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Consejo de Estado

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Título
CE - 250002324000201100463031AUTOQUEDECRETRESUELVE20220420111858
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00463 03

Actora: TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S.A. – TRANSCONFORT S.A.

Asunto: Decreta pruebas en segunda instancia

AUTO INTERLOCUTORIO

La apoderada de la sociedad actora , en el escrito contentivo del recurso de apelación 1 interpuesto contra la sentencia de primera instancia, solicita:

“[…] que ordene a la Contraloría de Bogotá, allegar copia auténtica de los oficios radicados el 24 de enero de 2011, por el apoderado judicial de las empresas Compañía Metropolitana de Transportes S.A., y Buses Rojos Ltda., que originaron la expedición de la resolución 205 del 16 de febrero de 2011, ya que en la revisión que esta parte hizo a las copias del proceso de responsabilidad fiscal allegadas al presente juicio no se encontraron […]”.

Para resolver el Despacho, considera:

1 Folios 344 a 350 del cuaderno núm. 2 del Tribunal.Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00463 03

Actora: TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S.A. –

TRANSCONFORT S.A.

2 El artículo 214 del CCA, establece que, cuando se trate de apelación de sentencias, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán en los siguientes casos:

TRANSCONFORT S.A.

2 El artículo 214 del CCA, establece que, cuando se trate de apelación de sentencias, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán en los siguientes casos:

“[…] Cuando se trate de apelación de sentencia, las part es podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior […]”.

Precisado lo anterior, se tiene que la actora en el escrito contentivo de la demanda solicitó oficiar a la Contraloría de Bogotá, D.C., para que allegara copia del proceso de responsabilidad fiscal núm. 50100-0002/06 que culminó con la expedición de los actos acusados.

Igualmente, l a Contraloría de Bogotá, D.C., parte demandada, a través de escrito de 7 de mayo de 2012, solicitó tener como pruebaNúmero único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00463 03

Actora: TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S.A. –

través de escrito de 7 de mayo de 2012, solicitó tener como pruebaNúmero único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00463 03

Actora: TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S.A. –

TRANSCONFORT S.A. 3 “[…] la totalidad del expediente de responsabilidad fiscal […]”, que culminó con la expedición de los actos acusados.

La Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en auto de 24 de mayo de 2012 , decretó las siguientes pruebas:

“PRUEBAS A DECRETAR:

[…] POR LA PARTE DEMANDADA

[…]

2. Téngase como prueba los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos acusados.

PRUEBAS A NEGAR:

POR LA PARTE DEMANDANTE

1. No se ordena librar oficio a la Contraloría de Bogotá para que remita el proceso de Responsabilidad Fiscal No. 50100 -002/06, toda vez que estos documentos ya fueron remitidos por la entidad demandada en 89 cuadernos y hacen parte del expediente de la referencia […]”.

Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que si bien es cierto que se allegaron los antecedentes administrativos de los actos acusados, como lo indicó el a quo en el auto que abrió a pru ebas el proceso, también lo es que revisados los mismos no se encontraron los oficios que echa de menos la parte actora.

Siendo ello así, resulta procedente en esta instancia acceder a la solicitud de pruebas, razón por la que se ordenará que porNúmero único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00463 03

Siendo ello así, resulta procedente en esta instancia acceder a la solicitud de pruebas, razón por la que se ordenará que porNúmero único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00463 03

Actora: TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S.A. –

TRANSCONFORT S.A.

4 Secretaría se oficie a la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. , para que remita copias de los documentos en mención.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

OFICIAR a la CONTRALORÍA DE BOGOTA, D.C. para que allegue al presente proceso copia de los oficios radicados el 24 de enero de 2011, por el apoderado judicial de las empresas COMPAÑÍA METROPOLITANA DE TRANSPORTES S.A. , y BUSES ROJOS LTDA., que hacen parte del expediente administrativo núm. 50100002/06 contentivo del proceso de responsabilidad fiscal adelantado contra la sociedad TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S.A. – TRANSCONFORT S.A., aquí demandante.

NOTÍFIQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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