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CE - 250002315000202200815011ACLARACIONDEV20220921121556

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002315000202200815011ACLARACIONDEV20220921121556
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Aclaración de voto

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Acción de tutela Radicado: 25000-23-15-000-2022-00815-01

Accionante: Gilma Cecilia Serna Oviedo Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otro

Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que negó el amparo solicitado. Las razones en las que me fundamento son las siguientes:

En el proveído mencionado se analizó el fondo del asunto y se col igió que la accionante no gozaba de la condición de prepensionada, dado que contaba con el mínimo de semanas cotizadas y el único requisito que tenía pendiente para adquirir el estatus pensional era la edad , lo que conllev ó la denegatoria de las pretensiones de amparo.

Sobre el particular, preciso que comparto la conclusión contenida en la providencia objeto de aclaración , consistente en que la accionante no contaba con la calidad invocada. Sin embargo, considero que aquella tenía a s u d isposición otro mecanismo de defensa judicial, esto es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para d iscutir su desvinculación, por falta de reconocimiento de la esta bilidad laboral reforzada , y dado que no demostró que tuviera la condición de sujeto de especial protección constitucional , debía revocarse la decisión recurrida y declararse la improcedencia de la acción de

reconocimiento de la esta bilidad laboral reforzada , y dado que no demostró que tuviera la condición de sujeto de especial protección constitucional , debía revocarse la decisión recurrida y declararse la improcedencia de la acción de tutela, ante el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad.

Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto,

Fecha ut supra

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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