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CE - 250002324000201000785011AUTOQUERECHAZ20220311095846

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002324000201000785011AUTOQUERECHAZ20220311095846
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-24-000-2010-00785-01 (66412)

Accionante: Asociación Comité Nacional de Usuarios UPAC-UVR

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción popular - CCA Radicación: 25000-23-24-000-2010-00785-01 (66412) Accionante: Asociación Comité Nacional de Usuarios UPAC-UVR Accionado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros

Temas: Se rechaza por improcedente el recurso de apelación y se adecúa al de reposición.

AUTO

1.- Correspondería a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 28 de noviembre del 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante el cual se declaró el agotamiento de la jurisdicción en relación con el Banco Caja Social, Davivienda, Banco Central Hipotecario, Banco Popular, Banco de Bogotá, Central de Inversiones S.A., Banco del Estado, AV Villas, Colpatria, BBVA y Bancolombia S.A . No obstante, advierte el despacho que el recurso de apelación es improcedente.

2.- El artículo 36 de la Ley 472 de 1998 dispone que <<contra los autos dictados durante el trámite de la Acción Popular procede el recurso de reposición, el cual será interpuesto en los términos del Código de Procedimiento Civil >>. Es decir

2.- El artículo 36 de la Ley 472 de 1998 dispone que <<contra los autos dictados durante el trámite de la Acción Popular procede el recurso de reposición, el cual será interpuesto en los términos del Código de Procedimiento Civil >>. Es decir que, contra los autos proferidos en el trámite de una acción popular no procede el recurso de apelación. Esta norma especial debe aplicarse por encima de las normas dispuestas en el CPACA respecto de la procedencia y trámite del recurso de apelación contra autos.

3.- Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 318 del CGP, se adecuará el recurso presentado por el demandante al de reposición para que el tribunal lo resuelva de fondo.

4.- Advierte el despacho que mediante memorial radicado el 1º de junio del 2021 el apoderado de HSBC Colombia S.A. solicitó tener como dependiente judicial a la abogada Heidi Miyan Ospina Hernández, petición que será concedida.

5.- Finalmente, mediante memorial radicado el 30 de sept iembre del 2021, el apoderado de Banco Colpatria Multibanca S.A., hoy Scotiabank S.A., sustituyó elRadicado: 25000-23-24-000-2010-00785-01 (66412)

Accionante: Asociación Comité Nacional de Usuarios UPAC-UVR

poder en el abogado Juan Fernando Gamboa Bernate, por lo que será reconocida dicha personería.

En mérito de los expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: RECHÁZASE por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el accionante y ADECÚASE al de reposición.

dicha personería.

En mérito de los expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: RECHÁZASE por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el accionante y ADECÚASE al de reposición.

SEGUNDO: AUTORÍZASE a la abogada Heidi Miyan Ospina Hernández , identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.611.644 de Bogotá, portadora de la T.P. No 316.497 del Consejo Superior de la Judicatura para los efectos de que trata el artículo 123 del Código General del Proceso.

TERCERO: RECONÓCESE personería al abogado Juan Fernando Gamboa

Bernate, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.555.342 de Bogotá D.C., portador de la Tarjeta Profesional número 87.281 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del Banco Colpatria Multibanca S.A., hoy Scotiabank S.A., en los términos de la sustitución visible en el índice 27 de Samai.

CUARTO: En firme esta providencia DEVÚELVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

QUINTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier mod ificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

INDICAR cualquier mod ificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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