CE - 250002325000200800041011AUTOQUERESUELAUTO20220606143321
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002325000200800041011AUTOQUERESUELAUTO20220606143321
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-25-000-2008-00041-01 (0065-2009)
Demandante: Jimeno Martínez Cabrera
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., primero (1.°) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-25-000-2008-00041-01 (0065-2009)
Demandante: JIMENO MARTÍNEZ CABRERA
Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA
NACIONAL
Temas: Resuelve recursos de reposición.
Decreto 01 de 1984/Única instancia
ASUNTO
El despacho procede a res olver los recursos de reposición formulado s por la parte demandante, contra el auto fechado 24 de febrero de 2022, por medio del cual se incorporó como prueba el proceso disciplinario REDIP -2007-10, surtido por la Policía Nacional frente al señor Jimeno Ma rtínez Cabrera y se requirió la práctica de la prueba pericial decretada de oficio.
ANTECEDENTES
El señor Jimeno Martínez Cabrera presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho cont ra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, con
prueba pericial decretada de oficio.
ANTECEDENTES
El señor Jimeno Martínez Cabrera presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho cont ra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución del 7 de agosto de 2007 y del Auto 0214/DEDIP del 28 de junio de la citada anualidad, por medio de los cuales la entidad demandada sancionó disciplinariamente al libelista con destitución e inhabilidad general por 15 años para ejercer cargos y funciones públicas (folios 177 a 181 del cuaderno 1).
A título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional reintegrar al exoficial Martínez Cabrera al servicio activo sin solución de continuidad , a partir de la fecha de desvinculación en el grado de capitán u otro de mayor jerarquía, sin perjuicio de los ascensos correspondientes.
De igual forma , peticionó el reconocimiento y pago de los perjuicios de todo orden, en sus modalidades de daño emergente y lucro cesante, ocasionados con la sanción disciplinaria que le fue impuesta, así como todos los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta que sea efectivamente reintegrado, entre otros pedimentos.Radicado: 25000-23-25-000-2008-00041-01 (0065-2009)
Demandante: Jimeno Martínez Cabrera
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Jimeno Martínez Cabrera
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Surtido el trámite procesal correspondiente, el 24 de febrero de 2011 se profirió auto de pruebas, en el que se dispuso denegar la solicitud que formuló la parte actora para que, mediante la expedición de oficio, se allegaran una serie de documentos (folio 312, ídem).
Inconforme con la anterior decisión, el libelista interpuso recurso de reposición mediante el cual solicitó se revoca ra dicha providencia para que, en su lug ar, se ordenara a la entidad demandada aportar toda la documentación que se solicitó en el libelo introductor (folios 313 a 315, ídem).
En efecto, mediante auto del 31 de mayo de 2011 este despacho solicitó a la Policía Nacional allegar al proceso copia l egible de algunos folios que componen el expediente disciplinario REDIP-2007-10 llevado a cabo en contra del aquí interesado (folio 318, ídem).
Luego, a través de providencia se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusi ón (folio 337 , ídem ). Dicha decisión fue revocada por medio de auto del 28 de julio de 2014 que ordenó oficiar a la entidad demandada con el fin de que remitiera el original del expediente disciplinario (folios 365 a 368 , ídem).
Posteriormente, por medio de auto fechado 23 de julio de 2018, se decretaron de oficio entre otros, el siguiente medio probatorio: «2.1. Por Secretaría, ofíciese a la Policía
ídem).
Posteriormente, por medio de auto fechado 23 de julio de 2018, se decretaron de oficio entre otros, el siguiente medio probatorio: «2.1. Por Secretaría, ofíciese a la Policía Nacional para que aporte el documento original que ha sido tachado, esto es, el Oficio sin número DISAN-GUREH, cuya copia obra en el folio 18 del cuaderno 3 del expediente . […]». (Folios 448 a 449, ídem).
A su turno, mediante providencia del 24 de febrero de 2022, este despacho requirió la práctica d e la prueba pericial decretada y se incorporó al presente trá mite, el original del expediente disciplinario REDIP -2007-10, surtido en contra de la parte demandante (índice 120 de la plataforma SAMAI).
Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso s de reposición el 10 y 14 de marzo de 2022 (índices 125 y 126 de la plataforma SAMAI).
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
La apoderada del libelista sustentó el recurso de reposición en los siguientes términos:
En primer lugar, señaló que se debe revocar parcialmente la decisión de incorporar el expediente disciplinario REDIP -2017-10, en la medida en que dicho expediente no fue aportado en original, pues siempre se han anexado copias simples «sin siquiera estar autenticadas» , prueba de ello, es el oficio S-2014-089524/INSGE-GUGED3810 del 31 de octubre de 2014, que obra a folio 370 del cuaderno 1 del plenario.
estar autenticadas» , prueba de ello, es el oficio S-2014-089524/INSGE-GUGED3810 del 31 de octubre de 2014, que obra a folio 370 del cuaderno 1 del plenario.
En virtud de lo anterior, adujo que se debe oficiar al director g eneral de la Policía Nacional a f in de que se aporte a este trámite el original del proceso disciplinario REDIP-2007-10, adelantado contra el excapitán Jimeno Martínez Cabrera.Radicado: 25000-23-25-000-2008-00041-01 (0065-2009)
Demandante: Jimeno Martínez Cabrera
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En segundo lugar, peticionó que se debe reponer el auto del 24 de febrero de 2022, con el fin de ordenar que se desglosen también, con destino al laboratorio de Documentología del Instituto Nacional de Medic ina Legal y Ciencias Forenses los siguientes documentos que obran en el expediente de la r eferencia para que, de allí se obtenga informe pericial grafológico sobre los mismos a fin de precisar la autenticidad de la rúbrica del Coronel Víctor Eduardo Castil lo Suárez en donde se puede evidenciar la signatura y caligrafía del referido policial con notas a borde de página así:
- folios 265 y siguientes de la carpeta 2 del expediente disciplinario donde aparece la declaración del coronel Víctor Eduardo Castillo Suárez; - folios 1 o 31, 20 y 24 del cuaderno 3 –expediente disciplinario-;
- folios 265 y siguientes de la carpeta 2 del expediente disciplinario donde aparece la declaración del coronel Víctor Eduardo Castillo Suárez; - folios 1 o 31, 20 y 24 del cuaderno 3 –expediente disciplinario-; - folios 25 o 125 o 1292 del cuaderno principal, Oficio 5359/DIHOC -HOCEN del 5 de septiembre de 2006; - folios 403 a 404 del cuaderno 4 del plenario, Oficio 002604/DISAN –GUREH del 30 de abril de 2007; - folios 320 y 357, cuaderno principal; - folios 342 a 343 del expediente principal; - folio 305 del cuaderno 6 , donde se observa la anotación «verificar cumplimiento de requisitos, […]» y; - folios 125 y 146 de los anexos a la demanda.
Por último, solicitó ordenar que de inmediato se compulsen y envíen ante la Fiscalía General de la Nación, las copias de los documentos vistos a folios 338 a 340, 344 al 346, 357 del cuaderno principal, para que se investigue la conducta de la entidad demandada teniendo presente que en el folio 357 del expediente «aparece constancia del H. Consejo de Estado, de ser fiel copia ese documento; debajo del sello de esa H. Corporación, aparece otro número de folio. En ese folio 357 es donde precisamente está la anotación manuscrita del Coronel VÍCTOR EDUARDO CASTILLO SUÁREZ, prueba que demuestra que esa anotación fue suprimida, borrada, alterada para engañar, convencer al H. Consejo de Estado, que al Doctor JIMENO MARTÍNEZ CABRERA no se le había otorgado
demuestra que esa anotación fue suprimida, borrada, alterada para engañar, convencer al H. Consejo de Estado, que al Doctor JIMENO MARTÍNEZ CABRERA no se le había otorgado licencia para cur sar la supra especialidad de MASTOLOGÍA, pudiéndose colegir entonces que la demandada incurrió en FRAUDE PROCESAL, en FALSEDAD EN DOCUMENTO y/o, supresión, alteración del documento visto a foli o 18 del Disciplinario ORIGINAL adelantado contra el Doctor JIMENO MARTÍNEZ CABRERA.». (Mayúsculas del texto original).
Lo anterior, en consideración a que esta Corporación ordenó desde el 3 de febrero de 2020, oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que allegara los folios contentivos de la tacha, pero hasta la fecha no se ha cumplido, por lo que es procedente nuevamente disponer tal envío con la mayor brevedad posib le, habida cuenta de que han transcurrido más de 15 años desde la ocurrencia de la «alteración o falsedad » del documento sin que la jurisdicción penal tenga conocimiento del hecho, que se advierte en el trámite del presente proceso.
CONSIDERACIONES
Para el caso objeto de estudio, se observa que el proceso fue notificado por estado el 11 de marzo de 2022 y los recursos de reposición fueron presen tados el 10 y 14 de marzo del citado año, motivo por el cual se interpusieron dentro de los términos
1 Se destaca que el cuaderno principal tiene múltiple foliatura. 2 Ibidem.Radicado: 25000-23-25-000-2008-00041-01 (0065-2009)
Demandante: Jimeno Martínez Cabrera
1 Se destaca que el cuaderno principal tiene múltiple foliatura. 2 Ibidem.Radicado: 25000-23-25-000-2008-00041-01 (0065-2009)
Demandante: Jimeno Martínez Cabrera
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co legales y cumplimiento de los demás requisitos formales exigidos por el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 318 del Código General del Proceso.
Ahora, en lo que tiene que ver con la primera de las solicitudes que hace alusión a que se allegue el original del procedimiento disciplinario , toda vez que según se ha alegado durante el trámite del proceso, las copias al legadas en copia simple contentivas de dicho procedimiento, fueron alteradas, se accederá a la petición con el fin de que se allegue el expediente disciplinario auténtico, por lo que habrá de reponerse el auto objeto del recurso.
En este sentido, y en ate nción a que en el Oficio S-2014-089524/INSGE-GUGED3810 del 31 de octubre de 2014, que obra a folio 370 de l cuaderno principal , la jefe de Gestión Documental de la entidad demandada al momento de allegar dos carpetas contentivas del archivo disciplinario REDIP-2007-10, señaló que dichos documentos originales reposaban en el Archivo Central de la Inspección General de la Policía Nacional, se ordenará a éste último ente que entregue la copia auténtica del proceso en comento.
Respecto de la segunda petición, en cuanto a que se conmine a la Policía Nacional
la Policía Nacional, se ordenará a éste último ente que entregue la copia auténtica del proceso en comento.
Respecto de la segunda petición, en cuanto a que se conmine a la Policía Nacional el desglose de los siguientes documentos, además de los decretados en el auto del 24 de febrero de 2002, con destino al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Laboratorio de Documentologí a, con el fin de practicar la prueba grafológica decretada ; i) f olio 265 y siguientes de la carpeta 2 del expediente disciplinario donde aparece la declaración del coronel Víctor Eduardo Castillo Suárez; ii) folios 1 o 33, 20, 24 y 25 del cuaderno 3 -expediente disciplinario-; iii) folios 25 o 125 o 129 4 del cuaderno principal, Oficio 5359/DIHOC -HOCEN del 5 de septiembre de 2006; iv) f olios 403 a 404 del cuaderno 4 , esto es , Oficio 002604/DISAN –GUREH del 30 de abril de 2007 y; v ) folio 305 de la carpeta 2 del expediente disciplinario; vi) folios 125 y 146 de los anexos a la demanda y; vii ) folios 320 y 357, cuaderno principal , cuyo asunto es: «remito antecedentes de solicitud de licencia», se accederá a dicha solicitud, en la medida en que son pruebas idóne as para demostrar el dicho del libelista, en lo atinente a la autenticidad de la rúbrica del coronel Víctor Eduardo Castillo Suárez.
En relación con éstos últimos documentos, es decir, folios 320 y 357 del cuaderno
para demostrar el dicho del libelista, en lo atinente a la autenticidad de la rúbrica del coronel Víctor Eduardo Castillo Suárez.
En relación con éstos últimos documentos, es decir, folios 320 y 357 del cuaderno principal, si bien ya había sido decretada su remisión, toda vez que también obran a folio 18 o 150 (dada la múltiple foliatura) del cuaderno 1, con ocasión de la tacha de falsedad que alega la parte interesada se ordenará su desglose y remisión al Instituto de Medicina Legal.
Sobre el punto se destaca que , el demandante también sol icitó el desglose de los folios 342 a 343 del expediente principal, en el cual se observa el memorial recibido el 13 septiembre de 2011 donde se a notó que el 19 agosto 2011, se recibieron pruebas de la Policía Nacion al, empero, en los folios y fecha en comento se advierte es el recurso de reposición y en subsidio el de súplica, interpuesto por la parte activa en contra del auto fechado 24 de febrero de la mencionada anualidad, motivo por el
3 Se destaca que el cuaderno principal tiene múltiple foliatura. 4 Ibidem.Radicado: 25000-23-25-000-2008-00041-01 (0065-2009)
Demandante: Jimeno Martínez Cabrera
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cual habrá de denegarse la petición de desglose para efectos de la prueba pericial grafológica decretada.
Finalmente, en relación con la solicitud de «compulsar copias » para que se
www.consejodeestado.gov.co cual habrá de denegarse la petición de desglose para efectos de la prueba pericial grafológica decretada.
Finalmente, en relación con la solicitud de «compulsar copias » para que se investigue penalmente la actuación de la parte pasiva de la presente litis, la misma será denegada, en la medida en que dicha petición fue resuelta en providencia del 13 de octubre de 2016 (folios 399 a 40 0 vuelto), en la cual se dio traslado a la Fiscalía General de la Nación a efectos de que, si lo consideraba procedente iniciara la investigación que co rresponda, motivo por el cual es claro que dicho ente ya tiene conocimiento de los hechos que advierte la parte demandante presuntamente se cometieron.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Reponer parcialmente el auto del 24 de febrero de 2022, en el s entido de que por Secretaría de la Sección Segunda oficiar a la Policía Nacional, Archivo Central de la Inspección General , a f in de que allegue al presente proceso judicial, el ORIGINAL del proceso disciplinario REDIP-2007-10, adelantado contra el excapit án
Jimeno Martínez Cabrera.
Segundo: Adicionar la providencia del 24 de febrero de 2022, en los siguientes
términos:
Disponer que por la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, se desglosen los folios que a continuación se relacionan, con destino al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Laboratorio de Documentología, para lo cual se deberá dejar la correspondiente copia y constancia en el expediente:
desglosen los folios que a continuación se relacionan, con destino al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Laboratorio de Documentología, para lo cual se deberá dejar la correspondiente copia y constancia en el expediente:
- Folio 93, C1. Oficio No. 006802/DISAN del 10 de noviembre de 2006. • Folio 129, C1. Oficio No. 5359/DIHOC – HOCEN del 5 de septiembre de 2006. • Folios 146 y 147, C1. Oficio 002604 DISAN – GUREH del 30 de abril de 2007. • Folio 150, C1. Oficio sin número «REH», Asunto: Remito antecedentes de solicitud licencia. • Folio 16 y Vto., Cuaderno Tacha de Falsedad y/o Adulteración. • Folios 18 y 19, Cuaderno Original 1, Investigación D isciplinaria. Oficio sin número «REH», Asunto: Remito antecedentes de solicitud licencia.
- Folio 21, Cuaderno Original 1, Investigación Disciplinaria. • Folio 22, Cuaderno Original 1, Investigación Disciplinaria. Oficio No. 005561/DISAN-JEFAT del 20 de septiembre de 2006. • Folio 72, Cuaderno Original 1, Investigación Disciplinaria. Oficio No. 006585/DISAN-GUREH del 1.º de noviembre de 2006. • Folio 77, Cuaderno Original 1, Investigación Disciplinaria. Oficio No. 007019/DISAN del 21 de noviembre de 2006. • Folio 25 del expediente disciplinario. • Folio 265 y siguientes de la carpeta 2 del expediente disciplinario donde aparece la declaración del coronel Víctor Eduardo Castillo Suárez.
007019/DISAN del 21 de noviembre de 2006. • Folio 25 del expediente disciplinario. • Folio 265 y siguientes de la carpeta 2 del expediente disciplinario donde aparece la declaración del coronel Víctor Eduardo Castillo Suárez. • Folios 1 o 35, 20, 24 y 25 del cuaderno 3 –expediente disciplinario-.
5 Se advierte que el cuaderno principal tiene múltiple foliatura.Radicado: 25000-23-25-000-2008-00041-01 (0065-2009)
Demandante: Jimeno Martínez Cabrera
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Folios 25 o 125 o 129 6 del cuaderno principal, Oficio 5359/DIHOC -HOCEN del 25 de septiembre de 2006. • Folios 403 a 404 del cuaderno 4 del plenario Oficio 002604/DISAN –GUREH del 30 de abril de 2007. • Folios 320 y 357, cuaderno principal. • Folio 305 del de la carpeta 2 del expediente disciplinario. • Folios 125 y 146 de los anexos a la demanda.
Tercero: Denegar las demás solicitudes.
Cuarto: Una vez se alleguen las pruebas solicitadas, por Secretaría de la Sección Segunda, y sin necesidad de orden adicional, pónganse en conocimiento de las partes, por el término de tres (3) días, para que se pronuncien en lo que estimen pertinente, previas las anotaciones respectivas en la plataforma SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
partes, por el término de tres (3) días, para que se pronuncien en lo que estimen pertinente, previas las anotaciones respectivas en la plataforma SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
6 Ibidem.