para una nueva cirugía que tuvo lugar el día 30 de julio de 1997, en la que se le abrió internamente el conducto uretral.
10. Nueve (9) meses después de esta intervención, se le cerró nuevamente la uretra obligando al paciente a retomar el servicio de urgencias del Hospital Central de la Policía donde le intentaron colocar una sonda sin éxito alguno, obligando a practicarle una nueva intervención quirúrgica en la que le introdujeron un aparato por la uretra con el que lo cercenaron una parte de la misma para que pudiera evacuar la orina.
11. El señor Corredor Castillo fue citado para una nueva fecha en el mismo consultorio por el doctor Botero, quien le informó que debía ser intervenido nuevamente en la uretra. Ese mismo día se inició el procedimiento quirúrgico a las once de la mañana y una hora después no había terminado la operación por lo cual fue enviado así como estaba a la sala de recuperación, presentando fuerte sangrado por la uretra. Sólo hasta las dos de la tarde (2:00 p.m.) le aplicaron anestesia en la columna vertebral para terminar la
operación practicada por el doctor López, luego de la cual el doctor Botero le manifestó a mi representado que resultaba necesario reemplazar la función uretral por una sonda vesical durante un tiempo de 30 a 45 días, a fin de que el conducto se desinflamara y se secara. La intervención necesaria para implantar la sonda se programó y realizó para el día 15 de julio de 1998, la cual desencadenó una nueva infección.
12. En el mes de diciembre el doctor Botero le formuló a mi poderdante 20 ampolletas para combatir la infección de la última operación y le ordenó varios exámenes para prepararlo para una nueva operación que tendría lugar el día 3 de febrero de 1999, en la que se le implantó una sonda en la uretra que fue retirada en el mes de marzo y luego también se infectó en agosto del mismo año.
Luego, en enero de 2000 se infectó nuevamente, haciendo necesaria la adopción de un nuevo tratamiento para combatirla.
13. El doctor Botero consideró entonces necesaria la convocatoria de junta médica para establecer la posibilidad de reconstruir la uretra por partes. Se programó la cirugía para el día 5 de abril de 2000, luego de la cual solo tardó 36 horas en infectarse y cerrarse nuevamente la uretra del paciente, lo que determinó que su hospitalización se prolongara por dos (2) días más durante los cuales lo observó un médico de apellido González, quien, junto con dos enfermeras le practicó una operación sin anestesia consistente en el cercenamiento de la parte inferior del escroto, procedimiento
durante el cual se le ejerció presión excesiva sobre le testículo izquierdo.
14. Otra cirugía se programó para el 5 de julio, en la que se le reconstruyó otra parte de la uretra y se le implantó una sonda que fue retirada el 25 de septiembre de 2000. Nuevamente el doctor Botero le ordenó a mi poderdante una cirugía ambulatoria para el 6 de diciembre de 2000 en la que le quitaron fragmentos de tejido que obstruían el paso de la orina.
15. A lo largo de las nueve intervenciones que tuvo que soportar mi representado durante su “viacrucis”, se le dilató el conducto uretral con varillas del calibre 8 hasta el 22, dilatadores, sondas, sustitutos y aparatos de uretrografía que maltrataron de manera inmisericorde sus sistema urinario y reproductor.
(…)
18. El señor José Isidro Corredor Castillo ha quedado sujeto a un tratamiento de dilatación, ya que el sistema urinario se le cierra y el miembro viril no tiene su erección debido a las diversas e inexpertas cirugías realizadas a los órganos de la uretra, escroto y próstata” (fls. 2 – 26 c 1).
La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a través de providencia del 27 de febrero de 2003, decisión que fue notificada en debida forma a la entidad demandada (fls. 29-30 y 32 c. 1). 1.2.- La contestación de la demanda. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestó la demanda
oponiéndose a las pretensiones formuladas en ella; como razones de su defensa manifestó que tal y como se consignó en el Acta de Auditoría Médica No. 004 del 29 de mayo del 2003, el tratamiento brindado por el personal médico del Hospital Central de la Policía al señor Corredor Castillo fue adecuado, pues se tiene que una vez el paciente acudió al referido hospital se diagnóstico correctamente que padecía de “obstrucción del tracto urinario”, por lo que se adelantó la cirugía que dicha patología requería, no obstante lo cual, dicha intervención supone unos riesgos inherentes los cuales de ninguna manera constituyen fundamento alguno para la declaratoria de responsabilidad pues son circunstancias accidentales y ajenas a la prestación del servicio médico, aunado ello al hecho de que el paciente fue informado con suficiente claridad de los tratamientos que se iban adelantando y de cada uno de esos riesgos, tal y como se consignó en su historia clínica. Sobre ello, la demandada destacó que el doctor Augusto Botero, quien efectuó la referida intervención, había actuado durante todo el tratamiento de manera diligente y prudente pues siempre prescribió el tratamiento adecuado pero que dadas las características y dificultades de la enfermedad del paciente, sumado a las complicaciones que toda intervención quirúrgica supone, el estado de salud del paciente no presentó mejoría sin que esto fuera atribuible a la actividad médica desplegada, pues, se reitera, siempre se agotaron de manera oportuna los procedimientos médicos no quirúrgicos, quirúrgicos y farmacológicos. 1.3.- Alegatos de conclusión en primera instancia.
Vencido el período probatorio previsto en providencia proferida el 14 de agosto de 2003, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Subsección A, corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, mediante auto del 2 de septiembre de 2004 (fls. 55-56 y 73 c. 1). La entidad demandada y el Ministerio Público guardaron silencio. En sus alegaciones finales, la parte actora señaló que para el sub examine se había acreditado la falla en la prestación del servicio médico pues de conformidad con el material probatorio obrante en el proceso se podía concluir que el estado de salud del señor Corredor Castillo había desmejorado gravemente una vez practicadas cada una de las intervenciones quirúrgicas a las que fue sometido, cuestión contraria a lo esperado por el demandante, pues se le sometió a un riesgo superior al que debía soportar. En ese sentido destacó que la doctrina amparaba una teoría denominada “el álea quirúrgica”, según la cual cuando el daño es causado al paciente de manera exclusiva por una situación “accidental” en cualquier tipo de intervención quirúrgica, sin que se trate de una conducta negligente del médico tratante, el daño debe ser reparado comoquiera que la víctima no tenía conocimiento del riesgo al que fue sometido. 1.4.- La sentencia apelada. Una vez cumplido el trámite legal correspondiente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 17 de noviembre de 2004, oportunidad en la cual denegó las súplicas de la demanda.
Para arribar a la anterior decisión, el Tribunal de primera instancia puso de presente que de conformidad con el acervo probatorio recaudado en el proceso, había lugar a concluir que el hecho dañoso por cuya indemnización se demandó no resulta jurídicamente imputable a la entidad demandada, en cuanto se demostró que los procedimientos médicos practicados al señor José Isidro Corredor Castillo fueron adecuados y oportunos, tomando en cuenta la enfermedad que el paciente presentaba. Al respecto, el a quó tuvo en cuenta el acta suscrita el 17 de septiembre del 2003 por el Tribunal de Ética Medica de Bogotá, mediante la cual se inhibió de abrir investigación disciplinaria en contra del médico Augusto Henry Botero Muñoz pues el caso correspondía a uno de los mas complicados de “patología quirúrgica urológica”, dado que la uretra es un órgano muy delicado y que, en el caso del señor Corredor Castillo, presentó complicaciones sólo tres años después de la realización de la cirugía, la cual se adelantó correctamente. Igualmente destacó que tanto en el dictamen pericial practicado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como en el testimonio del médico David Duarte Mejía, se había concluido que el tratamiento efectuado por el médico tratante del Hospital Central de la Policía había sido adecuado y que siempre que el paciente tuvo contacto con el urólogo, a este se le explicó la naturaleza de la enfermedad, las opciones terapéuticas y las consecuencias de la cirugía a la que él de manera voluntaria se sometió, conociendo con claridad suficiente los riesgos que ello implicaba por lo que al no haberse acreditado la falla en la prestación del
servicio médico, no había a lugar a declarar la responsabilidad de la entidad demandada (fls 81 – 91 c ppal). 1.5.- La impugnación. Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación; en la sustentación del mismo indicó que no era aceptable que el estado de salud del paciente se viera gravemente comprometido no por las características de su patología sino por los errores cometidos por el galeno que trató al paciente, pues lo que en principio era un tratamiento simple y sin complicación resultó afectando significativamente el estado de salud del señor José Isidro Corredor Castillo con ocasión de la deficiencia de la ejecución de dichas cirugías ambulatorias que finalmente requirieron de la práctica de varias intervenciones, las cuales finalmente le causaron al demandante la disfunción eréctil y los problemas urológicos que hoy padece. Así las cosas, indicó el recurrente que las constantes infecciones que presentó el paciente una vez le fueron adelantados los procedimiento quirúrgicos, dan cuenta de una conducta negligente por parte de los médicos tratantes, además de un descuido en el “aseguramiento” de la recuperación del paciente por lo que al no haber aportado al proceso medio probatorio alguno que permitiera concluir que las conductas médicas fueron adecuadas, en el presente asunto estaba acreditada la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada y, en consecuencia, se debía revocar el fallo impugnado y acceder a las pretensiones de la demanda (fls 254 – 260 c ppal). El recurso lo concedió el Tribunal a quo a través de auto del 15 de diciembre de 2004 y se admitió por esta Corporación el 15 de abril de 2005 (fls. 102 y 106 c.
ppal.). 1.6.- Mediante auto del 13 de mayo de 2005 se corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, término durante el cual el demandado y el Ministerio Público guardaron silencio (fl. 108 c. ppal.). La parte actora reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación (fls 109 – 115 c ppal).
II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Sala de Descongestión el 17 de noviembre de 2004, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 2.1. Ejercicio oportuno de la acción.
Según se expuso previamente, la parte actora presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, pues a su parecer los médicos tratantes del Hospital Central de la Policía realizaron un manejo equivocado en las intervenciones efectuadas al paciente. En ese sentido, la Sala observa que si bien en los hechos narrados por la demanda se indicó que el último procedimiento que se adelantó respecto del demandante tuvo lugar el día 6 de diciembre del 2000, lo cierto es que al revisar los diferentes medios probatorios allegados al proceso, se tiene que el último momento en que el demandante fue atendido por el servicio médico del Hospital Central de la Policía fue el día 23 de mayo de 2001 fecha en la cual al señor José Isidro Corredor Castillo se le practicó una “uretrografía + dilatación uretral” y dado que el escrito contentivo de la demanda se presentó el día 19 de diciembre del
2002, la misma se formuló dentro los dos años siguientes al hecho que dio origen a la alegada responsabilidad del ente demandado. 2.2. Los elementos de convicción recaudados en el expediente. Dentro de la respectiva etapa procesal y con el lleno de los requisitos legales se recaudaron en el proceso, entre otros, los siguientes elementos probatorios: - Dictamen rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 9 de julio de 2003, a través del cual se puso de presente lo siguiente: “Datos de identificación: Nombre: José Isidro Corredor Castillo Edad: 57 años Identificación: 17’99.632 de Bogotá (…) Fecha de examen: Agosto 12 de 2002
Técnicas utilizadas: - Examen físico (valoración médico legal) en agosto 8 de 2002 - Presentación de Caso – Departamento de Urología Universidad Nacional de Colombia – Dr. Pablo Gómez Cuznir. Febrero 20 de 2003. - Revisión bibliográfica.
www.hiperplasiadeprostata.com/tratamiento-prostata.html www.medspain.com/ant/n11-abr00/uretromia.htm - Revisión de Documentos. - Historia clínica No. 17099632 del Hospital de la Policía Nacional. En 262 folios (dificultades: documento poco legible y sin orden cronológico de atención) - Diligencia de versión libre que rinde el Sr. José Isidro Corredor (denunciante). - Diligencia de versión libre que rinde el Dr. Augusto Botero Muñoz (Médico tratante). Resumen de la Atención Médica. Hospital Central de la Policía
Historia Clínica #17099632 “Paciente quien consulta por primera vez en abril 5 de 1993 con cuadro clínico de prostatismo, nocturna y disuria. Durante dos años asistió a controles médicos periódicos sin que ameritara tratamiento urológico. En 1995 inicia sintomatología del tracto urinario bajo por lo que se inicia tratamiento médico convencional. En sept 13/1996, se practicó una R.T.U. de próstata. Estuvo en controles post-operatorios al 1 mes, 2 mes, 6 mes referidos como una evolución satisfactoria. Abr/97 consulta por dolor suprapúbico, urgencia, disuria, cuadro obstructivo urinario. Urodinamia reporta detrusor estable, vejiga de alta capacidad, residuo post – miccional aumentado, flujo prolongado Dx Prostatismo recidivante – uretritis. Mayo 8/97, se dificulta el paso del cistorcopio por estrechez posterior, se practica dilatación uretral hasta valores de 18 FR. Inicia Norfloxacina. Junio 5/97, consulta por secreción uretral purulenta que requirió de manejo intrahospitalario. Urocultivo demuestra Staphilococo epidermidis. Egresa Junio 10/97 por mejora clínica. Julio 22/97. Persiste secreción uretral purulenta. Urocultivo demuestra Corynebacterium sp. Se hace manejo intrahospitalario. El paciente sigue presentado cuadros obstructivos urinarios, uretrografía demuestra estrechez anterior + anillo fibroso uretra bulbar. Julio 30/97, se practica uretrotomía endoscópica + meatotomía.
Después de este procedimiento requirió de varias dilataciones uretrales, última de ellas en Mayo 27/98 dilatación endoscópica. Junio 8/98. No fue posible realizar mas dilataciones demostrándose una obstrucción completa de la luz uretral en el 80% de su extensión. Julio 15/98 se realiza cistotomía. Feb 2/99. Se realiza uretrectomía anterior total + uretroplastia del 70% de uretra anterior con colgajo pediculado de piel y colgajo pediculado de prepucio, procedimiento protegido con cistotomía. (Descripción quirúrgica revisada al folio 139). Evolución no satisfactoria por complicación con absceso perineal tratado intrahospitalariamente. Julio/99 Se evidencia que el colgajo distal de la uretra sufrió proceso de necrosis. Urectrocistoscopia encuentra uretra sellada a 1 cms del meato. Se pasa cistoscopio por cistostomia encontrando sellamiento de uretra bulbar. Se practica uretrostomía cutánea, con esto se logró el reemplazo del 80% de la uretra anterior, la cual se ha mantenido patente y funcional con múltiples dilataciones durante el año 2000. Lo anterior dio la oportunidad de retirar cistostomía. Julio 27/01. Se logró una porción importante de neouretra chorro urinario delgado, ha durado más tiempo el efecto de la dilatación del meato uretral (última dilatación en mayo 25/01). Valoración médico legal (agosto 8 de 2002). Manifiesta inconformidades y fallas en la atención médica recibida que se le brindara en el Hospital Central de la Policía, por presentar
estrechez uretral posterior a la realización de una prostractomía transueretral y de nada sirvieron los tratamientos realizados debido a que la uretra se cerró completamente. A la fecha refiere mal estado de salud ya que tiene que practicarle dilataciones uretrales periódicas y se encuentra orinando por donde no es, incontinencia de esfuerzo. Refiere [que] todos los procedimientos desde el primero fueron equivocados porque se originó unos males peores. Al examen físico se encuentran los siguientes hallazgos: - Evidencia de cicatriz hipercrómica deprimida, suprapúbica de aprox 3 cms. transversa. - El examen genital presenta meato hipospádico de uretrostomía, no hay fuga de orina evidente, no secreciones no signos inflamatorios. Bolsa escrotal sin alteraciones. - El paciente refiere le están practicando dilataciones periódicas con un intervalo de 40 a 45 días. - Aporta cistografía miccional de enero 31 de 2000 que reporta “Estrechez completa de la uretra que no permite el paso del medio de contraste distal “Irregularidad en las paredes de la vejiga, con presencia de divertículos que sugieren compromiso inflamatorio crónico. No extravasación del medio de contraste hacia piel del escroto. (…) Teniendo en cuenta los anteriores elementos de juicio, doy respuesta al cuestionario propuesto por Ud. de la siguiente manera: 1) Sírvase hacer una valoración del sistema urinario del Sr. José Isidiro Corredor, con el fin de determinar su estado de salud actual. R./ Se trata de un paciente que actualmente tiene 57 años, con unos
antecedentes urológicos anotados, refiere le están practicando dilataciones periódicas con un intervalo de 40 a 45 días. Con evidencia al examen físico de cicatríz hipercrómica deprimida, suprapúbica de aprox 3 cms. transversa; presenta emato hipospádico de uretrostomía, no hay fuga de orina evidente, no secreciones, no signos inflamatorios. Bolsa escrotal sin alteraciones. Aporta cistografía miccional de enero 31 de 2000 que reporta “Estrechez completa de la uretra que no permite el paso del me
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