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CE - 250002324000201100462011AUTOQUEDECIDERESUELVE20220406124941

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002324000201100462011AUTOQUEDECIDERESUELVE20220406124941
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., primero (1o.) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00462-01

Actora: EQUION ENERGÍA LIMITED

Asunto: Acepta desistimiento de recurso.

AUTO INTERLOCUTORIO

Estando el proceso al despacho en turno para dictar sentencia de segunda instancia, el apoderado de la sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED, en escrito obrante en el índice 31 del expediente digital1, manifiesta que desiste de la demanda de la referencia y , en consecuencia, del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de 26 de enero de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, por medio del cual denegó las súplicas de la demanda y se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo sobre la objeción por error grave formulada por la parte demandada , teniendo en cuenta que con la mediación de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO – ANDJE lograron un acuerdo para poner fin a sus

1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI .2 2

Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00462-01

Actora: EQUION ENERGÍA LIMITED

2

Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00462-01

Actora: EQUION ENERGÍA LIMITED

diferencias respecto de las pretensiones que se formularon en el asunto objeto de estudio.

El Despacho en auto de 11 de marzo de 202 22, ordenó correr traslado de la referida solicitud al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, entidad demandada, de conformidad con el inciso 4º numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, en adelante CCA.

En cumplimiento de lo anterior, el apoderado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA manifestó que avala la solicitud de desistimiento de la demanda y del recurso de apelación interpuesto por la parte actora , dado que celebraron un acuerdo para poner fin a sus diferencias, respecto de las pretensiones del presente asunto.

Para resolver, se Considera:

2 Visible en el índice núm. 33 del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI.3 3

Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00462-01

Actora: EQUION ENERGÍA LIMITED

El artículo 314 del CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de lo

Actora: EQUION ENERGÍA LIMITED

El artículo 314 del CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, prevé:

“ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia.

Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pret ensiones y personas no comprendidas en él.

En los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin l a anuencia de la parte demandada, cuando esta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso.

El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes.

impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso.

El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes.

El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía.

Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gob ernador o el alcalde respectivo ”. (Negrillas y subrayas fuera de texto).4 4

Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00462-01

Actora: EQUION ENERGÍA LIMITED

Teniendo en cuenta lo establecido en la norma transcrita, aplicable a los procesos contenciosos administrativos, en virtud de lo previsto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, se aceptará el desistimiento de la demanda y , en consecuencia , del recurso de apelación3, solicitado por el apoderado de la sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED (parte actora) y coadyuvado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEAUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA (parte demandada), por lo siguiente:

En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia de segunda instancia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna.

instancia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E :

3 Interpuesto por la actora contra el fallo de 26 de enero de 201 7, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “ A”, por medio del cual denegó las súplicas de la demanda y se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo sobre la objeción por error grave formulada por la parte demandada.5 5

Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00462-01

Actora: EQUION ENERGÍA LIMITED

PRIMERO: ACÉPTASE el desistimiento de la demanda y, en consecuencia, del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED contra la sentencia de 26 de enero de 2017 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “ A”, coadyuvado por la entidad demandada.

SEGUNDO: Tiénese al doctor RODRIGO ALFREDO MARIÑO MONTOYA como apoderado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 32 del expediente digital.

DESARROLLO SOSTENIBLE - AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 32 del expediente digital.

TERCERO: Sin condena en costas.

Una vez ejecutoriado el presente proveído, remítase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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