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CE - 250002324000201000271011SENTENCIA20220822161519

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Título
CE - 250002324000201000271011SENTENCIA20220822161519
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

Radicado: 25000 23 24 000 2010 00271 01

Demandante: Codensa S.A. S.A. E.S.P.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación núm.: 25000 23 24 000 2010 00271 01

Actor: Codensa S.A. E.S.P.

Demandado: Municipio de Soacha, Cundinamarca.

Tesis: La acción urbanística emitida por el Concejo de un Municipio consistente en la orden de reubicar los postes, las estructuras y los diferentes elementos para permitir y optimizar el libre desplazamiento ciudadano, ubicando de forma ortogonal o perpendicular las acometidas domiciliarias y de modificar la ubicación de redes aéreas de servicios públicos, así como la orden de subterranización paulatina de las redes de servicios públicos existentes en el espacio público por cuenta de las empresas prestadoras, los concesionarios y los propietarios de las redes de servicios públicos, se enmarca de una de acción urbanística estructural.

La acción urbanística estructural emitida por el Concejo de un Municipio consistente reubicar los postes, las estructuras y los diferentes elementos para permitir y optimizar el libre desplazamiento ciudadano, ubicando de forma ortogonal o perpendicular las acometidas domiciliarias, modificar la ubicación de redes aéreas de servicios públicos

reubicar los postes, las estructuras y los diferentes elementos para permitir y optimizar el libre desplazamiento ciudadano, ubicando de forma ortogonal o perpendicular las acometidas domiciliarias, modificar la ubicación de redes aéreas de servicios públicos y subterranizar de manera paulatina las redes de servicios públicos existentes en el espacio público por cuenta de las empresas prestadoras, los concesionarios y los propietarios de las redes de servicios públicos, se debe tramita r como un proceso de revisión del POT. Es nulo, por expedición irregular, el acto administrativo que ordena reubicar los postes, las estructuras y los diferentes elementos para permitir y optimizar el libre desplazamiento ciudadano, ubicando de forma ortogonal o perpendicular las acometidas domiciliarias, modificar la ubicación de redes aéreas de servicios públicos y subterranizar de manera paulatina de las redes de servicios públicos existentes en el espacio público por cuenta de las empresas prestadoras, los concesionarios y los propietarios de las redes de servicios públicos, si no atendió las etapas previstas para la revisión del POT.2

Radicado: 25000 23 24 000 2010 00271 01

Demandante: Codensa S.A. S.A. E.S.P.

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NULIDAD – SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Municipio de Soacha, Cundinamarca, contra la sentencia del 20 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera,

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Municipio de Soacha, Cundinamarca, contra la sentencia del 20 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, en Descongestión, que accedió a las pretensiones de la demanda1.

I. LA DEMANDA

En ejer cicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), la sociedad Codensa S.A. E.S.P. interpuso demanda en contra del Municipio de Soacha2.

1.1. Pretensiones

“II. Pretensión de la demanda.

1. Pretensiones principales.

Se declare la nulidad de la integralidad del Acuerdo Municipal de Soacha No. 21 de fecha 31 de mayo de 2008.

2. Pretensión Subsidiaria.

Si no se declara la nulidad de la integralidad del Acuerdo 21 de 2008, de acuerdo con los cargos formulados contra la integridad del mismo, de manera subsidiaria solicito se declare la nulidad de los artículos 2 -parcial, 3-parcial, 15-parcial, 17 – parcial, 19-parcial, 20.1, 20.2., 20.3, 20.4, 20.5, 20.6, 20.9, 20.10, 20.12 y 28 tal y como se especifica a continuación:

PRIMERA: Se declare la nulidad del aparte de la letra que dice: “las empresas de servicios públicos domiciliarios, concesionarios de servicios públicos y/o propietarias de las redes de áreas existentes en el Espacio Público urbano

PRIMERA: Se declare la nulidad del aparte de la letra que dice: “las empresas de servicios públicos domiciliarios, concesionarios de servicios públicos y/o propietarias de las redes de áreas existentes en el Espacio Público urbano del Municipio” y el aparte “y por su cuenta” que se encuentran en el artículo 2 del

Acuerdo 021 de 2008 así:

ARTÍCULO 2: “ Las Empresas prestadoras de los Servicios Públicos , concesionarios de Servicios Públicos y/o propietarias de las redes aéreas existentes en el Espacio Público urbano del Municipio , a partir de la fecha de este Acuerdo, procederán coordinadamente y por su cuenta , previa

1 Visible a folios 726 a 781 del Cuaderno del Tribunal. 2 Visible a folios 2 a 54 del Cuaderno del Tribunal.3

Radicado: 25000 23 24 000 2010 00271 01

Demandante: Codensa S.A. S.A. E.S.P.

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comunicación formal a la Administración Municipal, al Concejo Municipal y a los correspondientes usuarios, y sus organizaciones legalmente constituidas como los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios a descongestionar y descontaminar el Espacio Público, reubicando postes, estructuras y elementos para permitir y optimizar el libre de splazamiento ciudadano, ordenando ortogonal o perpendicularmente y agrupando las acometidas domiciliarias, sin cruces diagonales al sentido y a la forma del mismo Espacio Público.”

estructuras y elementos para permitir y optimizar el libre de splazamiento ciudadano, ordenando ortogonal o perpendicularmente y agrupando las acometidas domiciliarias, sin cruces diagonales al sentido y a la forma del mismo Espacio Público.”

SEGUNDA: Se declare la nulidad del aparte que a la letra dice: “ no emitirán, ni causarán, ni facturarán costos directos e indirectos a los respectivos usuarios finales ni a la administración municipal ” que se encuentra en el

artículo 3 del Acuerdo 021 de 2008, así:

ARTÍCULO 3. La labor inmediata de descongestión y desco ntaminación del Espacio Público, propia del Programa de Manejo y Ordenamiento, programa paulatino de subterranización, con todas las actividades y seguridades, no emitirán, ni causarán, ni facturarán, costos directos e indirectos a los respectivos usuarios finales ni a la Administración Municipal”

TERCERA: Se declare la nulidad del aparte que a la letra dice: “ las redes de distribución y acomedidas deberán hacerse de manera subterránea ” que se encuentra en el artículo 11 del Acuerdo 021 de 2008, así:

ARTÍCULO 11. En todos los nuevos desarrollos urbanos, incluidos Planes Parciales, Planes de Renovación Urbana, Planes Zonales y Unidades de Actuación Urbanística, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, las redes de distribución y acometidas deberán hacerse en forma subterránea.

CUARTA: Se declare la nulidad del aparte que a la letra dice: “deberán ejecutarse de forma subterránea” que se encuentra en el artículo 15 parágrafo del Acuerdo

subterránea.

CUARTA: Se declare la nulidad del aparte que a la letra dice: “deberán ejecutarse de forma subterránea” que se encuentra en el artículo 15 parágrafo del Acuerdo

021 de 2008, así:

En los nuevos desarrollos urbanos, descritos en el Artículo 11, las nuevas acometidas deberán ejecutarse en forma subterránea y sus restricciones estarán dadas por criterios de tipo técnico, como la longitud y las posibles derivaciones.

QUINTA: Se declare la nulidad del aparte que a la letra dice: “ sin aumentar el número de postes” que se encuentra en el artículo 17 del Acuerdo 021 de 2008,

así:

En las zonas urbanas se permite la instalación de infraestructura de Servicios Públicos, sin aumentar e l número de postes , ni la contaminación visual o alteración del orden aéreo o subterráneo en el Espacio Público.

SEXTA: Se declare la nulidad del aparte que a la letra dice: “…siempre y cuando estos no incluyan ninguna clase de elemento adicional ubicad o en la superficie del espacio público, como postes, armarios o transformaciones”, que se encuentra en el artículo 19 del Acuerdo 21 de 2008; así:4

Radicado: 25000 23 24 000 2010 00271 01

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Artículo 19. A fin de que se respete el Espacio Público, de su destinación el uso

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Artículo 19. A fin de que se respete el Espacio Público, de su destinación el uso común, la movilidad peato nal y se evite la contaminación visual, se podrán instalar elementos complementarios a las redes de servicio público, de forma subterránea o superficial, siempre y cuando éstos no incluyan ninguna clase de elemento adicional ubicado en la superficie del Es pacio Público, como postes, armarios o transformadores

SEPTIMA: Se declare la nulidad integral de los artículos 20.1., 20.2., 20.3., 20.4., 20.5., 20.6., 20.9., 20.10, 20.11; del acuerdo 21 de 2008 los cuales trascriben a

continuación en su integralidad:

20.1. Todas las Empresas prestadoras de Servicios Públicos, concesionarios y gestores de servicios públicos, contarán a partir de la expedición del presente Acuerdo, con un plazo de cuatro (4) años, para Manejar y Ordenar el ciento por ciento (100%) de las redes y un primer plazo de diez (10) años para Subterranizar como mínimo el 20%, un segundo plazo de 10 años para subterranizar el siguiente 20%, un tercer plazo de 10 años para subterranizar otro 20% un cuarto plazo de 10 años para subterranizar otro 20 % y un quinto plazo de 10 años para subterranizar el porcentaje restante, meta que incluye el 100% del cableado sobre el sistema vial y sobre los componentes del espacio público construido meta de 50 años que incluye para el 100% del cableado

plazo de 10 años para subterranizar el porcentaje restante, meta que incluye el 100% del cableado sobre el sistema vial y sobre los componentes del espacio público construido meta de 50 años que incluye para el 100% del cableado sobre la mall a vial arterial y principal y complementaria, por ello deberán certificar dentro de sus programas de manejo de ordenamiento y subterranización la magnitud de todas y cada una de sus redes existentes ante la Secretaria Municipal de Infraestructura valorizac ión Servicios Públicos y transporte o quien haga sus veces dentro de la administración municipal, a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes a la promulgación del presente Acuerdo. En los plazos aquí autorizado será verificado por la administr ación municipal previa rendición de informes que hagan las empresas operadoras el cual será enviada copia al Concejo Municipal

20.3. Con el fin de minimizar el impacto sobre los habitantes de la ciudad y el Espacio Público, la Administración Municipal podrá reorganizar los Programas de Manejo, Ordenamiento y Subterranización de Redes, que se presenten para su consideración y aprob ación, procurando en lo posible, conservar igual el valor total de la inversión programada por año, presentada por cada empresa y entidad municipal; obtener el mayor grado de concertación y plena coordinación entre empresas y entidades, y armonizar sus propuestas con las prioridades de la Administración Municipal. De dicha reorganización de los programas de manejo ordenamiento y subterranización de redes tendrá igualmente copia y conocimiento el Concejo Municipal.

20.5. Cada una de las empresas prestadoras de servicios públicos, concesionarios y gestores; y telecomunicaciones que intervengan en el Programa de Manejo, Ordenamiento y Subterranización de Redes y/o su

conocimiento el Concejo Municipal.

20.5. Cada una de las empresas prestadoras de servicios públicos, concesionarios y gestores; y telecomunicaciones que intervengan en el Programa de Manejo, Ordenamiento y Subterranización de Redes y/o su respectiva recuperación, deberán garantizar el cumpl imiento de las obras y la liberación, restitución y satisfactoria entrega final del Espacio Público ocupado e intervenido, en la forma que se determine para el efecto. De dicha acta de entrega final a satisfacción por la actividad competente tendrá copia y conocimiento el Concejo Municipal.

20.9. Por cada una de las empresas prestadoras de servicios públicos, los respectivos Programas de Manejo, Ordenamiento y Subterranización de Redes deberán ajustarse y cumplir sus propios porcentajes, especialmente en lo que se refiere al ciento por ciento (100%) de Manejo y Ordenamiento y al veinte por ciento (20%) como mínimo de Subterranización del cableado, sobre el sistema5

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vial y sobre los componentes del Espacio Público construido, meta que incluye el ciento por ciento (100 %) del cableado sobre la malla vial arterial principal y complementaria.

20.11. La Secretaría Municipal de Infraestructura, Valorización, Servicios Públicos y Transporte, o quien haga sus veces dentro de la Administración Municipal, definirá el Plan Anual de Acción y de Obras, donde se prevea algún

complementaria.

20.11. La Secretaría Municipal de Infraestructura, Valorización, Servicios Públicos y Transporte, o quien haga sus veces dentro de la Administración Municipal, definirá el Plan Anual de Acción y de Obras, donde se prevea algún manejo, ordenamiento y/o subterranización de redes, de acuerdo con su programación. El Concejo tendrá copia y conocimiento del plan anual de acción y obras.

OCTAVA: Se declare la nulidad del aparte que a la letra dice “este programa ajustado pero no concertado, se entenderá como y obligatorio para cualquiera de las empresas de servicios públicos, concesionarios y gestores involucrados y comprometidos en el Espacio Público”, contenido en el artículo 20. 12 de Acuerdo

21 de 2008 así:

20.12. De no ser concertado el Programa de Manejo, Ordenamiento y Subterranización en un término de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación del presente Acuerdo, a fin de cumplir con el Programa General de Manejo, Ordenamiento hasta el ciento por ciento (100%) y Subterranización de Redes adicionales hasta el veinte por ciento (20%) como mínimo del total de redes existentes, aquel será ajustado y elaborado por la Secretaría Municipal de Infraestructura, Valorización, Servicios Públicos y Transporte, o quien haga sus veces dentro de la Administración Municipal, dependiendo de lo programado y lo ejecutado. Este Programa ajustado pero no concertado, se entenderá como oficial y obligatorio para cualquiera de las Empresas de Servicios Públicos, concesionarios y gestores involucrados y comprometidos en el Espacio Público de la Ciudad. De dicho ajuste no concertado previamente lo dará a conocer la Administración Municipal al Concejo Municipal.

Servicios Públicos, concesionarios y gestores involucrados y comprometidos en el Espacio Público de la Ciudad. De dicho ajuste no concertado previamente lo dará a conocer la Administración Municipal al Concejo Municipal.

NOVENA: Se declare la nulidad de la integralidad del artículo 28 del acuerdo 21

de 2008 el cual a la letra dice:

28. Cualquier incumplimiento a lo preceptuado en este Acuerdo, será sancionado pecuniariamente con cargo a quien incumpla, con un monto en salarios mínimos, predeterminado por la Administración Municipal cuando cada Programa de Manejo, Ordenamiento y Subte rranización quede en firme . Tal monto, amparado mediante póliza, se aplicará al Fondo Municipal de Protección del Espacio Público. La renuencia en el incumplimiento, sin perjuicio de las multas impuestas y las pólizas de garantía, será sancionada conforme a la ley.

(…)”3 (Subrayas y negrillas del texto original)

1.2. El acto cuestionado

Codensa S.A. E.S.P. solicitó la nulidad del Acuerdo 21 del 31 de mayo de 2008, proferido por el Concejo de Soacha, que en su parte resolutiva dice:

3 Visible a folios 3 a 7 del Cuaderno del Tribunal.6

Radicado: 25000 23 24 000 2010 00271 01

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“ACUERDO No 21

(31 de Mayo de 2008)

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“ACUERDO No 21

(31 de Mayo de 2008)

POR MEDIO DEL CUAL, EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOACHA ESTABLECE UNA PRECEPTIVA MUNICIPAL, PARA UNA CIUDAD MAS SANA, AMABLE Y HUMANA, EN DEFENSA DE LA INTEGRIDAD DE LA

CIUDADANIA, DEL ESPACIO PUBLICO Y DE SU DESCONTAMINACION Y,

EN LO RELACIONADO CON LAS REDES DE SERVICIOS PUBLICOS, ASI:

RED AÉREA EXISTENTE EN ESPACIO PÚBLICO, RED SUBTERRÁNEA EN

ESPACIO PÚBLICO, ACOMETIDAS EN ESPACIO PÚBLICO,

INFRAESTRUCTURA DE LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS,

ELEMENTOS DE LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS, PROGRAMA DE

MANEJO, ORDENAMIENTO Y SUBTERRANIZACIÓN DE REDES EN EL

ESPACIO PUBLICO y NORMAS TECNICAS (Sic)GENERALES PARA DISEÑO

Y CONSTRUCCION (Sic) DE CANALIZACIONES Y DISTRIBUCIONES EN EL

ESPACIO PUBLICO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOACHA_ CUNDINAMARCA (Sic)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 313 de la C. N., Ley 136 de 1994, Ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994, Ley 177 de 1994, Ley 388 de 1997, Ley

le confieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 313 de la C. N., Ley 136 de 1994, Ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994, Ley 177 de 1994, Ley 388 de 1997, Ley 617 de 2000, Decreto Ley 1333 de 1986, Decreto Nacional 1504 de 1998, Acuerdo Municipal 07 de 2000, y

CONSIDERANDO FACTICAMENTE:

(…)

En mérito de lo anterior, el Honorable Concejo Municipal De Soacha

ACUERDA:

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Subcapítulo I

RED AÉREA EXISTENTE EN ESPACIO PÚBLICO.

ARTÍCULO 1. En la infraestructura de servicios públicos, la Red Aérea es todo elemento de distribución, conducción o transmisión de un servicio público, ubicado en el Espacio Público aéreo, soportado por la infraestructura apta para el efecto (postería, estructuras, etc.). Está compuesta específicamente por los cables de transmisión y elementos de anclaje y/o fijación.

Los elementos físicos adicionales a la red aérea, son los complementarios para la prestación del servicio, tales como: Subestaciones de transformación, armarios de distribución, cajas de barrajes, equipos de transmisión, condensadores, seccionamientos, luminarias de alumbrado público, fotocontroles y elementos complementarios.7

Radicado: 25000 23 24 000 2010 00271 01

Demandante: Codensa S.A. S.A. E.S.P.

seccionamientos, luminarias de alumbrado público, fotocontroles y elementos complementarios.7

Radicado: 25000 23 24 000 2010 00271 01

Demandante: Codensa S.A. S.A. E.S.P.

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ARTÍCULO 2. Las Empresas prestadoras de los Servicios Públicos, concesionarios de Servicios Públicos y/o propietarias de las redes aéreas existentes en el Espacio Público urbano del Municipio, a partir de la fecha de este Acuerdo, procederán coordinadamente y por su cuent a, previa comunicación formal a la Administración Municipal, al Concejo Municipal y a los correspondientes usuarios, y sus organizaciones legalmente constituidas como los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios a descongestionar y descontaminar el Espacio Público, reubicando postes, estructuras y elementos para permitir y optimizar el libre desplazamiento ciudadano, ordenando ortogonal o perpendicularmente y agrupando las acometidas domiciliarias, sin cruces diagonales al sentido y a la forma del mismo Espacio Público.

Parágrafo. En el Espacio Público no se permitirán estructuras, redes o elementos complementarios, distintos a los de las empresas de servicios públicos y / o concesiones en materia de servicios públicos.

ARTÍCULO 3. La labor inmediata de descongestión y descontaminación del Espacio Público, propia del Programa de Manejo y Ordenamiento, programa paulatino de Subterranización con todas las actividades y seguridades, no

ARTÍCULO 3. La labor inmediata de descongestión y descontaminación del Espacio Público, propia del Programa de Manejo y Ordenamiento, programa paulatino de Subterranización con todas las actividades y seguridades, no emitirán, ni causarán, ni facturarán, costos directos e indirectos a los respectivos usuarios finales ni a la Administración Municipal.

ARTÍCULO 4. Las Empresas prestadoras de los Servicios Públicos, concesionarios de Servicios Públicos y / o propietarias de las redes existentes, presentarán anticipadamente, a la Administración Municipal su correspondiente programa de manejo ordenamiento y subterranización de redes con su respectivo programa de intervención física y posiciones en el espacio público de dicho programa tendrá conocimiento y copia en Concejo Municipal.

ARTÍCULO 5. Mientras se efectúa la subterranización de redes, autorizado mediante este Acuerdo en la postería existente para red aérea, previa su reubicación y disposición para permitir el libre desplazamiento ciudadano, se podrá compartir infraestructura y / o prestar servidumbre para la instalación de redes aéreas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 143 de 1994 y demás normas concordantes, ordenando ortogonal o perpendicularmente y agrupando las acometidas domiciliarias, sin contaminar visualmente el Espacio Público, con cruces diagonales u oblicuos al sentido y a la forma del Espacio Público.

Parágrafo. En coordinación con la entidad que permite la servidumbre o la concesión, sin excepción todas las empresas con redes aéreas en el Espacio Público urbano, actuarán conforme a lo determinado en este Acuerdo.

Público.

Parágrafo. En coordinación con la entidad que permite la servidumbre o la concesión, sin excepción todas las empresas con redes aéreas en el Espacio Público urbano, actuarán conforme a lo determinado en este Acuerdo.

ARTICULO 6. En el Espacio Público de las zonas de conservación histórica de la malla vial arterial principal y complementaria no se podrán instalar nuevos postes ni armarios ni demás elementos que conformen las redes aéreas.

ARTICULO 7. Mientras se lleva a cabo el programa de subterranización a que se refiere el presente acuerdo El mantenimiento del cableado perteneciente a las redes aéreas de las Empresas de Servicios Públicos, consistirá en la sustitución o reemplazo del cable o los cables objeto de daño o avería por otro u otros en buen estado, los cuales deben presentar, en todos sus aspectos, las mismas o superiores características (técnicas y físicas) del reemplazado. La sustitución o reemplazo de cableado aéreo por razones de mantenimiento, no involucrará la necesidad de subterranizar dicho cableado, siempre y cuando dichas redes no se8

Radicado: 25000 23 24 000 2010 00271 01

Demandante: Codensa S.A. S.A. E.S.P.

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encuentren en el plan de subterranización al que se refiere el presente Acuerdo. No obstante, toda labor de mantenimiento que involucre sustitución o reemplazo de cableado aéreo, deberá ser informada con an terioridad a la Administración

encuentren en el plan de subterranización al que se refiere el presente Acuerdo. No obstante, toda labor de mantenimiento que involucre sustitución o reemplazo de cableado aéreo, deberá ser informada con an terioridad a la Administración Municipal, para el seguimiento respectivo. De dicho informe se enviará copia. Al Concejo Municipal

SUBCAPITULO II

RED SUBTERRANEA EN ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 8. En la infraestructura de Servicios Público, la red subterrá nea es todo elemento de distribución, conducción o transmisión de un servicio público, ubicado en el subsuelo del Espacio Público. Está compuesta, entre otros elementos, por conductores aislados, afloramientos, tuberías hidráulicas y de gas y accesorios de stinados al suministro domiciliario. Son elementos físicos adicionales a la red subterránea, los necesarios para la prestación del servicio, tales como: válvulas, empalmes, registros, adaptadores, estaciones reductoras de presión, o infraestructura complementaria.

ARTÍCULO 9. Para compartir el corredor o infraestructura de redes subterráneas entre las distintas empresas de servicios públicos, se deberá contar con la viabilidad técnica, definida en conjunto por la Administración Municipal, Empresas de Serv icios Públicos y Concesionarios que compartan el corredor y/o infraestructura de servicios públicos, con el objeto de asegurar y optimizar los recursos para tal fin.

ARTÍCULO 10. Para la localización de elementos pertenecientes a la red subterránea de ser vicios públicos en el Espacio Público, se debe acatar la predistribución de los corredores y espacios, tratada en la presente regulación.

ARTÍCULO 10. Para la localización de elementos pertenecientes a la red subterránea de ser vicios públicos en el Espacio Público, se debe acatar la predistribución de los corredores y espacios, tratada en la presente regulación.

ARTÍCULO 11. En todos los nuevos desarrollos urbanos, incluidos: Planes Parciales, Planes de Renovación Urbana, Planes Zonales y Unidades de Actuación Urbanística, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, las redes de distribución y acometidas deberán hacerse en forma subterránea.

Parágrafo. Se exceptúan las líneas de tensión de nivele s III y IV, líneas del Sistema de Transmisión Nacional.

ARTÍCULO 12 . Ejecutados los Proyectos de Manejo, Ordenamiento y Subterranización de redes de servicios públicos, y lograda la recuperación y construcción del Espacio Público en zonas urbanas, dichas áreas no podrán ser intervenidas por un término de cinco (5) años, con excepción de los casos de emergencia, cruces y acometidas puntuale s, para lo cual las empresas y contratistas deberán coordinar todas sus intervenciones con la Administración Municipal.

ARTÍCULO 13. Las Empresas prestadoras de Servicio Públicos, concesionarios y los particulares, deberán prever la infraestructura necesa ria para sus redes de distribución e informarlas a la Administración Municipal. La Administración Municipal será a la única que autoriza la utilización de la red subterránea a otros operadores de Servicios Público

SUBCAPITULO III

ACOMEDTIDAS EN ESPACIO PÚBLICO9

Municipal será a la única que autoriza la utilización de la red subterránea a otros operadores de Servicios Público

SUBCAPITULO III

ACOMEDTIDAS EN ESPACIO PÚBLICO9

Radicado: 25000 23 24 000 2010 00271 01

Demandante: Codensa S.A. S.A. E.S.P.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

ARTÍCULO 14. Se entiende por acometida, la derivación de la red local del servicio respectivo, que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado, la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local. Se componen específicamente de infraestructura, redes de conducción y sus elementos complementarios.

ARTÍCULO 15. En todos los nuevos desarrollos urbanos, descritos en el Artículo 11, las nuevas acometidas deberán ejecutarse en forma subterránea y sus restricciones estarán dadas por criterios de tipo técnico, como la longitud y las posibles derivaciones.

Parágrafo. A fin de restringir las intervenciones sobre el Espacio Público, las Empresas prestadoras de servicios públicos y Concesionarios de servicios públicos, deberán velar porque sus acometidas sean de carácter puntual, para lo cual se obligan a prever o contar con la infraestructura de redes correspondiente.

Subcapítulo IV

Empresas prestadoras de servicios públicos y Concesionarios de servicios públicos, deberán velar porque sus acometidas sean de carácter puntual, para lo cual se obligan a prever o contar con la infraestructura de redes correspondiente.

Subcapítulo IV

INFRAESTRUCTURA DE LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 16. La infraestructura de Servicios Públicos está compuesta por todos los elementos físicos que en el Espacio Público sirven como soporte, conducción, implementación o inspección a las redes. Se componen, entre otros, de bases para postes, postes para redes y / o luminarias, postes para semáforos, cajas de paso, cajas de válvulas, cámaras y cajas de inspección, canalizaci ones, ductos, interceptor o colectores, pedestales para equipo de control, pedestales para unidad de potencia supletoria, pozos de inspección, etc.

ARTÍCULO 17. En las zonas urbanas se permite la instalación de infraestructura de Servicios Públicos, sin a umentar el número de postes, ni la contaminación visual o alteración del orden aéreo o subterráneo en el Espacio Público.

Parágrafo. Se exceptúan la postería y semaforización y alumbrado Público.

Subcapítulo V

ELEMENTOS DE LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 18. Los elementos de las redes de Servicios Públicos están constituidos por las piezas que complementan las redes y son estrictamente necesarias para la prestación específica de los Servicios Públicos. Entre ellos, figuran los armarios d e distribución, condensador, concentrador, equipo de

constituidos por las piezas que complementan las redes y son estrictamente necesarias para la prestación específica de los Servicios Públicos. Entre ellos, figuran los armarios d e distribución, condensador, concentrador, equ

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