CE - 250002315000202101559011SENTENCIACONFIRMAL20220303084742
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 250002315000202101559011SENTENCIACONFIRMAL20220303084742
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Ximena Ballesteros Castillo Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Radicado: 25000-23-15-000-2021-01559-01
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 25000-23-15-000-2021-01559-01
Demandante: XIMENA BALLESTEROS CASTILLO
Demandados: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTRO
Tema: Tutela de fondo - SubsidiariedadSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandante contra el fallo del 13 de enero de 2022 , proferido por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que decidió:
“1º) Declárase improcedente la acción de tutela presentada por la señora Ximena Ballesteros Castillo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
(…)”
I. ANTECEDENTES
1. La petición de amparo
La señora Ximena Ballesteros Castillo , alcaldesa del Municipio de Susa, a través
de esta providencia.
(…)”
I. ANTECEDENTES
1. La petición de amparo
La señora Ximena Ballesteros Castillo , alcaldesa del Municipio de Susa, a través de apoderad a judicial, presentó una acción de tutela 1 con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al elegir y ser elegido, de petición y de información, garantías que estim ó vulneradas con ocasión de la omisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral durante el trámite de revocatoria del mandato adelantado en su contra.
En consecuencia, la parte demandante solicitó:
1 La acción de tutela radicada el 7 de diciembre de 2021.Demandante: Ximena Ballesteros Castillo Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Radicado: 25000-23-15-000-2021-01559-01
2
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
“PRIMERO. TUTELAR a favor de XIMENA BALLESTEROS CASTILLO ALCALDESA MUNICIPAL DE SUSA, los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, Derecho de petición e información y los Derechos derivados de la Elección Popular, vulnerados por el REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, conforme a lo expuesto anteriormente.
SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL y a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
NACIONAL ELECTORAL, conforme a lo expuesto anteriormente.
SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del Fallo, PROCEDA A DEJAR SIN VALOR Y EN EFECTO EL INFORME TÉCNICO DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE APOYO y en su lugar, envíen copia de las imágenes digitalizadas en formato PDF de los “Formularios de Recolección de Apoyos Ciudadanos” entregados por el vocero de la iniciativa señor EDUARDO RUEDA DIAZ y conceda el término que corresponda, para que pueda ejercer mis derechos fundamentales a la contradicción y defensa.” (Sic para toda la cita).
2. Hechos
Indicó que el 27 de octubre de 2019 fue elegida alcaldesa del Municipio de Susa, cargo para el cual se posesionó mediante A cta del 16 de diciembre del mismo año del Juzgado Promiscuo Municipal de Susa.
Señaló que el 8 de junio de 2020 se profirió el Acuerdo 05 por medio del cual se aprobó el plan de desarrollo para el periodo 2020-2023.
Precisó que transcurridos un poco más de 7 meses desde la aprobación del Acuerdo 05 de 2020 se solicitó la inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar el trámite de la revocatoria de su mandato como alcaldesa del Municipio de Susa, petición que se radicó ante la Registraduría Munici pal de Susa el 7 de enero de 2021.
adelantar el trámite de la revocatoria de su mandato como alcaldesa del Municipio de Susa, petición que se radicó ante la Registraduría Munici pal de Susa el 7 de enero de 2021.
Añadió que mediante Oficio 06 del 8 de enero de 2021, el registrador Municipal le comunicó de manera personal la recepción de la solicitud de iniciativa de revocatoria del mandato y acto seguido le indicó el sitio de la realización de las audiencias públicas.
Sostuvo que con Oficio 07 del 8 de enero de 2021, el registrador municipal solicitó que se expidiera un acto administrativo para la conformación de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Elec torales y se le pidió convocarlo para explicar el proceso de la revocatoria del mandato.
Explicó que mediante la Resolución 001 del 13 de enero de 2021, la RegistraduríaDemandante: Ximena Ballesteros Castillo Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Radicado: 25000-23-15-000-2021-01559-01
3
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Municipal reconoció el comité promotor y el vocero de una iniciativa de revocatoria del mandato e inscribió al comité, acto administrativo que le fue notificado personalmente.
Aclaró que el 8 de enero de 2021 radicó una solicitud de información ante la Registraduría Municipal con el propósito de que le fuera remitida la documentación con la que se radicó la iniciativa de revocatoria del mandato, pues en la
Aclaró que el 8 de enero de 2021 radicó una solicitud de información ante la Registraduría Municipal con el propósito de que le fuera remitida la documentación con la que se radicó la iniciativa de revocatoria del mandato, pues en la notificación personal no se le remitieron los documentos necesarios para conocer los pormenores de la solicitud.
Precisó que, a través del Oficio 15 del 26 de enero de 2021, el registra dor municipal dio respuesta a la solicitud de información y remitió el formulario de inscripción del promotor o del comité promotor para el ejercicio del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria del mandato.
Señaló que mediante el Oficio 8 del 29 de enero de 2021, el registrador delegado en lo electoral le solicitó al Ministerio de Salud que expidiera los lineamientos de bioseguridad que debían tener en cuenta los promotores de las iniciativas al momento de recolectar las firmas.
Sostuvo que la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el comunicado oficial del 31 de enero de 2021 informó sobre la suspensión del trámite de la revocatoria del mandato hasta tanto no se entregaran los lineamientos para la recolección de firmas.
Manifestó que me diante el Auto del 1° de febrero de 2021, el Consejo Nacional Electoral convocó a una audiencia pública dentro del procedimiento de la revocatoria del mandato, la cual se realizaría el 8 del mismo mes y año de manera virtual y se ordenó el traslado del Expediente 227-21.
Aclaró que el mismo 1° de febrero de2021, el registrador municipal allegó un boletín de prensa donde se informó que se suspenden los trámites de revocatoria
virtual y se ordenó el traslado del Expediente 227-21.
Aclaró que el mismo 1° de febrero de2021, el registrador municipal allegó un boletín de prensa donde se informó que se suspenden los trámites de revocatoria del mandato, de acuerdo con las directrices de la Registraduría Nacional del Estado Civil, junto con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud para la recolección de firmas.
Mencionó que el 8 de febrero de 2021 se llevó a cabo la audiencia pública efectuada por el Consejo Nacional Electoral dentro del trámite de revocatoria directa para poner en conocimiento de la comunidad el sustento de la iniciativa. En esta se dio la palabra a los promotores y a ella , pero por fallas de conexión no pudo exponer sus argumentos.
Añadió que el mismo día se remitió la presentación donde se s ustentaban los avances del Plan de Desarrollo e informó al Consejo Nacional Electoral que elDemandante: Ximena Ballesteros Castillo Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Radicado: 25000-23-15-000-2021-01559-01
4
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
comité promotor de la revocatoria directa estaba atacándola, afirmación que se encontraba sustentada con unos videos, pero la entidad no se pronunció al respecto.
Sostuvo que mediante la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para el año 2022 y dictó nuevas disposiciones para los comités promotores de revocatorias y con la
respecto.
Sostuvo que mediante la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para el año 2022 y dictó nuevas disposiciones para los comités promotores de revocatorias y con la Resolución 2104 del mismo día se reglamentó el procedimiento para la inscripción de cédulas y la conformación del censo electoral.
Añadió que el 14 de febrero de 2021 se remitió al Consejo Nacional Electoral el informe completo de la audiencia pública y las acciones de la ad ministración en cumplimiento del Plan de Desarrollo.
Señaló que en el Acta del 25 de marzo de 2021 se dejó constancia de la reunión que se celebró de manera presencial con el comité electoral en el Municipio de Susa, en donde se socializó el cronograma electoral y el proceso de inscripción de cédulas.
Explicó que la Registraduría Nacional del Estado Civil permitió la recolección de apoyos dentro del trámite de la revocatoria del mandato , pero no se establecieron con claridad los protocolos de bioseguridad que debían cumplir, las formas en que se controlaría el aforo y tampoco se indicaron las acciones que debían adelantarse en caso de que se incumplieran las medidas.
Manifestó que el comité promotor de la iniciativa, de manera reiterada, incumplió los pro tocolos para la recolección de firmas y, a pesar de los llamados de atención, continúo con esta tarea.
Afirmó que el 18 de agosto de 2021 solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de los apoyos recolectados en el proceso 2021 -09-001-15-265 y, en la
atención, continúo con esta tarea.
Afirmó que el 18 de agosto de 2021 solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de los apoyos recolectados en el proceso 2021 -09-001-15-265 y, en la misma fecha , remitió a esa entidad y al Consejo Nacional Electoral una queja formal sobre la forma en que se surtió la recolección de firmas, pero esta no ha sido contestada.
Aclaró que el 26 de agosto de 2021, la Registraduría Nacional del Es tado Civil le informó que tan pronto se cumplieran las etapas establecidas en la Resolución 6245 de 2015 se le remitiría copa de la información solicitada, con lo cual, a su juicio, se le vulnera el derecho al debido proceso.
Expuso que el 13 de septiembr e de 2021 el registrador municipal, de manera informal, le indicó que la Registraduría Nacional del Estado Civil había remitido el informe técnico preliminar del proceso de revocatoria directa , el cual no le fue notificado en debida forma.Demandante: Ximena Ballesteros Castillo Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Radicado: 25000-23-15-000-2021-01559-01
5
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Indicó que el mi smo día, revisó los buzones de correos electrónicos y la notificación del informe preliminar estaba en la bandeja de correos no deseados de su buzón personal.
Aclaró que el Municipio de Susa presenta muchas dificultades para la recepción
notificación del informe preliminar estaba en la bandeja de correos no deseados de su buzón personal.
Aclaró que el Municipio de Susa presenta muchas dificultades para la recepción de datos y que ella vive en una vereda del municipio, por lo que es aún más difícil, por eso siempre se ha solicitado que se remita toda la información a los buzones de correos oficiales de la administración municipal, tal y como se estaba haciendo, pero en este caso se remitió a otro buzón.
Sostuvo que dentro de los 5 días siguientes a la notificación del informe técnico preliminar, contados a partir del momento en que el registrador municipal le advirtió de la existencia de ese documento, esto es, el 20 de septiembre de 2021, interpuso el recurso correspondiente para el análisis de la Registraduría Nacional del Estado Civil, documento en el cual se informaron varias irregularidades que se presentaron en el proceso de recolección de firmas, pues se adjuntaron firmas de personas que no están en el censo electoral, que no residen en el municipio y al parecer falsificación de firmas. Recurso que no ha sido resuelto.
Precisó que no se allegó la copia de los apoyos recolectados, únicamente se remitió el listado verificado por l a Registraduría, pese a que meses atrás se había solicitado.
Alegó que el 20 de septiembre de 2021 se le corrió traslado del informe técnico definitivo y contra este se interpuso el correspondiente recurso el 27 del mismo mes y año, memorial en el que se reiteraron las irregularidades detectadas respecto de la recolección de las firmas, pero este tampoco ha sido resuelto.
Añadió que con Oficio 134564 del 11 de octubre de 2021, la Registraduría
mes y año, memorial en el que se reiteraron las irregularidades detectadas respecto de la recolección de las firmas, pero este tampoco ha sido resuelto.
Añadió que con Oficio 134564 del 11 de octubre de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió el recurso interpuesto, en el cual se advirtió que no se tendría en cuenta ni se resolvería de fondo y que se tramitaría como una solicitud interpuesta en ejercicio del derecho de petición.
3. Sustento de la petición
A juicio de la parte actora la Registraduría Nacional del Estad o Civil no ha dado trámite al recurso presentado el 27 de septiembre de 2021 y ha vulnerado su derecho al debido proceso porque no ha podido ejercer en debida forma el derecho de contradicción.
Explicó que en la audiencia pública realizada dentro del proc edimiento de revocatoria del mandato no se demostró que el procedimiento estuviera justificado y señaló que este mecanismo de participación ciudadana está siendo utilizad o por las personas que perdieron las elecciones, con la inclusión de personas que noDemandante: Ximena Ballesteros Castillo Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Radicado: 25000-23-15-000-2021-01559-01
6
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
residen en el municipio, ni hacen parte del censo electoral.
Sostuvo que la pandemia derivada por el virus del Covid – 19 trajo diferentes retos a las administraciones municipales, pero el trámite de una revocatoria del mandato
residen en el municipio, ni hacen parte del censo electoral.
Sostuvo que la pandemia derivada por el virus del Covid – 19 trajo diferentes retos a las administraciones municipales, pero el trámite de una revocatoria del mandato adelantado tan solo 7 meses después de aprobado el Plan de Desarrollo y con los argumentos presentados por el comité no son suficientemente contundentes para desvirtuar el trabajo realizado por la alcaldía.
Expuso que, mediante comunicación del 26 de agosto de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que , después de notificar al vocero de la iniciativa y de la publicación en la página web del informe técnico de verificación de firmas, expediría las copias necesarias, pero esto no ocurrió.
Alegó que, pese a lo anterio r, esta solicitud fue reiterada y la entidad no ha dado respuesta alguna a esta petición y por el contrario la directora del censo electoral, mediante el Oficio 134564 del 11 de octubre de 2021 indicó que el recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2021 no sería tenido en cuenta porque el informe técnico de verificación de firmas estuvo disponible en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil por el término de 5 días hábiles desde el 3 de septiembre al 10 del mismo mes.
Añadió que la afirmación de la dirección del censo electoral va en contravía de la jurisprudencia del Consejo de Estado que ha indicado que , si bien la publicación del informe técnico a través de la página web debe hacerse, con esta actuación no se logra dar cabal cumplimiento a las garantías del debido proceso y es necesaria la notificación a quienes se vieren afectados con el despliegue del procedimiento.
del informe técnico a través de la página web debe hacerse, con esta actuación no se logra dar cabal cumplimiento a las garantías del debido proceso y es necesaria la notificación a quienes se vieren afectados con el despliegue del procedimiento.
Expuso que durante el trámite se han presentado diferentes situaciones que vulneran sus derechos fundamentales, las cuale s se han puesto en conocimiento de las entidades de control y vigilancia, pero que no han sido tenidas en cuenta. Específicamente se refirió a las denuncias por trashumancia electoral, por desprestigio de su buen nombre y la negligencia en la notificación de las actuaciones administrativas.
Precisó que las entidades demandadas, al momento de verificar las exigencias legales para promover un mecanismo de participación ciudadana tenían la obligación de constatar que la exposición de motivos estuviera soport ada en elementos probatorios suficientes para establecer el incumplimiento del plan de gobierno, de manera que deben valorar de fondo la propuesta, situación que no se presentó en el caso en estudio.
Reiteró que sus derechos fundamentales le han sido vuln erados con ocasión de la omisión en la entrega de las copias de los formatos de recepción de firmas de los ciudadanos para poderlos controvertir y al no haber resuelto los recursosDemandante: Ximena Ballesteros Castillo Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Radicado: 25000-23-15-000-2021-01559-01
7
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
interpuestos contra el informe preliminar y definitivo sobre los apoyos de la recolección de firmas.
www.consejodeestado.gov.co
interpuestos contra el informe preliminar y definitivo sobre los apoyos de la recolección de firmas.
4. Actuación procesal en primera instancia
Mediante auto del 9 de diciembre de 2021 , el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la solicitud de amparo interpuesta por la señora Ximena Ballesteros Castillo y ordenó la notificación de la demanda al registrador Nacional del Estado Civil y al presidente del Consejo Nacional Electoral.
Además, negó la medida provisional porque en ese momento procesal no se advirtió la necesidad urgente de considerar suspender el proceso de revocatoria del mandato.
5. Contestaciones e intervenciones
5.1. Consejo Nacional Electoral
La Oficina Jurídica y Defensa Jurídica del Consejo Nacional Electoral rindió el informe solicitado en los siguientes términos:
Señaló que si bien el ordenamiento jurídico le otorga la potestad de realizar la verificación del cumplimiento de las etapas del proceso de revocatoria del mandato, no le corresponde adelantar o dirigir el trámite, esa función recae en la Registraduría Nacional del Estado Civil , tal y como consta en lo dispuesto en la Ley 1757 de 2015 en la cual se establece que esa entidad está facultada para verificar que el comité promotor cumpla con los requisitos establecidos en la norma y, por tanto, el CNE no tiene incidencia alguna en las decisiones adoptadas frente a las solicitudes de inscripción de iniciativas de revocatorias del mandato.
Solicitó que en consecuencia se declare la falta de legitimación en la causa por
norma y, por tanto, el CNE no tiene incidencia alguna en las decisiones adoptadas frente a las solicitudes de inscripción de iniciativas de revocatorias del mandato.
Solicitó que en consecuencia se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que no es la autoridad encargada de conducir y organizar la revocatoria del mandato como mecanismo de participación ciudadana, función atribuida a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Explicó que en cumplimiento de la sentencia SU -077 del 8 de ag osto de 2018 debe garantizar el derecho de información y de defensa mediante el agotamiento de una audiencia pública luego de que se presente la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y antes del inicio de la recolección de apoyos, etapa q ue se adelantó en debida forma.Demandante: Ximena Ballesteros Castillo Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Radicado: 25000-23-15-000-2021-01559-01
8
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
5.2. Registraduría Nacional del Estado Civil
El jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil rindió el informe solicitado en los siguientes términos:
Explicó que la Ley Estatutaria 1757 de 2 017 estableció el procedimiento para que prospere la revocatoria del mandato y la Registraduría Nacional del Estado Civil es un mero operador del ejercicio de los ciudadanos y no puede actuar fuera del marco legal, toda vez que hacerlo sería constituirse en una barrera del ejercicio de
prospere la revocatoria del mandato y la Registraduría Nacional del Estado Civil es un mero operador del ejercicio de los ciudadanos y no puede actuar fuera del marco legal, toda vez que hacerlo sería constituirse en una barrera del ejercicio de ese derecho, razón por la cual la entidad, a nivel central y desconcentrado, no realiza un análisis de la exposición de motivos presentada por el promotor o comité promotor de la iniciativa y, además, de hacerlo, desnaturalizaría la figura de la revocatoria del mandato, ya que quien debe definir el cumplimiento del programa de gobierno del mandatario es el constituyente primario, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
Añadió que la ley y la Resolución 4745 de 2016 fueron claras en indicar que a esa entidad le corresponde verificar que la solicitud de inscripción cumpla los requisitos formales, esto es, que se presente el formulario correspondiente con la información necesaria y, posteriormente, expedir un acto administrativo en el que reconoce al vocero y al comité promotor, con lo cual se da paso a la realización de la audiencia de revocatoria del mandato . U na vez se celebra esta diligencia, se procede a la entrega de los formularios para la recolección de apoyos al vocero de la iniciativa.
Precisó que por la situación actual la entidad realizó diferentes consultas al Ministerio de Salud para que se emitieran los protocolos y reglas especiales para adelantar la recolección de firmas a cargo de los comités y el ministerio mencionado, mediante el Oficio 202121000531051 del 7 de abril de 2021 , indicó que las medidas de bioseguridad para dicha actividad eran las generales
adelantar la recolección de firmas a cargo de los comités y el ministerio mencionado, mediante el Oficio 202121000531051 del 7 de abril de 2021 , indicó que las medidas de bioseguridad para dicha actividad eran las generales establecidas en las Resoluciones 666 de 2020, 223 y 392 de 2021.
Sostuvo que, en atención a la respuesta de la entidad sanitaria, a través de diferentes registradurías municipales y delegaciones departamentales, solicitó a los mandatarios de los territorios que se pronunciaran expresamente acerca de cualquier impedimento para ejercer la vigilancia y el control para el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y se explicó que en caso de que la respuesta fuera negativa, se procedería a hacer la entrega de los formularios de recolección de apoyos.
Aclaró que, si por el contrario, el mandatario municipal o departamental se declaraba impedido para realizar las labores de vigilancia y control, era necesario surtir el trámite establecido en el artículo 12 del CPACA ante la registraduríaDemandante: Ximena Ballesteros Castillo Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Radicado: 25000-23-15-000-2021-01559-01
9
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
correspondiente y una vez cu mplido el trámite se le hacía la entrega de los formularios al comité promotor para que comenzara la recolección de firmas.
Expuso que la entrega de los apoyos debía hacerse dentro de los 6 meses siguientes contados a partir del momento en que se entregan , término que es
formularios al comité promotor para que comenzara la recolección de firmas.
Expuso que la entrega de los apoyos debía hacerse dentro de los 6 meses siguientes contados a partir del momento en que se entregan , término que es prorrogable por 3 meses más por caso fortuito o fuerza mayor. La entidad encargada de la revisión de estos es la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y este procedimiento culmina con un informe técnico, apoyo por apoyo, en el que se explican las razones de la validez o la exclusión de cada uno, así como el total de las firmas válidas y anuladas.
Precisó que de ese informe se les corre traslado a los promotores, al mandatario y se publica en la página w eb de la RNEC y dentro de los 5 días hábiles siguientes se puede controvertir. En caso de presentarse contradicción, la Dirección de Censo Electoral responderá en un término de 10 días calendario siguientes al vencimiento del término para controvertir a través de un informe técnico definitivo.
Señaló que una vez vencido el trámite expuesto el Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de p articipación democrática y dentro de los 8 días siguientes a su notificación la autoridad competente fija fecha y hora para que se lleve a cabo la jornada de votación.
En relación con el trámite adelantado en el proceso de la revocatoria del mandato de la alcaldesa del Municipio de Susa, relató:
1. Mediante Acta 009 de 2021 de 22 de julio de 2021 se constató que se reunieron
En relación con el trámite adelantado en el proceso de la revocatoria del mandato de la alcaldesa del Municipio de Susa, relató:
1. Mediante Acta 009 de 2021 de 22 de julio de 2021 se constató que se reunieron el señor Eduardo Rueda Díaz, vocero del comité promotor denominado "Susa por la Revocatoria" y el Registrador Municipal con el fin d e hacer entrega de los formularios de recolección de apoyos de la revocatoria antes mencionada.
2. El registrador municipal de Susa remitió los formularios de recolección de apoyos a la Dirección de Censo Electoral el día 22 de julio de 2021 mediante correo certificado con número de guía número 230009078252.
3. El 26 de julio de 2021 se recibieron los apoyos por parte de la Dirección de Censo Electoral — Grupo Verificación de firmas, donde se comprobó que la información suministrada en el Acta 009 de 202 1 de 2021 coincidiera con el número total de folios enviados por el comité promotor de la iniciativa.Demandante: Ximena Ballesteros Castillo Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Radicado: 25000-23-15-000-2021-01559-01
10
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4. Posteriormente se realizó la inspección física de los formularios, su alistamiento, que consiste en revisar cada folio por anverso y reverso, revisa r folio por folio e identificar las novedades o irregularidades, tales como:
4. Posteriormente se realizó la inspección física de los formularios, su alistamiento, que consiste en revisar cada folio por anverso y reverso, revisa r folio por folio e identificar las novedades o irregularidades, tales como:
- Folios que contengan apoyos con "firma a ruego" (huella dactilar). • Hojas mutiladas. • Hojas con tachaduras y/o enmendaduras realizadas con el fin de modificar o • Hoja y/o apoyos que correspondan a reproducciones fotostáticas. • Título de la propuesta no corresponde con la iniciativa. • Título de la propuesta en blanco.
5. Se organizaron los formularios en tomos de 10 0 folios cada uno, se diligenciaron las cadenas de custodia y se digitalizó cada tomo.
6. Una vez realizado el alistamiento, la numeración y la digitalización, se procedió a consultar y grabar (digitar) los n úmeros de cédulas de ciudadanía registradas en los formularios proceso en el cual se verificó que no s e encontraran incursas en alguna de las causales de invalidez contempladas en el numeral 8 del artículo 3 de la Resolución 6245 de 2015.
7. Posterior mente se realizó la auditorí a al proceso de grabación de apoyo, a través de muestreo donde se verificó que los apoyos previamente revisados y grabados cumplieran con los requisitos legales de anulación y de validación.
8. Una vez terminó la auditoria, se procedió a realizar la verificación grafológica de los formularios por parte de personas idóneas para esto, donde se analiz an los registros de cada formulario en cuanto a la procedencia y autenticidad, para lograr
8. Una vez terminó la auditoria, se procedió a realizar la verificación grafológica de los formularios por parte de personas idóneas para esto, donde se analiz an los registros de cada formulario en cuanto a la procedencia y autenticidad, para lograr establecer la improcedencia, originalidad o falsedad de los apoyos consignados en los formularios de la respectiva revocatoria del mandato.
9. A continuación, se realizó la auditoria al proceso grafológico.
10. El 18 de agosto de 2021 la señora Ximena Ballesteros Castillo , alcalde municipal de Susa, solicitó copia de los apoyos entregados por el comité promotor de la revocatoria del mandato, pet ición que fue resuelta el día 3 de septiembre de 2021, mediante radicado 113120 - RDE-DCE-3508, donde se le informó que una vez se finali zara el proceso de verificación de apoyos y se n
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.