CE - 250002315000202200825011SENTENCIA20221020152703
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002315000202200825011SENTENCIA20221020152703
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Laura Jimena Sepúlveda Gualdrón Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 25000-23-15-000-2022-00825-01
1 Calle 12 Nro. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 25000-23-15-000-2022-00825-01
Demandante: LAURA JIMENA SEPÚLVEDA GUALDRÓN
Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
Temas: Tutela contra acto administrativo - lista de elegibles, y derecho de petición. Declara improcedencia por no superar el requisito de subsidiariedad y carencia actual por hecho superado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver la impugnación p resentada por la señora Laura Jimena Sepúlveda Gualdrón contra la sentencia de 3 de agosto de 2022 , por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Cuarta, Subsección “B” negó la solicitud de amparo incoada por la actora.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
La señora Laura Jimena Sepúlveda Gualdrón presentó acción de tutela 1 contra el
negó la solicitud de amparo incoada por la actora.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
La señora Laura Jimena Sepúlveda Gualdrón presentó acción de tutela 1 contra el “Consejo Superior de la Judicatura - Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá” , con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales “al debido proceso, igualdad y de acceso a la carrera administrativa, así como los principios constitucionales de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica”.
Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas por las autoridades accionadas con ocasión a la expedición del Acuerdo CSJBTA22-58 del 15 de junio de 2022, por medio de l cual se conformó la lista de elegibles para proveer el cargo de profesional universitario de la Sala Penal de Justicia y Paz – grado 18.
1.2. Pretensiones
La parte actora solicitó lo siguiente:
“1. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la carrera administrativa por meritocracia y confianza legítima de Laura Jimena Sepúlveda Gualdrón.
1 Mediante escrito radicado el 11 de julio de 2022 en el buzón electrónico tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co y remitido al correo de la Secretaría General del Consejo de Estado, en la misma fecha. El proceso correspondió por reparto al magistrado Guill ermo Sánchez Luque, de la Sección Tercer, Subsección “C” de esta Corporación, quien mediante auto de 18 de julio de 2022, ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Demandante: Laura Jimena Sepúlveda Gualdrón
Luque, de la Sección Tercer, Subsección “C” de esta Corporación, quien mediante auto de 18 de julio de 2022, ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Demandante: Laura Jimena Sepúlveda Gualdrón Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 25000-23-15-000-2022-00825-01
2 Calle 12 Nro. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. Como consecuencia del anterior amparo, ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela que se profiera, adelante las actuaciones NECESARIAS para el nombramiento y posesión de Laura Jimena Sepúlveda Gualdrón en el cargo de profesional universitario de la Sala Penal de Justicia y Paz – Grado 18, que se encuentra vacante”.
1.3. Hechos
La tutelante fundó su escrito de tutela en los siguientes:
Señaló que m ediante la Resolución CSJBTR21 -68 de 24 de mayo de 2021 2, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá conformó el registro seccional de elegibles para proveer el cargo de profesional universitario de la Sala Penal de Justicia y Paz - grado 18, en el cual ocupó el cuarto lugar con un puntaje total de 767,71:
Nro. Nombre Total Puntaje 1 Adelaida María Ibarra Padilla 788.37 2 Olga Zoraida Parranga Aponte 778.86 3 Ginna Janeth Padilla Romero 772.52
767,71:
Nro. Nombre Total Puntaje 1 Adelaida María Ibarra Padilla 788.37 2 Olga Zoraida Parranga Aponte 778.86 3 Ginna Janeth Padilla Romero 772.52 4 Laura Jimena Sepúlveda Gualdrón 767.71
Explicó que el 18 de enero de 2022 solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá la actualización de la inscripción en el citado registro, petición que fue resuelta de manera favorable a través de la Resolución CSJBTR22-49 del 30 de marzo de 2022 3, pues se le aument ó su puntaje a 802,71. Con tra este acto no interpuso recurso alguno.
Indicó que posteriormente la mencionada decisión fue adicionada con la Resolución CSJBTR22-79 del 22 de abril de 2022 4, en el sentido de incluir a algunos concursantes que también habían solicitado la actualización de sus inscripciones y respecto de los cuales se omitió realizar algún pronunciamiento. Al respecto, afirmó que ninguno de ellos era parte del registro de elegib les para proveer el cargo de profesional universitario de la Sala Penal de Justicia y Paz – grado 18.
Manifestó que con fundamento en lo anterior, los puntajes actualizados para el nombramiento en propiedad del empleo de profesional universitario de la Sala Penal de Justicia y Paz - grado 18 quedaron así:
Nro. Nombre Puntaje actualizado 1 Laura Jimena Sepúlveda Gualdrón 802,71 2 Ginna Janeth Padilla Romero 792,52 3 Olga Zoraida Parraga Aponte 788,86
2 “Por medio de la cual se conforma el Registro Seccional de Elegibles para el cargo de Profesional
2 Ginna Janeth Padilla Romero 792,52 3 Olga Zoraida Parraga Aponte 788,86
2 “Por medio de la cual se conforma el Registro Seccional de Elegibles para el cargo de Profesional Universitario de la Sala Penal de Justicia y Paz - Grado 18; dentro del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo Nro. CSJBTA17-556 del 06 de octubre de 2017”. 3 “Por medio de la cual se deciden las solicitudes de actualización de las inscripciones en los registros seccionales de elegibles conformados dentro del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo Nro. CSJBTA17-556 de 2017, para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios”. 4 “Por medio de la cual se adiciona la Resolución Nro. CSJBTR22-49 del 30 de marzo de 2022”.Demandante: Laura Jimena Sepúlveda Gualdrón Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 25000-23-15-000-2022-00825-01
3 Calle 12 Nro. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expuso que el 21 de mayo de 2022, la señora Adelaida María Ibarra Padilla le comunicó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá – Cundinamarca: (i) el contenido de la Resolución 19 de 9 de mayo de 2022, expedida por el presi dente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se aceptó su
Resolución 19 de 9 de mayo de 2022, expedida por el presi dente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se aceptó su renuncia al cargo de profesional universitario de la Sala Penal de Justicia y Paz – grado 18, a partir del 30 de junio de 2022; y (ii) le solicitó que se supliera la vacante con la lista de elegibles conformada en la Resolución CSJBTR21-68 de 24 de mayo de 2021.
Alegó que en la misma fecha se opuso ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá a la solicitud realizada por la señora Ibarra Padilla , comoquiera que el puntaje vigente para ese momento era el contenido en la Resolución CSJBTR22-79 del 22 de abril de 2022.
Precisó que el 31 de mayo de ese año también elevó una consulta relacionada con la lista de elegibles para el cargo al que concursó. No ob stante, arguyó que a la fecha de interposición de este mecanismo de amparo la entidad no se había pronunciado respecto de sus peticiones.
Comentó que con el Acuerdo CSJBTA22-58 del 15 de junio de 2022 5, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá formuló la lista de elegibles para proveer, entre otros, el cargo de profesional universitario de la Sala Penal de Justicia y Paz - grado
18. Empero, concluyó que en dicho registro no se incluyeron los puntajes de reclasificación obtenidos con la Resolución CSJBTR22-49 del 30 de marzo de 2022, razón por la cual el registro quedó conformado, así:
Nro. Nombre Puntaje actualizado 1 Ginna Janeth Padilla Romero 772,52
reclasificación obtenidos con la Resolución CSJBTR22-49 del 30 de marzo de 2022, razón por la cual el registro quedó conformado, así:
Nro. Nombre Puntaje actualizado 1 Ginna Janeth Padilla Romero 772,52 2 Laura Jimena Sepúlveda Gualdrón 767,71 3 Nelson Javier Rojas Goyes 729,21 4 César Ricardo Alvarado García 718,23 5 Astrid Maritza Mateus Cubides 718,23
1.4. Fundamentos de la solicitud
La señora Laura Jimena Sepúlveda Gualdrón consideró vulnerados sus derechos fundamentales “al debido proceso, igualdad y de acceso a la carrera administrativa, así como los principios constitucionales de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica ”,
5 “Por medio del cual se formulan las listas de elegibles para los cargos de Secretario de Juzgado de Circuito - Grado Nominado, Secretario Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo - Grado Nominado, Oficial Mayor o Sustanciador de Tribunal – Grado Nominado, Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito - Grado Nominado, Asistente Administrativo Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad - Grado 6, Asistente Jurídico de Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz - Grado 19, Profesional Universitario Juzgados Administrativos - Grado 16, Profesional Universitario de la Sala Penal de Justicia y Paz - Grado 18, Profesional U niversitario de Centro u
Paz - Grado 19, Profesional Universitario Juzgados Administrativos - Grado 16, Profesional Universitario de la Sala Penal de Justicia y Paz - Grado 18, Profesional U niversitario de Centro u Oficina de Servicios y de Apoyo - Grado 20, Auxiliar Judicial de Juzgado de Familia, Promiscuo de Familia, Penales de Adolescentes - Grado 4, Escribiente de Juzgado de Circuito - Grado Nominado, Escribiente de Juzgado Municipal - Grado Nominado y Citador de Juzgado de Circuito - Grado 3”Demandante: Laura Jimena Sepúlveda Gualdrón Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 25000-23-15-000-2022-00825-01
4 Calle 12 Nro. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co toda vez que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá no la ha nombrado en el cargo de profesional universitario de la Sala Penal de Justicia y Paz, grado 18 “pese a ser la primera en la lista de elegibles integrada mediante la Resolución CSJBTA2168 del 24 de mayo de 2021”.
Al respecto, adujo que “tiene razones objetivas para considerar que la lista vigente es la que contiene la Resolución CSJBTR22-49 del 30 de marzo de 2022, en la cual ella ocupó el primer lugar”, contra la cual no interpuso recursos, por lo que entiende que este acto quedó ejecutoriado y en firme respecto de su situación particular y concreta, el 28 de abril de 2022. Al respecto, precisó lo siguiente:
el primer lugar”, contra la cual no interpuso recursos, por lo que entiende que este acto quedó ejecutoriado y en firme respecto de su situación particular y concreta, el 28 de abril de 2022. Al respecto, precisó lo siguiente:
“Es del caso advertir que, dentro de la resolución del 30 de marzo de 2022 se resolvió la situación de personas que no estaban incluidas en la lista para proveer el cargo de profesional universitario de la Sala Penal de Justicia y Paz – Grado, sino para cargos de juzgados y tribunales. Dicha resolución se notificó mediante fijación entre el 27 de abril y el 3 de mayo de 2022, y de acuerdo con la página del Consejo Seccional de la Judicatura no se registra que se hayan interpuestos recursos en contra de dicha resolución, por lo que la misma quedó en firme y ejecutoriada el 17 de mayo de 2022”.
Advirtió que los actos administrativos por los cuales se integra una lista de elegibles son de contenido particular y concreto y, por lo tanto, consolidan situaciones jurídicas que gozan de presunción de legalidad.
En ese sentido, como la resolución en comento fue notificada “mediante fijación entre el 4 y 8 de abril de 2022” , a partir del 9 de abril se comenzaron a contar los 10 días hábiles para interponer recursos y como estos no fueron presentados, el registro quedó en firme y consolidó una situación jurídica particular en su caso concreto. En consecuencia, para el momento en que se conformó la lista de elegibles para proveer el cargo de profesional universitario de la Sala Penal de Justicia y Pazgrado 18 (15 de junio de 2022) se debía hacer con el contenido de la Resolución
consecuencia, para el momento en que se conformó la lista de elegibles para proveer el cargo de profesional universitario de la Sala Penal de Justicia y Pazgrado 18 (15 de junio de 2022) se debía hacer con el contenido de la Resolución CSJBTR22-49 del 30 de marzo de 2022, donde ella obtuvo 802,71 puntos.
De igual manera, explicó que así ocurre en el evento en el cual se considere que la lista se debió conformar para el momento en que quedó en vacancia definitiva el cargo que ocupaba la señora Adelaida Ibarra Padilla, esto es, a partir del 30 de junio de 2022.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 2.2.5.2.1. y 2.2.11.1.3. del Decreto 1083 de 2015 , la Circular Externa 0011 de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la sentencia del 17 de octubre de 1996 dictada por la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado y la providencia de 18 de diciembre de 1995, radicado 7832, de la misma Corporación, que señalan que “la renuncia legalmente aceptada constituye vacancia absoluta del cargo y es a partir de ese momento que produce efectos”.
Concluyó que “Los defectos procedimentales en que incurrió el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al emitir la lista de elegibles para proveer el cargo de profesional universitario de la Sala P enal de Justicia y Paz – Grado 18, violaron los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la carrera administrativa por meritocracia y principio de confianza legítima”.Demandante: Laura Jimena Sepúlveda Gualdrón Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros
fundamentales al debido proceso y de acceso a la carrera administrativa por meritocracia y principio de confianza legítima”.Demandante: Laura Jimena Sepúlveda Gualdrón Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 25000-23-15-000-2022-00825-01
5 Calle 12 Nro. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.5. Trámite de primera instancia
Mediante auto de 22 de julio de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B” admitió la acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y negó la medida provisional invocada por la accionante.
Así mismo, ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que comunicara en la página web de la Rama Judicial, la admisión de esta tutela, con el propósito de que los demás miembros de la l ista de elegibles del cargo de p rofesional universitario de la Sala Penal de Justicia y Paz – grado 18, conocieran sobre la demanda y se hicieran parte si a bien lo consideran.
1.6. Contestaciones
Realizadas las notificaciones, se allegaron los siguientes informes:
1.6.1. Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá
A través de contestación enviada el 27 de julio de 2022 , el presidente de dicha Corporación solicitó que se niegue la acción constitucional, pues no se han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.
A través de contestación enviada el 27 de julio de 2022 , el presidente de dicha Corporación solicitó que se niegue la acción constitucional, pues no se han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.
Informó que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá emitió las Resoluciones Nos. CSJBTR -49 del 30 de marzo y CSJBTR -79 del 22 de abril de 2022, mediante las que decidió sobre las solicitudes de actualización dentro del concurso de méritos convocado con el Acuerdo Nro. CSJBTA17556 de 2017, las cuales fueron fijadas para su notificación en la s ecretaría de la corporación y publicada en la página web de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co), del 4 al 8 de abril de 2022 y del 27 de abril al 3 de mayo de 2022, respectivamente.
Explicó que e l término para la interposición de los recursos contra las citadas resoluciones transcurrió entre los días 4 de abril al 17 de mayo de 2022, inclusive, por lo que ninguno de los puntajes asignados en tales actos administrativo s había cobrado vigencia y que para las vacantes publicadas en los meses de mayo y junio de 2022 se tuvo en cuenta el puntaje inicialmente obtenido en la etapa clasificatoria.
Determinó que para los cargos que no fueron objeto de recurso y cuyas vacantes fueron publicadas en el mes de julio, sí se les incluyó el puntaje reclasificado. Sin embargo, precisó que en el caso de la vacante del empleo de profesional universitario de la Sala Penal de Justicia y Paz - grado 18, que se generó con la renuncia de la titular en la Sala Penal de Justicia , la cual fue aceptada a partir del
embargo, precisó que en el caso de la vacante del empleo de profesional universitario de la Sala Penal de Justicia y Paz - grado 18, que se generó con la renuncia de la titular en la Sala Penal de Justicia , la cual fue aceptada a partir del 31 de mayo de 2022 y publicada del 1 .º al 7 de junio de ese año, no se incluyó el puntaje reclasificado en el Acuerdo Nro. CSJBTA22-58 de 15 de junio de 2022, comoquiera que para ese momento no se habían emitido los actos administrativos que resolvieran los recursos interpuestos contra las Resoluciones Nos. CSJBTR-49 del 30 de marzo y CSJBTR-79 del 22 de abril de 2022.
Particularmente, expuso:Demandante: Laura Jimena Sepúlveda Gualdrón Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 25000-23-15-000-2022-00825-01
6 Calle 12 Nro. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “En el citado acuerdo, figuran entonces, los puntajes inicialmente obtenidos en los respectivos registros de elegibles, los cuales se encuentran vigentes y gozan de plena legalidad como arriba se explicó, es decir los contenidos en la Resolución Nro. CSJBTR21-68, que conformó el registro de elegibles de Profesional Universitario de la Sala Penal de Justicia y Paz - Grado 18.
Los puntajes asignados en las Resoluciones Nos. CSJBTR22 -49 y CSJBTR22-79, cobraron firmeza, al haberse resuelto los recursos en instancia de reposición en
la Sala Penal de Justicia y Paz - Grado 18.
Los puntajes asignados en las Resoluciones Nos. CSJBTR22 -49 y CSJBTR22-79, cobraron firmeza, al haberse resuelto los recursos en instancia de reposición en sesión de Sala del pasado 30 de junio y para quienes presentaron, apelación hasta tanto la Unidad de carrera las decida”.
Por último, comunicó que a la accionante se le brindó una respuesta a su petición mediante Oficio Nro. CSJBTOP22-779 de 1.° de julio de 2022, en el que se le informó la inviabilidad de incluir el puntaje reclasificado en la lista de elegibles y que se comunicó de la existencia de esta acción constitucional a los aspirantes, publicándola en la página web de la Rama Judicial6.
1.6.2. Ginna Janeth Padilla Romero
Mediante contestación enviada el 1.º de agosto de 2022 , la señora Ginna Janeth Padilla Romero solicitó que se niegue el amparo constitucional reclamado por la accionante.
En primera medida , consideró que este proceso constitucional se torna improcedente, de conformidad con el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 , toda vez que, al tratarse de una controversia sobre la legalidad de un acto administrativo, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para su discusión, pues la actora cuenta con la vía gubernativa y el medio judicial contencioso administrativo.
No obstante, pidió que, si en gracia de discusión se llegara a aceptar su procedencia, se debía tener en cuenta lo siguiente:
Que co n la Resolución Nro. CSJBTR21-68 de 24 de mayo de 2021, se
No obstante, pidió que, si en gracia de discusión se llegara a aceptar su procedencia, se debía tener en cuenta lo siguiente:
Que co n la Resolución Nro. CSJBTR21-68 de 24 de mayo de 2021, se conformó la lista de elegibles para el cargo de profesional universitario de la Sala Penal de Justicia y Paz - grado 18, en el que ocupó el 3 .º puesto con un puntaje total de 772.52.
Que el 1 .º de diciembre de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá publicó la única opción de sede de dicho cargo y el 23 de diciembre del mismo año, se profirió el Acuerdo Nro. CSJBTA21-95 con el cual se conformó la respectiva lista de elegibles, donde ocupó el primer lugar la señora Adelaida María Ibarra Padilla, quien fue efectivamente nombrada.
Que dentro del término legal establecido en la Ley 270 de 1996, presentó solicitud de reclasificación, la cual fue resuelta con la Resolución Nro. CSJBTR2249 de 30 de marzo de 2022, donde también se contestaron otras peticiones de actualización del registro de elegibles de los diferentes cargos se presentaron en el concurso.
6 En el enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo -seccional-de-la-judicatura-debogota/avisos3Demandante: Laura Jimena Sepúlveda Gualdrón Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 25000-23-15-000-2022-00825-01
7 Calle 12 Nro. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Radicación: 25000-23-15-000-2022-00825-01
7 Calle 12 Nro. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que contra esta decisión procedían los recursos de reposición y apelación, por lo que solo hasta que se resuelvan los mismos cobrará firmeza la resolución y a partir de ese momento es que se pueden actualizar los correspondientes registros de elegibles.
Que p ara el 21 de mayo de 2022, la señor a Adelaida María Ibarra Padilla comunicó su renuncia a la propiedad del cargo de profesional u niversitario de la Sala Penal de Justicia y Paz - grado 18, por lo que el 1.º de junio de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá publicó nuevamente como o pción de sede el referido empleo y conformó la respectiva lista en donde ella ocupó el primer lugar.
Que contrario a lo afirmado por la actora, la resolución con la que se resolvió la reclasificación no ha quedado en firme, pues aún se están tramitando los recursos, tanto así que el 15 de julio de 2022, se publicaron algun os actos administrativos del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que resolvían recursos de reposición y concedió los de apelación. Es por ello que en la págin a web de la Convocatoria nro. 4 aún continúa publicada la Resolución Nro. CSJBTR21-68 del 24 de mayo de 2021, donde ella ocupa el 3.° lugar y la actora el 4.°, que a la fecha es la vigente.
web de la Convocatoria nro. 4 aún continúa publicada la Resolución Nro. CSJBTR21-68 del 24 de mayo de 2021, donde ella ocupa el 3.° lugar y la actora el 4.°, que a la fecha es la vigente.
Por lo tanto, concluyó que el actuar del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá se encuentra ajustado a la ley, pues el Acuerdo Nro. CSJBTA22-58 del 15 de junio de 2022, se basó en la lista de elegibles que actualmente se encuentra en firme. Es decir que la accionante solo cuenta con una mera expectativa.
1.7. Fallo impugnado
Mediante sentencia de 3 de agosto de 2022 , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B” negó la solicitud de amparo incoada por la actora.
Por un lado, consideró que en el presente caso la acción de tutela se torna procedente ante la falta de efectividad de los medios ordinarios de defensa con los que cuenta la accionante para debatir el Acuerdo Nro. CSJBTA22-58 de 15 de junio de 2022 que conformó la lista de elegibles para el cargo de profesional universitario de la Sala Penal de Justicia y Paz – grado 18 y decidió no inclui r el puntaje de reclasificación de la actora.
En consecuencia, advirtió que en la página web de la Convocatoria 4 de la Rama Judicial se pudo constatar que contra la Resolución Nro. CSJBTR22-49 del 30 de marzo de 2022, adicionada por la Resolución Nro. CSJBTR22-79 del 22 de abril de 2022, por medio de las cuales se resolvieron solicitudes de reclasificación de sus
marzo de 2022, adicionada por la Resolución Nro. CSJBTR22-79 del 22 de abril de 2022, por medio de las cuales se resolvieron solicitudes de reclasificación de sus puntajes, se interpu sieron recursos de reposición y de apelación que aún se encuentran pendientes de resolverse , lo que permite concluir que el contenido de tales actos administrativos no se encuentra en firme.
Por lo tanto, puso de presente que como la titular del cargo profesional universitario de la Sala Penal de Justicia y Paz – grado 18 presentó su renuncia, se profirió lista de elegibles para proveer el citado empleo y se tomó en consideración la lista que se encontraba en firme para el momento en que se sur tió la renuncia. En ese sentido, explicó que para cuando se expidió la Resolución Nro. CSJBTR22-49 delDemandante: Laura Jimena Sepúlveda Gualdrón Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 25000-23-15-000-2022-00825-01
8 Calle 12 Nro. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30 de marzo de 2022, la accionante no tenía una situación consolidada ni un derecho adquirido respecto a ocupar el primer puesto, porque el cargo aún se encontraba ocupado y a la fecha no se sabe finalmente como quedará conformada la lista de elegibles con los nuevos puntajes dado que los actos administrativos fueron recurridos.
Sobre la solicitud de reclasificación, manifestó que no hay evidencia sobre l a vulneración del derecho, pues la entidad accionada la resolvió y le informó el estado
fueron recurridos.
Sobre la solicitud de reclasificación, manifestó que no hay evidencia sobre l a vulneración del derecho, pues la entidad accionada la resolvió y le informó el estado del proceso y los motivos por los cuales en el Acuerdo Nro. CSJBTA22-58 del 15 de junio de 2022 se incluyó la lista de elegibles en firme.
Por último, concluyó:
“Por otra parte, al no consolidarse aún la lista de elegibles con los nuevos puntajes, no puede hablarse de la vulneración al derecho de acceso a la carrera, ni siquiera una amenaza al mismo, puesto que no se sabe el puesto que ocupará la accionante al quedar en firme el acto, es decir, hasta ahora la accionante tiene una expectativa de ocupar el primer puesto, que no, un derecho consolidado; además el hecho de que no ocupe el primer puesto tampoco significa que ha sido excluida de la carrera, en razón a que no hay certeza de los cargos vacantes en relación con el número de integrantes de la lista de elegibles. En cuanto a los derechos a la igualdad y trabajo digno, la demandante no explica ni sustenta probatoriamente de qué manera o forma tales derechos han sido vulnerados. Por las anteriores consideraciones, la Sala negará la solicitud de amparo incoada”.
1.8. Impugnación
Mediante escrito enviado el 16 de agosto 2022 7, la actora impugnó la decisión de primera instancia y solicitó que se revoque para que, en su lugar, se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la carrera administrativa por meritocracia y de confianza legítima y, en consecuencia, se ordene su nombramiento y posesión en el cargo de profesional universitario de la Sala Penal
derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la carrera administrativa por meritocracia y de confianza legítima y, en consecuencia, se ordene su nombramiento y posesión en el cargo de profesional universitario de la Sala Penal de Justicia y Paz – grado 18.
En primer lugar, indicó que el a quo no se pronunció sobre los dos problemas jurídicos planteados en la acción de tutela relacionados con “El acto administrativo que conforma una lista de elegibles es un acto de carácter particular, en cuanto el mismo crea individualmente una situación particular y concreta” y las “Situaciones administrativas en torno a la generación de vacancia definitiva en empleos de carrera administrativa”.
Resaltó que en el fallo de primera instancia se dio validez a lo afirmado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en relación con que sus peticiones fueron resueltas, pero no se notó que la contestación ocurrió solo hasta el 21 de julio de 2022, es decir, cuando el término para resolver ya había vencido y estaba en trámite la acción de tutela.
Alegó que no son admisibles los argumentos que se dieron para negar la modificación del Acuerdo CSJBTA22-58 del 15 de junio de 2022 con la inclusión los puntajes de reclasificación obtenidos con la Resolución CSJBTR22 -49 del 30 de marzo de 2022.
7 La impugnación se presentó dentro del término establecido en el artículo 31 del Decreto Le y 2591 de 1991, comoquiera que la sentencia de primera instancia se notificó el 8 de agosto de 2022 y el recurso se interpuso el día 16 de agosto del mismo año.Demandante: Laura Jimena Sepúlveda Gualdrón
de 1991, comoquiera que la sentencia de primera instancia se notificó el 8 de agosto de 2022 y el recurso se interpuso el día 16 de agosto del mismo año.Demandante: Laura Jimena Sepúlveda Gualdrón Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 25000-23-15-000-2022-00825-01
9 Calle 12 Nro. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expuso que “en criterio de
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