CE - 250002324000201100463021AUTOQUERESUELRESUELVE20220420111110
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002324000201100463021AUTOQUERESUELRESUELVE20220420111110
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00463 02
Actora: TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S.A. – TRANSCONFORT
S.A.
Asunto: Resuelve recurso de apelación contra auto.
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho decide el recurso de apelación in terpuesto por el apoderado de los actores contra el proveído de 24 de mayo de 2012, mediante el cual el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” 1, entre otros, denegó la práctica de unas pruebas documentales.
I-. ANTECEDENTES.
La sociedad TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S.A. – TRANSCONFORT S.A., actuando a través de apoderado, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del CCA, presentó demanda ante el Tribunal, tendiente a obtener la nulidad del auto núm. 001 de 13 de
1 En adelante el Tribunal.2
Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00463 02
Actora: TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S.A. – TRANSCONFORT S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Actora: TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S.A. – TRANSCONFORT S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
septiembre de 2010 y de las resoluciones núms. 2088 de 16 de diciembre de 2010 y 205 de 16 de febrero de 2011, por medio de las cuales la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. la declaró fiscalmente responsable por las presuntas irregularidades encontradas en la gestión del recaudo, manejo y traslado de los recursos del factor de calidad del servicio por los representantes legales de las empresas de transporte colectivo de esta ciudad.
En el e scrito contentivo de la demanda solicit ó, entre otras, decretar las siguientes pruebas:
“[…] Solicito oficiar a la Secretaría de Transito en Liquidación (FONDATT) y/o Secretaría de Movilidad para que certifique la existencia y/o remita copia de los expedientes o procesos que se han iniciado o se iniciaron y que tienen relación con los hechos materia de sanción impuesta por la Contraloría de Bogotá y que a continuación se relacionan y los demás que hagan falta:
- EXP 506 DE OCTUBRE 19 DE 2007, POR CONSIGNACIÓN PENDIENTE DE AGOSTO 21 DE 2007, $10.471.354. SANCIÓN EN RESOLUCIÓN 00928 DE JULIO 31 DE 2008 POR $10.471.354
PRIMERA QUINCENA DE AGOSTO DE 2007.
- EXP 549 DE NOVIEMBRE 22 DE 2007, PENDIENTE POR
RESOLUCIÓN 00928 DE JULIO 31 DE 2008 POR $10.471.354
PRIMERA QUINCENA DE AGOSTO DE 2007.
- EXP 549 DE NOVIEMBRE 22 DE 2007, PENDIENTE POR
CONSIGNAR $10.536.927 EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007
CORRESPONDE A LA PRIMER A QUINCENA DE SEPTIEMBRE DE
2007.
- EXP 572 DE DICIEMBRE 7 DE 2007, PENDIENTE POR CONSIGNAR
$10.759.804 EL 1º DE OCTUBRE DE 2007 CORRESPONDE A LA
SEGUNDA QUINCENA DE SEPTIEMBRE DE 2007.
- EXP 599 DE DICIEMBRE 7 DE 2007, POR RECAUDO PARCIAL.
PENDIENTE POR CONSIGNAR $960.227,11 EL 5 DE NOVIEMBRE DE
2007. CORRESPONDE A LA SEGUNDA QUINCENA DE OCTUBRE DE
2007.3
Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00463 02
Actora: TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S.A. – TRANSCONFORT S.A.
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- EXP 620 DE DICIEMBRE 17 DE 2007, POR RECAUDO PARCIAL.
PENDIENTE POR CONSIGNAR el 19 de noviembre de 2007
$457.911.75 CORRESPONDE A LA PRIMERA QUINCEN A DE
NOVIEMBRE DE 2007.
- EXP 635 DE ENERO 8 DE 2008, SALDO PENDIENTE DE
$457.911.75 CORRESPONDE A LA PRIMERA QUINCEN A DE
NOVIEMBRE DE 2007.
- EXP 635 DE ENERO 8 DE 2008, SALDO PENDIENTE DE CONSIGNACIÓN 3 DE DICIEMBRE DE 2007 $1.166.674,80
SEGUNDA QUINCENA DE NOVIEMBRE DE 2007.
- EXP 026 DE ENERO 23 DE 2008, SALDO PENDIENTE DE
CONSIGNACIÓN DE ENERO 8 DE 2008 $1.322.977 SEGUNDA
QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2007.
- EXP 042 DE ENERO 23 DE 2008, POR RECAUDO PARCIAL.
PENDIENTE POR CONSIGNAR $2.309.691,oo EL 21 DE ENERO DE
2008. PRIMERA QUINCENA DE ENERO DE 2008.
- EXP 062 DE ABRIL 7 DE 2008, PENDIENTE DE CONSIGNAR EL 4
DE FEBR ERO DE 2008. $234.576,oo. CORRESPONDE A LA
SEGUNDA QUINCENA DE ENERO DE 2008.
- EXP 085 DE MAYO 27 DE 2008, SALDO PENDIENTE DE
CONSIGNACIÓN DE MARZO 17 DE 2008 $562.762,oo PRIMERA
QUINCENA DE MARZO DE 2008.
- EXP 095 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008, SALDO PENDI ENTE DE
CONSIGNAR $654.922,5 EL 7 DE ABRIL DE 2008.CORRESPONDE A
LA SEGUNDA QUINCENA DE MARZO DE 2008.
- EXP 107 DE SEPTIEMBRE 11 DE 2008, SALDO PENDIENTE DE
CONSIGNAR $654.922,5 EL 7 DE ABRIL DE 2008.CORRESPONDE A
LA SEGUNDA QUINCENA DE MARZO DE 2008.
- EXP 107 DE SEPTIEMBRE 11 DE 2008, SALDO PENDIENTE DE
CONSIGNAR $602.309,7 EL 21 DE ABRIL DE 2008.CORRESPONDE
A LA PRIMERA QUINCENA DE ABRIL DE 2008.
- EXP 118 DE SEPTIEMBRE 11 DE 2008, SALDO PENDIENTE DE
CONSIGNAR $471.147,oo EL 21 DE ABRIL DE 2008.CORRESPONDE
A LA SEGUNDA QUINCENA DE ABRIL DE 2008.
- EXP 119 DE DICIEMBRE 29 DE 2008, SALDO PENDIENTE DE
CONSIGNAR EL 19 DE MAYO DE 2008 $747.608,oo. CORRESPONDE
A LA PRIMERA QUINCENA DE MAYO DE 2008.
- EXP 131 DE DICIEMBRE 29 DE 2008, SALDO PENDIENTE DE
CONSIGNAR EL 3 DE JUNIO DE 2008 $918.535,oo. CORRESPONDE
A LA SEGUNDA QUINCENA DE MAYO DE 2008.
- EXP 132 DE DICIEMBRE 29 DE 2008, SALDO PENDIENTE DE
CONSIGNAR $247.587,oo EL 16 DE JUNIO DE 2008.
CORRESPONDE A LA PRIMERA QUINCENA DE JUNIO DE 2008.4
Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00463 02
Actora: TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S.A. – TRANSCONFORT S.A.
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- EXP 154 DE DICIEMBRE 29 DE 2008, SALDO PENDIENTE DE
CONSIGNAR $273.641,54 EL 7 DE JULIO DE 2008. CORRESPONDE
A LA SEGUNDA QUINCENA DE JUNIO DE 2008 […]”.
II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA.
El Tribunal, mediante auto de 24 de mayo de 2012, denegó las pruebas solicitadas por la actora por innecesarias comoquiera que “[…] los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos acusados obran en el proceso […]”.
III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.
La parte actora solicitó decretar las pruebas documentales solicitadas, por cuanto con ellas se pretende acreditar que se violó su derecho al debido proceso, por cuanto la Secretaría de Tránsito en liquidación y la demandada la sancionaron dos veces por los mismos hechos.
Señaló que dentro de los antecedentes administrativos de los actos demandados no obran los documentos que solicitó, circunstancia por la que era necesario decretarlos.5
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que era necesario decretarlos.5
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IV.- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Cuestión previa
Sea lo primero advertir que mientras se encontraba en trámite el presente recurso el Tribunal dictó la sentencia de 19 de diciembre de 2013, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión frente a la cual tanto la actora como la demandada interpusieron recurso de apelac ión, siendo asignado por reparto a l Despacho.
Sobre la competencia para resolver el recurso de apelación contra el auto que denegó pruebas en los casos en que se profiere sentencia en primera instancia, los artículos 354 y 355 del CPC prevén:
“ARTÍCULO 354. EFECTOS EN QUE SE CONCEDE LA APELACION.
Podrá concederse la apelación:
[…]
La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada ni tuviere consulta, inmediatamente el secretario comunicará est e hecho al superior, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos; en caso de apelación o consulta de la sentencia, el superior decidirá en esta todas las apelaciones
consulta, inmediatamente el secretario comunicará est e hecho al superior, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos; en caso de apelación o consulta de la sentencia, el superior decidirá en esta todas las apelaciones cuando fuere posible.
Quedarán sin efecto las decisiones del superior que hayan resuelto apelaciones de los mencionados autos, cuando el inferior hubiere proferido la sentencia antes de recibir la comunicación de que trata el inciso 2o del artículo 359 y aquella no hubiere sido apelada ni tuviere consulta. Si la comunicación fuere recibida antes, el inferior6
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no podrá proferir sentencia mientras no se haya notificado el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior; si a pesar de ello la profiere y este hubiere revocado alg uno de dichos autos, deberá declararse sin valor la sentencia por auto que no tendrá recursos.
[…] ARTÍCULO 355. APELACION DE AUTOS QUE NIEGAN PRUEBAS.
Cuando se apelare el auto que niega el decreto o la práctica de una prueba y el superior lo revocare o reformare, si al proferir el inferior el de obedecimiento estuviere vencido el término para practicarlas, concederá uno adicional que no podrá exceder del señalado para la instancia o el incidente con dicho fin, o señalará fecha para la
el de obedecimiento estuviere vencido el término para practicarlas, concederá uno adicional que no podrá exceder del señalado para la instancia o el incidente con dicho fin, o señalará fecha para la audiencia o diligencia.
Si el inferior dicta sentencia antes de que se haya decidido la apelación y aquélla hubiere sido apelada o consultada, el superior procederá a practicar dichas pruebas dentro de un término igual al señalado en la primera instancia, o fijará fecha para la audiencia o diligencia, según fuere el caso […]”.
De la lectura de las mencionadas normas se desprende que el Despacho es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de 24 de mayo de 2012; y que en caso de que se revoque la decisión de denegar la s pruebas documentales solicitadas por la parte actora, éstas serán practicadas en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 19 de diciembre de 2013.
Caso concreto
De conformidad con el numeral 8 del artículo 181 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, el recurso de apelación procede contra los autos proferidos en primera instancia por los Tribunales en pleno o en una de sus Secciones7
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o Subsecciones, respecto de: “[…] el que deniegue la apertura a prueba, o el señalamiento del término para practicar pruebas, o el decreto de alguna pedida oportunamente o deniegue su práctica […]”.
En consecuencia, el auto de 24 de mayo de 2012 es susceptible de ser controvertido a través de dicho recuso en cuanto denegó el decreto de unas de las pruebas pedidas por la parte actora, esto es, la solicitud de copia de los 17 procesos sancionatorios adelantados en su contra por la Secretaría de Tránsito de Bogotá2.
En el auto objeto de recurso, el Tribunal sostuvo que la prueba era innecesaria por cuanto los antecedentes administrativos de los actos acusados obran en el proceso.
Por su parte, la demandante adujo que debían decretarse las pruebas solicitadas con las que pretende acreditar la vulneración de su derecho al debido proceso, toda vez que fue sancionada dos veces por la misma conducta por dos autoridades administrativas diferentes.
Al respecto, el Despacho considera que le asistió razón al a quo al denegar las pruebas documentales solicitadas por la parte actora, por ser innecesarias, toda vez que de la revisión de las normas que regulan
2 Hoy Secretaría de Movilidad.8
Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00463 02
ser innecesarias, toda vez que de la revisión de las normas que regulan
2 Hoy Secretaría de Movilidad.8
Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00463 02
Actora: TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S.A. – TRANSCONFORT S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
las competencias tanto de la CONTRALORÍA DE BOGOTA D.C. como de la SECRETARÍA DE MOV ILIDAD, en especial las referentes a la imposición de sanciones por incumplimiento en el recaudo y transferencia de los recursos del factor calidad del servicio a cargo de esta última, previstas, entre otras, en la Ley 336 de 19963 y el Decreto 513 de 20034, entre otras, se puede establecer la vulneración o no del derecho al debido proceso invocado por la parte actora.
Conforme con lo anterior, se confirmará la providencia de 24 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal , como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia y se ordenará incorporar el presente proceso al identificado con el núm. único de radicación 25000 23 24 000 2011 00463 03, en el que se adelanta el trámite del recurso de apelación contra la sentencia de 19 de diciembre de 2013.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
3 “ESTATUTO GENERAL DE TRANSPORTE”. 4 “Por medio del cual se establecen criterios para la reorganización del transporte
Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
3 “ESTATUTO GENERAL DE TRANSPORTE”. 4 “Por medio del cual se establecen criterios para la reorganización del transporte público colectivo en el Distrito Capital”.9
Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00463 02
Actora: TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S.A. – TRANSCONFORT S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 24 de mayo de 2012, proferido por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, incorpórese el expediente de la referencia al identificado con el núm. único de radic ación 25000 23 24 000 2011 00463 03, en el que se adelanta el trámite del recurso de apelación contra la sentencia de 19 de diciembre de 2013.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera