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Consejo de Estado

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Título
CE - 250002325000201100777021AUTOQUERESUEL20220606000020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

(Decreto 01/1984) Radicación: 25000 23 42 000 2011 00777 02 (4168-2021)

Demandante: Henry Francisco Bustos Alba Demandado: Procuraduría General de la Nación Temas: Bonificación por compensación RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________

La Sala decide el impedimento que manifestaron los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del asunto de la referencia.

1. Antecedentes

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), el señor Henry Francisco Bustos Alba acudió a la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo con el fin de que se le reliquide su asignación mensual y prestaciones sociales con inclusión de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998.

Ahora bien, e l presente asunto le fue repartido a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, cuyos magistrados manifestaron impedimento para adoptar la decisión correspondiente, con base en la causal prevista en el

Ahora bien, e l presente asunto le fue repartido a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, cuyos magistrados manifestaron impedimento para adoptar la decisión correspondiente, con base en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que les asiste un interés directo en el resultado de la controversia, pues fueron beneficiarios de la bonificación por compensación cuando se de sempeñaron como magistrados de tribunales administrativos.2

Radicado: 25000 23 42 000 2011 00777 02 (4168-2021)

Demandante: Henry Francisco Bustos Alba

2. Consideraciones

2.1. Noción general sobre los impedimentos

El principio de imparcialidad comporta un mandato de optimización que irradia toda la actividad judicial, en la medida en que solo una autoridad imparcial puede despojarse de prejuicios y propósitos externos para dar paso al imperio del principio de legalidad. Este concepto representa un criterio esencial de la justicia y de quien la administra, puesto que, de no ser así, difícilmente se lograría el cumplimiento de los fines esenciales del Estado,1 pues se perdería la legitimidad de los operadores judiciales y, consecuentemente, la eficacia de sus decisiones.

Con el propósito de garantizar la objetividad en la administración de justicia, el legislador reguló los impedimentos , los cuales proceden por las causales establecidas expresamente en la ley, y, en criterio de la Corte Constitucional, «[…] son instituciones de naturaleza procesal, concebidas con el propósito de asegurar principios sustantivos de cara al recto cumplimiento de la función pública (art. 209 CP). Con ellas se pretende garantizar condiciones de imparcialidad y transparencia

son instituciones de naturaleza procesal, concebidas con el propósito de asegurar principios sustantivos de cara al recto cumplimiento de la función pública (art. 209 CP). Con ellas se pretende garantizar condiciones de imparcialidad y transparencia de quien tiene a su cargo el trámite y decisión de un asunto (art. 29 CP), bajo la convicción de que sólo de esta forma puede hacerse realidad el postulado de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 13 CP)».2

2.2. Análisis de la Sala. El caso concreto

Conforme al numeral 1 del artículo 150 del CPC, los magistrados y jueces deben declararse impedidos, entre otras razones, por «[t]ener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso», disposición que fue prevista de manera similar en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.

En esas condiciones, la Sala considera que exi ste mérito para declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, teniendo en consideración que les asiste

1 Constitución Política, artículo 2.°. 2 Corte Constitucional, Sentencia SU-712 del 17 de octubre de 2013, M.P., Jorge Iván Palacio Palacio.3

Radicado: 25000 23 42 000 2011 00777 02 (4168-2021) Demandante: Henry Francisco Bustos Alba un interés directo en el resultado del proceso, puesto que se desempeñaron como magistrados de tribunales administrativos y percibieron la bonificación por

Demandante: Henry Francisco Bustos Alba un interés directo en el resultado del proceso, puesto que se desempeñaron como magistrados de tribunales administrativos y percibieron la bonificación por compensación. Por lo tanto, el interés de la parte solicitante es similar al de los magistrados a quienes les correspondió el conocimiento del presente asunto.

Una vez definido lo anterior, los magistrados que integramos la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestamos que también estamos incursos en la causal de impedimento señalada en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, pues fuimos m agistrados de tribunal es, procuradores judiciales y/o magistrados auxiliares de esta corporación , y hemos sido beneficiarios de la bonificación por compensación sobre la cual gira la controversia, circunstancia que nos genera un interés directo en el resultado del proceso.

Por las anteriores razones, la Sala ordenará a la Secretaría realizar el sorteo de los conjueces que deberán resolver la manifestación de impedimento; y, en caso de que se declare fundado, aquellos continuarán con el trámite del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A,

Resuelve

Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Por consiguiente, se les separa del conocimiento del asunto de la referencia.

Segundo. Manifestar que los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer de la presente controversia, de acuerdo con las razones esbozadas previamente.4

Segundo. Manifestar que los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer de la presente controversia, de acuerdo con las razones esbozadas previamente.4

Radicado: 25000 23 42 000 2011 00777 02 (4168-2021) Demandante: Henry Francisco Bustos Alba Tercero. Por Secretaría, realizar el sorteo de los conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento señalada en el ordinal anterior , en los términos expuestos en esta providencia.

Notifíquese y cúmplase

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente DLAR CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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