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CE - 250002315000202200352011SENTENCIA20220524150040

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Título
CE - 250002315000202200352011SENTENCIA20220524150040
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 250002315000202200352 01

Accionante: ANDREW GÓMEZ VARGAS

Accionado: JUZGADO 32 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES DICTADAS EN INCIDENTE DEDESACATO–Procedenciaexcepcional /NOEXISTEVULNERACIÓNNIAMENAZA–Nose requiere estudio respecto de la configuración de los defectos alegados.

Correspondea laSalaresolverlaimpugnacióninterpuestaporeltutelantecontralasentenciade5deabrilde2022,mediantelacualelTribunalAdministrativodeCundinamarca,SecciónTercera,SubsecciónB,negóporimprocedenteelamparosolicitado.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda ElseñorAndrewGómezVargasinstauródemandadetutelacontraelJuzgado32Administrativode Bogotá,por considerarquese vulneraronsus derechosfundamentalesal debidoproceso,altrabajoy deaccesoa laadministracióndejusticia,conla decisióndel28defebrerode2022,mediantelacualsedioporterminadoelincidentededesacatodentrodelprocesodetutelaradicadobajoelnúmero 2021-00357.

1Radicación número: 11001031500020211096301Accionante: Andrew Gómez VargasAccionado: Juzgado 32 Administrativo de BogotáReferencia: Acción de tutela (impugnación) Enesesentido,eltutelanteformulócomopretensiónque“seprotejaelderechofundamentalaldebidoproceso,alaccesoalaadministracióndejusticia,derechoal trabajo”.

2. Hechos relevantes ElseñorAndrewGómezVargasinterpusodemandadetutelacontraelMinisteriodeEducaciónNacional,conelfindequeseprotegierasuderechofundamentaldepeticióny, comoconsecuencia,se le ordenaraa dichaentidadpronunciarserespectodela solicitudde“homologacióndemistítulosprofesionalesbajolaespecialidad de Neurología”.

Mediantesentenciade1ºdediciembrede2021,elJuzgado32AdministrativodeBogotá resolvió: PRIMERO: TUTELAR el derecho al debido proceso administrativo delaccionante Andrew Gómez Vargas.

SEGUNDO: ORDENARLEal MinisteriodeEducaciónNacional queresuelvaelrecurso de apelación interpuesto por el accionante encontradel autodel 19demarzode2021,ylenotifiqueladecisiónenlostérminosdeley,paralocualse le concede el términode48horas, contadasapartir delanotificacióndelpresente fallo de tutela.

El señorGómezVargasformulóincidentedesacatocontrael MinisteriodeEducaciónNacional,trasconsiderarque“tansolocumplióparcialmentelaordenproferida en el fallo 253 del 1º de diciembre de 2021”. ElJuzgado32AdministrativodeBogotá,pormediodeproveídodel28defebrerode2022,tuvoporcumplidalaordendetutelayfinalizóelincidentededesacato,bajoelargumentodeque“yaseresolvióelrecursointerpuestoporelaccionantemediantela ResoluciónNo.023603del9 dediciembredel2021,la cualfuenotificada al accionante el mismo día…”.

3. Fundamentos de la demanda El actorseñalóquela providenciamediantela cualsedecidióel incidentededesacato“adolecedesustentoargumentativo”,porloquedesconoceelartículo55de la LeyEstatutariade Administraciónde Justiciaqueestableceque“las

2Radicación número: 11001031500020211096301Accionante: Andrew Gómez VargasAccionado: Juzgado 32 Administrativo de BogotáReferencia: Acción de tutela (impugnación) sentenciasjudicialesdeberánreferirseatodosloshechosyasuntosplanteadosenel proceso por los sujetos procesales”. Señalóque,aunqueel artículo52 delDecreto2591prevéqueel autoqueresuelveel trámiteincidentalessusceptibledeapelación,eljuzgadoaccionado“pretermitiólainstanciayviolóeldebidoprocesoalordenarelcierredelincidentey el archivo correspondiente, dejando de lado cualquier posibilidad de defensa”.

Afirmóquela autoridadjudicialaccionadanoefectuóunaadecuadavaloraciónprobatoria,porquenotuvoencuentaque“todoslosrequisitosqueseexigenporpartedelMinisteriodeEducaciónNacionalparalahomologaciónseentregaron(…)yenelcasoconcretoresultaevidentequedehaberserealizadosuanálisisyvaloración, la solución del asunto jurídico debatido variaría sustancialmente”. Sostuvo (trascripción literal con posibles errores incluidos): Es claro que el fallo proferido sobre el incidente de desacato contiene undefecto procedimental en cuanto a que el juez actuó al margen delprocedimiento establecido, además de un defecto factico al no valorarse laspruebaspresentadas, sinoqueconel simplehechodehaberlecomunicadolaMinistra de Educación que sí cumplió dio al traste con mis derechosfundamentalesqueyadepor si sonmásde400mesesvioladosporlaincuriay desidia de la administración estatal, ydeconterael Juez32Administrativodel CircuitodeBogotáencontravíadel respetoporlosactospropiosliberadesuincumplimientoal MinisteriodeEducación,medianteunadecisióndondeseconfiguran los siguientes defectos: (i) defecto procedimental absoluto; (ii)violación directa de la Constitución; y (iii) decisiónjudicial sinmotivación, loscualesfundamentaapartir dediversospronunciamientosjurisprudencialesdela Corte Constitucional.

Manifestóqueladecisióndeljuzgadoaccionadodesconocesuderechoaltrabajoporque“nodejaposibilidadalgunadequesemehomologueeltítulodeneurólogo,afectandoamifamilia,amicomopadrecabezadefamiliacondoshijosloscualesdependenal100%demisingresos,meafectacomosujetoespecialdeprotecciónconstitucionalpuesclaramentesiempreestarápresenteesefallodelJuez32como contera para que el Ministerio de Educación nunca homologue mi título”.

4. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 4.1.Medianteprovidenciade23demarzode2022,elTribunalAdministrativodeCundinamarca,SecciónTercera,SubsecciónB, admitióla demandadetutela,

3Radicación número: 11001031500020211096301Accionante: Andrew Gómez VargasAccionado: Juzgado 32 Administrativo de BogotáReferencia: Acción de tutela (impugnación) ordenónotificara la autoridadjudicialaccionaday vinculó,comoterceroconinterés,al Ministeriode EducaciónNacional,losquesepronunciaronenlossiguientes términos: 4.1.2.ElJuzgado32AdministrativodeBogotáindicóquelaaccióndetuteladelareferenciaes improcedente,porqueno cumplecon el requisitode lasubsidiariedad,dadoquelo quepretendeel tutelantees cuestionarel actoadministrativoexpedidoporelSubdirectordeAseguramientodelaCalidaddelaEducaciónSuperiordelMinisteriodeEducaciónNacional,porloquecuentaconelmedio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Agregóquedebíatenerseencuentaquela ordendetutelaselimitóa queelMinisteriodeEducaciónNacionaldierarespuestaal recursopresentadoporelseñorGómezVargasy enesecontextosetramitóelincidentededesacato,“loque de ninguna manera asegura el otorgamiento de la convalidación”. Resaltóquelaactuacióndeesedespachojudicialseciñóaltrámiteprevistoparael incidente de desacato. Deotraparte,mencionóqueelaccionante“nopresentóningúncargoespecíficoencontradeladecisiónjudicialdecumplimientoadoptadaporestedespacho.Encambiode ello,seenfocóa atacarla decisiónadministrativaproferidaporelMinisteriode Educación,comosi estefueraacasoun procesodenulidadyrestablecimiento del derecho”. Sostuvoque en casode considerarsequeprocedeun estudiode fondo(trascripción con posibles errores incluidos): …setomeencuentaqueel fallodetuteladictadoel 1ºdediciembrede2021solamente ordenó a al a entidad accionada que diera respuesta al recursopresentado por el accionante en contra del auto de archivo de la actuación,motivopor el cual,el incidentededesacatoselimitóexclusivamentearequerirel cumplimiento de tal orden. Sin embargo, el accionante pretende ahoraextender los efectos de esefallodetutelaparaquedentrodeesetrámiteserevisedefondolosmotivosesgrimidospor laentidadpararesolver.Noquedaduda de que la pretensión que ahora presenta el accionante desborda pormucho el alcance del fallo de tutela proferido por este despacho.

4Radicación número: 11001031500020211096301Accionante: Andrew Gómez VargasAccionado: Juzgado 32 Administrativo de BogotáReferencia: Acción de tutela (impugnación) 4.1.3.ElMinisteriodeEducaciónNacionalinformóque,medianteautode19demarzode 2021,se decretóel desistimientoy archivode la solicituddeconvalidacióndelahoratutelanteporquenoallególosdocumentosrequeridospara continuar con dicho el trámite en el término previsto para ello. Añadióque,esciertoquecontraesadecisiónseinterpusoelrecursodeapelaciónyqueseresolviópormediodeResoluciónNo.023603de9dediciembrede2021,enel sentidodeconfirmarladecisióninicial.Aclaróquecontraesadecisiónnoprocede recurso de apelación. Refirió que (trascripción literal con posibles errores incluidos): …el peticionanteyateníaplenoconocimientodelarespuestadada,delocualda cuenta la manifestación que hace en su escrito incidental acerca de laaplicación de la resolución dispuesta para el trámite de convalidaciones deinterés, cosadistintaesqueestedisientadelamisma. Sinembargo, estonoes óbice para considerar que la respuesta dada no fue de fondo, aunado aque el fallo que ordena emitir respuesta, no indica el sentido en que debíaexpedirse la misma, esto en tanto y en cuanto ladisconformidadquepuedatener el accionante con la respuesta otorgada, debe esgrimirla en otroescenario procesal, no siendo la tutela el procedimiento idóneo para debatirasuntos de carácter jurídico o técnico, que no fueron contemplados en laorden inicial.

Señalóqueelactomedianteelcualseresolviósobrelasolicituddeconvalidacióndeltutelantepuedesercuestionadomedianteel mediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderechoprevistoenel CPACA,elquepermiteemplearlasmedidascautelaresestablecidasenlosartículos229a241dedichanormaparaproteger y garantizar el objeto del proceso. Adujoquenoesciertoquenosevulneraronlosderechosfundamentalesdeltutelante,pues“contóconlasmismasgarantíasy selesiguióelmismodebidoprocesoquea cualquierotrodelosconvalidantes.Masaún,enejerciciodelosrecursosquele concedela ley, tuvola oportunidaddecontrovertirla decisióninicialmente adoptada por este Ministerio”. Precisó que (trascripción literal con posibles errores incluidos): …cada casodeconvalidaciónsuponeunaevaluaciónyunestudioindividual,yque, enel casoconcreto,trasunanálisisdetalladoyprofundoacargodelosexpertos en la materia, el cual pudo ser controvertido por el solicitante, seconcluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para proceder a5Radicación número: 11001031500020211096301Accionante: Andrew Gómez VargasAccionado: Juzgado 32 Administrativo de BogotáReferencia: Acción de tutela (impugnación) convalidar el títuloencomento.Deallíque,sereitera,nopuedareprochárselea este Ministerio violación al derecho a la igualdad del accionante.

Porloexpuesto,solicitóquesedeclararalaimprocedenciadelamparoreclamado,trasconsiderarquelasolicituddeconvalidaciónsetramitóconapegoa laleyygarantizando la protección de sus derechos fundamentales.

5. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciade 5 de abrilde 2022,el TribunalAdministrativodeCundinamarca,SecciónTercera,SubsecciónB,negóporimprocedenteelamparosolicitado, tras considerar (trascripción literal): Al revisar el expediente constitucional 11001333603220210035700, la Salaevidenciaquemedianteprovidenciadel 28defebrerode2022el Juzgado32Administrativo de Bogotá declaró el cumplimientodel fallodetutelaproferidopor ese Despacho el 1 de diciembre del 2021, en el que se ordenó alMinisterio de Educación Nacional que resuelva el recurso de apelacióninterpuestopor el accionanteencontradel autodel 19demarzode2021,ylenotifiqueladecisiónenlostérminosdeley, hechoquequedódemostradoconlaResoluciónNo. 023603del 09dediciembrede2021queresolvióel recursopresentado por el accionante contra el auto del 19demarzode2021, yquedicha decisión fue remitida al correo electrónico suministrado por elaccionante.

Ahora bien, peseaquelaprovidenciacontralacual seinterponelatutelanoindicó que contra ella procedían recursos, es claro para la Sala que lopretendidopor el accionanteesdiscutir lasrazonesofrecidasporel Ministeriode Educación Nacional en el acto administrativo expedidopor el Subdirectorde Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ministerio deEducación Nacional pues a su consideración el mismo adolece de ‘FALSAMOTIVACIÓN EVIDENTE, FALTA DE NOTIFICACIÓN, VIOLACIÓN ALDERECHO DE DEFENSA’.

Alega que el Juzgado 32 Administrativo debió valorar las pruebas delcumplimiento de los requisitos para que se accediera a la convalidación detítulodeestudiosolicitado,porlocual,nosedebiótenerporcumplidalaordende tutela. Así lascosas, consideralaSalaquenosecumplenlosrequisitosnecesariosparaqueprocedael estudiodefondodelapresentetutela,puesel accionantecuenta con otras vías ordinarias para el fin que busca, esto es, que elMinisteriodeEducaciónNacional convalidesustítulosprofesionales;yaquealencontrarse la negativa en actos administrativos enfirme, tienealamanolaacción de nulidad y restablecimiento del derecho para que sea el juezordinarioquienanalicesi dentrodedichoprocesoadministrativoel accionanteallegó los documentos necesarios y tenía el derecho a lo pretendido. Adicional a ello, la Corte Constitucional ha recalcado que ‘para enervarmediante acción de tutela la providencia que resuelve un incidente de

6Radicación número: 11001031500020211096301Accionante: Andrew Gómez VargasAccionado: Juzgado 32 Administrativo de BogotáReferencia: Acción de tutela (impugnación) desacato, es preciso que se reúnan los siguientes requisitos: i) La decisióndictada en el trámite de desacato se encuentre ejecutoriada; esdecir quelaaccióndetutelaesimprocedentesi seinterponeantesdefinalizadoel trámite–incluido el grado jurisdiccional de consulta, si es del caso–. ii) Seacreditenlos requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contraprovidenciasjudicialesysesustente,porlomenos,laconfiguraciónunadelascausalesespecíficas(defectos). iii) Losargumentosdel promotor delaacciónde tutela deben ser consistentes con lo planteado por él en el trámite delincidentededesacato, demaneraquea)nodebetraeracolaciónalegacionesnuevas, que dejó de expresar en el incidente de desacato, y b) no puedesolicitar nuevas pruebas que no fueron pedidas en un principio dentro deldesacato y que el juez no tenía que practicar de oficio’. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Colegiatura negará por improcedenteelamparodelosderechosfundamentalesalegadosporlaparteaccionante,todavez que no se cumplieron los requisitos necesarios dispuestos por la CorteConstitucional paraqueseaviablelatutelacontradecisionesjudicialesdentrode un trámite incidental.

6. La impugnación El tutelante impugnó la anterior decisión e indicó: …nosoyabogadosoymédico, perotengoentendidoqueel finyel objetodelaACCIÓNDETUTELAnoes, pararevocar lasdecisionesdelosjuecessinoparaproteger losDERECHOSFUNDAMENTALESdelosciudadanosenestecasoel derechofundamental al debidoproceso, al accesoalaadministraciónde justicia, derecho al trabajo. Es evidente que la hermenéutica jurídicaaplicada por su señoría esta errada pues confunde ‘revocación de unasentencia o fallo de un juez’ con la ‘protección de un derechofundamental’ conceptos que son disímiles, opuestos, diferentes consignificados igualmente disímiles, opuestos, diferentes(negrilla del original).

Insistióenqueelartículo55delaLeyEstatutariadeAdministracióndeJusticiaestablecequelasprovidenciasjudicialesdebenreferirsea todosloshechosyasuntosplanteadosenelproceso;sinembargo,“elmejorargumentodeljuez32administrativo fue que ‘la ministra dijo’…”. Alegóquenobastaconquesehubiesedadounarespuestaparaconsiderarquesecumpliólaordendetutela,puesdicharespuestadebíaserclara,defondoycongruente,talcomolohaestablecidolaCorteConstitucional,loquenoocurrióenelcasobajoestudio,habidacuentadequenoseestableciósisecumplíanonolos requisitos para la convalidación del título de especialización en neurología. Reiteró que se configuró una indebida valoración probatoria, dado que:

… en la contestación del 06 de abril de 2021 se encuentra toda la 7Radicación número: 11001031500020211096301Accionante: Andrew Gómez VargasAccionado: Juzgado 32 Administrativo de BogotáReferencia: Acción de tutela (impugnación) documentación exigida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL yquedemanerafalsariaysofistaniegahabérseleentregadolocual sepruebacon el correo y losanexosquelesfueronentregadosel día06deabril 2021HORA 2:32 PM en el correo atenciónalciudadano@mineducación.gov.co talcomo se demostró en el acervo probatorio de la acción presentada. PlanteóqueelMinisteriodeEducaciónnocumplió,endebidaforma,laordendetutelaporqueresolvióunrecursodereposicióny nodeapelación,taly comoloordenóelJuzgado32AdministrativodeBogotáy, además,porquedesconocióqueesedespachojudicialprotegióel debidoprocesoadministrativo“y estenosepuedegarantizarcuandoel MinisteriodeEducaciónrespondeparcialmentetalcomo está probado en el plenario…”. Mencionó que (trascripción literal con posibles errores incluidos): … respetar el DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO también significarespetar el Decreto 260 de 2020 dictado en el marco de la emergenciasanitariaestablecidapor laLeyN.o27541yampliadaporel Decreto260/2020conmotivodelapandemiadeCOVID-19,sedispusounasuspensiónentodoslos términos administrativos por tal razón no existe razón legal o extralegalque permita justificar la respuesta negativa a mi petición.

Su señoría respetar el debido proceso administrativo, también significa noviolar el ART 12 DE LA RESOLUCIÓN 010687 DEL 9 DE OCTUBRE DE2019: En el sentido que tengo derecho al recurso de apelación ante laDIRECCIÓN DE CALIDAD DE EDUCACIÓN SUPERIORDEL MINISTERIODE EDUCACIÓN NACIONAL. Su señoría respetar el DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO tambiénsignifica, respetar el derecho fundamental a que se me compulse unarespuestacompleta, coherente, congruente, precisacomoloordenalaleyylaconstitución nacional. Expusoque,sibienesciertoqueelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderechoesunmecanismoparacuestionaractosadministrativos,tambiénloesque“contraactosadministrativosde contenidoparticulary concretoaplicalaacción de tutela”. Resaltóque,deconformidadconelartículo14delDecreto2591de1991,unadelascaracterísticasdelatutelaeslainformalidady, enesesentido,noserequiereelanálisisdelosrequisitosgeneralesyespecíficosdeprocedenciadelaaccióndetutelacontraprovidenciajudicial.Contodo,afirmóquesíseseñalaronloscargosyla inconformidad con lo decidido por el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá. 8Radicación número: 11001031500020211096301Accionante: Andrew Gómez VargasAccionado: Juzgado 32 Administrativo de BogotáReferencia: Acción de tutela (impugnación)

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales

1 . Posteriormente,a travésdeunanuevasentenciadeunificación,la SalaPlenaContenciosade la Corporaciónadoptólos criteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de2005paradeterminarlaprocedenciadelaacciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquela tutelaes unmecanismoresidualyexcepcionalparalaproteccióndederechosfundamentalescomolo señalael artículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparo frente a decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 2 . Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son 3 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. 3 Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciade23defebrerode2017, exp. 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), M.P. StellaJeannetteCarvajal Basto,entre muchas otras providencias. 2

2 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 9Radicación número: 11001031500020211096301Accionante: Andrew Gómez VargasAccionado: Juzgado 32 Administrativo de BogotáReferencia: Acción de tutela (impugnación) - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.- Que no se trate de sentencias de tutela. A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, son los siguientes:

  • Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales. - La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisiones

10Radicación número: 11001031500020211096301Accionante: Andrew Gómez VargasAccionado: Juzgado 32 Administrativo de BogotáReferencia: Acción de tutela (impugnación) enelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado.

  • La violación directa de la Constitución Política.

Asípues,sehadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientodelosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarriba mencionados, los cuales deben ser alegados por el interesado 4 . Convienemencionar, además,queenla sentenciaSU-627de2015,la CorteConstitucionalprecisóquela accióndetutelaprocede,demaneraexcepcional,contralasdecisionesproferidasenunincidentededesacato,siemprequesepretendaobtenerlaproteccióndeunderechofundamentalvulneradoeneltrámiteincidentalyquesecumplanlosrequisitosgeneralesdeprocedibilidaddelaacciónde tutela contra providencias judiciales. Posteriormente,enlasentenciaSU-034de2018,laCorteConstitucionalahondósobrelascondicionesdeprocedenciadelatutelacontraelincidentededesacatoy precisó que debían cumplirse los siguientes requisitos: i) “Ladecisióndictadaeneltrámitededesacatoseencuentreejecutoriada;esdecirquelaaccióndetutelaesimprocedentesiseinterponeantesdefinalizadoel trámite –incluido el grado jurisdiccional de consulta, si es del caso–”. 4

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembre de 2016, exp. 2016 00134, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 11Radicación número: 11001031500020211096301Accionante: Andrew Gómez VargasAccionado: Juzgado 32 Administrativo de BogotáReferencia: Acción de tutela (impugnación)

ii)“Seacreditenlosrequisitosgeneralesdeprocedenciadelaaccióndetutelacontraprovidenciasjudicialesysesustente,porlomenos,laconfiguraciónunade las causales específicas (defectos)”. iii)“Losargumentosdelpromotordelaaccióndetuteladebenserconsistentesconloplanteadoporéleneltrámitedelincidentededesacato,demaneraquea)nodebetraera colaciónalegacionesnuevas,quedejódeexpresarenelincidentededesacato,y b)nopuedesolicitarnuevaspruebasquenofueronpedidasenunprincipiodentrodeldesacatoyqueeljueznoteníaquepracticarde oficio”.

2. Análisis de la Sala Enelcasobajoestudio,elseñorAndrewGómezVargasalegaqueelJuzgado32AdministrativodeBogotávulnerósusderechosfundamentalesaldebidoproceso,al trabajoy deaccesoa laadministracióndejusticia,conladecisióndel28defebrerode2022–dictadaenelprocesodetutelapromovidocontraelMinisteriodeEducación Nacional–, por medio de la cual se resolvió: Mediante fallo del 1 de diciembre de 2.021, este Despacho ordenó: ‘PRIMERO: TUTELAR el derecho al debido proceso administrativo delaccionante Andrew Gómez Vargas.

SEGUNDO: ORDENARLEal MinisteriodeEducaciónNacional queresuelvaelrecursodeapelacióninterpuestopor el accionanteencontradel autodel 19demarzode2921, y lenotifiqueladecisiónenlos términosdeley,paralocual sele concede el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación delpresente fallo de tutela’.

El accionantepresentósolicituddeincidentededesacatoel 7dediciembrede2.021, al considerar que la entidad no había dado cumplimento a la ordenimpartida por este despacho. Por lo tanto, mediante auto del 14 de diciembre de 2.021, se requirió a laministra de Educación Nacional para que informara las gestionesdesarrolladas para dar cumplimiento a lo ordenado por este Despacho ensentencia del 1 de diciembre de 2.021. Por ultimo, la ministra de educación nacional mediante memorial del 13 deenero del 2022 allegórespuestaal requerimiento, endondeindicóqueyaseresolvió el recurso interpuesto por el accionante, mediantelaResoluciónNo.023603 del 9 de diciembre del 2021, la cual fue notificada al accionante elmismo día. 12Radicación número: 11001031500020211096301Accionante: Andrew Gómez VargasAccionado: Juzgado 32 Administrativo de BogotáReferencia: Acción de tutela (impugnación) Por lo tanto, solicitó se cierre el presente incidente al ya haber cumplido laorden emitida por el juzgado en el fallo de tutela.El Despacho advierte que, si se dio cumplimiento a lo ordenado por esteDespacho, toda vez que se resolvió el recurso interpuesto por el accionante. Teniendo en cuenta que se dio cumplimiento al fallo de tutela del 1 dediciembre del 2021, el DespachoDISPONE:

PRIMERO: DECLARARel cumplimientodel fallodetutelaproferidopor esteDespacho, el 1 de diciembre del 2021.

SEGUNDO: Por secretaríadel juzgadoARCHÍVESEel presenteincidentededesacato.

Previoa establecersi el Juzgado32AdministrativodeBogotáincurrióenlosdefectosatribuidos-defectoprocedimental,fáctico,porviolacióndirectadelaConstitucióny decisiónjudicialsin motivación-, la Salaconsiderapertinenteestablecersi existeamenazao vulneracióndelosderechosfundamentalesdelseñorAndrewGómezVargas,dadoque,encasodeencontrarqueno,resultainnecesario un estudio adicional. Al respecto, esta Subsección 5 ha sostenido: Los conceptos de vulneración, amenaza y riesgo, en materia dederechos fundamentales Laaccióndetutelapermiteatodaslaspersonasreclamar antelosjueceslaprotección inmediata de los derechos fundamentales cuando seanvulnerados o amenazadospor laacciónolaomisióndecualquier autoridadpública o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permitaexpresamente la ley. La vulneraciónocurrecuandolaautoridadpúblicaoel particular, segúnseael caso, desconocenel derechofundamental delapersona,esdecir,cuandoperturban el goce efectivo de la garantía reconocida por la ConstituciónPolítica. La amenaza se produce cuando existe un riesgo real, que vistoobjetivamente, esto es, a través de elementos concretos, podríagenerar lavulneracióndealgúnderechofundamental.Vieneaserunaespeciedeetapaprevia a la violación porque representa el riesgo real de que finalmenteseproduzca el daño efectivo del derecho fundamental y, por ende, está enelámbitodeproteccióndelaaccióndetutela,queenesecasosetornaenunaacción eminentemente preventiva.

En otras palabras, la amenaza que hace procedente el amparo es la queindica que existe probabilidad de que ocurra un daño grave, cierto, real einminente, pues solo así se justifica que el juez de tutela intervenga demanera preventivaparaevitar quesematerialiceel daño, lavulneracióndelderecho fundamental. 5 ConsejodeEstado, SecciónTercera, SubsecciónA, C.P.: MaríaAdrianaMarín,sentenciadel 19de septiembre de 2019, radicado No. 11001-03-15-000-2019-02821-00.13Radicación número: 11001031500020211096301Accionante: Andrew Gómez VargasAccionado: Juzgado 32 Administrativo de BogotáReferencia: Acción de tutela (impugnación) El riesgo, encambio,eslameraexpectativadelaocurrenciadeundañoquenosemanifiestaenunhechocertero,sinoaleatorio 6 .EnpalabrasdelaCorteConstitucional, el riesgo es ‘siempre algo abstracto y no produceconsecuencias concretas’ 7 y, por ende, no puede ampararse ni siquiera elriesgo aparente frente a derechos fundamentales 8 . Revisadala decisióncuestionada,la SalaestimaqueenelpresenteasuntonopuedepredicarselavulneraciónolaamenazadelosderechosfundamentalesdelseñorGómezVargas,habidacuentadequeel hechodetenerporcumplidalaor

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