CE - 250002315000202200611011SENTENCIA20220916171226
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 250002315000202200611011SENTENCIA20220916171226
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-15-000-2022-00611-01
Demandante: ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO – ASEMDEP
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 25000-23-15-000-2022-00611-01
Demandante: ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA DEFENSORÍA DEL
PUEBLO -ASEMDEPDemandado: DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Temas: Tutela contra autoridad administrativa . Ejercicio del derecho de asociación sindical y negociación colectiva de empleados públicos. Unidad de pliego de solicit udes y u nidad de integración cuando se trata de dos o más sindicatos
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la señora Martha Cecilia Rein a Gómez, en calidad de presidenta de la Asociación Nacional de Servidores Públicos de la Defensoría del Pueblo, ASDEP, contra la sentencia de 1 de julio de 202 2, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Primera, Subsección “ B”, en la que se
ASDEP, contra la sentencia de 1 de julio de 202 2, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Primera, Subsección “ B”, en la que se resolvió lo siguiente:
“1.º) Niéguese el amparo de los derechos al debido proceso, y de asociación, autonomía y libertad sindical invocados por la Asociación de Empleados de la Defensoría del Pueblo -ASEMDEP-, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2.º) Tutélese los derechos fundamentales a la igualdad y a la negociación colectiva de la Asociación de Empleados de la Defensoría del Pueblo - ASEMDEP-, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
3.°) Ordénese a la Defensoría del Pueblo que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, suspenda la negociación de la vigencia 2022, iniciado con ocasión del pl iego de solicitudes presentado por A SDEP el 28 de febrero de 2022, únicamente en lo que se refiere al proceso de autocomposición que adelanta ASDEP con las organizaciones sindicales ASEMDEP y SINDHEP, situación que permanecerá hasta tanto dichos organismos sindicales concurran en unidad de pliego, así como en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras, con sujeción a los principios de concurrencia, economía, celeridad, igualdad, concertación, defensa de los intereses comunes y justicia social, entre los representantes de cada organismo sindical. Superado lo anterior, se reanudará el proceso en los
con sujeción a los principios de concurrencia, economía, celeridad, igualdad, concertación, defensa de los intereses comunes y justicia social, entre los representantes de cada organismo sindical. Superado lo anterior, se reanudará el proceso en los términos del Decreto 160 de 2014, sin que ello implique la alteración del proceso de autocomposición con las demás organizaciones partícipes.
4.º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes.
5.°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los plazos y condiciones excepcionales adoptados por el Consejo Superior de la Judicatura, y una vez que retorne el expediente archívese con las constancias previas de secretaría”.Radicado: 25000-23-15-000-2022-00611-01
Demandante: ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO – ASEMDEP
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I. ANTECEDENTES
1. Hechos
La accionante relató que el 26 de febrero de 2021, la Asociación de Empleados de la Defensoría del Pueblo, ASEMDEP, junto con el Sindicato de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, SINDHEP, presentaron pliego de solicitudes ante el Defensor del Pueblo y el Ministro del Trabajo.
Defensores de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, SINDHEP, presentaron pliego de solicitudes ante el Defensor del Pueblo y el Ministro del Trabajo.
Agregó que los días 25 y 26 de febre ro de 2021, a través de medios virtuales, los presidentes de las organizaciones sindicales ASEMDEP, SINDHEP y ASDEP se reunieron con la finalidad de unificar el pliego de solicitudes que sería presentado a la Defensoría d el Pueblo, seg ún lo regulado en el numeral 1 del artículo 8 del Decreto 160 de 2014.
Indicó que el pliego no fue suscrito por ASDEP, pues no hubo acuerdo con ASEMDEP y SINDHEP en la inclusión de su solicitud número 44, relacionado con el periodo de duraci ón de los encargos, pese a que se h abía logrado la construcción conjunta de aproximadamente 195 solicitudes, correspondiente al 99%.
Señaló que la Defensoría del Pueblo mediante oficio No. 20210000500680581 de 2 de marzo de 2021, designó a sus negociadores e informó a los presidentes de los sindicatos ASEMDEP, SINDHEP y ASDEP que la instalación de la negociación se llevaría a cabo el 9 de marzo de 2021.
Sostuvo que a ASDEP se le informó de la instalación de la negociación y participó con voz y voto en la i nstalación de la citada mesa de negociación, sin embargo, ASEMDEP y SINDHEP desconocen la forma en que ASDEP presentó a las autoridades su pliego de solicitudes.
Indicó que el 9 de marzo de 2021, los representantes de la Defensoría del Pueblo
ASEMDEP y SINDHEP desconocen la forma en que ASDEP presentó a las autoridades su pliego de solicitudes.
Indicó que el 9 de marzo de 2021, los representantes de la Defensoría del Pueblo suspendieron la negociación colectiva, toda vez que el pliego de solicitudes debía ser unificado, sin embargo, la anterior decisión no la compartió ASEMDEP ni SINDHEP por ser un asp ecto meramente formal y que no correspondía con la realidad fáctica, en la medida que s olo existía una solicitud del plie go de ámbito común y general de los sindicatos en la que no convergían las 3 organizaciones sindicales.
Afirmó que en razón a la pand emia por el COVID-19, las organizaciones ASEMDEP y SINDHEP no insistieron a la Defensor ía del Pueblo en el reinicio de la mesa de negociación, toda vez que consideraron que no tenía ningún sentido para los trabajadores adelantar virtualmente unas negociaci ones, cuando el pliego contenía trascendentales solicitudes para garantizar sus derechos constitucionales.
Relató que e l 5 de abril de 2021, la Defensoría del Pueblo les insistió a las organizaciones sindicales en la necesidad de cumplir con el acuerdo alcanzado en la reunión celebrada el 9 de marzo de 2021 y les sugirió determinar los punt os comunes de los dos pliegos de so licitudes presentados e identificar con claridad en cuales no había acuerdo entre estas.
Aseguró que la presidente de ASDEP nunca ace ptó reunirse con ASEMDEP y SINDHEP para solucionar este desacuerdo y para superar el ob stáculo invocado por la Defensoría del Pueblo para reiniciar la negociación suspendida del pliego de
Aseguró que la presidente de ASDEP nunca ace ptó reunirse con ASEMDEP y SINDHEP para solucionar este desacuerdo y para superar el ob stáculo invocado por la Defensoría del Pueblo para reiniciar la negociación suspendida del pliego de solicitudes del año 2021.Radicado: 25000-23-15-000-2022-00611-01
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Adujo que e l 2 de marzo de 2022, la Secre taría General de la Defensoría del Pueblo informó a los presidentes de ASEMDEP y SINDHE P que el 28 de febrero de esa anualidad la organización sindical ASDEP presentó pliego de solicitudes y que la instalación de la negociación se llevaría a cabo el 9 de marzo de 2022.
Resaltó que e l 11 de marzo de 2022, los presidentes de las organizacione s sindicales ASEMDEP y SINDHEP soli citaron al Defensor del Pueblo que se reiniciara y desarrollara la mesa de negociación instalada el 9 de marzo de 2021, y que la solicitud presentada por ASDEP fuera tratada una vez se hubieran discutido los demás puntos del pliego de solicitudes que radic ó conjuntamente ASEMDEP y
SINDHEP.
Afirmó que e l 20 de mayo de 2022, ASEMDEP presentó a la Defensoría del Pueblo una petición para qu e se abst uvieran de iniciar negociación o arreglo
SINDHEP.
Afirmó que e l 20 de mayo de 2022, ASEMDEP presentó a la Defensoría del Pueblo una petición para qu e se abst uvieran de iniciar negociación o arreglo directo del pliego de solicitudes pre sentado por ASDEP , sin embargo , no se ha dado respuesta.
Finalmente, manifestó que la Defensoría del Pueblo al instalar una segunda mesa de negociación para negociar exclusivamente con ASDEP el pliego de solicitudes presentado el 28 de febrero de 2022, e xcluyó a ASEMDEP y SINDHEP de esta negociación.
2. Fundamentos de la acción
La asociación actora presentó acción de tutela con el objeto de que se ampare n los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la asociación sindical, autonomía sindical, al trabajo y a la negociaci ón colectiva, así como los principios de buena fe y confianza legítima y las g arantías previstas en los Convenios No. 87, 98, 151 y 154 de la O rganización In ternacional del Trabajo , supuestamente vulnerados por la Defensoría del Pueblo al iniciar la mesa d e negociación colectiva con ASDEP, excluyendo a las organizaciones sindicales
ASEMDEP y SINDHEP.
Indicó que la Defensoría del Pueblo al privilegiar a ASDEP, amenaza los derechos fundamentales alegados, toda vez que en la medida que el término para desarrollar la etapa de negoci ación directa es de 20 días, establecidos en los Decretos 160 de 2014 y 1072 de 2015, son demasiado cortos y causaría un perjuicio irremediable a los trabajadores afiliados y a las organizaciones sindicales,
Decretos 160 de 2014 y 1072 de 2015, son demasiado cortos y causaría un perjuicio irremediable a los trabajadores afiliados y a las organizaciones sindicales, por lo que la solicitud de amparo es el mecanismo idóneo para que se garantice la vigencia de los derechos afectados.
Por último , la parte actora invoc ó la sentencia C -063 de 2008 1 de la Corte Constitucional, la decisión dictada en el proceso No. “ 2017-03-55 AT” del Tribunal Administrativo de Cundinama rca y el fallo de 5 de julio de 2012 del Consejo de Estado, pronunciamientos relacionados con el derecho a la asociación sindical.
3. Pretensiones
En el escrito de tutela se formularon las siguientes:
“1. Con apoyo en los hechos n arrados y los fundamentos jurídicos relacionados en el presente escrito, de manera respetuosa solicitamos al honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se TUTELEN los derechos fundamentales de nuestra organización sindical “ASEMDEP” a: Igu aldad de trato (art. 13 CP), Debido Proceso (art. 29 CP), Asociación sindical, autonomía sindical (Art. 39, 53 CP, Convenios 87, 98) negociación colectiva (Art. 55 CP, Convenios 151, 154 OIT), Buena Fe (Art. 83 CP) amenazados por la
1 M.P.: Clara Inés Vargas Hernández.Radicado: 25000-23-15-000-2022-00611-01
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1 M.P.: Clara Inés Vargas Hernández.Radicado: 25000-23-15-000-2022-00611-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 acción – omisión del se ñor Defensor del Pueblo Dr. Carlos Ernesto Camargo Assis y sus negociadores, de iniciar mesa de negociación colectiva con ASDEP, excluyendo y discriminando de esta negociación a las organizaciones sindicales ASEMDEP y SINDHEP.
2. Consecuencialmente, se or dene al s eñor Defensor del Pueblo Dr. Carlos Ernesto Camargo Assis, la suspensión inmediata de la mesa de negociación instalada por la Defensoría del Pueblo el pasado pr imero (1º) de junio de 2022, privilegiando a la organización sindical ASDEP y se ordene el REINI CIO de la mesa de negociación colectiva instalada y suspendida el nueve (9) de marzo de 2021 para la negociación del pliego de solicitudes radicado el día 26 de febrero de 2021 en la que participan las organizaciones sindicales (ASEMDEP, SINDHEP y ASDEP) u na vez se supere el desacuerdo existente con ASDEP en (la solicitud No. 44) del pliego unificado presentado por las organizaciones, en aras de garantizar en la mayor medida: la representación de todos los trabajadores en la negociación colectiva d el pliego; el derecho de autonomía y asociación sindical, Negociación Colectiva, igualdad de trato, Debido proceso, Buena Fe y
por las organizaciones, en aras de garantizar en la mayor medida: la representación de todos los trabajadores en la negociación colectiva d el pliego; el derecho de autonomía y asociación sindical, Negociación Colectiva, igualdad de trato, Debido proceso, Buena Fe y confianza legítima.”.
4. Pruebas relevantes
La parte accionante allegó los siguientes documentos relevantes:
- Registro sindical de ASEMDEP. • Pliego de solicitudes radicado mediante correo electrónico ante la Defensoría del Pueblo. • Copia de la radicación del pliego de solicitudes por parte de ASDE P ante la
Defensoría del Pueblo.
5. Trámite procesal
Por auto de 14 de junio de 202 2, el Trib unal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” , admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la parte demandante , a la autoridad admin istrativa demandada, así como a l Sindicato de Defensoras y Defensores de Derechos Human os de la Defensoría del Pueblo, SINDHEP, y a la Asociación Nacional de Servidores Públicos de la Defensoría del Pueblo, ASDEP.
6. Oposición
6.1. Respuesta de la Defensoría del Pueblo
En escrito de 16 de junio de 2022, un abogado adscrito a la entidad solicitó que se declare la improcedencia o, en su defecto, se nieguen las pretensiones a la acción de tutela.
Afirmó que en un pri mer momento se remitió la comunicación de designación de los negociadores e instalación de la mesa a las asociaciones ASEMDEP y
de tutela.
Afirmó que en un pri mer momento se remitió la comunicación de designación de los negociadores e instalación de la mesa a las asociaciones ASEMDEP y SINDHEP, por cuanto el pliego presentado por ASDEP se recibió el 26 de febrero de 2021 en el correo de la Oficina Jurídica de la entidad , por lo que solo se tuvo conocimiento del mismo con posterioridad a la proyección de la comunicación , lo que desvirtúa la afirmación realizada por la parte actora , en cuanto a que ASDEP no presentó pliego de solicitudes para el año 2021.
Resaltó que en la reunión celebrada el 9 de marzo de 2021 en las instalaciones de la Sede Nacional de la Defensoría del Pueblo , la comi sión negociadora de l a administración y de las 3 organizaciones sindicales determinaron que la negociación colectiva comenzaría el 6 de abril de 2021 en sesiones que se realizarían los martes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. en el auditorio principal del antiguo bloque “C”, ubicado en la calle 55 No . 10-32 - Sede Nacional, siempre y cuando los sindicatos presentaran un pliego de peticiones y una comisión negociadoraRadicado: 25000-23-15-000-2022-00611-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 unificada par a el 16 marzo de 2021, tal como lo establece el artículo 2.2.2.4.7.
www.consejodeestado.gov.co 5 unificada par a el 16 marzo de 2021, tal como lo establece el artículo 2.2.2.4.7. Decreto 1072 de 2015.
Agregó que en comunicaciones de 31 de marzo y de 7 de abril de 2021, se les informó a las asociaciones sindicales que la Defensoría del Pueblo estaba en disposición para iniciar la negociación colectiva, siempre y cuando realicen la unificación del pli ego de solicitudes como se acordó en la reunión celebrada el 9 de marzo de 2021, y se les mencion aron distinta s opciones para superar la situación, sin que a la fecha se hubiese presentado el pliego de solicitudes unificado.
Sostuvo que en el año 2022, dentro de los términos fijados por el Decreto 1072 de 2015, la organización sindical ASDEP presentó pliego de solicitudes sin que se recibiera pliego por parte de ASEMDEP y SINDHEP, razón por la cual en cumplimiento de lo ordenado por el mencionado decreto y ante la no existencia de un pliego vigente, la Defensoría del Pueblo procedió a designar los negociadores y citar a la instalación de la mesa en los términos del artículo 2.2.2.4.10. del Decreto 1072 de 2015.
Aclaró que la Defensoría del Pueblo conocedora de l o sucedido durante la vigencia 2021 y con el fin de garantizar la participación de las organizaciones sindicales existentes en la entidad, invitó nuevamente a ASEMD EP, SINDHEP y ASDEP, con el fin de adelantar acciones de coordinación para la integ ración de
vigencia 2021 y con el fin de garantizar la participación de las organizaciones sindicales existentes en la entidad, invitó nuevamente a ASEMD EP, SINDHEP y ASDEP, con el fin de adelantar acciones de coordinación para la integ ración de sus solicitudes, con el fin de que concurran en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras.
Señaló que a pesar de l a invitación y el espacio ofrecido , mediante comunicación de 13 de abril de 2022, la Pr esidenta de ASDEP solicitó la instalación de la mesa de negociación colectiva, frente a lo cual la Defensoría del Pueblo en acatamiento del artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015, procedió a citar a su instalación, con la organización sindical ASDEP, única que presentó pliego de solicitudes para la vigencia 2022.
Indicó que para marzo de 2022, las organizaciones sindicales ASEMDEP y SINDHEP solicitaron la instalac ión de la mesa de negociación vigencia 2021, la cual fue respondida con oficio de 21 de abril de 2022, en donde se reiteró la disposición de iniciar la etapa de arreglo directo, una vez se cumpla con las condiciones y requisitos de la comparecencia sindica l en la negociación establecidos en el artículo 2.2.2.4.7 del Decreto 1072 de 2015.
Por otra parte, en relación con la petición de 31 de mayo de 2022 relativ a al acta de instalación de la mesa de negociación colectiva de 9 de marzo de 2021, indicó que contrario a lo manifestado por la parte demanda nte, la Defensoría del Pueblo
de instalación de la mesa de negociación colectiva de 9 de marzo de 2021, indicó que contrario a lo manifestado por la parte demanda nte, la Defensoría del Pueblo dio respuesta, la cual anexó con la contestación de la solicitud de amparo.
Resaltó que la negociación del pliego de solicitudes presentado por ASDEP correspondiente al año 2021 no fue iniciada y, por ende, es imposible reiniciarla o reanudarla, pues las organizaciones sindicales ASDEP, SINDHEP y ASEMDEP no cumplieron con los requisitos de comparecencia de presentación de pliego y comisiones negociadoras unificados en atención a lo p receptuado en el artículo 2.2.2.4.7 numeral 1 del Decreto 1072 de 2015 y con apego al c oncepto emitido el 23 de abril de 2021 por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado bajo radicado No. 11001-03-06-000-2021-00050-00.
Por último, manif estó que al no haberse iniciado la negociación colectiva correspondiente al año 2021 por una actu ación imputable a los sindicatos, entre ellos el accionante, lo procedente era que s i las organizaciones sindicalesRadicado: 25000-23-15-000-2022-00611-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 consideraban pertinente ejercer su derecho a la negociación colectiva de trabajo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 consideraban pertinente ejercer su derecho a la negociación colectiva de trabajo radicaran un pliego de solicitudes en el primer bimestre del año 2022, tal y como lo hicieron en el año 2021, actuación que únicamente adelantó la organización sindical ASDEP, a través de oficio remitido el 28 de febrero de 2022.
6.2. Respuesta de la Asociación Nacional de Servidores Públicos de la Defensoría del Pueblo, ASDEP
En escrito de 16 de junio de 2022, la presidenta nacional pidió que se negaran las pretensiones, toda vez que no se demostró la vulneración de derecho fundamental alguno a la asociación sindical accionante.
Relató que en atención a que la Defensoría del Pueblo suspendió las negociaciones en el año 2021 , con el fin de que se unificara el pliego que presentaron ASEMDEP, SINDHEP y ASDEP, lo cierto es que las dos primera s no han aceptados las diferentes fórmulas que remitió ASDEP con el fin de reiniciar las negociaciones.
Sostuvo que los directivos de las organizaciones ASEMDEP y SINDHEP en lugar de facilitar la unificación de los pliegos con la fó rmula presentada por ASDEP, lo que hicieron fue radicar un pliego de solicitudes por cada asociación al que denominaron “PLIEGO UNIFICADO”, bajo el argumento de que al de ellos había sido integrada la mayoría de nuestros puntos.
que hicieron fue radicar un pliego de solicitudes por cada asociación al que denominaron “PLIEGO UNIFICADO”, bajo el argumento de que al de ellos había sido integrada la mayoría de nuestros puntos.
Afirmó que transcurridos m ás de 9 meses desde la suspensión de la negociación, cuando estaba a punto de terminar la vigencia del pliego radicado en el año 2021, los presidentes de ASEMDEP y SINDHEP le comunicaron la intención de reactivar la negociación que estaba a punto de perder su vigencia, sin embargo, solo hasta el 9 de marzo de 2022, luego de vencido el término legal le remitieron un comunicado con el fin de materializar la reactivación.
Señaló que el 28 de febrero de 2022, radicaron ante la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Trabajo el pliego resultante de la asamblea y el listado de los negociadores y as esores de signados por ASDEP y que el 2 de marzo de 2022 , recibieron comunicación suscrita por el Subdirector de Gestión del Talento Humano de la Defensoría del Pueblo , la respectiva comunicación prevista en el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015 e n la que se nos informaron los nombres de sus negociadores y asesores y el sitio y hora para instalar e iniciar la negociación.
Adujo que contrario a lo manifestado en el escrito de tutela, la pandemia y la virtualidad no fueron obstáculo para la realiza ción de los procesos de negociación colectiva en las entidades públicas, prueba de ello fue la realización de la negociación colectiva nacional en la que ASDEP partici pó como negociador
virtualidad no fueron obstáculo para la realiza ción de los procesos de negociación colectiva en las entidades públicas, prueba de ello fue la realización de la negociación colectiva nacional en la que ASDEP partici pó como negociador principal con tres negociadores, la cual se desarrolló durante casi tr es meses de manera mixta (virtual y presencial ), con la participación de más de 200 personas entre negociadores y asesores.
Por último, manifestó que n o es cierto que ASDEP hubie ra sido renuente a los supuestos llamados para concertar una reunión , lo que d emuestra el afán de actuar a espaldas y deslealmente con dicha organización y con los trabajadores de la entidad, pidiendo que se diera por unificado un pliego que nunca lo fue.Radicado: 25000-23-15-000-2022-00611-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 6.3. Coadyuvancia del Sindicato de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, SINDHEP
En escrito de 16 de junio de 2022, el presidente de la Ju nta Directiva de esa asociación coadyuvó las pretensiones de la solicitud de amparo con sustento en lo siguiente:
Afirmó que las actuaciones adelantadas p or la Defensoría del Pueblo en el marco de la negociación sindical del año 2021 son violatorias de los Convenios Nos. 151
siguiente:
Afirmó que las actuaciones adelantadas p or la Defensoría del Pueblo en el marco de la negociación sindical del año 2021 son violatorias de los Convenios Nos. 151 y 154 de la OIT, así como lo dispu esto en la leg islación nacional en cuanto a su obligación de tramitar las solicitudes respetuosas qu e se le hayan puesto en conocimiento, tal como se extrae de la aceptación del pliego unificado presentado por las organizaciones ASEMDEP y SINDHEP en la vigencia 2021.
Sostuvo que l a mesa de negociación que surgió con ocasión de tales pliegos se inició efectivamente el 9 de marzo de 2021, y a la fecha la Defensoría del Pueblo se niega a reiniciarla, en tanto que una vez instalada fue suspendida con argumentos infundados q ue buscan obstaculizar el ejercicio de los derechos fundamentales de asociación sindic al y negociación colectiva de las organizaciones sindicales ASEMDEP y SINDHEP.
Indicó que la entidad accionada actuó de manera ambigua y engañosa, a lo que agregó que ha omitido las obligaciones legales que le atañen conforme con lo contenido en el Decret o 1072 d e 2015, en cuanto a surtir todas las etapas de la negociación colectiva , pues decidió interpretar que es deber de los sindicatos presentar pliego de solicitudes todos los años, imponiendo requisitos que no obran en la ley y sustrayéndose con base e n este a rgumento de su obligación de adelantar la negociación sindical instalada y suspendida 9 de marzo del año 2021.
Resaltó que el comportamiento de la Defensoría de l Pueblo resultó en un acto de
adelantar la negociación sindical instalada y suspendida 9 de marzo del año 2021.
Resaltó que el comportamiento de la Defensoría de l Pueblo resultó en un acto de injerencia, que puede representar una violación a lo di spuesto en el artículo 5 del Convenio 151 de la OIT, pues no es aceptable que decida interpretar y definir que no procede a atender las solicitudes de un pliego unificado , lo que vulnera los derechos e intereses de dos organizaciones que agotaron los requi sitos de unificación.
Finalmente, señaló que las organizaciones sindicales no pueden actuar conforme al capricho y libre arbitrio de la administración, pues vulnerar ía el principio de autonomía sindical y de no intervención en asuntos propios de las organ izaciones sindicales.
7. Sentencia de tutela impugnada
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” , en sentencia de 1 de julio de 2022, negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de asociación, auton omía y l ibertad sindical. Empero tuteló los derechos fundamentales a la igualdad y a la negociación colectiva de ASEMDEP y, en consecuencia, ordenó a la Defensoría del Pu eblo que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la decisión suspendier a la neg ociación de la vigencia 2022, únicamente en lo que se refiere al proceso de autocomposición que adelanta ASDEP con las organizaciones sindicales ASEMDEP y SINDHEP.
En primer lugar, luego se realizar un relato de los hechos ocurridos en el presente asunto, advirtió que las organizaciones sindicales son las destinatarias del
adelanta ASDEP con las organizaciones sindicales ASEMDEP y SINDHEP.
En primer lugar, luego se realizar un relato de los hechos ocurridos en el presente asunto, advirtió que las organizaciones sindicales son las destinatarias del cumplimiento del numeral 1º del artículo 2.2.2.4.7 y del numeral 1º del artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015 –que recopiló el Decreto 160 de 2014–, por lo que a la Defens oría del Pueblo no le es imputable la falta de cumplimiento total oRadicado: 25000-23-15-000-2022-00611-01
Demandante: ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO – ASEMDEP
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 parcial de estos requerimientos fijados legalmente para dar inicio al proceso de negociación colectiva.
Agregó que e n lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias c on las organizac iones de empleados públicos, la Sección Quinta del Consejo de Estado en fallo de tutela de 27 de enero de 2022, precisó que son los mismos sindicatos los encargados de coordinar, de forma previa y en ejercicio de su autonomía, los aspectos a que hubiere lugar para integrar sus pliegos y las comisiones negociadoras, sin que dicha carga pueda ser trasladada a las autoridades estatales por cuanto estas no pueden inmiscuirse en dichos aspectos que son exclusivos de los sindicatos . Por co nsiguiente, consideró que el juez de
comisiones negociadoras, sin que dicha carga pueda ser trasladada a las autoridades estatales por cuanto estas no pueden inmiscuirse en dichos aspectos que son exclusivos de los sindicatos . Por co nsiguiente, consideró que el juez de tutela no puede amparar situaciones donde la vulneración de los derechos fundamentales del actor se deriva de una omisión al cumplimi ento de las cargas que le impone el Decreto 1072 de 2015.
En segundo lugar, resaltó q ue los d eberes a cargo de las organizaciones sindicales, en particular, el de unificar el pliego de solicitudes al punto de que si no se cumple y la autoridad da inicio a las actividades de negociación con aquellas organizaciones que sí lo presenta ron, sin la asis tencia de las demás que puedan estar constituidas, suponen una amenaza a los derechos fundamentales a la igualdad y a la negociación colectiva de estas últimas.
Por último, manifestó que la iniciación de las actividades de negociación por la Defensoría de l Pueblo y ASDEP del pliego de solicitudes presentado el 28 de febrero de 2022, sin la asistencia de las demás organizaciones sindicales de empleados púb licos de dicha entidad deviene en la amenaza a los derechos fundamentales a la igualdad y a la negociac ión colecti
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